Propongo organizar manifestación pacífica por aparcamiento y pernocta libre

Iniciado por scooby-doo, Diciembre 31, 2007, 10:47:06 am

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marcel

Cita de: PARDE en Marzo 05, 2008, 13:00:06 pm
lebossen porque no sigues contandonos un poco más de tu triste vida ?? me entretiene


Editado: Se sale del contenido del hilo
Manolín

tra´fi:k

En su día yo tambien mandé un correo al servicio de att. al ciudadano del Principado de Asturias pidiendo aclaración sobre las actividades que estaban permitidas a un vehiculo con la clasificación 2448. Hoy me han respondido:
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Estimado Sr/a: me dirijo a usted al objeto de dar contestación a las preguntas formuladas ante el Servicio de Atención al Ciudadano, con relación al nuevo Decreto 280/ 2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamento de Turismo.
Analizadas las cuestiones expuestas por usted, que con carácter general abarcan normas competencialmente distintas como son Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo, paso a detallarle lo siguiente:

Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación  regulan las norma aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

Teniendo en cuenta este planteamiento inicial, como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo define como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al menos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
No obstante en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de categoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar...etc. por lo que en su consideración como alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
Finalmente el artículo tres apartado uno del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el desplazamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un parking. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno delimitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se pernocta en el mismo, se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Carmen Ocio Fernández   


En una lectura rápida yo he llegado a dos conclusiones. La primera que según ellos estamos sometidos a legislación turistica, no de ordenación del tráfico. Y la segunda que podemos estacionar siempre y cuando no se nos ocurra dormir en nuestros vehiculos.

El resto de opiniones que me van surgiendo me las guardo a falta de leer esto con detenimiento.  :-X

Un saludo.

p.d: imagino que a los demás que enviasteis correos al mismo sitio os habrá llegado u os llegará el mismo escrito
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



Mis viajes

Dortoka

Al forero p y a mí nos han mandado esastamente la misma contestación.. con sus puntos y sus comas igualitas  .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2

Respuesta de p.

Respuesta de Dortoka.

En fin...
Los viajes
Dortoka I y II

Yuyuya

Cita de: Dortoka en Abril 07, 2008, 19:26:09 pm
Al forero p y a mí nos han mandado esastamente la misma contestación.. con sus puntos y sus comas igualitas  .lengua2 .lengua2 .lengua2 .lengua2

Respuesta de p.

Respuesta de Dortoka.

En fin...


qué tonta soy. yo creí que la respuesta a p era algo redactado para esa ocasión...
yo estaba durmiendo junto a p y a otros multados y a algunos (los que no teníamos techo elevable) no nos multaron. por lo que no tiene mucho sentido lo que dice en la carta que habla de albergue movil y de equipamiento de cama y mesa y tal y cual. o sea, lo nuestro no es albergue movil por no tener techo?...  (vamos, que por mí mejor que no me multen, pero es totalmente injusto!!!)
Ella le pidió que la llevara al fin del mundo
Él puso a su nombre todas las olas del mar


Trencalòs

De la web de Viajar en Autocaravana he sacado esto que quizá nos sirva:


¿Qué se debe hacer en caso de denuncia por estacionamiento prohibido únicamente a autocaravanas en las vías públicas?

En primer lugar solicitar al agente que indique la normativa que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas.

Hacer constar la situación de estacionamiento correcto en el boletín de denuncia.

Si existe la normativa solicitar una copia para un posterior recurso.

Si la señal que indica la prohibición de estacionamiento no existe en el catálogo de señales del Reglamento de Circulación, sacar una fotografía para adjuntar en el recurso.



;)