La DGT está preparando los radares para que multe furgos, camiones y autobuses.

Iniciado por DVega, Enero 28, 2015, 16:26:26 pm

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manuelcastagnal

Ves a 20 menos de lo marcado  y seguro q aciertas. ;D
hablando en serio tienes razón pienso,  aunq mi truco es ese.
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

streetmachine

Cita de: mcanada en Febrero 27, 2015, 18:12:48 pm
A ver: ¿...a que velocidad pueden circular por Francia?



velocidad genérica:
en autoruote, los vehículos de hasta 3500kilos=110kmh. si hay mucho trafico y esta señalizado=90kmh.
80kmh en el resto y 50kmh en urbano.

mcanada

Cita de: streetmachine en Febrero 27, 2015, 20:46:30 pm


velocidad genérica:
en autoruote, los vehículos de hasta 3500kilos=110kmh. si hay mucho trafico y esta señalizado=90kmh.
80kmh en el resto y 50kmh en urbano.

Pero eso son los límites genéricos para vehículos con más de 3.500 kg.
Yo estoy hablando de vehículo mixto, y como la mayoría de nuestras furgos que no superan los 3.500 kg de peso...
No encuentro nada de información sobre limitación a vehículos mixtos  ???

Igual es que yo no sé buscar bien. O será que en Francia no tienen en cuenta la seguridad de sus ciudadanos... Será quizás que en Francia están más atrasados que nosotros en estos temas... :roll:

streetmachine

Cita de: mcanada en Febrero 27, 2015, 23:46:58 pm
...eso son los límites genéricos para vehículos con más de 3.500 kg.


Esa es la velocidad genérica para cualquier vehículo de carga hasta 3500 kilos,

en autopista, para superiores a 3500k. y hasta 12.000k. son 90 kmh. y 80kmh con mucho trafico
80kph en el resto de vías y 50kph en urbano


mcanada

Cita de: streetmachine en Febrero 28, 2015, 10:08:41 am
Esa es la velocidad genérica para cualquier vehículo de carga hasta 3500 kilos,

en autopista, para superiores a 3500k. y hasta 12.000k. son 90 kmh. y 80kmh con mucho trafico
80kph en el resto de vías y 50kph en urbano



Tienes razón streetmachine, no había leído bien.

De todos modos sigo teniendo muchas dudas respecto a circular por Francia
Esas velocidades son para vehículos de carga y entiendo que los vehículos de carga son los N
Mi Vivaro mixta entiendo que es un vehículo asimilable a otra categoría, la M1
Por tanto pienso que esas limitaciones de velocidades no se corresponden con mi vehículo.
Además creo que si nos atenemos a esos límites tendríamos que llevar una pegatina atrás, como llevan los franceses, con dicha limitación según dice aquí:
http://www.codes-et-lois.fr/code-de-la-route/article-r413-13

Quizás llegados a este punto la pregunta que habría que hacerse es si en Francia existe una limitación específica para "Vehículo Mixto Adaptable" tal y como se especifica claramente en el reglamento Español. Yo por más que miro no encuentro:
http://www.codes-et-lois.fr/code-de-la-route/article-r413-13
http://fr.wikipedia.org/wiki/Vitesse_maximale_autoris%C3%A9e_par_type_de_v%C3%A9hicule_en_France#cite_note-D.C3.A9c_2003_1-7

streetmachine

Creo que en Francia es por altura y peso como en casi toda Europa.

clase I: Vehículos ligeros de hasta 2 metros de altura y <3500kilos
clase II: desde 2 hasta 3 metros de altura y <3500k

si tienes un Vivaro sin techo elevado es clase I por lo deduzco que puedes ir como los turismos... todas estas furgos ya las hacen con esa capacidad de carga y esa altura limite para eso...


CARLES PEREZ

Cita de: streetmachine en Febrero 16, 2015, 17:15:07 pm
a mi me molaría poder ir a 100/110kmh. .baba  ...con eso seria mas feliz  ;)


Y a mi me gustaria vivir en EUROPA...

barbatxano

Las multas por exceso de velocidad no me quitan el sueño, en 30 años y cientos de miles de kilómetros en furgos y motos me habrán puesto 3 ó 4 ...  :)

Es un hecho que pasarse hasta unos 20 km/h la velocidad máxima, (30 o así de marcador), la multa son 100 euros, que se quedan en 50 por pronto pago y no quitan puntos, por lo que tampoco lo veo como un castigo bestial. Vale, soy de Bilbao ...  ;D

Y en otros paises, lo que hago es ir a la velocidad con la que no me da la sensación de ir adelantando a vehículos como el que llevo yo ...  8)

Esto también lo aplico por aquí : si noto que estoy adelantando a muchos vehículos, es que no me he enterado de que hay alguna limitación de velocidad que no he visto ...  ;)

pipuputxuka

Hoy he estado en tráfico para cambiar la clasificación de turismo a turismo vivienda.
Ya que estaba allí he preguntado por la velocidad máxima a la que puedo circular y la señorita que me ha atendido no sabia de irme, así que ha ido a preguntar a las compañeras de sanciones.
Después de estar mirando 20 minuto no me han sabido decir nada, me han cogido la dirección de correo electrónico y me han dicho que me mandaran un email con los límites que afectan a mi turismo vivienda.
Tiene cojones que ellos no me sepan responder.
Así que viendo el tema creo que alguno de nosotros nos ganaremos alguna multilla injusta.
Cuando sepa cuanto es os diré.

