Añadir claraboya (ya tiene una)

Iniciado por Borjaf87, Febrero 06, 2014, 15:26:56 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Borjaf87

Hola a tod@s
Mi duda es la siguiente, a ver si podéis ayudarme.
Tengo la furgo homologada como furgón vivienda 2448 en la ficha técnica viene reflejado que tengo instalada una claraboya Seitz de 40x40 con su contraseña de homologación y todo eso, el caso es que quiero instalar una segunda claraboya, esta vez en la parte delantera de la furgo exactamente igual a la que lleva instalada, habría que pasar por todo el tramite de proyecto de ingeniero, laboratorio etc etc...? O al ser la misma pieza y figurar en la ficha técnica, no tendría problemas en la ITV ?
Gracias a todos un abrazo!

proingetec

Pues teóricamente sí, puesto que está especificada que llevas una, sea o no se igual, tendrías que volver a legalizar. Otra cosa es que la montes y se den cuenta o no...

Saludos

Borjaf87


Cita de: proingetec en Febrero 06, 2014, 18:04:36 pm
Pues teóricamente sí, puesto que está especificada que llevas una, sea o no se igual, tendrías que volver a legalizar. Otra cosa es que la montes y se den cuenta o no...

Saludos


Gracias por la aclaración me agarraba a esa duda, paso de complicaciones, me esperare para hacerle alguna cosilla más y listo!
Lo dicho, muchas gracias!!

JaviMora

Habla con un laboratorio, para homologar una claraboya no necesitas que un ingeniero te meta la puntita... Veo mucho cara dura ultimamente por aqui y estoy un poco hasta los cojones.

Saludos.

Borjaf87


Cita de: JaviMora en Febrero 06, 2014, 18:49:51 pm
Habla con un laboratorio, para homologar una claraboya no necesitas que un ingeniero te meta la puntita... Veo mucho cara dura ultimamente por aqui y estoy un poco hasta los cojones.

Saludos.

Tu hiciste algo parecido? Como te salió de precio??

JaviMora

Febrero 07, 2014, 16:57:54 pm #5 Ultima modificación: Febrero 07, 2014, 17:01:32 pm por JaviMora
Cita de: Borjaf87 en Febrero 07, 2014, 14:48:07 pm
Tu hiciste algo parecido? Como te salió de precio??


Sobre 90 euros un informe de laboratorio. Te pedirán el certificado de montaje del taller también. Vas a Itv y listo. Básicamente es eso.

Saludos!

Pd. Siempre que cumplas con los requisitos... No tocar la estructura de la Furgo, que no supere una altura(si es igual que la otra no tendrás problemas) y poco más.

proingetec

Perdona que te diga, pero la claraboya está tipificada como reforma 8.52, y como tal, para legalizarlo se necesita proyecto técnico, certificado de conformidad y certificado de montaje de taller, y no lo digo yo, lo dice el manual de reformas.

Tranquilo que no me doy por aludido por lo de caradura, en absoluto, porque no me considero que lo sea ni lo más mínimo. Somos una empresa seria y profesional que se dedica al mundo de la legalización de reformas y vehículos, totalmente dados de alta, totalmente en regla y nos ganamos la vida como podemos gracias a las competencias que tenemos en este ámbito, y lo hacemos del modo más honesto y más sincero que sabemos y podemos. Y para tener referencias nuestras sólo te remitiré a mis clientes.

Y si estás molesto o estás enfadado, lo siento por ti amigo, pero realizar reformas en un vehículo no es obligatorio, pero si se realiza una reforma, se ha de legalizar tal y como indiquen las leyes. Si no te gusta esa ley, no hagas la reforma, y así no tendrás problemas nunca.

Un saludo

JaviMora

Cita de: proingetec en Febrero 07, 2014, 19:40:27 pm
Perdona que te diga, pero la claraboya está tipificada como reforma 8.52, y como tal, para legalizarlo se necesita proyecto técnico, certificado de conformidad y certificado de montaje de taller, y no lo digo yo, lo dice el manual de reformas.

