Normativa sobre el transporte de animales

Iniciado por Akel, Septiembre 08, 2009, 20:35:57 pm

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Akel

El otro dia se me ocurrió llamar al seguro y preguntar sobre que pasaria con mis perras si me quedo tirado con la furgo. Su respuesta fue: Se hacen cargo, y vienen conmigo en taxi si no pasan de 60 kg (sumando el peso de las dos) y si van en un transportin. Esto segun ellos es lo que marca la ley. SOLO TRANSPORTIN.

Nosot@s las llevamos en el maletero con una red para que no pasen alante, que era lo que yo pensaba que era obligatorio. Que no interfieran en la conduccion.

Pero por mucho que busco, no encuentro ninguna normativa sobre esto. Asi que si alguien tiene un enlace o alguna forma de conseguirla, que lo diga. Es que comprar dos transportines para perras de 20 a 25 kg, no se donde nos meteremos nosotr@s.

Yo he preguntado en la mutua madrileña y me han dicho eso, si podeis preguntar en otras compañias tambien estaria bien saber si en alguna otra lo hacen de otra manera.

Siento el  .ladrillos y Eneko no te metas con mi perra...

Cantabriavanas

A mi también me interesa ver la legislación exacta.

En todos los sitios dicen que están "homologados" los cinturones en combinación con arnés, la red separadora que dices tú y el transportin.... Pero no sé donde lo pone y si también podría usar el cinturón con arnés en la parte de delante...

vts

Nosotros una vez que nos dejo tirados el coche (un ford focus c-max mas malo que la quina), nos recogió un taxista que mando el seguro, y llevábamos a la Lola, a la Vera aun no la teníamos, y sin problemas, en aquí entonces aun iba en trasportin, pero de todos modos no creo que hubiera habido problema aunque solo hubiera tenido el cinturón con arnés, porque resulto que el taxista tenia perros y iba el hombre bien preocupado por encontrarle un buen sitio a la Lola para el viaje...
LT = Light Truck

hujaypi

Nosotros este año nos hemos pillado un transportin para llevarlo en viajes largos y para viajes cortos llevamos el arnes con el cinturón de seguridad. Yo tampo encuentro nada sobre normativas

sernur

Seguramente hay un vacío legal (como en muchos otros temas) y cada compañía hará lo que quiera según la letra pequeña de la póliza. Pero veo lógico que el taxista no transporte animales sin su transportint adecuado.
T5 Multivan 04

Cantabriavanas

Cita de: sernur en Septiembre 08, 2009, 21:45:46 pm
Seguramente hay un vacío legal (como en muchos otros temas) y cada compañía hará lo que quiera según la letra pequeña de la póliza. Pero veo lógico que el taxista no transporte animales sin su transportint adecuado.


No creo que haya un vacio legal. Un amigo me dijo que un día ha visto en las noticias que iban a mirar más el tema de los perros en los coches y que hay multas de hasta 600 Euros!!!!

Akel

Cita de: Cantabriavanas en Septiembre 08, 2009, 21:49:50 pm
No creo que haya un vacio legal. Un amigo me dijo que un día ha visto en las noticias que iban a mirar más el tema de los perros en los coches y que hay multas de hasta 600 Euros!!!!


A mi tambien me lo dijeron, pero fiate de las noticias de la tele...

hujaypi

yo vi un reportaje no hace mucho y creo recordar que como ahora iban a modificar el tema de las sanciones, aprovechaban para regular el tema de los perros y sino entendí mal era para diciembre de este año

hujaypi

Tambien he preguntado a mi corredor de seguros el tema de transportar el animal en caso de averia del vehiculo, y me ha dicho que lo tenia que consultar que no se le habia dado nunca el caso.

Akel

Cita de: hujaypi en Septiembre 08, 2009, 22:04:41 pm
Tambien he preguntado a mi corredor de seguros el tema de transportar el animal en caso de averia del vehiculo, y me ha dicho que lo tenia que consultar que no se le habia dado nunca el caso.

Pues a ver que te dice...

luisacas

os envio lo que localice en la pagina de la DGT copiado literalmente.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el
campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad,
la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá
cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la
adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el
conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).


Y el articulo 11.2 dice: (el punto E es el que nos interesa)

Artículo 11.Transporte colectivo de personas.
2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a
los viajeros:
(Actualizado RD 965/2006) 17
a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.
c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su
transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes
acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.
f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación
específica sobre la materia.
g) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del
vehículo. El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de
transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan
los preceptos establecidos en este apartado.


Esta es el enlace de donde lo saque http://dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico063.pdf
Si buscais (CTRL+F) animales os aparece eso.

Yo creo que lo deja claro, con tal de que no moleste al conductor en nuestro vehiculo como si va haciendo el pino, ahora la cosa cambia cuando el vehiculo es de transporte publico...

Akel

Cita de: luisacas en Septiembre 08, 2009, 23:14:33 pm
2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a
los viajeros:
(Actualizado RD 965/2006) 17
e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para sutransporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentesacompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.[/]



Gracias por la aportacion...

Entonces aceptamos lugar destinado para su transporte, transportin, o por que no, "mantita roja de mi perrito sobre el asiento trasero".  Yo creo que sin transportin no cuela, pero ese "salvo que exista un lugar destinado para su transporte" es muy relativo.

Ese R.D. es de 2006, no habrá ninguno mas nuevo que especifique un poco mas?

hujaypi

esto debe ser lo más actual que hay. Ayer le pregunté a un amigo GC y me pasó lo mismo que ha comentado luisacas

xfulanox

para los que podais tener problemas por espacio con los transportines, existen unos plegables de tela con varillas que no ocupan nada. creo que vienen a costar unos 60 euros para un perro de unos 20 o 25 kilos. y sino, existe un transportin de la marca atlas que es para dos perros grandes, un metro de ancho, como 80cm de fondo y otro tanto de alto  http://tienda.vetpunta.com/product_info.php/cPath/26_89/products_id/1748

skatalitika

y yo cómo voy a meter en un transportín a un perro de 50kg??? Además de la chiquitina, que va en camino de crecer un montón también... Tendré que llamar a mi seguro a ver ???