Modelos de recursos (Tráfico, pernocta, etc)

Iniciado por carlosmorcin, Julio 23, 2008, 22:37:16 pm

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spn180

No, todavía no me han contestado nada...

En cuanto tenga noticias las publicaré por aquí.

Saludos.

carlosmorcin

Hola a todos:
Viendo los resultados del transcurrir de los procesos sancionadores y sus consecuencias. Donde la administración nos esta ganando por "goleada", al hacer cumplir sus propias normas, para no poder usar nuestros vehículos, en LIBERTAD y dentro de las normas establecidas para todo tipo de vehículos.
Quiero hacer publico un trabajo esmerado y conciso, de nuestro compañero autocaravanista D. Arsenio Gutierrez, donde nos hace participes  de la forma de actuar, ante la posible denuncia.

http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=23


LEGISLACION

La mayor parte de los problemas que afectan a la movilidad de las autocaravana están causados por la aplicación de las leyes.

El origen es múltiple:

    * presiones de los empresarios de camping,
    * conceptos transnochados sobre la calidad de una forma de turismo,
    * desconocimiento del uso de las autocaravanas por parte de algunas administraciones autonómicas o locales,
    * falsos conceptos sobre potrección mediambiental o
    * abusos cometidos por personas incívicas que utilizan cualquier clase de vehículos habitables que son confundidos con autocaravanas y que en su mayoría no tienen nada que ver con ellas

Las causas descritas se pueden hacer frente con muchos argumentos de los cuales la docencia, la vía política, el diálogo o la presión social pueden ser las más importantes. Sin embargo, todas las disfunciones aparecen cuando se aplica indebidamente las leyes.

Si se aplicaran únicamente las leyes de tráfico al uso de las autocaravanas sería relativamente sencillo encontrar una solución legal que supusiera un conocimiento exacto y concreto de lo prohibido y lo permitido, sin embargo, al mismo hecho, permanenecer en el interior del vehículo correctamente estacionado, sin que la actividad en el interior transcienda al exterior, se le aplican dos ámbitos legales simultáneamente, al vehículo las leyes de tráfico y a los ocupantes las leyes que regulan la acampada.

Las leyes que tratan o regulan la acampada son más de treinta textos diferentes. De ellos, únicamente la Ley de Costas y las Leyes de los Parques Nacionales son de ámbito estatal y las leyes de Turismo y de Protección de Espacios Naturales son de ámbito autonómico.

El viajero que se desplaza entre las diferentes Comunidades Autonómicas se enfrenta a una maraña de leyes dispares, que se aplican, además, con diferentes criterios que van desde la permisidad más vergonzosa hasta la restricción más absurda creando lo que se puede definir como una inseguridad jurídica inadmisible en un país del primer mundo y propiciando en algunos lugares la discriminación y el recorte de derechos indivduales a los autocaravanistas y en otros una destrucción del entorno por las conductas incívicas de ciudadanos que en su mayor parte no tienen nada que ver con el autocaravanismo.


http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=136

COMO ACTUAR EN EL MOMENTO DE LA DENUNCIA

Estamos en un lugar donde se permite aparcar dentro de la zona de influencia y fuera del demanio marítimo terrestre descritos en la Ley y el Reglamento de Costas. Estamos situados en un lugar de estacionamiento de vehículos autorizado. Respetamos el tiempo máximo de estacionamiento establecido, si lo está, y no ocupamos más espacio que en marcha. No hemos desplegado elementos que desborden el perímetro del vehículo.

A una hora determinada oímos unos golpes en la puerta, nos asomamos, y nos encontramos frente a frente con uno o varios agentes de la autoridad.

Nos dicen que nos identifiquemos. Es posible que nos indiquen que solamente es a título informativo.

    * Nos podemos negar a menos que establezcan el motivo o la sospecha de alguna infracción.
    * Podemos llamar a testigos que corroboren lo que nos informan.
    * Debemos preguntar directamente si nos van a denunciar por alguna presunta infracción.
    * Podemos grabar con su conocimiento la conversación.

Nos informan que nos van a denunciar por una infracción de acampada.

    * No debemos reconocer en ningún momento que hemos permanecido en el interior más allá del tiempo de la propia identificación. (Si lo hacemos lo van a autilizar en contra nuestra).
    * Debemos facilitar únicamente los datos personales.