Tranquilo que no me doy por aludido por lo de caradura, en absoluto, porque no me considero que lo sea ni lo más mínimo. Somos una empresa seria y profesional que se dedica al mundo de la legalización de reformas y vehículos, totalmente dados de alta, totalmente en regla y nos ganamos la vida como podemos gracias a las competencias que tenemos en este ámbito, y lo hacemos del modo más honesto y más sincero que sabemos y podemos. Y para tener referencias nuestras sólo te remitiré a mis clientes.

Y si estás molesto o estás enfadado, lo siento por ti amigo, pero realizar reformas en un vehículo no es obligatorio, pero si se realiza una reforma, se ha de legalizar tal y como indiquen las leyes. Si no te gusta esa ley, no hagas la reforma, y así no tendrás problemas nunca.

Un saludo


Perdona que te diga yo a ti, pero una claraboya la metes tú como una 8.52 para poder cobrarle el proyecto al pobre cliente, porque que yo sepa la normativa en este campo no ha cambiado. ¿Que incluyes en el proyecto? ¿Cálculos de repartos de masas por una claraboya de 900gr? ¿O acaso haces un estudio de aerodinámica? Igual lo copias, que es lo que me imagino... Y ya que dices que eso lo dice el manual de reformas, dime donde, porque yo no lo veo. Curiosamente lo que si veo es que una claraboya se tramita por la "8.51. Modificaciones que afecten a la carrocería del vehículo" o así lo interpreto yo.

"8.51. Modificaciones que afecten a la carrocería del vehículo"
Información adicional: Cuando la apertura de ventanillas o techos solares no afecten a la estructura del vehículo, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.
--------------------------------------------------------


"8.52.Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo"
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: espejos, soporte de
rueda de repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques,
equipos  de  aire  acondicionado  en  el  exterior,  deflectores  aerodinámicos,  portaequipajes  anclados  en  lugares  distintos  a  los
previstos  por  el  fabricante  del  vehículo,  soportes  de  rótulos  o  carteles  publicitarios,  pasos  de  rueda  ensanchados,  carretillas
elevadoras transportables, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento
superpuesto sobre el vehículo homologado original, entre otras. 

Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma
función y que se incorporen en la carrocería o cabina.

No se considera reforma la instalación de portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante.

En el caso de aire acondicionado exterior y siempre que la transformación no afecte a la estructura, se tramitará sin necesidad
de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.

--------------------------------------------------------
[/b]

Parece claro, ¿no?

En cuanto a lo serios y profesionales que sois, no voy a entrar por ahora, cada cual sera libre de interpretar mi mensaje y el tuyo como le de la gana, de igual manera que tu interpretas el manual de reformas a tu manera.

Si estoy molesto, no lo sientas por mi, que no me voy a retorcer de dolor, preocupate por ti, porque si no me demuestras que la ley a cambiado en este aspecto, cosa que dudo, la mierda cae sobre tu tejado y creo que quedas en evidencia.

Ahora me dirás que tu laboratorio lo hace de esta manera y asi te quedarás tan tranquilo, pues allá tu amigo, de profesionales tambien es moverse para buscar lo mejor para sus clientes.

Si ha cambiado la ley, digo yo que lo sabras, pues hazmelo saber, me meteré mis palabras por donde me quepan y te pediré disculpas, mientras tanto, al menos para mi, sois personas non gratas en este foro.

Saludos.



proingetec

Febrero 10, 2014, 11:21:04 am #8 Ultima modificación: Febrero 10, 2014, 11:34:59 am por proingetec
Vaya por delante que no has tenido nada que ver con nosotros, ni has tramitado nada con nosotros, ni por lo que deduzco tendrás que ver con nosotros, con lo cual bajo nuestro punto de vista, tu opinión totalmente respetable por nuestra parte y que en ningún momento hemos entrado a descalificar como sí has hecho tú, no tiene el mismo valor que la opinión que puedan tener de nosotros nuestros cliente directos, que esa opinión sí que nos interesa y mucho y hasta donde sabemos es muy muy buena.

