URGENTE!!! DUDA COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES

Iniciado por luisroga75, Mayo 12, 2010, 23:01:52 pm

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luisroga75

Hola:

Después de muchas negociaciones con mi comprador y de una rebaja en el precio, así como el acuerdo de acercarle la furgo a un punto intermedio entre las dos partes, me propone que firmemos un contrato de compravente que lleva una anexo en el cual yo me comprometo a dar garantía en los siguientes términos.

Cuarto.- CONTENIDO DE LA GARANTÍA: Reparación totalmente gratuita de todos los
elementos asegurados, incluidos mano de obra y materiales, así como de los daños y
perjuicios por ellos ocasionados.

1. Elementos asegurados:
-       Motor
-       Caja de cambios
-       Dirección
-       Transmisión
-..........................
-..........................

2. Elementos no asegurados:
-          Materiales sometidos a roce o fricción y aquellos que se desgastan con el uso normal
del vehículo.
-          Neumáticos, pastillas y discos de freno, batería, ...........................
-          Carrocería, chapa y pintura.
Quinto.- PLAZO DE GARANTÍA: La garantía tiene un plazo de validez de seis meses, a partir
de la fecha de entrega del vehículo por lo que caducará el .........................................
      Para hacer valer su derecho, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente,
el comprador deberá avisar al garante del vicio o defecto oculto dentro del plazo de dos meses
desde que se percató del mismo. No podrá el comprador, por tanto, efectuar reparación alguna
sin que el garante haya tenido ocasión de examinar el defecto o daño.

Sexto.- CONDICIONES DE EFECTIVIDAD:

    1. El Beneficiario de esta garantía deberá hacer un uso correcto del vehículo, así como
respetar las instrucciones de mantenimiento recomendadas por el fabricante o vendedor.
Quedará sin efecto cuando el vehículo sea utilizado para carreras o competiciones, o actividad
diferente del uso normal del vehículo o por zonas excluidas del ámbito de aplicación del
Reglamento de Circulación, pistas, etc.
    2. Las reparaciones que deba cubrir la garantía se realizarán en los talleres designados por
el garante. En caso de avería o de anomalía en el vehículo cubierta por la garantía, el
beneficiario deberá ponerse, inmediatamente y siempre dentro de las 72 horas siguientes, en
contacto con el vendedor y seguir sus instrucciones. El garante no asumirá el reembolso de
gasto alguno que no haya autorizado expresamente.
    3. La garantía quedará sin efecto cuando la avería sea consecuencia de negligencia, mal
uso o falta de mantenimiento, así como de golpe o de accidente. De igual manera cuando los
daños se deban a falta de refrigeración o lubricantes. La garantía no cubrirá los defectos
existentes en el momento de la venta siempre y cuando hubieran sido conocidos por el
comprador o no pudiera objetivamente ignorarlos.
    4. El vendedor no se hará cargo de la avería cuando el vehículo haya sido intervenido por
terceras personas sin autorización del vendedor.
    5. En ningún caso quedarán incluidos en esta garantía los defectos o roturas producidos
por el desgaste normal del vehículo.


Qué opináis, debo firmar?

Yo le indique que antes de firmar otro contrato sin este anexo, un contrato tipo, podría probar la furgo asi como llevarla a cualquier taller que desease para realizar los chequeos que viese oportunos. Pero el creo que tengo la obligación de firmar este seguro.

Estaría muy agradecido si alguien me contestase. Muchas gracias de antemano.


gonta

No estás obligado a firmar esa garantía, eso es mas bien para un taller o un compra-venta. Tu lo que tienes que asegurar es que no hay vicios ocultos, si pones en google contrato de compra venta te sale el primero el contrato tipo de la pagina del RACC o de la OCU, miralo y verás que ese apartado de garantía no aparece, solamente hace referencia a lo de los vicios ocultos
T3-Caravelle GL-1989-DJ-112CV

luisroga75

Cita de: gonta en Mayo 13, 2010, 08:31:25 am
No estás obligado a firmar esa garantía, eso es mas bien para un taller o un compra-venta. Tu lo que tienes que asegurar es que no hay vicios ocultos, si pones en google contrato de compra venta te sale el primero el contrato tipo de la pagina del RACC o de la OCU, miralo y verás que ese apartado de garantía no aparece, solamente hace referencia a lo de los vicios ocultos


Muchas gracias Gonta, eso pensaba yo. Pero el comprador afirma que por ley estoy obligado a realizar esa garantía. Qué aun no firmándola estoy obligado a hacerlo en los términos que pone el anexo de garantia. En definitiva, que da igual que lo firme o no, que la ley lo ampara a él. Ahora eso si, o firmo o no hay venta.

