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limite de velocidad?

Iniciado por shut, Marzo 11, 2010, 14:43:27 pm

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shut

Hola.

Me acabo de comprar una viano marcopolo 2.2 del octubre del 2004. En la ficha tecnica pone 3248 autocarabana vivienda.

Alguien sabe si el limite en autopista es menor de 120km/h?¿

gracias

DISCOVAN

Creo que legalmente puedes ir como maximo a 90 o 100 km/h ahora no me acuerdo bien... hechate un ojo en el la seccion de Papeleos.  ;)
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Aberito

Pues yo creo tambien que de maximo es a 100km/h, pero solo aqui eh? Que si te pasas ya a Francia poe ejemplo ya te consideran como un turismo y circulas a 110km/h si llueve y a 130km/h en condiciones normales. ( ya sabes, spain is diferent)

Trencalòs

Marzo 12, 2010, 07:17:09 am #3 Ultima modificación: Marzo 12, 2010, 07:22:08 am por Trencalòs
Si fuera Turismo-vivienda (Código 1048) podrías circular a velocidades de turismo, o sea 120 por autopista, etc. Pero esta catalogación es relativamente reciente, quiero decir que, en 2004 creo que aun no existía y solo se hablaba de turismos o autocarabanas. Esto lo van canviando cada x años para que no nos aburrimos (¿...?)

Si tu código pertenece a autocarabana (que creo hay maneras de canviarlo yendo a la ITV y pagándoles las ganas) tus límites de velocidad serán los de una auto (100 por autopista, etc.). Y no hay más que hablar.

Aquí tienes algo aunque no se si está muy actualizado.

;)

shut

muchas gracias por las respuestas y me mirare el tema de la ITV a ver que me cuentan!!!

Spain is diferent, estoy totalmente acuerdo contigo, estamos retrassados del resto del europa!!

Gracias

Cantabriavanas

Según el código vial ya no existe la clasificación autocaravana lo que significa que puedes ir a 120 km/h en autopistas. Que hay algún GC que no te lo cree? Pues, puede ser, pero aquí en el foro había gente que ha recurrido una multa y se le han quitado....

DISCOVAN

Cita de: Cantabriavanas en Marzo 12, 2010, 12:04:28 pm
Según el código vial ya no existe la clasificación autocaravana lo que significa que puedes ir a 120 km/h en autopistas. Que hay algún GC que no te lo cree? Pues, puede ser, pero aquí en el foro había gente que ha recurrido una multa y se le han quitado....

es la primera vez que lo oigo... segun esto las autocaravanas debe ir a 100km/h en autopista...

http://www.autocaravanas54.com/descargas.php
]

Cantabriavanas

Cita de: DISCOVAN en Marzo 12, 2010, 12:32:02 pm
es la primera vez que lo oigo... segun esto las autocaravanas debe ir a 100km/h en autopista...

http://www.autocaravanas54.com/descargas.php


Eso no es el código vial. Eso es la instrucción 08/v74. Allí pone que "se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas)"

Eso es una cosa de interpretación.... Pero lo dicho, yo conozco a gente del páis vasco que recurrieron la multa con éxito....

Manolín

Pues yo sigo pensando que "legalmente" el límite en autopista para una 3248 es de 100 kms/hora. Cantabriavanas, en que te basas para decir eso???

Trencalòs

Marzo 17, 2010, 16:30:10 pm #9 Ultima modificación: Marzo 17, 2010, 17:19:08 pm por Trencalòs
A mi entender, aun no existiendo actualmente la clasificación de autocaravana, si tu vehículo lleva esa codificación tiene que respetar los límites establecidos por el código de circulación para dicha clasificación. Dicho de otra forma, que no se ponga actualmente el códico 32 no quiere decir que no exista.

En otras palabras, el mismo vehículo, pongamos una T5 camperizada, puede venir en su ficha técnica con dos códigos distintos, el 3248 con el que salían los primeros modelos y con el que era posible circular a velocidad máxima de 100km/h ya que se consideraba técnicamente una autocaravana, o con código 1048, con lo que luego podías circular a 120km/h ya que se consideraba técnicamente un turismo. Ese código está en la ficha técnica del vehículo y solo hay una forma para modificarlo, que es yendo a la ITV y pagando.

;)

Manolín

La teoría es lo que menciona Cantabriavanas pero la práctica es que actualmente la guardia civil, sobre todo, se basa en la instrucción de tráfico 08/v74 que menciona claramente los límites de velocidad para los códigos 32xx.

El resto de códigos, 10xx y 24xx viene especificado en el Reglamento General de Circulación.

Chuchi the Machine

Pero según  Respuesta vinculante de la DGT sobre tema velocidades:
http://www.asandac.org/Docs/NORMATIVA_TRAFICO.pdf
Se entiende que se está estudiando, pero que existe tal límite de 100 siempre y cuando no seas un turismo.
OTRO MUNDO ES POSIBLE

Cantabriavanas

Cita de: Chuchi the Machine en Abril 30, 2010, 13:31:46 pm
Pero según  Respuesta vinculante de la DGT sobre tema velocidades:
http://www.asandac.org/Docs/NORMATIVA_TRAFICO.pdf
Se entiende que se está estudiando, pero que existe tal límite de 100 siempre y cuando no seas un turismo.


Eso es lo que estoy diciendo. Existe esta normativa pero después llegó la instrucción 08/V74 en cual el director de la DGT "considera" que tenemos que ir a 100km/h en autopistas....

Chuchi the Machine

A saber cuando sacan algo "definitivo"...
OTRO MUNDO ES POSIBLE

Cantabriavanas

Cita de: Chuchi the Machine en Abril 30, 2010, 13:49:13 pm
A saber cuando sacan algo "definitivo"...


Ahora mismo están estudiandolo. Han mandado a la Chacón para que revise todo el tema de autocaravanas, entre ello también el limite de velocidad....