Te repito, ni has tenido que ver nada con nosotros ni por lo que entiendo tendrás nada que ver en un futuro nada con nosotros, por lo que tu opinión, totalmente respetable al 100% por nuestra parte, pero el valor cae en picado por este motivo, y máxime cuando nos calificas directamente sin conocimiento de causa, con lo cual todo carece de menos valor aún.

Y yo según la ley soy competente y autorizado para ejecutar este tipo de trabajos, y detrás de mi está la autorización de un servicio técnico de reformas designado específicamente y posteriormente el visto bueno dado por Industria. Yo soy el que menos poder de decisión tengo, simplemente hago lo que me autorizan y como me lo autorizan. Que luego haya cosas que en laboratorios, ITVs y demás se hagan de un modo u otro, no te lo discuto, pero yo ni juzgo ni valoro, trabajo del modo más honesto, serio y profesional que puedo, y si tú no has sido cliente nuestro, no tienes criterios de decisión para juzgar o valorar nuestro trabajo. Y que tú lo interpretes así no tiene valor, salvo que seas técnico competente que tendrás el mismo poder de interpretación que yo o sea ninguno, servicio técnico designado por el ministerio o directamente personal acreditado del ministerio encargado de autorizar y valorar finalmente.

Se te ha olvidado poner de la reforma "8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo" en la información adicional para lo que está pensada esa reforma, que es para montaje de barras antivuelco, alargamiento de carrocerías, comunicación entre cabina y caja carga, sustitución de los elementos de unión entre bastidor y carrocería o cabina, ampliación de cabina, dimensiones de las puertas y capós, soportes de cualquier elemento dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado, sistemas de apertura y bisagras, entre otras.

Una claraboya no es ni una ventanilla ni un techo solar. Modificar la carrocería de un vehículo, significa que el fabricante en la homologación de tipo declara en función si es M1 o N1 u otros declara si es AA, AB, AC, AD, AE, AF, CA, CB, ....., CW, BA, BB, BC, BD, etc. y ahí, se especifica todo lo que le corresponde a cada una según su definición. Añadir una claraboya no modifica la carrocería en ningún caso, puesto que es un elemento colocado en el exterior. Se hace una agujero para ventilación, sí, con lo cual yo lo veo muchísimo más parecido a una rejilla de ventilación, que a una ventanilla o un techo solar. Y la diferencia es grande, cualquier ventanilla o techo solar ha de tener un grabado de homologación según el reglamento 43, la claraboya, puedes hacerla artesanal si quieres. ¿Se parece más a un aireador o rejilla de ventilación verdad? Muy bien, entonces ¿porqué en la nueva corrección/borrador, entre otras novedades, en la información adicional de la reforma 8.52, deja de considerar reforma, ojo, ya no estaría considerado como reforma y dice textualmente: "los aireadores y rejillas de ventilación"?

Ahora que te veo tan puesto en el tema, te hago una pregunta que desmontará todos tus argumentos: si con el nuevo borrador, los aireadores y rejillas de ventilación, que es muuuucho más parecido eso a una claraboya que a una ventanilla o a un techo solar, ¿porqué dejan de ser reforma que se tenga que legalizar algo tipificado en la 8.52 y no en la 8.51 como tú propones? ¿será porque anteriormente a esa entrada de la nueva corrección/borrador está tipificado como 8.52? No tiene mucho sentido, que algo que según tú, que no se parece ni de lejos a la modificación de la carrocería, ni a una ventanilla ni a un techo solar y que por tanto se tipificaría como reforma 8.51, ahora o mejor dicho, a partir de la entrada de la próxima corrección de pequeños detalles como éste, diga que los aireadores y rejillas de ventilación, que encaja mejor con la definición de una claraboya como un elemento situado en el exterior del vehículo, deje de ser reforma ¿no? La palabra claraboya no aparece ni en la 8.51 ni en la 8.52, pero puestos a "decidir", con lo que acabo de mostrar creo que cualquier persona entendería que es un "aireador colocado en el exterior del vehículo" y por tanto 8.52 mientras no entre en vigor dicho borrador, momento en el cual yo diré a todos mis clientes que eso no es reforma, y pelearé y argumentaré exáctamente lo mismo ante cualquier técnico de ITV que intente imponer justo lo contrario, con el fin de ahorrarle dinero y trámites a mis clientes ¿eso lo hacen las empresas profesionales? Pues nosotros lo haremos.

