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Multa en Cadaqués

Iniciado por MGJH, Agosto 15, 2012, 20:48:55 pm

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MGJH

Buenas, soy una principiante en el tema, tengo una kangoo 4x4 con cama dentro... aspirando a tener una furgo de las grandes! Acabo de descurbrir la web! felicidades pk esta muy completa!

Quería saber si alguien me podria ayudar!!  la pasada noche estuve en cadaqués y me multaron por pernoctar!
Alguien sabe como puedo recurrir la multa? tengo que esperar a que me llegue a casa?? puedo alegar que no estaba pernoctando, sin más???
Soy muy novata en esto y agradecería vuestros consejos...

Muchas gracias!

areverte

Buf! Me suena que cadaques es rollo formentera... Con una ordenanza municipal superchunga en este sentido... Seria cuestion de mirar que dice y a ver si alguien sabe si se puede hacer algo en este sentido...
Te vieron durmiendo o dijeron algo o directamente por la mañana multa?

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk

MGJH

Hola,
por la mañana me levanté y ahí estaba el papel!!!
Creo que en todo el pueblo utilitzan una señal de prohibido circular autocaravanas... no sé que si es muy legal... Tengo la duda si me puedo coger a eso, a que no estaba dentro durmiendo...

A ver si mañana me informo bien! gracias!


JACOBOGP

Hace unos días pernoctamos dos furgos en Cadaques, en un aparcamiento de tierra que estaba al lado de un bar. A las 7:30 de la mañana una pareja de municipales nos despertaron, nos dijeron que ellos no lo harían pero si pasaban los forestales nos multarían. Nos dijeron que podíamos dormir en un parking gratuito que hay al lado del camping.

REMBRANDT

Dónde estabas aparcada??...porque depende de dónde la multa ha sido de los municipales o de forestales, como te han comentado. Si es dentro de núcleo urbano y era en un sitio donde había otros turismos aparcados y ninguno estaba sancionado, lo puedes recurrir aludiendo a la directriz de la DGT ...joer...mira que me la he leido mil veces y nunca recuerdo el núm.....bueno, seguro que alguien contesta rápido..
Esta directriz viene a decir que mientras se pueda estacionar, da igual lo que tu hagas dentro del vehículo, siempre y cuando no despliegues ningún elemento..Por lo que a todos los efectos tu Kangoo estaba estacionada, así que el recurso se debería ganar...
Además....es una directriz con rango superior a cualquier ordenanza municipal, así que la ordenanzas no la pueden contradecir, cosa que suelen hacer todas...

loocked

Aconsejable tambien tirar de "Buscador" y ver todo el tema de multas en Cadaqués  ;)
Salu2

BARAKASH

Cita de: REMBRANDT en Agosto 16, 2012, 06:24:43 am
lo puedes recurrir aludiendo a la directriz de la DGT ...joer...mira que me la he leido mil veces y nunca recuerdo el núm.....bueno, seguro que alguien contesta rápido..
Esta directriz viene a decir que mientras se pueda estacionar, da igual lo que tu hagas dentro del vehículo, siempre y cuando no despliegues ningún elemento..Por lo que a todos los efectos tu Kangoo estaba estacionada, así que el recurso se debería ganar...
Además....es una directriz con rango superior a cualquier ordenanza municipal, así que la ordenanzas no la pueden contradecir, cosa que suelen hacer todas...


Es esta?

http://www.furgovw.org/index.php?topic=163516.msg1200211#msg1200211

Salut.   

campertrotty

 :)   :)

      AQUI

   Alegaciones Propuesta de resolución de expediente sancionador
Expediente Sancionador xxxxxxxxxxxxx
Matrícula: xxxxxxxxxx


AL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CADAQUES


xxxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI xxxxxxxxx, y domicilio a efectos de notificaciones en C/xxxxxxxxxx, de xxxx (xxx), en su propio nombre y como conductor en el momento de la infracción, DIGO:

Que habiéndome sido notificada la Incoación del expediente de la referencia por presunta infracción de tráfico, y estimando que la misma no se ajusta a derecho dicho sea en términos de respeto y defensa, por medio del presente escrito, en tiempo y forma vengo a presentar el siguiente PLIEGO DE DESCARGOS, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO.- Del idioma utilizado para la notificación de la denuncia.
El texto de la notificación está en catalán, por lo que según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto lo recogido en el artículo 36, se entiende que no ha sido correctamente notificada, ya que mi domicilio está en la comunidad autónoma del País Vasco, en la cual el catalán no es lengua cooficial.
Artículo 36. Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

SEGUNDO.- De la prueba de los hechos imputados.
En cualquier caso, no estoy de acuerdo con los hechos imputados, "Circular per una vía subjectar a restricción", por los que se propone la imposición de la sanción por infracción de circulación grave por importe de 200 euros (adjunto copia como Anexo1).
En contra de la cual y en base al art. 24 de la Constitución, presento las presentes alegaciones, con un relato exacto de lo sucedido en el momento de la supuesta infracción:
1º   Que desde el año 2008 soy propietaria de el vehículo Hymer C622 CL, con matrícula xxxxxx que tal y como consta en el impuesto de circulación y en la carta verde está clasificado a tales efectos como turismo o coche (adjunto fotocopias de dichos documentos para su comprobación Anexo2 y Anexo3).
2º   Que según el boletín de la denuncia que me notifican, el vehículo sancionado el del tipo "Camión", mientras que el artículo 45.5 de la ordenanza municipal en que se basa, habla de restricciones de circulación para Vehículos "Autocaravanas".
3º   Que tal y como consta el la tarjeta técnica del vehículo, las dimensiones son 2950 cm de alto, 2350 cm de ancho y 6590 cm de largo, y el peso menor de 3500 kg.
4º   Que en agosto de 2011, mi familia y yo habíamos planificado una semana de vacaciones en la Costa Brava, habiendo reservado con antelación los Campins para el alojamiento. Que del 8 al 11 de agosto nos alojamos en el camping "Port de la Vall" ubicado en la localidad Port de la Selva (aporto copia de la factura como Anexo4). Que para los días 11 y 12 teníamos reserva para el camping ubicado en L'Escala "Illa Mateua" (aporto factura como Anexo5), y que de camino e Port de la Selva a L'Escala, habíamos planificado parar a pasar el día en la localidad de Cadaqués.
Que llegamos a Cadaqués sobre las 10,30h-11,00 h de la mañana, y a la entrada del pueblo, había una pareja de agentes municipales que nos indicaron que el parking de la entrada del pueblo estaba completo y que nos dirigiéramos hacia la izquierda.
Que siendo conscientes de las dimensiones de nuestro vehículo, y desconociendo la existencia de la ordenanza municipal en virtud a la cual ahora se nos quiere sancionar, seguimos las indicaciones para que circularan autobuses (vehículos considerablemente más grandes que el nuestro) a fin de evitar vías estrechas que no estuvieran debidamente señalizadas, como a menudo nos sucede, y evitar entorpecer el tráfico. No encontrando ninguna señal de restricción de acceso por razón de tamaño o peso.
Así pues, siguiendo dichas indicaciones llegamos a un parking que estaba habilitado para autobuses. Nosotros aparcamos en una zona habilitada para aparcar, fuera de dicho recinto. Sin haber visto a ningún policía de nuevo, ni haber sido increpados ni avisados por la supuesta infracción que ahora se nos imputa, dejamos nuestro vehículo y nos dirigimos a visitar el pueblo, donde estuvimos en la playa disfrutando con los niños, sacamos fotos, consumimos unos aperitivos, y posteriormente comimos en un restaurante (adjunto factura del restaurante por importe de 35,80 € como Anexo6).
Que tal y como demuestran los documentos aportados, nuestra intención fue en todo momento utilizar nuestro vehículo exclusivamente como eso, como vehículo destinado a transporte de pasajeros, y con esa predisposición interpretamos las señales de circulación que encontramos en el municipio de Cadaqués.

