¿Puede la policia registrar un vehiculo vivienda ?

Iniciado por Taka, Febrero 09, 2012, 22:11:30 pm

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maxbs

Muy bueno Atúk!!!!!!

Yo pretendía de ir antes lo mismo, las leyes no son malas pero saber jugar tus cartas es fundamental.
¿cuantas veces se ha oído la expresión de que los delincuentes se conocen las leyes mejor que los policías?

Pues eso es así. El que se mete a delinquir se estudia las leyes para intentar rodear la legalidad, en cambio el pobre desgracia o que se esta fumando un peta en mitad de la calle mas feliz que una lombriz, pasa una patrulla de policías y lo pillan de marron, como no sabe los subterfugios que ya conoce el delincuente profesional pues se los come sin masticar.

Doy por hecho que efectivamente tiene que haber policías que desconocen el procedimiento aunque es casos como este no creo que sea por desconocimiento sino mas bien por algún otro motivo pues se trata de un tema muy serio.
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

eltoni

Lo gracioso es que acabáis de decir que las fuerzas de seguridad del estado son unos ineptos (por no decir cosas peores) pero al presunto traficante es eso presunto y ojito con lo que decimos de el que igual nos lee y nos denuncia.

Lo dicho, leyes de risa de país bananero.

atuk

Si se lee bien el contenido de las sentencias no parece que los presuntos delincuentes de los casos que comentamos conocieran la ley y la jurisprudencia aplicable. Pero una vez detenidos el abogado que dirija su defensa, que sin duda sí que conoce la doctrina del TS, alegará la vulneración de precepto constitucional que se habría producido por falta de autorización judicial en la entrada y registro.

Andres fer her

Octubre 15, 2016, 19:08:07 pm #453 Ultima modificación: Octubre 15, 2016, 19:20:47 pm por Andres fer her
 .confuso2 .confuso2

CIMA

Cita de: Andres fer her en Octubre 15, 2016, 19:08:07 pm
.confuso2 .confuso2

¿Que es lo que no entiendes?
Por lo que se desprende de la Sentencia, como dice el compañero, en  ese caso los presuntos delincuentes (porque han sido absueltos) no tenían ni idea de las leyes españolas, de hecho ni se opusieron al registro ni alegaron nada en ese momento, la suerte es que tampoco lo consintieron y su abogado, que como dice el compañero si se sabía bien la doctrina del Tribunal Supremo, alego la nulidad de la entrada y registro y, siendo esa la prueba básica del procedimiento, al declararse nula les tuvieron que absolver.
Estas cosas no suelen suceder pero a veces pasan, incluso a Garzón con la autorización judicial de las escuchas a los abogados de la Gürtel.
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minero

bueno, voy  a opinar, tras leer todo lo escrito sobre el el tema de si pueden entrar los agentes de la autoridad en nuestras furgos (las que estén consideradas y reconocidas como viviendas), de todo lo leido, lo mas acertado (vasándonos en lo real y habitual), es el comentario que ha hecho cukiyo, ¿y por qué?,  por que tanto el comportamiento de agente, como el del husuario-propietario-conductor,   fué como debe de ser, o sea, amabilidad, cortesiá y educación (por ambas partes)   sin ver al agente como enemigo, ni como víctima al ciudadano, ambas partes comprendieron la situación y lugar de cada uno, y "aquí no pasó nada".
El agente de la autoridad en casos y circunstancias que justifiquen el hecho, pueden entrar en la parte del vehículo considerada como vivienda, y siempre que lo considere oportuno en  la parte considerada como... digamos cabina,  así de claro.
Y si por aquello de que "yo tengo los "güe..." mas gordos de nadie", y por la otra parte "aquí el manda soy yo", no se desarroya el hecho como debió de desarroyarse, el resultado, está claro.
¡ah! no olviden de que el agente de la autoridad, en lo todo lo escribe en el ejercicio de su cargo,  -da fe-, por lo que no le hace falta testigos que justifiquen los hechos.
con lo que manifiesto, ¿a quien defiendo?, o ¿de que parte me pongo?, me pongo de parte de la verdad, y del deber.