Y para muestra una imagen del borrador con esa modificación/aclaración nada más, el resto lo he borrado porque no es un documento público aún (y no todas las empresas de ésto tienen acceso directo a dicho borrador en su fase de análisis por parte de los afectados....no seremos tan malos como tú crees):

*imagen borrada por el servidor remoto

¿sirve ésto como para que aunque no seamos personas non gratas para ti, que ni lo buscamos ni lo pretendemos, al menos no intentes descalificarnos sin conocernos de nada, sin saber cómo trabajamos o dejamos de trabajar? Espero que sí, porque mi conciencia está muy tranquila todos los días de mi vida, porque sino lo estuviera, no firmaría nada bajo mi responsabilidad que me pueden reclamar hasta dentro de 10 años...

No te he demostrado que la ley ha cambiado, pero sí va a cambiar, y en ese cambio implica una mejora para nuestros clientes como es el caso, y no seremos muy malos profesionales cuando tenemos acceso al borrador para al menos saber lo que viene, y en cuanto al poder de decisión o participación de esos cambios, me lo reservo para mi, pero pocas empresas tienen ese borrador, te lo aviso ya. Así que te agradecería mucho que dejes de poner en tela de juicio mi trabajo, seriedad y profesionalidad, cuando creo que ha quedado claro y patente que una claraboya se parece más a un aireador o rejilla de ventilación que a un techo solar o ventanilla, y que por tanto una reforma y otra son diferentes y hay que proceder de manera diferente. Lo que yo incluya en mi trabajo, cómo lo haga o lo deje de hacer, es problema mío y bajo mi responsabilidad queda, y te repito, te has permitido el lujo de descalificar sin conocernos de nada, sin haber tenido ningún tipo de experiencia mala o buena con nosotros, y te vuelvo a decir que tu opinión es totalmente respetable, pero nunca le podré dar el mismo valor que cualquier mínimo comentario de un cliente mío pueda tener.

Que no te gusta mi trabajo, me parece perfecto, que no te gusta la ley, me parece perfecto, que no te gusta si hay que legalizar o dejar de legalizar reformas, me parece perfecto, ya te he dicho que tu opinión es 200% respetable con el valor que le tengo que dar. Tampoco son obligatorias el hacer reformas, el poner claraboyas, el poner muebles, el poner y quitar asientos, pero amigo, si lo haces, y quieres hacerlo acorde a la ley, pues tendrás que aceptar lo que marque la ley, y más allá de valoraciones e interpretaciones personales, la ley es la que es, y en la mayoría de los casos es más que clara.

Un saludo

JaviMora

Cita de: proingetec en Febrero 10, 2014, 11:21:04 am
Vaya por delante que no has tenido nada que ver con nosotros, ni has tramitado nada con nosotros, ni por lo que deduzco tendrás que ver con nosotros, con lo cual bajo nuestro punto de vista, tu opinión totalmente respetable por nuestra parte y que en ningún momento hemos entrado a descalificar como sí has hecho tú, no tiene el mismo valor que la opinión que puedan tener de nosotros nuestros cliente directos, que esa opinión sí que nos interesa y mucho y hasta donde sabemos es muy muy buena.

Te repito, ni has tenido que ver nada con nosotros ni por lo que entiendo tendrás nada que ver en un futuro nada con nosotros, por lo que tu opinión, totalmente respetable al 100% por nuestra parte, pero el valor cae en picado por este motivo, y máxime cuando nos calificas directamente sin conocimiento de causa, con lo cual todo carece de menos valor aún.