Nos presentan una denuncia escrita para firmar.

    * Podemos firmar y, si nos permiten escribir, incluir ya alegaciones.
    * Debemos hacer constar que no estamos acampados.
    * Debemos hacer constar que no hemos instalado absolutamente nada y menos el vehículo que está estacionado en un lugar autorizado.
    * Debemos hacer constar que la permanencia del vehículo es la misma que la autorizada a la misma clase de vehículos. (En especial si ésta es igual o inferior  a las 24 horas).
    * No debemos reconocer ningún tiempo de permanencia en el interior.
    * Debemos evitar dar más datos, negar la "instalación", la "permanencia" y la "acampada" serán la base de la estrategia futura.

En este momento sabemos que se va a iniciar un expediente sancionado que si proviene de Costas puede llegar a los 500 euros, por lo tanto debemos prever desde ese momento la defensa.

    * Establecer si es posible las coordenadas exactas.
    * Fotografías de la AC si es posible con los agentes (serán identificados en el expediente).
    * Testigos que puedan aportar pruebas de la situación.
    * Fotos de otros vehículos de la zona.
    * Descripción de los detalles.
    * Fotos de los carteles si solo prohíben acampar.

Nuestro comportamiento debe ser civilizado, conservar la calma. Tratar de convencer a los agentes suele ser inútil. Ellos actúan de acuerdo con un criterio preconcebido, han juzgado ya nuestra actividad y no les interesan nuestras razones. Complacer a terceros o cumplir órdenes sin razonar son razones suficientes. Incluso pueden actuar de mala fe.

Ellos tienden a evitar enfrentamientos por lo que su actitud puede aparentar ser favorable, amistosa y comprensiva e incluso indicar que la ley no es justa, que tenemos razón, que han sido presionados por su jefe o por el empresario de camping vecino. No os fiéis, ellos van a lo suyo y los tendremos enfrente cuando les pidan que se ratifiquen en su denuncia, no son ni nuestros amigos ni nuestros defensores.

De momento solo nos queda esperar a que llegue la notificación.

COMO ACTUAR ANTE UNA DENUNCIA POR ACAMPAR
Momento de la denuncia
Diciembre de 2009
Estamos en un lugar donde se permite aparcar dentro de la zona de influencia y fuera
del demanio marítimo terrestre descritos en la Ley y el Reglamento de Costas. Estamos
situados en un lugar de estacionamiento de vehículos autorizado. Respetamos el tiempo
máximo de estacionamiento establecido, si lo está, y no ocupamos más espacio que en
marcha. No hemos desplegado elementos que desborden el perímetro del vehículo.
A una hora determinada oímos unos golpes en la puerta, nos asomamos, y nos
encontramos frente a frente con uno o varios agentes de la autoridad.
Nos dicen que nos identifiquemos. Es posible que nos indiquen que solamente es a
título informativo.
• Nos podemos negar a menos que establezcan el motivo o la sospecha de alguna
infracción.
• Podemos llamar a testigos que corroboren lo que nos informan.
• Debemos preguntar directamente si nos van a denunciar por alguna presunta
infracción.
• Podemos grabar con su conocimiento la conversación.
Nos informan que nos van a denunciar por una infracción de acampada.
• No debemos reconocer en ningún momento que hemos permanecido en el
interior.
• Debemos facilitar únicamente los datos personales.
Nos presentan una denuncia escrita para firmar.
• Podemos firmar y, si nos permiten escribir, incluir ya alegaciones.
• Debemos hacer constar que no estamos acampados.
• Debemos hacer constar que no hemos instalado absolutamente nada y menos el
vehículo que está estacionado en un lugar autorizado.
• Debemos hacer constar que la permanencia del vehículo es la misma que la
autorizada a la misma clase de vehículos. (En especial si ésta es igual o inferior
a las 24 horas).
• No debemos reconocer ningún tiempo de permanencia en el interior.
• Debemos evitar dar más datos, negar la "instalación", la "permanencia" y la
"acampada" serán la base de la estrategia futura.
En este momento sabemos que se va a iniciar un expediente sancionado que si proviene
de Costas puede llegar a los 500 euros, por lo tanto debemos prever desde ese momento
la defensa.
• Marcación de coordenadas exactas.
• Fotografías de la AC si es posible con los agentes (serán identificados en el
expediente).
• Testigos que puedan aportar pruebas de la situación.
• Fotos de otros vehículos de la zona.
• Descripción de los detalles.
• Fotos de los carteles si solo prohíben acampar.
Nuestro comportamiento debe ser civilizado, conservar la calma. Tratar de convencer a
los agentes suele ser inútil. Ellos actúan de acuerdo con un criterio preconcebido, han
juzgado nuestra actividad y no les interesan nuestras razones. Complacer a terceros o
cumplir órdenes sin razonar son razones suficientes. Incluso pueden actuar de mala fe.
Ellos tienden a evitar enfrentamientos por lo que su actitud puede aparentar ser
favorable y comprensiva e incluso indicar que la ley no es justa, que han sido
presionados por su jefe o por el empresario de camping vecino. No os fiéis, ellos van a
lo suyo y los tendremos enfrente cuando les pidan que se ratifiquen en su denuncia, no
son ni nuestros amigos ni nuestros defensores.
De momento solo nos queda esperar a que llegue la notificación.