La verdad, yo estoy seguro que mi furgo está perfecta a día de hoy y que no tiene ningún vicio oculto y esta muy bien cuidada....pero. En fin, mas opiniones por favor.

Un saludo. Luis.

gu78

Mayo 13, 2010, 09:17:37 am #3 Ultima modificación: Mayo 13, 2010, 09:32:46 am por gu78
Segun las leyes (artículos 1487 y 1490 del código civil), en las compraventas de 2ª mano existe una garantía
- entre particulares: 6 meses
- a un negocio: 1 año

Esta garantía es por los vicios ocultos que pueda tener el vehículo.
No obstante si el vehículo lo ha revisado un ingeniero por parte del comprador (art 1484), queda anulada esa garantía por ley.

Firmar ese contrato, en caso que el vehiculo no lo examine un ingeniero o mecanico, sería como una ampliación de la garantía.

De todas formas siempre es conveniente hacer un contrato de compra-venta, para que en caso de haber problema con el cambio de propietario, si hay una multa, un accidente, etc, ese contrato apunta al propietario actual.

luisroga75

Cita de: gu78 en Mayo 13, 2010, 09:17:37 am
Segun las leyes (artículos 1487 y 1490 del código civil), en las compraventas de 2ª mano existe una garantía
- entre particulares: 6 meses
- a un negocio: 1 año

Esta garantía es por los vicios ocultos que pueda tener el vehículo.
No obstante si el vehículo lo ha revisado un ingeniero por parte del comprador (art 1484), queda anulada esa garantía por ley.

Firmar ese contrato, en caso que el vehículo no lo examine un ingeniero o mecánico, sería como una ampliación de la garantía.

De todas formas siempre es conveniente hacer un contrato de compra-venta, para que en caso de haber problema con el cambio de propietario, si hay una multa, un accidente, etc, ese contrato apunta al propietario actual.


Muchas gracias por tu respuesta. La verdad que se me ha desbordado el tema, porque el comprador me parecía una persona sería e incluso sensato y aunque entiendo perfectamente el miedo que pueda tener en un vehículo de segunda mano. Yo jamás me he negado a que el vehículo sea revisado por un ingeniero, taller oficial u persona de confianza del vendedor. Es decir, no tengo nada que ocultar. Pero creo que sería el único tonto de España que firmase un contrato de garantía entre particulares.

Si alguien sabe algo mas sobre el tema le estaría muy agradecido, ya que la venta se iba a realizar el sabado. URGE tener las ideas claras.

Muchas gracias a todos. La verdad que no se que haría si esta web.  .palmas

Ville

Hombre el que te haga firmar ese contrato no significa que no sea serio o sensato. Lo que pasa es que ese tipo de contratos puede desembocar en abusos, es decir, le estas dando una garantía que no estas obligado a dar como particular y además él puede aprovecharla, no está de más ser desconfiado, en su propio beneficio.

Este es el contrato de la OCU que en su sexta clausula dice esto:

"6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor (3)."

Más claro agua. Como alternativa dile que lo máximo que puedes hacer es que lo vea un mecánico de su confianza o un ingeniero con lo que se anularía la clausula.

luisroga75

Cita de: Ville en Mayo 13, 2010, 10:22:49 am
Hombre el que te haga firmar ese contrato no significa que no sea serio o sensato. Lo que pasa es que ese tipo de contratos puede desembocar en abusos, es decir, le estas dando una garantía que no estas obligado a dar como particular y además él puede aprovecharla, no está de más ser desconfiado, en su propio beneficio.

Este es el contrato de la OCU que en su sexta clausula dice esto:

"6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor (3)."

Más claro agua. Como alternativa dile que lo máximo que puedes hacer es que lo vea un mecánico de su confianza o un ingeniero con lo que se anularía la clausula.