Y yo según la ley soy competente y autorizado para ejecutar este tipo de trabajos, y detrás de mi está la autorización de un servicio técnico de reformas designado específicamente y posteriormente el visto bueno dado por Industria. Yo soy el que menos poder de decisión tengo, simplemente hago lo que me autorizan y como me lo autorizan. Que luego haya cosas que en laboratorios, ITVs y demás se hagan de un modo u otro, no te lo discuto, pero yo ni juzgo ni valoro, trabajo del modo más honesto, serio y profesional que puedo, y si tú no has sido cliente nuestro, no tienes criterios de decisión para juzgar o valorar nuestro trabajo. Y que tú lo interpretes así no tiene valor, salvo que seas técnico competente que tendrás el mismo poder de interpretación que yo o sea ninguno, servicio técnico designado por el ministerio o directamente personal acreditado del ministerio encargado de autorizar y valorar finalmente.

Se te ha olvidado poner de la reforma "8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo" en la información adicional para lo que está pensada esa reforma, que es para montaje de barras antivuelco, alargamiento de carrocerías, comunicación entre cabina y caja carga, sustitución de los elementos de unión entre bastidor y carrocería o cabina, ampliación de cabina, dimensiones de las puertas y capós, soportes de cualquier elemento dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado, sistemas de apertura y bisagras, entre otras.

Una claraboya no es ni una ventanilla ni un techo solar. Modificar la carrocería de un vehículo, significa que el fabricante en la homologación de tipo declara en función si es M1 o N1 u otros declara si es AA, AB, AC, AD, AE, AF, CA, CB, ....., CW, BA, BB, BC, BD, etc. y ahí, se especifica todo lo que le corresponde a cada una según su definición. Añadir una claraboya no modifica la carrocería en ningún caso, puesto que es un elemento colocado en el exterior. Se hace una agujero para ventilación, sí, con lo cual yo lo veo muchísimo más parecido a una rejilla de ventilación, que a una ventanilla o un techo solar. Y la diferencia es grande, cualquier ventanilla o techo solar ha de tener un grabado de homologación según el reglamento 43, la claraboya, puedes hacerla artesanal si quieres. ¿Se parece más a un aireador o rejilla de ventilación verdad? Muy bien, entonces ¿porqué en la nueva corrección/borrador, entre otras novedades, en la información adicional de la reforma 8.52, deja de considerar reforma, ojo, ya no estaría considerado como reforma y dice textualmente: "los aireadores y rejillas de ventilación"?

Ahora que te veo tan puesto en el tema, te hago una pregunta que desmontará todos tus argumentos: si con el nuevo borrador, los aireadores y rejillas de ventilación, que es muuuucho más parecido eso a una claraboya que a una ventanilla o a un techo solar, ¿porqué dejan de ser reforma que se tenga que legalizar algo tipificado en la 8.52 y no en la 8.51 como tú propones? ¿será porque anteriormente a esa entrada de la nueva corrección/borrador está tipificado como 8.52? No tiene mucho sentido, que algo que según tú, que no se parece ni de lejos a la modificación de la carrocería, ni a una ventanilla ni a un techo solar y que por tanto se tipificaría como reforma 8.51, ahora o mejor dicho, a partir de la entrada de la próxima corrección de pequeños detalles como éste, diga que los aireadores y rejillas de ventilación, que encaja mejor con la definición de una claraboya como un elemento situado en el exterior del vehículo, deje de ser reforma ¿no? La palabra claraboya no aparece ni en la 8.51 ni en la 8.52, pero puestos a "decidir", con lo que acabo de mostrar creo que cualquier persona entendería que es un "aireador colocado en el exterior del vehículo" y por tanto 8.52 mientras no entre en vigor dicho borrador, momento en el cual yo diré a todos mis clientes que eso no es reforma, y pelearé y argumentaré exáctamente lo mismo ante cualquier técnico de ITV que intente imponer justo lo contrario, con el fin de ahorrarle dinero y trámites a mis clientes ¿eso lo hacen las empresas profesionales? Pues nosotros lo haremos.

Y para muestra una imagen del borrador con esa modificación/aclaración nada más, el resto lo he borrado porque no es un documento público aún (y no todas las empresas de ésto tienen acceso directo a dicho borrador en su fase de análisis por parte de los afectados....no seremos tan malos como tú crees):

*imagen borrada por el servidor remoto

¿sirve ésto como para que aunque no seamos personas non gratas para ti, que ni lo buscamos ni lo pretendemos, al menos no intentes descalificarnos sin conocernos de nada, sin saber cómo trabajamos o dejamos de trabajar? Espero que sí, porque mi conciencia está muy tranquila todos los días de mi vida, porque sino lo estuviera, no firmaría nada bajo mi responsabilidad que me pueden reclamar hasta dentro de 10 años...

