Nos quieren prohibir en toda España

Iniciado por Iguázel, Abril 14, 2010, 12:11:06 pm

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ELSERGIO

Cita de: calimero en Octubre 21, 2010, 09:25:25 am

En fin. Me cabrean los hilos como este porque me hacen sentir una marioneta en el terreno del ocio y bastante marioneta soy ya en el "mundo real".




+10 .ereselmejor

musikaina

la union hace la fuerza!!!
si no nos ponemos de acuerdo entre nosotros mismos y solo tenemos regañinas, no vamos a hacer ningun bien comun por todo el colectivo de "free camping". pa que no lleven al salvame deluxe si....


[t3 transporter "postwagen" LA GUAGUA]
http://www.furgovw.org/index.php?topic=152683.0

carlosmorcin

Mira lo que dice la Belén Estaban de la instrucción de trafico en materia de ayuntamientos... .palmas

La Constitución española de 1978 reconoce y garantiza la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses, quienes gozarán de personalidad jurídica plena, correspondiendo su gobierno y administración a sus respectivos Ayuntamientos.

En base a los principios y postulados de nuestra Carta Magna; la Ley de bases de Régimen Local establece que las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios y, concretamente, atribuye a los municipios competencias en materia de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas que serán ejercidas dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La manifestación de esta competencia en materia de circulación, precisa de la elaboración y aprobación por el Pleno municipal de una ordenanza que, de manera sistemática, regule los aspectos relacionados con la circulación dentro del término municipal.

La Ley de bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que se regulará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración del Estado y se determinará las que hayan de corresponder a las Administraciones Locales.

En este sentido, el Texto Articulado de la anterior Ley; el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y por Ley de 19/2001 de 19 de diciembre, ambas de reforma del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula las competencias que, en el ámbito de dicha ley, les corresponden a los Municipios y cita como instrumento legal al efecto la correspondiente Ordenanza Municipal de Tráfico.

Manolín

No, si a mi lo que diga la Belen Esteban me la trae al pairo ;D

mahou1979


arsenio

Bueno... he alucinado con la relación de la convocatoria de la manifestación en este foro. Me gustaría aportar alguna reflexión sobre el tema. Para ello es necesario dejar antes claros algunos puntos: En mi opinión una camper o furgón acondicionado que dispone de elementos que le habilitan como alojamiento es una autocaravana a efectos legales y a efectos prácticos. Segundo, no cuestiono en ningún momento el derecho a convocar y/o a acudir a una manifestación.

Dicho esto, quiero informar al foro que en mi opinión la manifestación convocada no aporta absolutamente nada para el avance de nuestros derechos sino todo lo contrario. Opinión basada en razones que no tendré ningún inconveniente en extenderme si algún usuario del foro lo considera de interés.

En nuestro país la regulación del uso de las autocaravanas como vivienda se está regulando desde los ayuntamientos, este es un hecho demostrable. Las últimas incorporaciones son Alcira, Gandía y Bilbo. Algunas de estas OOMM podrían ser ilegales, pero para impugnarlas la única vía es la legal. Podría también plantearse una movilización, pero sería una en cada ayuntamiento y los resultados son dudosos: La manifestación en Asturias (y por supuesto las gestiones de las asociaciones en las que participé personalmente tampoco obtuvieron resultados), si alguien podríamos extendernos sobre cual de las dos vías dejó mejor constancia de las quejas del colectivo.

En Andalucía se han celebrado recientemente dos o tres marchas bien organizadas, con un apoyo de todo el colectivo, con una participación aceptable y en los mismos ayuntamientos con OOMM hostiles. Ninguno de ellos ha rectificado una coma ni ha dado muestras de querer hacerlo.

Para bien o para mal estamos condenados a que la regulación del uso de las autocaravanas se haga desde los ayuntamientos, para bien o para mal, igual que se hace en Francia o en Italia, en última instancia son los ayuntamientos los que ponen las regulaciones. En España, además de los ayuntamientos está Costas.

Por lo que debemos luchar los autocaravanistas, en mi opinión, es en establecer leyes que limiten los poderes de los ayuntamientos evitando las prohibiciones generales como en Francia y leyes que garanticen la pernocta en una autocaravana. La pernocta no es la acampada sin límites en la forma, el tiempo o el lugar.

