Camperización Furgo de carga. Algunas contradicciones?

Iniciado por spock, Abril 19, 2010, 12:03:34 pm

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spock

Hola

Intento meterme en este mundo de las furgos y tengo muchísimas dudas que las voy poniendo en los diferentes apartados del foro... aquí va una:

He leído en algún post que fijar la carga (muebles de cocina, sillón cama, etc...) a la estructura de la furgoneta es ilegal, pero en cambio es lógico llevar la carga bien amarrada para que no baile dentro de la zona de carga..... Qué contradicción es esta?

Mi idea sería comprar una furgoneta Vito furgón, de tres plazas delanteras y tener toda la parte trasera para camperizar, con la idea de fijar absolutamente todo a la estrucutra de la furgoneta, pero no quisiera que en algún control de carretera me pusieran una multa por llevar la carga DEMASIADO BIEN sujeta.....

Otra opción que había considerado era instalar una tarima sin fijarla y montar todos los muebles a la tarima, con lo cual, no quedaría sujeta a la estructura de la furgoneta y se podría considerar carga.  :roll:

Alguien me lo puede aclarar, please!!

URDULIZ

Abril 20, 2010, 18:05:43 pm #1 Ultima modificación: Septiembre 30, 2018, 10:23:02 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

spock

Cita de: URDULIZ en Abril 20, 2010, 18:05:43 pm
No es ilegal  fijar la carga o los muebles al vehículo.

Lo que es ilegal es que fijes muebles-transformes el vehículo- y no lo homologues.
.......


Gracias por responder!!

Es decir que para ser un tipo legal, si soy particular y voy con mi Vito (matriculada como turismo), no puedo fijar la carga (los muebles) sin homologar??? No se puede alegar que tan sólo los fijo para poder llegar a mi destino sin que vayan bailando por la zona de carga del coche??
Si los cojo con cuerdas (sin homologar, lógicamente), sí sería legal????
Pero y la seguridad que da el llevar las cosas ancladas al suelo???

No quisiera parecer que le estoy buscando los 3 pies al gato, pero..... qué ha pasado cuando os ha parado la poli a los que lleváis muebles sin homologar?

Por ejemplo, si quiero llevar un sofá cama, tengo que homologarlo??? A caso no podemos cargar un sofá cama y una mesa???  ??? ??? ???

barbatxano

Según tengo entendido, en un turismo no se puede llevar carga. Sólo equipaje ...

En mi vieja transit, vehículo mixto sin especificar, puedo llevar mercancías como transporte privado particular. Eso sí, bien sujeta, pero no anclada. Durante mucho tiempo llevé un mueble-cama-armario que iba perfectamente encajado entre los pasos de rueda, sin ningún anclaje. No se movía en absoluto ...

En la furgo llevo este documento, que me curré hace un par de años, sobre el transporte privado particular, pues ahora mismo es casi el único uso que le doy a la furgo ...

Transporte privado particular

Ley 16/1987 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 100.

Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a.   Transportes privados particulares.
b.   Transportes privados complementarios.

Artículo 101.

1. Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a.   Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

b.   Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su relación. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.

Real decreto1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 41.

1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente y de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de ordenación del transporte que sean de aplicación, para la realización de las siguientes clases de transporte:

a.   Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 de este reglamento.

Artículo 156.

1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la L.O.T.T., servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente.

No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.

La Red

Cita de: barbatxano en Abril 21, 2010, 09:54:53 am
Según tengo entendido, en un turismo no se puede llevar carga. Sólo equipaje ...

En mi vieja transit, vehículo mixto sin especificar, puedo llevar mercancías como transporte privado particular. Eso sí, bien sujeta, pero no anclada. Durante mucho tiempo llevé un mueble-cama-armario que iba perfectamente encajado entre los pasos de rueda, sin ningún anclaje. No se movía en absoluto ...



esto es lo que llevo atrás yo, asiento cama, pero me lo hechan atras porque no lleva cinturones dicho asiento cama. es un furgón homologado a 3100 (vehiculo mixto). se puede llevar asi???