Propongo organizar manifestación pacífica por aparcamiento y pernocta libre

Iniciado por scooby-doo, Diciembre 31, 2007, 10:47:06 am

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p

Hola Oli, Gracias por la ayuda, en el 012 ya sabes, muy amables pero te desvian a otro numero y el responsable viene mañana...y hay que ir paso a paso, en eso estaremos todos de acuerdo, primero saber porque y como y me voy ahora a la consejería del ramo y despues lo que venga, pero haríamos bien normalizando la información y todo aquel que disponga de datos comprobables por ejemplo agun tipo de estadistica de lo beneficioso economicamente que es nuestra actividad, las consecuencias de su restricción y la situación de otros lugares, la fuera recopilando para en el momento de exponer la reivindicación hacerlo de manera seria y documentada.
Hay despues otras formas de presionar que bien lo han hecho los profesionales de la acampada a los que el principado a presionado para que se modernicen o desaparezcan para construir preciosos chalecitos adosados y se han sacado como contrapartida lo que vamos conociendo.
Saludos

Oli

Cita de: p en Enero 02, 2008, 10:58:01 am
Hola Oli, Gracias por la ayuda, en el 012 ya sabes, muy amables pero te desvian a otro numero y el responsable viene mañana...


:roll:

Cita de: p en Enero 02, 2008, 10:58:01 am
..por ejemplo agun tipo de estadistica de lo beneficioso economicamente que es nuestra actividad


Perdona, pero que les den por c***, no estamos hablando de que les podamos aportar ingresos, estamos hablando de que se aplique la ley en su forma y en su fondo, que por eso pagamos impuestos. Tanto si les gusta como si no, tanto si les aporta ingresos como si no. Si el ejercicio de nuestra libertad, en cualquier ámbito de nuestra vida, estuviese condicionada a una hipotética rentabilidad económica, mal iriamos..

Cita de: p en Enero 02, 2008, 10:58:01 am
..las consecuencias de su restricción..


Que nos vamos a mosquear..

Cita de: p en Enero 02, 2008, 10:58:01 am
.. la situación de otros lugares, la fuera recopilando para en el momento de exponer la reivindicación hacerlo de manera seria y documentada.


http://www.lapaca.org/documentos/documentos/legislacion/leg_francia.pdf

Oli..  :)

onibay

NO OS CABREEIS,UNAMOS FUERZAS Y CANALICEMOS TODO NUESTRO ESFUERZO Y CABREO EN UNA DIRECCION,AGAMOS FRENTE COMUN ANTE TANTO DESPROPOSITO Y TANTA PROHIBICION.EMPEZAR A ORGANIZARSE NO ES MALA IDEA.

Oli

Cita de: onibay en Enero 02, 2008, 22:52:07 pm
NO OS CABREEIS,UNAMOS FUERZAS Y CANALICEMOS TODO NUESTRO ESFUERZO Y CABREO EN UNA DIRECCION,AGAMOS FRENTE COMUN ANTE TANTO DESPROPOSITO Y TANTA PROHIBICION.EMPEZAR A ORGANIZARSE NO ES MALA IDEA.


No creo que nadie esté cabreado, no?? O me he perdido algo..?? Quizás estemos "negociando" o contrastando formas de organizarse, solo eso..

Por cierto, alguno de los que habeis sido denunciados podría clarificar cual fué la base legal (ley, decreto, etc..) para la denuncia, que no acabo de encontrar nada claro.

Oli..  :)

Astur-Dehler

Yo estoy con vosotros, a las calles pero eso si con la lecion bien aprendida jejejee, yo scooby m an multado el 4 de noviembre en la zona de la u vieja de salinas, m toco uno perro y encalomo a mi moza por ahora, q ya nos llego a casa, q ahora van super rapidas las administrativas no m dieron oportunidad de marxarme, y estoy q trino x q m parece super injusto .loco1 .loco1
Asturias is diferent !!!!

cresteo

yo estoy de acuerdo en hacer ver nuestra postura, o sea manifestarnos de la manera mas mediatica y eficaz posible. acudiendo a diarios y demas medios de comunicacion. es muy importante que presentemos nuestra imagen como la de ciudadanos con pleno derecho a ejercer nuestra libertad, a los que se quiere privar de ella por prejuicios de los que nos debemos desmarcar....
DEBEMOS HACERNOS VALER!

Kama

A las barrikadas .........
como los agricultores a paralizar la gran via

saludos.