No te he demostrado que la ley ha cambiado, pero sí va a cambiar, y en ese cambio implica una mejora para nuestros clientes como es el caso, y no seremos muy malos profesionales cuando tenemos acceso al borrador para al menos saber lo que viene, y en cuanto al poder de decisión o participación de esos cambios, me lo reservo para mi, pero pocas empresas tienen ese borrador, te lo aviso ya. Así que te agradecería mucho que dejes de poner en tela de juicio mi trabajo, seriedad y profesionalidad, cuando creo que ha quedado claro y patente que una claraboya se parece más a un aireador o rejilla de ventilación que a un techo solar o ventanilla, y que por tanto una reforma y otra son diferentes y hay que proceder de manera diferente. Lo que yo incluya en mi trabajo, cómo lo haga o lo deje de hacer, es problema mío y bajo mi responsabilidad queda, y te repito, te has permitido el lujo de descalificar sin conocernos de nada, sin haber tenido ningún tipo de experiencia mala o buena con nosotros, y te vuelvo a decir que tu opinión es totalmente respetable, pero nunca le podré dar el mismo valor que cualquier mínimo comentario de un cliente mío pueda tener.

Que no te gusta mi trabajo, me parece perfecto, que no te gusta la ley, me parece perfecto, que no te gusta si hay que legalizar o dejar de legalizar reformas, me parece perfecto, ya te he dicho que tu opinión es 200% respetable con el valor que le tengo que dar. Tampoco son obligatorias el hacer reformas, el poner claraboyas, el poner muebles, el poner y quitar asientos, pero amigo, si lo haces, y quieres hacerlo acorde a la ley, pues tendrás que aceptar lo que marque la ley, y más allá de valoraciones e interpretaciones personales, la ley es la que es, y en la mayoría de los casos es más que clara.

Un saludo


Por partes...

Lo de la 8.52 es tu forma de interpretar el manual, buscando el mayor beneficio. Pero vamos, que tu me digas que una rejilla de ventilación es mas parecida a una claraboya que una ventanilla o techo solar, pues no se... para mi no lo es. Mi opinion no cuenta, pero si la de algun laboratorio e ingenieros contrastados.

Por otro lado, aqui no tienes que desmontar mi teoría, que no es teoría pues hablo con conocimiento de causa, aqui lo que tienes es que trabajar sin engañar y sin esconder "trucos", eso seria para mi un profesional honrado. Mensajes atrás asegurabas que habia que redactar proyecto para que el compañero homologara la claraboya y ahora insinúas que posiblemente cambie la ley según el borrador que pones, quedando una claraboya exenta de legalización como reforma... De redactar un proyecto a no tener que hacer NADA digo yo que hay diferencias, al menos para el bolsillo del cliente. ¿Podias haberle dicho a este chico que se esperara un par de meses que posiblemente haya buenas noticias para él no crees?

En resumen, hay formas de homologar una claraboya sin proyecto y tu, o bien la desconocías, que lo dudo, o no te ha interesado compartirlas.

No me sigas tirando de la lengua.

Saludos.


proingetec

Yo no te tiro de la lengua, tú querías pruebas, pues te las he dado. Te repito que no tengo nada que ver contigo, ni he tenido ni lo tendré, tú sabrás qué intereses te mueven en seguir intentando desprestigiarnos, éste será mi último mensaje hacia ti y hacia tu participación en ésto, no quiero seguir perdiendo el tiempo.

Si una claraboya su perfecta definición no es un "elemento de aireación o ventilación colocado en el exterior del vehículo", es porque no lo quieres entender, si hiciéramos una encuesta entre todos los usuarios del foro acerca de la definición de claraboya, veríamos a ver qué salía. Te repito que una ventanilla o un techo solar tienen que ser obligatoriamente con cristales de seguridad con código de homologación según el reglamento Nº 43, y no se parecen en nada a una claraboya. No es mi forma de nada, te repito que yo no tengo ningún poder de decisión en qué y en cómo lo autoriza un laboratorio e Industria.

