Mayo 24, 2024, 09:41:12 am


Multa Níjar, Almería

Iniciado por Xukita, Agosto 31, 2012, 11:09:55 am

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Xukita

Hola, como de contumbre en nuestro colectivo una nueva multa: jejeje, me la han puesto en Las Negras, termino municipal de Níjar, Almeria, en la calle batiscafo, en el aparcamiento que hay justo antes de llega a la playa, estando correctamente estacionado, como un coche, vamos, de hecho habiamos dormido en otra playa y fuimos a esta por la mañana para ir en piragua a una cala que hay cerca.

Os adjunto la denuncia, y mi recurso:















Mi recurso:


Exmo. Ayuntamiento de Níjar
Unidad de ordenanzas municipales
Nº Expediente: xxxxxx
Asunto: Recurso expediente sancionador

Don xxxxxxx  mayor de edad, con NIF xxxxx y con domicilio en xxxxxxxx, conforme dispone el artículo
16.1 del RD 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y como mejor proceda en derecho.

Expone:
Que ha recibido, además, la notificación del pliego de cargos en los que se le imputa el presunto hecho de: Estacionar vehículo vivienda con matrícula "xxxxx" en un lugar no habilitado para ello.


Fundamentos de derecho.-

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común



Exposición de argumentos.-

Primero, El vehículo, en el momento de la denuncia, se hallaba correctamente estacionado en un aparcamiento público realizando una maniobra, la de estacionamiento, prevista en los citados artículos 90 a 94 del reglamento general de
Tráfico.

Segundo, el estacionamiento en cuestión puede incluirse en el concepto de vía pública sometida a la Ley de Tráfico de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, que en su artículo segundo, "Ámbito de aplicación" establece:

"Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

Tercero, no existe o en caso de que exista, señalización expresa que indique, la prohibición de estacionar en la calle Batiscafo de Las Negras, T.M, de Níjar. En cualquier caso hay señalización ilegible y dañada, con lo cual resulta imposible su interpretación, tal y como adjunto en la fotografía 1 y fotografía 2.

Cuarto, El artículo 26.1a) de la LEY 2/89 de E.N.P de Andalucía, dice: "Acampar fuera de los lugares señalados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
Flora y Fauna Silvestres".

A este respecto, un vehículo estacionado no puede constituir ninguna forma de acampada. Cuarto, de acuerdo con el artículo
16.1 del RD 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el recurrente propone como prueba la base legal que respalde el criterio de acampada versus estacionamiento y que corresponde demostrar a la Administración, iniciadora del expediente, y no al recurrente amparado por la presunción de inocencia contemplada en el artículo 137.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

A este efecto el recurrente considera que estas pruebas pueden constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento

Es por lo que, solicita:

Al Excm. Ayuntamiento de Níjar, que tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro del plazo establecido y previa la tramitación que proceda, se acuerde el sobreseimiento del procedimiento sancionador.




REMBRANDT

Septiembre 01, 2012, 00:16:23 am #1 Ultima modificación: Septiembre 01, 2012, 20:03:06 pm por REMBRANDT
Le podrías haber añadido esto de la Instrucción 08/V-74 de la DGT

Por lo demás..... .palmas .palmas .palmas .palmas .palmas .palmas

3. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y Estacionamiento" el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto de lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículo 93 dice lo siguiente:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento"

Una de las quejas con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esta Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,..."

Por ello, ajuicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización de un espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto del modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor"

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación las siguientes reglas:

a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendiente, y la marcha hacia atrás en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500kg de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquellas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

campertrotty

 ;)   ;)

            BRAVO
   sigo el hilo

      .ametralla           
       
M.B Viano Marco Polo 2006

pipa1946

Eso y el Impresentable del ministro Soria .lengua2 diciendo que hagamos turismo por España,(sera para recaudar mas en multas :'( .ametralla

CAMPERVOY

   Pues el Soria ese conmigo lo tiene jodido, 3 veces he salido éste año y las 3 al N de los Pirineos. Razón faltar no le falta, si se deciden a tratar a la gente como lo que somos, ciudadanos que les mantienen, pues igual me lo pienso..
     Xukita, por lo que pone la denuncia: entiendo que te multan por ser un determinado tipo de vehículo, lo cual va contra la instrucción V74, tal y como te han indicado. Supongo que lógicamente, te deberían anular la denuncia.
Un saludo,
Anton

pacoal

por favor, una vez acabe todo, cuéntanos como se ha solucionado.
T3

chukycnl

Otro sistema mas simple y efectivo es si en boletin de denuncia te han puesto marca, modelo hora y fecha. Si no es asi por defectod e forma tambien puede colar.
Yo en el 4x4 no le tengo puesto marca ni modelo, pero los GC por la matricula si me han completado el boletin completo, incluido numero de bastidor  :'( :'( :'( por pisar una duna en los caños de meca, cadiz. Pero si pones la marca y el modelo te lo inventas .palmas .palmas puede colar y asi recurrir las multas.
Por ejemplo VW travel 1.6 , o VW Adventure 1.6i, cositas asi que no imcumples nada y te pueden sacar de muchos apuros. SL2

birrasmil


mingui25

El viento viene, el viento se va....