http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=139


LAS ALEGACIONES A LA NOTIFICACION

Hemos recibido la notificación de que se ha iniciado un expediente sancionador a consecuencia de una denuncia por acampar con nuestra autocaravana.

No tenemos constancia de haber sido identificados ya que no hubo en ningún momento una solicitud personal de nuestros datos de identificación.

En este caso tenemos la opción de alegar que en el momento de la denuncia nosotros no estábamos en el interior del vehículo y solicitar una prueba testimonial que establezca el método de identificación.

También podemos alegar que no tenemos constancia de que hubiésemos utilizado el vehículo en esas fechas y que el mismo suele ser utlizado por toda la familia. Solicitando previamente una prueba testifical de idenficación.

Por el contrario hemos sido identificados y se hace constar así en la notificación:

En las alegaciones es necesario plantear estos objetivos:

    * Negar que estábamos acampados (Sin argumentar).
    * Indicar que nuestro vehículo estaba estacionado correctamente en un lugar autorizado.
    * Indicar no teníamos instalado nungún elemento desbordo su perímetro.
    * Afirmar que estábamos en su interior en el momento que los agentes procedieron a la identificación. (Sin especificar ni el lugar ni el tiempo).
    * Solicitar varias pruebas testificales sobre el modo y los tiempos de permanencia del vehículo en el lugar de estacionamiento y de los pasajeros en el interior.

Comentario.-

Se inicia una pelea legal en la partimos en inferioridad de condiciones ya que el Instructor del expediente es juez y parte. Sin embargo se supone que nos movemos en el imperio de lay y que en algún momento, si podemos acceder a él, la Ley tendrá que analizar con imparcialidad las razones que aportemos.

Nuestra estrategia debe serguir el camino por el que creemos que discurren nuestros derechos: el ámbito legal aplicable es el de la Ley de Tráfico y así debemos reclamar en cada instancia de la fase administrativa.

Debemos establecer que estacionar un vehículo no puede ser sinónimo de instalar un elemento de acampada ni una actividad equivalente.

Debemos establecer también que el tiempo y el modo de permanencia deben ser determinantes a la hora de considerar el hecho de ocupar el interior de un vehículo y ambos deben estar respaldados por evidencias.

Únicamente un recorrido sin errores en la fase administrativa del recurso puede llevar a ser estimado o dejarlo en condiciones óptimas para el recurso en una sala de lo Contencioso. Para ello, y ante resultados escasamente positivos, debemos ir añadiendo y experimentando los argumentos y anotando la experiencia para mejorar la forma de defender nuestros intereses por esta vía que, por otra parte, es la consecuencia de una acción sobre la que no cabe nuestro control más que para defendernos.