Gracias por tu respuesta Ville, yo jamás me he negado a ello, siempre he invitado al comprador a poder hacer cualquier tipo de chequeo de motor y componentes. Y los desperfectos de chapa que ya tiene el vehículo se los he comunicado por foto. No se, yo pienso comprar otra furgo de inmediato y creo que si el vendedor actúa como yo no dudaría tanto, y quien mejor que yo para entender los miedos del comprador. Pero creo que cuando yo compre la mía de segunda mano, ningún vendedor me firmaría ese tipo de garantía. La verdad que el tema me tiene preocupado, porque ya creía que la venta se iba a realizar.

Un saludo y muchas gracias otra vez a los que me están iluminando. mil gracias.

Pd: Si alguno tiene otra idea que no esté contemplando yo, por favor que me la diga. No me gustaría perder un buen comprador por culpa de mi ignorancia.


karakan

Hola a todos,
primero dejar claro que soy el posible comprador  .panico, y que voy de cara, no estoy actuando con mala fe, solo cubriéndome las espaldas lo mejor que puedo (como haría cualquiera que para él esta compra-venta fuera una inversión muy importante).
Realmente al vendedor y a mi, esto nos ha desbordado, pero de momento, no hay ningún perjuicio para ninguno de los dos excepto los quebraderos de cabeza, ambos vamos con buena fe.
Yo creo que la garantía es poner en papel lo que el Código Civil dice, o lo que diría un juez poniéndolo en práctica...
Por otro lado, no es obligatoria hacer esa garantía, eso no es correcto, de hecho, la aporta  el contrato una vez firmado.
Reconozco, aún he de informarme mejor, que las piezas que cubre la garantía en cuestión no sé si son los vicios ocultos. Pero me temo, que eso no lo sabrá ni el vendedor, ni el comprador, ni un gestor, ...creo que lo determinará el juez (con la garantía en papel firmada o sin ella). Queda demasiado en el aire, la ley es demasiado ambigua. A partir de aquí, evidentemente el vendedor querrá ampararse en los huecos legales (igual que hace un empresario realizando un contrato ilegal a sabiendas que al trabajador no le resultará rentable entrar en litigio ya que será más costoso que la indemnización que cobrará) y el comprador querrá dejarlo todo más claro (reconozco por otro lado, que no es común firmar la garantía).

A ver más:
Gu78: No obstante si el vehículo lo ha revisado un ingeniero por parte del comprador (art 1484), queda anulada esa garantía por ley.

No sé, no veo donde sale esa clausula, aquí adjunto el artículo 1484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Ville: cierto que lo pone en el contrato de la OCU, pero también habría que leer el punto (3) al que nos remite.
(3) Si nada se indica, en principio el vendedor responderá durante 6 meses de los defectos y vicios ocultos  del vehículo.

Moraleja: comprador que firme esto, comprador ingenuo.

Yo añadiría esto:
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Creo que de momento no añado nada más, simplemente daros las gracias por orientarnos y por favor, si podéis, seguir haciéndolo.
No doy abasto porque estoy en el trabajo y llevo todo la semana ocupándome más de esto que de mi faena, al final me meteré en un lío.
Posiblemente estemos pecando, vendedor y comprador, de dejarnos llevar por la ilusión y las ganas de hacer trato rápido. Mejor despacio y con buena letra, y sobretodo, ambos seguros y contentos.

Un saludo a todos. Gracias.

LEKUM (rafamarta)

Hola luisroga 75 he leido tu post y vamos estoi alucinando aun por que ni sabia que existian esos contratos entre particulares pero vamos que firmando  sole le falta que se la limpies el domingo i que cunado pinche vayas corriendo ha arreglarselo . ( fuera coñas)

yo mi consejo es que le digas al este señor ( a mi parecer  un listillo  de cuidado ) que se la lleve a un concesionario  oficial  i que le diga que le hagan un super chequeo de lo caretes  y  le diran lo bueno i lo malo,  i el como  comprador  tiene que decidir  si le interesa o no

yo cuando compre mi aansida furgo (hace poco ) firme un contrato de compra - venta como te mencionan en otro mensaje  , es una formalidad  por tener algo que dice que  ese vehiculo se lo vendiste ha funalito