5º   Que en la denuncia consta como motivo de no entrega en mano "Ausencia del conductor en el momento de la denuncia", hecho curioso dado que aparcamos a menos de 500 m del comienzo de la vía por la que se suponía no podíamos circular, sin que se nos indicara nada en ese momento.

Por todo lo anteriormente expresado solicito que se pruebe la infracción con el envío al domicilio designado en el encabezamiento de este escrito las pruebas acreditativas del extremo que se me pretende imputar, de conformidad con el art. 76 L.S.V y el art. 14 del R.D 320/94:
-   Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su consideración acerca de la relación entre la conducta del presunto infractor y su determinación como infracción tipificada.
-   Testimonio literal de todo lo actuado en dicho expediente, ya que según lo dispuesto en el art. 35.h) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y Archivos de las Administraciones Públicas. Asimismo en el art. 37.1 de la misma Ley, se reconoce el derecho de acceder al expediente y todos sus documentos, añadido a lo dispuesto en el art. 37.8 donde se recoge el derecho a obtener copia del citado expediente. Es por todo lo anterior por lo que se interesa se me entregue y/o remita testimonio literal de todo lo actuado en dicho expediente, así como las Pruebas practicadas, y  una vez entregado y notificado, con el testimonio de todos los documentos obrantes en el expediente administrativo de su razón, se me conceda de nuevo el plazo indicado de quince días, al objeto de realizar las alegaciones que al derecho de esta parte interese, al amparo de lo establecido en el art. 79.2 de la repetida Ley administrativa en concordancia con el artículo 24 de nuestra Constitución.


TERCERO.-  De la indefensión
En el momento en que pusieron la sanción podían haberme indicado que no podía pasar por allí, que estaba interpretando mal las señales y que existía una normativa municipal al respecto, pero esperaron a que aparcara. Por otro lado posteriormente se negaron a facilitarme tal normativa, aduciendo que estaba colgada en Internet. Me ha costado un triunfo encontrarla en Internet, en la página del Ayuntamiento no está y en el Ayuntamiento me dijeron que tenía que solicitarlas por escrito, aduciendo un interés.
Estos comportamientos vulneran totalmente el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.


CUARTO.- Catalogación del vehículo a efectos de circulación.

En todo momento circulamos pensando que no cometíamos ninguna infracción, ya que de acuerdo con lo recogido en la Instrucción 08/V-74 emitida por la Dirección General de tráfico, extrayendo las distintas definiciones de toda la normativa vigente, define  las autocaravanas a efectos de circulación de la siguiente manera:

"Se trata de vehículos de la categoría M ("vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros") y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar ("break"), AD Cupé, AE Descapotable y AF
Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina "vehículos especiales".(1)

Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados "vehículos especiales", lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como "camper", puede concluirse que las autocaravanas son normalmente "vehículos especiales de la categoría M1", a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos"

De hecho parece que el mismo denunciante tiene problemas a la hora de definir nuestro vehículo, ya que en la denuncia consta como tipo CAMION, algo que obviamente no es.

QUINTO.- Capacidad de los Ayuntamientos para legislar sobre circulación.

Si bien según el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, artículo 37 "Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación" 4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido,

Tal y como también recoge la Instrucción 08/V-74, la misma Ley sobre Trafico en su artículo 93 "Ordenanzas municipales" punto 2. dice: "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."