<Encabezamiento del Organismo que tramita el expediente>
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARÍTIMO
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas de <Zona>
<Calle, población, provincia>

Su referencia: <Número de expediente>
Asunto: Notificación Inicio de Procedimiento sancionador
Fecha: <Fecha del expediente>

D. <Nombre y apellidos>, mayor de edad, con DNI número <Número DNI> y  domicilio a efectos de  notificaciones en la <Calle, población, provincia y DP>, ante el Instructor del Expediente nº <Número de expediente>   comparezco  y, como mejor proceda,

DIGO:

Que con fecha <Fecha de notificación>  me ha sido notificada la incoación del  expediente sancionador número <Número de expediente>, anteriormente indicado, en virtud de denuncia formulada el <Fecha de la denuncia> realizada por Agentes de <Agentes de la autoridad que formulan la denuncia> en el que se me imputa una presunta infracción administrativa entre las tipificadas en el art. 90i y clasificada como grave en el art. 91.2g de la Ley 22/1988 de Costas <Si se trata de una infracción a la ley de Costas, poner la correspondiente en otro caso>, y no estando conforme ni con el relato de los hechos por dichos Agentes realizado, ni con la calificación jurídica, y subsiguiente propuesta de sanción formulada; dentro del plazo concedido a tal efecto formulo las siguientes,

ALEGACIONES SOBRE LOS HECHOS:

Primera.- El presente procedimiento sancionador, se incoa con base en unos  hechos que no son ciertos tal y como han sido expuestos por los denunciantes.

Con fecha <Fecha de la denuncia y la hora si figura en la denuncia, si no figura hacer constar la hora en que fuimos denunciados> me hallaba en el interior de mi vehículo, <Marca modelo y matrícula> debidamente estacionado en un lugar autorizado sin haber instalado ningún elemento, especialmente el propio vehículo, que pudiera .considerarse como acampada.

Segunda.- En ningún momento estaba acampado. <Negar la infracción es la base de las primeras alegaciones>

Tercera.- Mi vehículo a la hora de la denuncia estaba estacionado en un lugar autorizado y sin que hubiera señales incluidas en el catálogo de señales del Reglamento General de Circulación que indicaran algún tipo de prohibición en compañía de otros vehículos de la misma clase, destinados al transporte de personas, según la directiva 2007/46/CE, que se hallaban en el mismo lugar.

Cuarta.- Para la demostración de las afirmaciones anteriormente manifestadas en este escrito de alegaciones, y sin perjuicio de las demás actuaciones que de oficio sean practicadas por el órgano instructor competente se propone los siguientes medios de prueba cuya práctica se solicita conforme con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Testifical: Consistente en que se tome declaración a los Agentes actuantes sobre los siguientes puntos:

1.- Con el fin de establecer el tiempo de permanencia del vehículo

a)   Que indiquen cual fue la hora de llegada del vehículo al lugar de estacionamiento y la hora de abandono.
b)   Que describan el método habitual para controlar los tiempos de estancia de los vehículos.
c)   Que aporten las anotaciones y la lista en cualquier tipo de soporte de ingresos y salidas del estacionamiento de vehículos en la fecha de la denuncia.

2.- Con el fin de establecer el modo de utilización del vehículo

a)   Que describan los métodos utilizados para tener constancia de que el alegante ha permanecido en el interior del vehículo y el tiempo de permanencia.
b)   Que describan los criterios para considerar que el alegante estaba acampado.

3.- Con el fin de establecer si había alguna instalación

a)   Que describan si existían cuñas insertadas entre las ruedas y el suelo o el chasis descansaba sobre barras de estabilizadores.
b)   Que describan cómo tuvieron constancia de que el vehículo estaba ocupado y de la actividad interior.

<El instructor lo primero que hace es solicitar a los agentes que ratifiquen el relato de la denuncia. La demanda de pruebas testificales van encaminadas a obtener argumentos para alegar en la propuesta de sanción o alegar indefensión en caso de ser denegadas.>

Por lo expuesto, al señor Instructor,

SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro del plazo establecido, en el articulo 79 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el articulo 16 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y,  previa la práctica de las pruebas propuestas y posterior tramitación que proceda, se dicte  resolución en la que se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador por carecer los hechos denunciados del carácter de infracción administrativa alguna .

En <Población> a <Fecha en letra>, Firmado: <Nombre y apellidos y DNI>


http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=149

PROPUESTA DE RESOLUCION

Si las alegaciones a la notificación del inicio del Expediente sancionador no se han estimado, se recibirá una propuesta de sanción en la que necesariamente se deben hacer constar las razones de la desestimación de cada alegación, los resultados de las pruebas testificales propuestas yo su denegación y las razones, así como los razonamientos para, en primer lugar, considerar probada la infracción y en segundo lugar la cuantia de la sanción propuesta.