DiegodeBueu

En mi caso, como mi movano está como turismo no tendre que preocuparme en España, aunque si que me genera algo de inquietud el extranjero. Consultaré en detalle tanto Francia como Portugal, que los tenemos ahí al lado y seguro que en algun momento me toca pasar.
Actualmente  creo que ya están en activo los radares que distinguen por el tipo de vehículo, que me suena que ponían el ejemplo de uno de coruña y otro de vigo... será que los gallegos semos pelijrosos y por eso empiezan por ahi.. ;D

alicias

Hola a tod@s!

La semana pasada se celebró un encuentro digital con la Directora de la DGT, María Seguí, y decidí lanzarle las preguntas relacionadas con este tema y con el desconocimiento del proceso que se llevaría a cabo para identificar el tipo de vehículo y saber si la furgoneta está matriculada como turismo y por tanto, se acoge a los límites de velocidad de éstos. Finalmente, he recibido respuesta así que la comprarto con vosotros por si puede interesar o ayudar a esclarecer un poco este tema:


2. Los radares para sancionar en función de la velocidad máxima establecida para cada tipo de vehículo, así como para el tipo de vía... ¿distinguirán a una furgoneta matriculada como turismo y se le aplicarán las limitaciones de los turismos? ¿Cómo? ¿El radar cruzará los datos con la base de datos de la DGT para comprobar antes de enviarle una sanción?

El anexo II del Reglamento General de Vehículos define furgoneta como automóvil con 4 ruedas o más, concebido y construido para el transporte mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas incluido el conductor. Ciñéndonos a esta definición, y si ésta es la que consta en el Registro de Vehículos (de la DGT), se hará un cruce de datos de los vehículos infractores con nuestro Registro de Vehículos para comprobar que la clasificación de esa furgoneta le obliga a ir a una velocidad inferior a la de los turismos. Además de otros parámetros, como el estado de vigencia de la ITV del vehículo (sea del tipo que sea) o del seguro obligatorio.

Podéis ver el resto de preguntas que se enviaron aquí: http://revista.dgt.es/es/opinion/encuentros-digitales/2015/20150227_Maria_Segui.shtml#.VPlpIvmG9yU
La vida, es eso que pasa... ¡mientras tu haces otros planes!

streetmachine

Cita de: pipuputxuka en Marzo 05, 2015, 17:41:12 pm
Hoy he estado en tráfico para cambiar la clasificación de turismo a turismo vivienda.
...
Tiene cojones que ellos no me sepan responder.
...

en trafico? ...eso no se hace en ITV?

eso es lo mejor de este pais! >:(  ni los que definen las normas, ni los que las regulan las saben interpretar y menos aun cumplirlas...

en caso de pasar de 1000 a 1044 sigues siendo turismo o pasa a ser derivado de turismo?

yeyorm

Cita de: streetmachine en Marzo 06, 2015, 12:04:12 pm
en trafico? ...eso no se hace en ITV?

eso es lo mejor de este pais! >:(  ni los que definen las normas, ni los que las regulan las saben interpretar y menos aun cumplirlas...

en caso de pasar de 1000 a 1044 sigues siendo turismo o pasa a ser derivado de turismo?

En ITV te lo legalizan y te apuntan en la ficha el cambio de tipo de vehículo
luego has de ir a tráfico para decirles: eh, que en la itv me han dicho que ahora es este tipo de vehículo, que lo anotéis en el registro

pero me parece que ahora, muy recientemente, la notificación a tráfico la puede hacer la propia itv

streetmachine

Cita de: yeyorm en Marzo 06, 2015, 12:23:14 pm
En ITV te lo legalizan y te apuntan en la ficha el cambio de tipo de vehículo
luego has de ir a tráfico para decirles: eh, que en la itv me han dicho que ahora es este tipo de vehículo, que lo anotéis en el registro

pero me parece que ahora, muy recientemente, la notificación a tráfico la puede hacer la propia itv


gracias por la aclaración   .ereselmejor
eso me dijeron en ITV pero me da miedo que no cumplan ya que de no ser así seria la segunda vez que me multan por ir como un turismo, ...por eso lo pregunto

¿alguien esta seguro de como tiene que ser?

CAMPERVOY

 Eso de que la notificación la hace la ITV...   .nono   .nono
        Pregunté hace un par de semanas y me dijeron que tenía que ir yo a tráfico después de hacer el cambio.
Anton