Por tanto, ante la imposibilidad de conocer todas las normativas municipales, y guiándonos de buena fe, con nuestro conocimiento de la Ley general de trafico y sentido común, actuamos correctamente buscando el recorrido mas idóneo, dentro del municipio de Cadaqués,  a las características de nuestro vehiculo, según demuestran las fotografías que adjunto como anexos 7, 8 y 9.
-   anexo 7: fotografía del cruce que pasamos y a unos 300 metros del cual aparcamos nuestro vehiculo correctamente, como se demuestra con la denuncia ya que la misma es por circular no por estacionar. En esta fotografía se puede ver la señalización para autocares alado de la señal que quiere indicar prohibido circular autocaravanas y que nosotros tal y como explicamos en el siguiente punto "malinterpretamos".
-   Anexo 8: fotografía de la vía que se suponía debíamos seguir ya que no tenía señal y que es mucho más estrecha y con balcones, razón por la cuál descartamos tomar.
-   Anexo 9: fotografía de la vía que finalmente tomamos mucho más ancha y que si es apta para autobuses y cualquier otro vehículo (de cualquier dimensión o peso dada la ausencia de señales al respecto), era apta para nuestro vehículo.
-   Anexo 10 fotografía en la que se ve una camioneta estacionada a escasos metros de nuestro vehículo y que tenía que haber accedido por la misma vía.


SEXTO.-   Interpretación de la señal de tráfico en virtud de la cuál el Ayuntamiento quiere comunicar su ordenanza municipal.

Ante la inexistencia de la señal instalada por el Ayuntamiento de Cadaqués (ver anexo 7 y 9), en el catalogo oficial que se adjunta como anexo 11, la misma debe ser interpretada dentro del sentido común y la normativa de circulación general.

Por tanto nuestra interpretación de la misma fue de "restricción para hacer autocaravanismo", es decir no utilizar nuestro vehículo para acampar, algo que no íbamos a hacer tal y como queda demostrado con las facturas de los Campins y el restaurante.

En ningún momento interpretamos la misma como "restricción de paso exclusivamente para autocaravanas", ya que a nuestro parecer:

-   es contrario a la lógica ya que no se basa en un criterio objetivo de tamaño o peso,
-   contrario a la normativa general de tráfico, que tal y como hemos dicho anteriormente dice expresamente que "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de el Reglamento de Circulación."
-   Y contrario a la constitución ya que supondría una discriminación subjetiva a determinados usuarios, ya que la motivación de la restricción municipal a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, no se basa en criterios objetivos sino en un supuesto uso del vehículo para fines distintos del de la circulación, presuponiendo una conducta que como hemos demostrado no íbamos a tener.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO  de este Órgano, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por alegado cuanto en él se contiene, se me ponga de manifiesto todo lo actuado hasta el momento, y en consecuencia y tras los trámites legales e interesados por esta parte, acuerde el archivo de las presentes actuaciones con todos los pronunciamientos favorables y todo ello por ser procedente que respetuosamente pido

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2011

                                                                      ( NO OVIDAR ----- FIRMA -- DIRECCIÓN -- Y  CERTIFICADO )

                                             :)   :)



M.B Viano Marco Polo 2006

areverte

Lo que jode es tener que hacer todo este papeleo y las.horas perdidas por culpa de unos ineptos.que legislan y otros qie sancionan... Eso si, a los de los yates no les diran nada...

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+gvr

Esto si son unas alegaciones  .ereselmejor

Si abundaran por el foro los necesitados aprenderían a hacerlas y /o adaptarlas a sus necesidades pero muchos foreros son reacios... ya me coincidió varios hilos en que se pidieron y no hubo contestación.

Un saludo y gracias por compartir!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

MGJH


Por dios Campertrotty que alegaciones más curradas!!Fantástico! Barakash i Rembrant voy a mirarme la directriz para redactarlo todo!
Soys muy amables tod@s! muchas gracias por vuestro tiempo!


campertrotty

  ;)   ;)

Unos documentos que espero te ayuden a recurrir la multa.


Hay una instrucción (Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008) que viene directa del Mº del Interior y la DGT, que son los superiores, y los que prevalecen en estos casos, que dice que una caravana, autocarvama, camper, es un vehículo especial M1, pero un vehículo al fin y al cabo, y que no puede ser excluido en la permisividad para aparcar, si hay otros vehículos aparcados al lado, osease Todos o Ninguno.

http://www.feaa.es/Documentos/Cumplimiento_Instruccion.pdf
http://www.autocaravanismo.es/
http://www.feaa.es/Documentos/Comunicado_consejos_DGT.pdf
http://www.scribd.com/doc/3940597/manualautocaravanista

No la pagues ni loco, espera que llegue y recurrela!!!!

