¿Se puede conducir con la cama hecha y el "pack de noche" puesto?

Iniciado por Puyo, Abril 05, 2014, 23:57:30 pm

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Puyo

Buenas tengo una Trafic Generatión y normalmente cuando viajo, para no tener que andar montando y desmontando viajo con la cama hecha y el "pack de noche" colocado (obviamente en la luna delantera y ventanas de piloto y copiloto no, solo las traseras). Pero el otro día un tío que me vio con ello puesto me dijo que tuviese cuidado ya que podrían multar porque resta visibilidad...

Esto es así?Seria motivo de multa/infracción alguna de estas cosas?

Un saludo y gracias!

Borjaf87

Yo si viajo algún sitio donde hace mucho frío, lo dejo puesto para intentar conservar toda la temperatura posible, no se sí podrán multar, por esa regla de 3 los furgones cerrados? Que harían con ellos?
A ver si alguien nos lo aclara


Salu2!

Puyo

Cita de: Borjaf87 en Abril 06, 2014, 00:03:01 am
Yo si viajo algún sitio donde hace mucho frío, lo dejo puesto para intentar conservar toda la temperatura posible, no se sí podrán multar, por esa regla de 3 los furgones cerrados? Que harían con ellos?
A ver si alguien nos lo aclara


Salu2!


Eso mismo pensé yo!

Y lo de llevar la cama montada? en mi caso son los mismos asientos de fabrica... que mas da que esten "modo asiento" que "modo cama" no??

A ver si alguien sabe algo  ;)

REMBRANDT

Lo del asiento no es problema...siempre y cuando sea eso, el asiento en posición cama y no un brico de cama, que sí que podría dar pie a dudas por el tema de seguridad.
Y por lo de los térmicos, sin problema, ya que lo importante es que tengas dos retrovisores exteriores y las ventanas delanteras estén libres. El resto, como ya han comentado, pues es como si llevarás una furgo de carga sin ventanas.

Pero para dar más datos....:

Reglamento de circulación CAPÍTULO II SECCIÓN 2ª
Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir,
en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor
sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias
de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas
o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores
cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores
exteriores que cumplan las especificaciones técnicas
necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en
los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas
en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación
de transportes o en otras disposiciones deberá
realizarse de forma que no impidan la correcta visión
del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de
vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto
serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.



Reglamento General de vehículos
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
Las condiciones técnicas que deben cumplir los
vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que
puedan ser matriculados o puestos en circulación, con
las limitaciones, excepciones y especificaciones que se
establecen en la reglamentación que se recoge en el
anexo I, son las que se indican en los puntos siguientes:
1. Deben estar construidos y mantenidos de forma
que el campo de visión del conductor hacia delante,
hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad
diáfana sobre toda la vía por la que circule.
2. Deben estar provistos de uno o varios retrovisores,
según la categoría del vehículo.
El número, las dimensiones y la disposición de los
espejos retrovisores deberán reunir los requisitos que
se establecen en el anexo III y en la reglamentación
que se recoge en el anexo I y permitir al conductor ver
la circulación por detrás del vehículo.
3. Los elementos transparentes del habitáculo que
afecten al campo de visión del conductor no deben deformar
de modo apreciable los objetos vistos a su través,
ni producir confusión entre los colores utilizados en la
señalización vial.
BOE


eu

Con la contestación del compañero Rembrandt, creo que queda contestada la pregunta.

Yo en mi caso normalmente cuando vamos a pernoctar llevo la cama montanda y los aislantes puestos (normalmente el cristal trasero no, pero por comodidad mia) me han parado los verdes y nunca he tenido problema.

Un saludo

RADIOPITA

Efectivamente la respuesta de Rembrandt, despeja todas las dudas. Yo tuve durante 9 años una NISAN Vanette acristalada, Combi 5 y la tenia con cortinas en todas las ventanillas y dos muebles en los pasos de ruedas, para los cubiertos y como despensa, y lo cierto es que nunca tuve problemas ni con TRAFICO ni con la ITV. Pero como todo, calculo por lo que voy leyendo, que va cambiando.
Opino que mientras no impidas la visibilidad con los cristales delanteros, pues como bien comentas como una furgo cerrada.  :)


Saludos
Vale más un ¡por si acaso! Que un ¡yo pensé!

Puyo

Gracias a todos en especial a REMBRANDT! Duda solucionada!  ;D

REMBRANDT