Has pedido pruebas, y te he puesto una imagen del borrador de la próxima revisión del manual de reformas, que saldrá adelante así o con otras modificaciones, no es 100% definitivo, de momento está en fase de estudio y discusión, y si yo tengo acceso a ello será por algo. Y sí, pasaría de considerarse una reforma 8.52 con proyecto técnico, certificado de conformidad y certificado de montaje de taller, a no considerarse reforma, al igual que otras muchas cosas, que como verás en la imagen que he puesto, el espacio que he borrado de lo que no se considera reforma es muy grande. Y no sólo en la 8.52, sino en otras muchas otras tantas reformas que se van aclarando y concretando, y en la mayoría de los casos a vuestro favor. Es un cambio y un avance, que radica en favor vuestro, y no puedo decir ni espérate 2 meses ni 2 días, porque de momento lo que hay actualmente es lo que hay, eso es un borrador ni sé si saldrá así ni cuándo. Y si un "elemento de aireación o ventilación colocado en el exterior del vehículo" se plantea el que deje de ser reforma según la 8.52, será porque ahora mismo un "elemento de aireación o ventilación colocado en el exterior del vehículo" se considera reforma 8.52. Sino lo quieres ver no lo veas, pero no te puedo permitir que sigas desprestigiando mi empresa gratuitamente sin ningún fundamento y sin capacidad para hacerlo.

Repito, no has sido, ni eres ni creo que serás cliente nuestro. Te has permitido el lujo de tacharnos de meter la punta a nadie, mentirosos, caraduras y que vamos a engañar a los pobres clientes. En ningún caso te hemos tratado mal ni descalificado en nada muy a diferencia de lo que tú haces. Tú sabrás qué intereses te mueven por intentar tirarnos por tierra así gratuitamente. Ni sé quién eres ni te conozco, ni ganas que tengo. Nosotros somos una empresa seria y profesional, que hacemos nuestro trabajo del mejor modo que sabemos y podemos. Y como te digo, aquí pongo fin a mi participación en el debate contigo, y sino te parece adecuado lo que escribo, no lo leas, seguiré participando en el foro como profesional mientras se me permita, y en los mismos términos que lo hemos venido haciendo hasta ahora, y si no te gusta, no lo leas, nadie te obliga. 

Un saludo

JaviMora

Cita de: proingetec en Febrero 10, 2014, 12:43:47 pm

Si una claraboya su perfecta definición no es un "elemento de aireación o ventilación colocado en el exterior del vehículo", es porque no lo quieres entender, si hiciéramos una encuesta entre todos los usuarios del foro acerca de la definición de claraboya, veríamos a ver qué salía. Te repito que una ventanilla o un techo solar tienen que ser obligatoriamente con cristales de seguridad con código de homologación según el reglamento Nº 43, y no se parecen en nada a una claraboya. No es mi forma de nada, te repito que yo no tengo ningún poder de decisión en qué y en cómo lo autoriza un laboratorio e Industria.

Has pedido pruebas, y te he puesto una imagen del borrador de la próxima revisión del manual de reformas, que saldrá adelante así o con otras modificaciones, no es 100% definitivo, de momento está en fase de estudio y discusión, y si yo tengo acceso a ello será por algo. Y sí, pasaría de considerarse una reforma 8.52 con proyecto técnico, certificado de conformidad y certificado de montaje de taller, a no considerarse reforma, al igual que otras muchas cosas, que como verás en la imagen que he puesto, el espacio que he borrado de lo que no se considera reforma es muy grande. Y no sólo en la 8.52, sino en otras muchas otras tantas reformas que se van aclarando y concretando, y en la mayoría de los casos a vuestro favor. Es un cambio y un avance, que radica en favor vuestro, y no puedo decir ni espérate 2 meses ni 2 días, porque de momento lo que hay actualmente es lo que hay, eso es un borrador ni sé si saldrá así ni cuándo. Y si un "elemento de aireación o ventilación colocado en el exterior del vehículo" se plantea el que deje de ser reforma según la 8.52, será porque ahora mismo un "elemento de aireación o ventilación colocado en el exterior del vehículo" se considera reforma 8.52. Sino lo quieres ver no lo veas, pero no te puedo permitir que sigas desprestigiando mi empresa gratuitamente sin ningún fundamento y sin capacidad para hacerlo.