Yuyuya

Encontré la legislación francesa al respecto. Habla de autocaravanas, pero amos, que nos sirve a nosotros.
Cómo haremos ahora para unir toda la información?
Qué más cosas podemos buscar además de estas tres que p dijo arriba?
Estoy segura que si llamamos a la TPA una vez enterados de tooodo, se pasaría un finde con nosotros, o al menos unas horas. Y teleavilés también, con su famoso Camaño.
Ella le pidió que la llevara al fin del mundo
Él puso a su nombre todas las olas del mar


p

Multa transcrita

http://www.furgovw.org/index.php?topic=5117.0

De Tralla


A LA CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO


D. MANUE, con D.N.I. 1  y domicilio, a efectos de notificaciones, en c/ Los Andes, nº  de la ciudad de Gijón comparece en el EXPEDIENTE: 2006/030409, incoado por una presunta infracción del art. 70.a) de la ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA de 6 de julio) y, con el debido respeto DICE:

1.- Que ha recibido notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador con nº de expediente: 2006/030409.

2.- Que no estando conforme con su contenido, formulo el presente escrito de descargos el cual fundamento en las siguientes ALEGACIONES:



-   Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la notificación, no estaba realizando acampada libre.

-   El 16 de julio de 2006 estaba en el lugar de los hechos a las 10 de la mañana, pero no estaba realizando acampada libre, estaba debidamente estacionado en  vehículo Volkswagen camping-d, matrícula 0--CD, en lugar habilitado en época estival como aparcamiento regulado y de pago,  siendo el precio del estacionamiento 2 euros. En ningún momento se nos requirió por parte de la Guardia Civil  que abandonásemos el estacionamiento porque efectivamente era el correcto y después atender el requerimiento de presentar nuestra documentación seguimos disfrutando de un estupendo día estival.


-   Una autocaravana está sometida a la misma reglamentación sobre estacionamiento que los demás vehículos de la misma masa máxima autorizada.

-   Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Directiva 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado.

-   Un vehículo estacionado en la vía pública está sometido únicamente a las leyes de tráfico.


-   El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe el estacionamiento de las autocaravanas.


-   Pernoctar es una actividad legal en el interior de un vehículo cuando ocupa el espacio correspondiente a su perímetro.


-   Esta actividad no modifica la condición de estacionamiento. Se puede deducir que acampar, sensu contrario a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue diferentes a un vehículo.

-   El pernoctar o habitar una autocaravana no se puede considerar como acampar.


-   Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar acciones que supongan una alteración de las normas de protección medioambientales.


-   Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006, dice:            "...El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como  "...aptos para circular por las vías públicas...", por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas i interurbanas..."


-   Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales.


-   Los vehículos que circulan o estacionan en las vías públicas incluidas en las zonas urbanizadas dentro de los lindes del dominio marítimo terrestre y los espacios naturales protegidos, en lo referente a la circulación, parada y estacionamiento, están sometidos, en primer lugar, a las leyes sobre tráfico.


-    El Reglamento que desarrolla la Ley 22/88 del julio de Costas en su art. 68 dice:

    - Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la ley de costas).
    -  Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas
    -   Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.
-   La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

-  "Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Art.2, "Ámbito de aplicación", Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud se  de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."


-  Una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que ha sido dotado de elementos y homologado para ser habitado cuando está estacionado. En lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento en las vías públicas está sometido a las leyes de tráfico (Art. 90 al 94 del Reglamento General de Circulación).

-  Las Leyes de tráfico españolas garantizan un lugar de estacionamiento en las vías públicas, como vehículo, en las mismas condiciones que un turismo.

-  Uno de los principales objetivos de la Ley de costas es la de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo - terrestre (Art.2.b de la Ley de Costas).

-  En lo referido al estacionamiento de vehículos, la Ley de Costas prevé la disposción de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el Art. 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas:

-  "Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, Art. 58. 1.a. En tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito."

-  Una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas, interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-  Las autocaravanas estacionan, las personas acampan (RAE).

-  Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la Ley en caso contrario.


Por todo lo cual,

SOLICITA:

-   Copia de la denuncia original y  expediente administrativo.

Y por lo expuesto

SUPLICO:

-   Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna,  y como consecuencia sea el caso sobreseído y archivado.

aurreko

Con Pelos y señales: La denuncia:
   
Antecedentes de hecho:
Con fecha __ se formula DENUNCIA por GC puesto de __ contra __, por unos hechos constitutivos de presunta infracción en materia turística consistentes en:
     Realizar acampada libre, en la zona conocida como La Garita, de la localidad de Niembro, término municipal de Llanes, en un vehículo autocaravana, marca VW, modelo California, matricula __, con el techo supletorio desplegado.