cuando se cambia de nombre  todo lo que le pase al vehiculo es responsabilidad del nuevo dueño  i mas entre particulares por  la regla que dice este señor  estarian todos arreglando lo coche de otros , i  mas vehiculos de segunda mano que son maquinas que hoi muy bien i mañana todo mal

un saludo  i suerte


karakan

Tú no pareces tan listillo rafamarta,
más bien pareces tontillo, y como a tal, gracias por tu opinión pero prefiero leer unos papeles que algunos les llaman leyes, ya sea Código Civil (busquesé compra-venta entre particulares), o como aporta gti, Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/C, donde acabo de leer que no rige entre particulares (voy aprendiendo).
El vendedor no creo que venda para perder dinero o hacer un favor, y está claro que tiene unos deberes, así como unos derechos (tal vez estas palabras, derechos y deberes, sean demasiado complejas para ti). Eso es lo que trato de averiguar, sin acusar ni intentar engañar.
Con gente tan profunda y hábil como tú, seguro que este mundo acaba siendo un lugar mucho mejor.
Saludos.

Ville

Cita de: karakan en Mayo 13, 2010, 12:52:01 pm

Ville: cierto que lo pone en el contrato de la OCU, pero también habría que leer el punto (3) al que nos remite.
(3) Si nada se indica, en principio el vendedor responderá durante 6 meses de los defectos y vicios ocultos  del vehículo.

Moraleja: comprador que firme esto, comprador ingenuo.

Un saludo a todos. Gracias.


Muy buenas Karakan!!!

En cuanto al tema de lo de "listillo" habrás leido mi post y lo que pienso. No creo que intentes aprovecharte del vendedor, pero tanto el vendedor como el comprador tienen una serie de derechos. Yo también he ejercido los dos papeles y entiendo tus miedos y el cubrirte la espalda pidiendole la garantía al vendedor, pero ponte en el lugar de alguien que no te conoce y no sabe tus intenciones.(tu sabes que eres buena persona pero él no ;) )

Como bien dices acerca del punto 3, que tendría que haber puesto en mi post, el vendedor debe responder de los vicios y defectos ocultos del vehículo. Esto no supone una garantía, que es a mi entender lo que solicitas tú, lease " Reparación totalmente gratuita de todos los
elementos asegurados, incluidos mano de obra y materiales, así como de los daños y
perjuicios por ellos ocasionados".

El particular no está obligado a conceder estas garantías como lo hace un concesionario (que por algo te está metiendo un buen pellizco de pasta)

Como conclusión decirte que ni creo que seas un listillo, ni que intentes timar a nadie ni mucho menos que no vayas de cara porque aquí lo estas demostrando, solamente digo que yo como vendedor no firmaría ese documento primero, porque no estoy obligado, y y segundo porque alguien con malas intenciones podría aprovecharse.

Sin más deciros que espero que se arregle la compraventa y si no que tengais suerte.

Salud ;D

luisroga75

Por favor, no creo que sea necesario hablar en estos tonos. Es sólo una consulta de alguien que desconoce como es la manera correcta de hacer las cosas.

Me gustaría seguir escuchando opiniones, desde el respeto y la tolerancia. Que cada uno opine lo que desee pero por favor vamos a guardar las formas. Eso es fundamental.

Gracias a todos, sobre todos los que estáis ayudando.

PD: Karakan, jamás he pensado que vayas con mala fé, ni por la espalda. Como ya te he comentado en nuestras conversaciones, mi ignorancia en temas legales de este tipo, me hace dudar de lo que tu intentas demostrarme. Aún así, creo que podríamos llegar a realizar la transacción.

markintosh

Cita de: karakan en Mayo 13, 2010, 13:46:32 pm
Tú no pareces tan listillo rafamarta,
más bien pareces tontillo, y como a tal, gracias por tu opinión pero p...


No te has pasado un poquillo?

gu78

Cita de: karakan en Mayo 13, 2010, 12:52:01 pm

No sé, no veo donde sale esa clausula, aquí adjunto el artículo 1484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Si mandas a revisar el vehiculo a un taller o mecánico, a efectos legales es lo mismo.
Tampoco tiene muchas vueltas.