La manifestación convocada plantea unas reivindicaciones y unos criterios que no son compartidos por la mayoría de los usuarios y lo triste es que algunos de los convocantes han arremetido contra las pesonas que como yo han expresado libremente su opinión.

Una opinión que está apoyada por razones y que considera que los que han convocado la concentración han apelado a los sentimientos de frustración y enfado de algunos usuarios y no a las razones y eso es demagogia:

Por si alguien tiene interés en este trabajo expongo opinión y razones que como todas las opiniones está sometidas a criterios mejor fundados: http://www.autocaravanismo.es/2010/noticias/demagogia/

arsenio

Los que somos algo mayores recordamos que hace unos años había un gobierno que cuando alguien discrepaba le acusaban de socavar los cimientos del estado. De ahí nació el famoso contubernio de Munich y la conjura judeo masónica. Ahora a discrepar algunos le llaman boicotear... restos del pensamiento único. Afortunadamente ahora existe algo que se llama libertad de expresión y libertad de ideas.

Un saludo a tod@s los furgoneteros, todavía recuerdo mi primera KaliKoach T4

arsenio

Cita de: B.EstebanEn este sentido, el Texto Articulado de la anterior Ley; el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y por Ley de 19/2001 de 19 de diciembre, ambas de reforma del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula las competencias que, en el ámbito de dicha ley, les corresponden a los Municipios y cita como instrumento legal al efecto la correspondiente Ordenanza Municipal de Tráfico.


En el desarrollo de este artículo, a mayor abundamiento, el art.93.1 del Reglamento General de Circulación transfiere competencias de manera específica a los ayuntamiento con el exclusivo fin de "...evitar el entorpecimiento de tráfico..." y en el 93.2 especifica que los ayuntamientos no podrán alterar los preceptos de estas leyes.

Como consecuencia la DGT en su ITC 08/V-74 indica que no se pueden dictar normas restrictivas por razones subjetivas como la clasificación por destino de construcción. Esto es válido para poblaciones como Santander que prohibe el estacionamiento de autocaravanas, pero no es válido para OOMM que prohiben habitar autocaravanas estacionadas, utilizar autocaravanas furgones acondicionados o asimilados como viviendas o utilizar autocaravanas estacionadas para un uso diferente al mero transporte de mercancías personas o cosas.

Estas restricciones no están hechas al amparo de las leyes de tráfico sino al amparo de las leyes que regulan la acampada aspecto legislativo transferido a las CCAA.

Este es el escenario real a que nos enfrentamos, ahora bien, ¿Cual es el mejor medio para hacerlo?. Unos opinan que con movilizaciones otros opinan que con diálogo y perseverancia. Ambos métodos puede ser válidos si responden a una estrategia global, pero cuando los partidarios de las movilizaciones consideran excluyente al resto y se niegan a dialogar, solo queda seguir sin contar con quienes quieren imponer un criterio.

Por otra parte las movilizaciones pueden tener una estimación de eficiencia y unos costos, ni uno ni otro se ha debatido y como son intervenciones que implican sus consecuencias a todo el colectivo tenemos el derecho y el deber de exponer las posibles consecuencias. Si no hay activos y hay riesgos, el saldo es negativo.

Dicho todo esto el que quiera acudir que lo haga, pero no en mi nombre. Los que acuden a Madrid lo harán exclusivamente en su propio nombre, en el de los dos clubes que la han apoyado y en el de los que hayan otorgado la representativodad, ni por asomo en nombre de los 39.500 autocaravanistas restantes y mucho menos en nombre de las asociaciones.

En eta situación lo que, en mi opinión deberían haber hecho las asociaciones es dirigirse al Ministro del Interior explicando las reivindicaciones reales que existen en relación a las autocaravananas y las leyes de tráfico, tales como límites de velocidad, estacionamiento e identidad legal y desmarcándose del texto que el propio Ministro va a recibir al en la solicitud de la autorización por ser irreal y no compartido por muchos autocaravanistas.

gu78

Respecto a este párrafo:

CitarEstas restricciones no están hechas al amparo de las leyes de tráfico sino al amparo de las leyes que regulan la acampada aspecto legislativo transferido a las CCAA.


