Multa por falta de separador de carga...VMA

Iniciado por cpdlm, Octubre 03, 2014, 01:56:52 am

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cpdlm

Buenas

Pues tras casi diez años hoy ha tocado

Me paro esta tarde la GC (radar) y tras no haberse quedado a gusto con los 400€ y 4 puntos por exceso de velocida, al comprobar que llevaba cajas en la parte de atrás (material electrónico, routers, cable etc... Me ha colocado otra de 200€ por no llevar separador de carga.....

Jamás he llevado separador de carga, y durante estos años he ido literalmente hasta el techo de material y jamas, en las innumerables veces que me han parado me han hecho el más mínimo comentario sobre el separador de carga.....

La furgoneta es una multivan allstar del 95, pero matriculada en el 2000, ya que estuvo inscrita cómo vehículo diplomático hasta esa fecha.

la furgoneta no lleva puntos de anclaje para fijar las cargas ni preinstalacion para separador de cargas.

Las cajas no sobrepasaban los 50cm de altura, ni siquiera llegan al la mitad de la altura del respaldo.

Mirándola legislación no me queda claro si es obligatoria o no.

Alguien que haya tenido experiencias similares?

Merece la pena recurrir o pago directamente y me olvido?

Algún GC de tráfico que me haga un favor?

perroflautero

Pues me temo que esta te la comes. Este verano les han dado un cursillo sobre el tema y ahora saben mas.
Si la furgo está como mixta la carga tiene que ir sujeta a las anillas previstas por el fabricante mediante dispositivos de retención homologados (cinchas). Si está como industrial, además tiene que llevar la mampara.
En realidad en los mixtos también pueden exigir la mampara si los asientos traseros plegados no hacen la función de retención (mampara bajita) o si no hay asientos atrás.

Si tu furgo no lleva anillas ni mampara, y no tiene los anclajes previstos...véndela, te va a salir por un pastón ponerlos, porque hace falta proyecto, certificado y homologación.

En cuanto a que un picoleto te haga un favor...ya te lo ha echo (y mira que me jode reconocerlo) porque un router pequeño en un choque a 120km/h te arranca la cabeza.

fireman03


Hombre tanto como vender la furgo....

Yo miraría levantando el guarnecido del suelo haber si estan los anclajes  para las anillas de carga, mejor localiza en otra  T4 donde están situados,  para no tener que levantar todo el suelo, vas aun desguace o donde sea los compras y se los pones.

Y CUANDO LLEVES CARGA YA SABES TODO ASEGURADO CON CINCHAS O ESLINGAS A LAS ANILLAS

Saludos


SoyGenin

Octubre 03, 2014, 08:25:01 am #3 Ultima modificación: Octubre 03, 2014, 08:28:10 am por SoyGenin
Cita de: fireman03 en Octubre 03, 2014, 07:23:16 am
Hombre tanto como vender la furgo....

Yo miraría levantando el guarnecido del suelo haber si estan los anclajes  para las anillas de carga, mejor localiza en otra  T4 donde están situados,  para no tener que levantar todo el suelo, vas aun desguace o donde sea los compras y se los pones.

Y CUANDO LLEVES CARGA YA SABES TODO ASEGURADO CON CINCHAS O ESLINGAS A LAS ANILLAS

Saludos


..que no las busque. En una Multivan del 95 simplemente no están, en una del 2000 si, porque ya era obligatorio. El problema es que aunque sea del 95, su fecha de primera matriculación es del 2000 al haber sido coche diplomático y como tal le pueden exigir no llevar el separador. Lo de vender la furgo no, pasarla a turismo si. No vas a tener que poner el separador, eso si, no podrás usarla para cargar, pero no te van a multar por llevar un router, y no hubieran sido 4 puntos y 400 leuros. Te hubieras librado de los puntos y la multa la mitad, porque el límite aumenta 20km/h.
*T4 Caravelle Confortline 2.5 tdi  ACV 102cv del 2002 (La Plateá)
*T4 Caravelle GL 2.5i AAF 110cv del 92 (Manzanita 1.0) ... Se fué de mi lado para quedarse en el foro
*T4 2.5 tdi ACV 102cv de 1997 (Manzanita 2.0)  ...  http://www.furgovw.org/index.php?topic=241236.msg2597168#msg2597168

agustmaiz

Y del 95 al 2000, no tuvo matrícula para circular????, los únicos vehículos que se utilizan y que no están matriculados que yo sepa son los que se utilizan en los interiores de los aeropuertos y es porque no salen a circular por la calle.

Saludos

Agustin

Tapaltakeando sin acentos

Mi paginilla de bricos:

http://picasaweb.google.com/108474959811368681058?feat=email%3Cbr%20/%3E

SoyGenin

Cita de: agustmaiz en Octubre 03, 2014, 08:37:17 am
Y del 95 al 2000, no tuvo matrícula para circular????, los únicos vehículos que se utilizan y que no están matriculados que yo sepa son los que se utilizan en los interiores de los aeropuertos y es porque no salen a circular por la calle.