Repito, no has sido, ni eres ni creo que serás cliente nuestro. Te has permitido el lujo de tacharnos de meter la punta a nadie, mentirosos, caraduras y que vamos a engañar a los pobres clientes. En ningún caso te hemos tratado mal ni descalificado en nada muy a diferencia de lo que tú haces. Tú sabrás qué intereses te mueven por intentar tirarnos por tierra así gratuitamente. Ni sé quién eres ni te conozco, ni ganas que tengo. Nosotros somos una empresa seria y profesional, que hacemos nuestro trabajo del mejor modo que sabemos y podemos. Y como te digo, aquí pongo fin a mi participación en el debate contigo, y sino te parece adecuado lo que escribo, no lo leas, seguiré participando en el foro como profesional mientras se me permita, y en los mismos términos que lo hemos venido haciendo hasta ahora, y si no te gusta, no lo leas, nadie te obliga. 

Un saludo


La definición de claraboya que yo sepa se parece mas a "Abertura practicada en una cubierta, que está acristalada y permite la entrada de luz" que a un simple aireador o hueco de ventilación pero bueno, tampoco hace falta que hagas una encuesta hombre.

No me has dado ninguna prueba, lo unico que haces es poner un borrador que aun no sirve y explicar como lo haces tu. Yo te he explicado COMO LO HE HECHO YO, eso si seria una prueba palpable de que tengo razón en lo que digo, lo unico es que como comprenderás no te voy a pegar aqui la documentación.

No he dicho que seais vosotros los que metais la puntita ni mucho menos, digo que los hay, y parece que te autoincluyes por tus respuestas.

De aquí en adelante te seguire leyendo y contestando si me apetece, que para eso estás en un foro.

El interés que me mueve a según tu, tirar por tierra tu trabajo, es informar a los miembros del foro de como se puede hacer algo sin tener que pasar por el aro, ¿te parece mal? Si te parece mal no creo que le haga gracia a tus futuros clientes.

Saludos!

sergio_zaragoza

si me disculpais, queria hacer una consulta en medio de este debate, porque veo que controlais los temas y yo nada.
me he puesto en contacto con un ingeniero de mi ciudad, para homologar a furgon vivienda, en principio todo bien,menos las claraboyas, que me dice que no se pueden homologar porque no llevan la contraseña 43R. me he metido a descargar documentacion a la pagina de fiamma, pues es el modelo vent 160. y no aparece nada de la 43R.
¿que hago?, no entiendo nada del tema, ¿me echais un cablecillo?
Gracias

proingetec

Buenas amigo

Pues comentarte que lamentablemente lo que te han dicho no es cierto. El reglamento nº 43 se refiere a vidrios de seguridad. Cualquier cristal que se coloque en el vehículo, debe cumplir y venir con homologación según dicho reglamento. Estamos hablando de ventanillas, lunas, techos solares, etc.

Una claraboya, o lo que la mayoría entendemos por claraboya y sólo tenemos que mirar en cualquier web o catálogo de fabricantes, es, resumiendo mucho, un cacho de plástico con una mosquitera y en el mejor de los casos un ventilador. No es ningún vidrio de seguridad, y por tanto no hay ninguna claraboya (o por lo menos de las muchísimas que hemos visto) que cumpla dicho reglamento, porque es igual que si te hubieran dicho que para legalizar la claraboya tiene que estar homologada según el reglamento nº22 que es de cascos de protección y viseras para motociclistas, vamos que no tiene nada que ver.

Nosotros legalizamos las claraboyas sin ningún tipo de imposición respecto a dicho reglamento sin problemas. Un saludo