Estar dentro de un vehículo-vivienda sin nigún calzo o pata puesto, sin extender toldos ni montar mesas, sillas, etc, según la norma ITC 08/V-74 es considerado como estacionamiento, independientemente de si hay ocupantes en su interior y de si estos estan pernoctando o jugando al teto; con lo cual una norma que regule la acampada en principio no podría pisar a una ley de rango superior.

arsenio

Octubre 21, 2010, 20:09:43 pm #369 Ultima modificación: Octubre 21, 2010, 20:56:08 pm por arsenio
Cita de: gu78Estar dentro de un vehículo-vivienda sin nigún calzo o pata puesto, sin extender toldos ni montar mesas, sillas, etc, según la norma ITC 08/V-74 es considerado como estacionamiento, independientemente de si hay ocupantes en su interior y de si estos estan pernoctando o jugando al teto;


Hasta aquí totalmente de acuerdo.
Rectifico, de acuerdo que afecta a estacionar, es decir lo que dice la ITC 08/V-74, es que aunque haya gente dentro está bien estacionada. La DGT no dice que no estén acampados los pasajeros que permanecen en el interior.

Cita de: gu78con lo cual una norma que regule la acampada en principio no podría pisar a una ley de rango superior.


Según la Consejería de Turismo del Principado de Asturias aplicar la normativa de acampada no la pisa porque en sus resoluciones a los recursos de alzada motivados por los expedientes sancionadores por acampada, la denuncia no cuestiona si el vehículo está o no correctamente estacionado, si no que de acuerdo con el Reglamento de Campamentos de Turismo que desarrolla la Ley de Turismo, el permanecer en el interior de un vehículo vivienda, camper o autocaravana fuera de un espacio autorizado, constituye una infracción de acampada.

El Tribunal Superior de lo Contencioso del Principado ha resuelto en una sentencia iniciada para impugnar por los motivos que indicas en tu post, entre otras razones más, que el Principado es competente para legislar y crear normativa que permite sancionar a los ocupantes de un vehículo vivienda, camper, furgo o autocaravana que permanecen su interior.

La misma respuesta han tenido varios recursos de alzada ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar refrendadas en algunos casos por sentencias de diferentes Tribunales de lo Contencioso. Esa es la realidad.

Estos son hechos que no se van a solucionar ni avanzar desde fuera del sistema, carecemos de fuerza y de medios. O avanzamos desde dentro por los medios disponibles o lo tenemos crudo.

URDULIZ

Octubre 22, 2010, 08:51:50 am #370 Ultima modificación: Septiembre 30, 2018, 13:03:37 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

gu78

Razón tienes URDULIZ, ahí entra el civismo de cada uno. Que hay cada prenda por ahí suelto que vaya tela.

arsenio, el tema de costas es diferente, ya que está prohibido circular y estacionar con cualquier tipo de vehículo.
El otro tema es el que toca la fibra: Si voy en mi panda tuneao como no es vehículo vivienda podría dormir en él si me diera la gana, pero si voy en un vehículo adaptado para ello no...  .lengua2

Me llamareis radikal, pero a mi de lo que me entran ganas es de cortarle los huevos a los legisladores con unas tijeras de podar oxidadas.

ave fenix

Arsenio.  Uno de los problemas que pasan el la vida es el tocho que has escrito lo he leído dos veces  y no me enterado
se que es por mi culpa (falta de cultura) pero también nosotros tenemos derecho a enterarnos de nuestros derechos
y yo no me entero y no es por que te moleste de verdad pero me pasa cada vez que leo o escucho algo de política.

porque no se hará todo mas claro para la gente de apie y cazurros como yo?
con los mismos derechos que cualquiera

ELSERGIO

Cita de: ave fenix en Octubre 22, 2010, 09:47:55 am
porque no se hará todo mas claro para la gente de apie y cazurros como yo?
con los mismos derechos que cualquiera


por que entonces nos enterariamos de lo que dicen y nos cabreariamos ;D

mahou1979

Lo que ha escrito Arsenio está claro como el agua y no hay ser licenciado en derecho para entenderlo. Quizás algunos conceptos como recurso de alzada o contencioso sean nuevos si nunca has recurrido una multa o cosas similares pero tienes herramientas como la wikipedia que lo explican razonablemente bien.
Cierto es que algunos textos legales son farragosos de entender pero con calma y voluntad estoy seguro que cualquiera es capaz de entenderlo.