Saludos

Agustin

Tapaltakeando sin acentos


Si que tienen matrícula, pero luego cuando pasan al público en general es como si no la hubieran tenido. Tengo un amigo que compro un Xsara ex coche de la secreta, y en sus papeles pone la fecha de primera matriculación cuando lo adquirió, 4 años después de su real primera matriculación. Son vehiculos que han estado en el "limbo".
*T4 Caravelle Confortline 2.5 tdi  ACV 102cv del 2002 (La Plateá)
*T4 Caravelle GL 2.5i AAF 110cv del 92 (Manzanita 1.0) ... Se fué de mi lado para quedarse en el foro
*T4 2.5 tdi ACV 102cv de 1997 (Manzanita 2.0)  ...  http://www.furgovw.org/index.php?topic=241236.msg2597168#msg2597168

eaeaea

Hola,  a mi me pusieron una multa de 300 € hace  4 años.  Al final me lo embargaron de la extra de julio,  ejjeeje.  En fin,  no te cabrees mucho.  Yo lo que he hecho es poner una red de esas de nylon sujeta con unas pinzas. 
Al menos hace 4 años,  en el codigo de la circulacion,  el tema de la separacion de carga,  estaba en un limbo muy interpretable.  No se si ahora ya habran afinado mas (para jodernos mas). Cuando aquello tenia una furgo mixta.  La de ahora es una trafik como turismo.  La cosa es que tengas algo puesto cuando lleves alguna cosa suelta.  He oido que en Medina de Pomar ,  Burgos,  han llegado a poner multas hasta por dejar una bolsa del super en el asiento trasero.......
Tomatelo como otro impuesto mas.

TPV

si es mixta, si o si a de tener separador d ecarga si levas carga. los hay de reja bien baratitos, ni a 40 € legan algunos, y metalicos.

TPV

por otro lado que eso si que no lo se, y megustaria saber si alguien lo sabe... se puede quitar el separador de carga metalico ( tipo pared separadora 9, y cambiarlo por uno d elos de reja  etc ?? ya que en los papeles d elas furgos no viene estipulado cual a de ir, si solo es poner separador...digo yo que sirve cualquier separador. homologado obviamente.

maya


Kiyo74

De esto ya se ha hablado largo y tendido por el foro...
Lo repito por si sirve de algo...
Un vehículo mixto no está obligado a llevar separador de carga siempre y cuando la carga vaya sujeta con cinchas homologadas y ancladas a sus respectivas argollas de carga homologadas por el fabricante, y además, la carga no debe sobrepasar la altura de los asientos.
Es multable? Dependiendo del guardia que te toque...sí
Es recurrible? También. Y lo es porque el guardia habría multado bajo su criterio. Pero la realidad es que no es sancionable si se hace como he comentado...

A ver si encuentro el artículo que lo indica con claridad y lo pego aquí...

RobertoUgao

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiq48Tz_YLdAhWRLlAKHWVlB0gQFjACegQIAxAB&url=https%3A%2F%2Fwww.todoexpertos.com%2Fcategorias%2Fhumanidades%2Fderecho%2Frespuestas%2F8napsddpy5r1g%2Fmulta-no-llevar-separacion-en-furgon-mixto&usg=AOvVaw1M_SS1qSU8nqFxc758T7t6

Kiyo74

Gracias RobertoUgao... .bien

Anexo VI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826

llovarro

Cita de: Kiyo74 en Agosto 22, 2018, 18:23:02 pm
De esto ya se ha hablado largo y tendido por el foro...
Lo repito por si sirve de algo...
Un vehículo mixto no está obligado a llevar separador de carga siempre y cuando la carga vaya sujeta con cinchas homologadas y ancladas a sus respectivas argollas de carga homologadas por el fabricante, y además, la carga no debe sobrepasar la altura de los asientos.
Es multable? Dependiendo del guardia que te toque...sí
Es recurrible? También. Y lo es porque el guardia habría multado bajo su criterio. Pero la realidad es que no es sancionable si se hace como he comentado...

A ver si encuentro el artículo que lo indica con claridad y lo pego aquí...

¿y el mismo vehiculo matriculado como turismo no necesitallevar red de carga? Si llevas maletas en el maletero con los asientos de atras puestos, y estas sobrepasan la altura del asiento. Si el vehiculo es mixto necesita red? y si es turismo no?
Que locura!!!!

GL

En teoria en los asientos de atras ni maletas, ni mochilas, ni bolsas del super, ni nada de nada. Si no va en el maletero te pueden multar por gracia divina y amparados por la ley. O eso tengo entendido.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/