Hay que separar carga y cabina en mixto adaptable?.

Iniciado por carlos., Mayo 08, 2009, 05:38:45 am

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carlos.

Buenas a todos.

Como sabeis, el vehiculo mixto adaptable es el vehiculo destinado al transporte de mercancias que ocasionalmente se pueden añadir asientos para transportar personas, eso dice la ley.

Ahora bien, pensemos en una furgo mixta adaptable que lleva 9 asientos, se pueden extraer todos los asientos que permita la ficha tecnica, en ella indicara, numero de asientos 3-6 por ejemplo, y eso significa que se pueden extraer 6 en total para cargar.

Entoces, esta misma furgo le extraigo los asientos y la cargo, PERO, hay que separar el espacio de la cabina del espacio de carga mediante muro o rejilla original u homologada?

Yo creo que si, pero tengo mis dudas, si alguien sabe el BOE y pagina donde lo contempla lo agradecere y aprendemos un poco todos.

Un saludo.

ferrandinski

un mixto adaptable (3100) no está obligado a llevar separador (muro o rejilla) siempre y cuando lleve amarres (mínimo 4) para atar la carga.
SYNCRO 1.9TD

carlos.

Si, algo asi estoy viendo en el BOE del 26 de enero del 99, pagina 3440, y no veo ninguna ley que deroge esa ultima.
Bueno si alguien quiere opinar...si no, muchas gracias por el comentario.

vale46

osea si yo ato los muebles a lo amarres de carga no tengo que homologar?

carlos.

jejeje, ya te estas yendo por otro camino, creo que si no esta atornillado y lo atas se considera carga si.

URDULIZ

Mayo 08, 2009, 17:13:27 pm #5 Ultima modificación: Septiembre 27, 2018, 17:52:07 pm por URDULIZ
CA
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ferrandinski

Cita de: URDULIZ en Mayo 08, 2009, 17:13:27 pm

Pero esto choca con las directivas europeas que indican que hay que protejer a los pasajeros de la mercancia.



de acuerdo contigo, en las fichas técnicas españolas se utilizan clasificaciones (vehículo mixto, turismo, etc...) que difieren de las clasificaciones de las directivas europeas...y aquí empiezan las alegalidades e interpretaciones que dan lugar a confusión.
SYNCRO 1.9TD

barbatxano

Por ahora no es necesario poner mampara, y supongo que pasará como con los cinturones : si la furgo es anterior a alguna fecha lejana tampoco se lo pueden exigir. La mía no lleva cinturones atrás, pues cuando la hicieron en el 90 no eran obligatorios ...

Lo sorprendente es que en ella no hay ni un punto de amarre para la carga. Evidentemente sí que se los he puesto ...

Sobre lo que se puede llevar en la furgo, vehículo mixto, estando bien amarrado, yo llevo este documento en la guantera ...

*imagen borrada por el servidor remoto

Y como no trabajo en la construcción y lo puedo demostrar, nada me impide llevar ladrillos y sacos de cemento a casa, o hacer mudancillas a los colegas o familiares ...  8)

carlos.

Lo que yo decia entonces, hay que tener en cuenta nuestra seguridad mas que las leyes ya que no son para nada rigurosas en cuanto a la seguridad de cada individuo, yo tambien pienso que habria que protejer con mampara o rejilla la cabina del desto si se va a cargar cosas pequeñas, pero claro, estamos hablando de un vehiculo mixto que al final, se usa al contrario para lo que fue autorizado, es decir, asientos siempre y a veces carga, cuando la ley dice lo contrario, carga siempre y eventualmente pasajeros, y si es al reves tenemos obligacion de transformar a turismo.
(BOE del 87 y del 99) 2004 modificaciones sin nada al respecto.

URDULIZ

Mayo 09, 2009, 01:02:47 am #9 Ultima modificación: Septiembre 27, 2018, 17:52:41 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ferrandinski

Cita de: URDULIZ en Mayo 09, 2009, 01:02:47 am

amigo- lavadora- portal sin ascensor- noveasquemarron.



.meparto  + aún le queda agua, te mancha la tapicería + llévala al punto verde, el punto verde está cerrado, vuelve más tarde (basado en hechos reales)
SYNCRO 1.9TD

barbatxano

No, si está claro que el uso de la furgo para mudanzas de los colegas es el menos romántico que existe ...  8)

Un piano a un cuarto piso sin ascensor en el casco viejo de Bilbao. Eramos 6, pero sólo dos acabamos con una sudada del copón ...  :roll:

donoxti

Hola a todos,

Bueno, soy nuevo en este foro, que por cierto esta muy muy bien y que ayuda mucho a gente como yo y mi novia que acabamos de adquirir una "nueva" (de 10 años) furgoneta. Acabamos de comprar una Citroen Jumpy 1.9TD del 98, con 9 plazas y clasificada como vehículo mixto adaptable. Hemos pasado por el desguace más cercano y cambiado el asiento doble del copiloto por uno individual, y la fila del medio (2+1 asientos rígidos) por una fila de 3 abatible. Nuestra idea es camperizarlo poniendo dos arcones + mesa en la fila de atrás, que se puedan convertir en cama aprovechando la fila abatible del medio.

La duda que me surge es dejarlo como vehículo mixto adaptable o cambiarlo a turismo. El pasarlo a turismo tiene la ventaja de la periodicidad de la ITV (cada año en vez de 6 meses) y la velocidad máxima (120 en vez de 100).

Pero si el vehículo es turismo, podría tener problemas por quitar los asientos y poner los arcones no? En cambio, si es un vehículo mixto adaptable, los arcones se considerarían como carga y no tendría problemas no?? Vosotros que me aconsejáis??

Muchas gracias a todos por lo valioso que resulta vuestra información para los novatos como yo!!! (y perdón por el tostón!).

Desertorx


carlos.

donoxti, si los arcones van atornillados, no homologas y si en la itv son un poco curiosos puede que no la pases, pero si los sueltas y nos fijas con cinchas a los anclajes homologados de carga que tienes que llevar como mixto que es, entonces vas legal.