Fundamentos de Derecho
1.- La iniciación del Procedimiento y la designación del instructor y secretario se encuentra regulada en los artículos 83 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001,  de 22 de Junio, de Turismo, y 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador General en la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 21/1994, de 24 de febrero (BOPA de 18 de Marzo), y demás disposiciones aplicables.
2.- Sin perjuicio de lo que se derive de la instrucción que se lleve a cabo, se desprende que los hechos descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa, LEVE a la luz de lo establecido en el artículo 70.2) de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de Junio, de Turismo (BOPA de 6 de julio): acampada libre; en relación con el artículo 14.3 de la misma Ley, que dispone que, en todo caso, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.
3.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 77.1 de la citada Ley 7/2001, a tal infracción resulta de aplicación alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo que resulte la infracción del procedimiento:
    a) Apercibimiento.
    b) Multa de entre 60,10 euros y 601,01 euros.
4.- El presunto responsable de los hechos __, NIF y domicilio.
5.- Es órgano competente para iniciar el procedimiento la Directora General de Turismo, según se dispone en el articulo 83.1 de la Ley 7/2001, de Turismo.

En consecuencia, DISPONGO:

1.- Iniciar el procedimiento sancionador a ___, NIF y domicilio.
2.- Designar Instructor a D. David D. G. y Secretario a D. Agapito S. V,, funcionarios adscritos a la Dirección General de Turismo, quieres podrán abstenerse o ser recusados en los casos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

   Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
   Asimismo, pongo en su conocimiento que el expediente sancionados se entenderá caducado procediéndose al archivo de las actuaciones una vez que trascurra un año desde su iniciación, excluyendo de su cómputo las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, todo ello, sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos legalmente establecidos (artículo 86 de la Ley 7/2001)

aurreko

Y el recurso que malaespina mando ,por los dos a la consejeria de cultura y turismo es la que
p a  puesto aqui arriba.

aurreko


Oli

Cita de: p en Enero 03, 2008, 11:12:51 am
presunta infracción del art. 70.a) de la ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA de 6 de julio)


Gracias P! La he encontrado, el enlace es este..

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/template.PAGE/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?javax.portlet.tpst=6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardPath=%2Fjsp%2FconsultaArticulo.jsp&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7_action=consultaArticuloAction&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardMode=view&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardContent=text%2Fhtml&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardState=&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7__forwardName=success&javax.portlet.prp_6d0b641e0e30cd65ccb4bbc3100000f7_refArticulo=0&javax.portlet.begCacheTok=com.vignette.cachetoken&javax.portlet.endCacheTok=com.vignette.cachetoken

Ya la estoy imprimiendo (bueno, cuando acabe la impresora de tragarse las 30 pags de la Ley de Costas  .loco1 ).. Así muy por encima, os empapelan por asimilar el termino "acampar" con el término "pernocta", por lo que cualquier recurso bien argumentado se gana ya que al estar estacionado en un parquing habilitado a tal efecto, estamos bajo jurisdicción de la ley de Costas, y esa tampoco proihbe el estacionamiento en un parquing habilitado.

Me leo eso (Costas + la 7/2001) con detenimiento y os comento algo..

Por cierto que la 7/2001 en su preambulo reza..

"Por último se abre la posibilidad de utilizar la vía de la mediación como fórmula para solucionar los conflictos que, en materia de turismo, pudieran producirse entre los interesados."

Aunque luego en el resto del texto no vuelve a mencionarse, sí que deja la puerta a plantear la problematica directamente a la Consejería de Turismo.

Oli..  :)

Manolín

El mayor problema está en que aunque estés bien aparcado, el hecho de tener el techo levantado, ya presupone la acampada. Incogruente pero creo que es así.

Oli

Cita de: Manolín en Enero 03, 2008, 12:35:20 pm
El mayor problema está en que aunque estés bien aparcado, el hecho de tener el techo levantado, ya presupone la acampada. Incogruente pero creo que es así.


Correcto, aunque yo para empezar me conformaría con nos dejaran tranquilos sin techo abierto, porque ahí si que no hay nada que decir. Y en cuanto al tema del techo levantado, que yo sepa es un "galicismo" en el sentido que este tema concreto aparece en la legislación francesa, pero que en la nuestra, ni por asomo. Estando el vehiculo apoyado en sus 4 ruedas, van a multar un turismo por tener el techo solar abierto? van a multar un descapotable por tener la capota abierta? No verdad? Pues eso..

Oli..  :)