   ;)   ;)

Seguiremos el hilo
      A ver SI lo consigues    ???
M.B Viano Marco Polo 2006

tnttgn

Estube este verano por ahi.... Nunca habia estado en un sitio tan bonito a disgusto. estubimos en un parking al lado de una cala que permitia estar ahi hasta las 8 o 9 de la noche. Luego, te invitan a pirarte a dormir fuera del pueblo.

Creo que solo depende de donde estes que te multen los municipales  o los forestales. En el municipio los municipales y se estas por el cap de creus (parque natural) seprona, forestales de cataluña o Guardia civil...


Una pena..... recurre a ver, lo tuyo es un turismo y veo mas facil el recurso.



Suerte!

Garbosa

Hola MGJH,

si te parece bien, me encantaría ayudarte. Soy la que elaboró y presentó las alegaciones que te ha colgado MGJH y que colgué en el foro de ACPASION después de obtener la correspondiente estimación a las mismas, esto es, que me quitaron la multa de 200€.
Las colgué junto con el escrito que me remitieron con la estimación porque el día que me hicieron pasar no lo olvido y me tomo este tema de Cadaqués como algo personal.

Varias puntualizaciones:
- la notificación que te dejaron en el parabrisas no es una notificación válida, tienes que esperar a que te la notifiquen por correo certificado. Tienen un plazo de 2 meses a contar desde el día de la "presunta" infracción. Mientras tanto no presentes ningún escrito no les facilites el trabajo. A mí me llego una semana antes de que prescribiera el plazo, en fin, no creo que tú tengas más suerte.
- tienes que ser consciente si presentas las alegaciones perderás la reducción del 50% automáticamente y si te las desestiman, tendrás que pagar el 100%
- a partir de que te llegue tienes 2 meses para presentar las alegaciones, y después ellos creo que un año para responderte
- para que te puedan servir las alegaciones que yo presenté habría que saber:
+ todo el tema de pedir que te trasladen el expediente y las pruebas, etc.. lo puedes utilizar sí o sí, porque afecta a todos los procedimientos administrativos.  Además yo insistiría en por qué no te notificaron personalmente la denuncia si tan seguros estaban de que estabas dentro.
+ de qué comunidad autónoma eres (para el tema del idioma) solo sirve si no eres catalana, en cualquier caso creo que esto no invalida la denuncia en sí, pero podrías ampliar plazos, ya que tendrían la obligación de enviártela de nuevo en castellano.
  + tiene que ser una multa por circulación para que puedas utilizar todo lo relacionado con la Instrucción de la DGT. Si es por aparcar creo que no te serviría, pero lo voy a refrescar. Si es estabas fuera del casco urbano y es por estacionar en parque natural, habría que buscar la normativa relacionada. Por favor dime a OOMM y artículo hace referencia tu sanción.

De todos modos en Cadaqués tienen tal paquete a las AC y furgos que no saben ni lo que hacen, la cuestión es sancionar a toda costa y acojonar a la gente para que se vaya y no vuelva. Vamos, en plan mafioso total, porque cuando yo me planté en la comisaría a protestar por la denuncia, resulta que el que me había puesto el papelote dentro del casco urbano era guarda forestal municipal de cadaqués y se permitió el lujo de decirme que si yo no sabía que estaba en un parque natural protegido. El que no sabe que un casco urbano nunca puede ser parque natural parece que era él, que de hecho no me sancionó por eso...

En fin, si me quieres dar más detalles puedo intentar ayudarte o al menos decirte que es lo que te puede ayudar de lo que yo hice.

Lo dicho, todo con tal de ayudar a la gente que ha sufrido como yo el tema del ayuntamiento de Cadaqués, que es de pitorreo, y poder darles por saquillo un rato.

.panico

Un abrazo y ánimo