saludos para todos, y manifestaros de que estoy muyyyyy  contento, por que dentro de unos días cumplo 79 años de edad, muchos de ellos dentro del mundo de las furgos.   minero
"la distancia puede causar nostalgia, pero nunca olvido"

DuqueDeHerrera

No me he leido todo el hilo, pero creo que estamos olvidando la tan famosa "ley  Corcuera", que permitía entrar en un domicilio, (de ladrillo o de chapa), mediante la tan discutida "patada en la puerta", sin orden judicial, (figura que me suena a pelicula del pais ese que no tiene nombre propio), tan solo con la sospecha de estarse cometiendo "flagrante delito".
¿Está vigente esto aún?
Editado

manuelcastagnal

Cita de: DuqueDeHerrera en Octubre 16, 2016, 13:55:24 pm
No me he leido todo el hilo, pero creo que estamos olvidando la tan famosa "ley  Corcuera", que permitía entrar en un domicilio, (de ladrillo o de chapa), mediante la tan discutida "patada en la puerta", sin orden judicial, (figura que me suena a pelicula del pais ese que no tiene nombre propio), tan solo con la sospecha de estarse cometiendo "flagrante delito".
¿Está vigente esto aún?
Creo que se derogo pues era un atentado clarisimo contra la intimidad y dignidad de las personas, esa forma de actuacion es de regimenes totalitarios donde los ciudadanos apenas tienen derechos frente al estado (eeuu por ejemplo), hubo muchas protestas y manifestaciones, y digo creo porque ahora no tengo la constancia pero apostaria a que si se derogo.
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

atuk

Efectivamente, el artículo 21.2 de la ley 1/1992 que recogía esa previsión fue declarado incostitucional por el TC. Y la vigente ley de Seguridad Ciudadana tampoco permite tales actuaciones

atuk

Y ya que estamos, la Ley de Seguridad Ciudadana sí que permite en casos de extrema y urgente necesidad la entrada en el domicilio en catastrofes, calamidades, etc.... Como también permite la entrada y registro la LECrim en los casos previstos en el artículo 553 y también lo permite la Ley 4/1981 en los artículos 17 y 32.3 cuando se declare el estado de excepción o de sitio.
Pero estos son supuestos excepcionales mientras que la regulación general  es la contenida en el artículo 18.2 de la Constitución y  de la que ya se ha hablado aquí (consentimiento, autorización judicial o flagrante delito), además de lo ya comentado sobre los controles fronterizos

Andres fer her

Cita de: CIMA en Octubre 15, 2016, 22:58:28 pm
¿Que es lo que no entiendes?
Por lo que se desprende de la Sentencia, como dice el compañero, en  ese caso los presuntos delincuentes (porque han sido absueltos) no tenían ni idea de las leyes españolas, de hecho ni se opusieron al registro ni alegaron nada en ese momento, la suerte es que tampoco lo consintieron y su abogado, que como dice el compañero si se sabía bien la doctrina del Tribunal Supremo, alego la nulidad de la entrada y registro y, siendo esa la prueba básica del procedimiento, al declararse nula les tuvieron que absolver.
Estas cosas no suelen suceder pero a veces pasan, incluso a Garzón con la autorización judicial de las escuchas a los abogados de la Gürtel.


Sebo

eltoni

Veamos si lo entiendo, la GC puede registrar tu vehiculo vivienda si existe uno de estos hechos:

Flagrante delito o con orden judicial, no?

Lo mismo que en tu casa, no? Si no es por uno de esos hechos, la GC esta prevaricando, no?

Espartano

tambien en zona fornteriza, eltoni...y en una franja de, me parece, 8km de zona fronteriza
no hace falta divertirse para beber

eltoni

Cita de: Espartano en Octubre 17, 2016, 22:26:19 pm
tambien en zona fornteriza, eltoni...y en una franja de, me parece, 8km de zona fronteriza


Y si tengo un piso a 7 kms de la frontera?

Espartano

Cita de: eltoni en Octubre 17, 2016, 22:38:47 pm
Y si tengo un piso a 7 kms de la frontera?


..cuando prepares la cena,,,hazla pa más gente...suelen comer mucho los de uniforme.., ...

jejeje, un piso no se, hablo de una furgo,,te pueden parar y registrar en un control mobil de fronteras en esa franja..,

saludo
no hace falta divertirse para beber