En este caso disponemos de quince días para presentar un recurso en el que agumentaremos sobre cada uno de los extremos planteados en la propuesta haciendo hicapié en la indefensión que supondría la eventual denegación de las pruebas en su caso.

RECURSO CONTRA LA PROPUESTA DE RESOLUCION.

<Encabezamiento del Organismo que tramita el expediente>
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARÍTIMO
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas de <Zona>
<Calle, población, provincia>

Su referencia: <Número de expediente>
Asunto: Notificación Inicio de Procedimiento sancionador
Fecha: <Fecha del expediente>

D. <Nombre y apellidos>, mayor de edad, con DNI número <Número DNI> y  domicilio a efectos de  notificaciones en la <Calle, población, provincia y DP>, ante el Instructor del Expediente nº <Número de expediente>   comparezco  y, como mejor proceda,

DIGO:

Que con fecha <Fecha de notificación>  me ha sido notificada la propuesta de resolución del  expediente sancionador número <Número de expediente>, anteriormente indicado, en virtud de denuncia formulada el <Fecha de la denuncia> realizada por Agentes de <Agentes de la autoridad que formulan la denuncia> en el que se me imputa una presunta infracción administrativa.

Que no estando conforme ni con el relato de los hecho por dichos agentes, ni con la calificación jurídica y subsiguiente propuesta de sanción formulada; dentro del plazo concedido a tal efecto formulo las siguientes,

ALEGACIONES

Primera.-

Frente al relato de los agentes debo manifestar que a la hora de la denuncia me encontraba en el interior de la mi vehículo aspecto que no ha sido negado por el alegante, sin embargo, no se ha establecido por parte del instructor.

-   El tiempo de permanencia.
-   La forma de la permanencia en el interior.

Aspectos que son concluyentes a la hora de determinar si hubo o no acampada y, por lo tanto, infracción.

Segunda.-

Frente a la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad debo manifestar que no se limitan a relatar los hechos: la presencia del alegante en el interior de la autocaravana en el momento de la denuncia, sino que además afirman que había pernoctado sin especificar el tiempo y la forma de permanencia y deducen que estaba acampado.

Deducción que es única base en el expediente para considerar los hechos probados y que desborda el mero relato de los mismos sin que, por ello, se le pueda aplicar la presunción de veracidad.

A la presunción de veracidad se le puede oponer pruebas en contra. Las pruebas que puedo aportar son la carencia de sistemas de control y la imposibilidad de los agentes para comprobar sin duda las horas de entrada y salida en el aparcamiento de todos los vehículos.

Otra forma de probar los errores cometidos por los agentes en el texto de la denuncia es la imposibilidad de verificar la actividad interna del alegante en el interior del vehículo puesto que todas las ventanas, ventanillas y parabrisas estaban cubiertas con toldillas que impedían la visión interior era simplemente imposible constatar si había alguien en el interior y qué posición ocupaba así como el tiempo de permanencia.

<Si se han denegado las pruebas solicitadas como es probable>
La denegación de la práctica de estas pruebas testimoniales deja al alegante  en situación de indefensión.

Tercera.-

Frente a la imputación de una infracción de acampada debo alegar que esta presunta infracción no está probada en ningún momento.

El hecho denunciado es el de permanecer, como pasajero, en el interior de una autocaravana estacionada en lugar autorizado, lo cual no constituye ninguna infracción.

La permanencia en el interior de un vehículo no está condicionada en absoluto por las características del mismo. Diariamente decenas de personas utilizan para descansar el interior de un turismo, de un furgón, de una furgoneta o de un tractocamión  estacionados en lugares autorizados sin que sean molestados ya que este hecho, a la luz de las Leyes de Tráfico, es un hecho lícito y legal.

Las intenciones por las que se utiliza el interior de un vehículo para descansar son variadas: trabajo, turismo, cansancio, riesgo, sin que el tipo de vehículo condicione la intención y sin que los agentes ni el instructor hayan interrogado al alegante sobre el motivo de su permanencia en el interior del vehículo en el momento de su identificación.

La autocaravana, además, no es el único vehículo equipado para proporcionar medio de descanso. Los tractocamiones, por ejemplo, disponen de camas y literas y sistemas de confort para hacerlos habitables en las rutas. Diariamente miles de conductores de camión descansan en el Estado Español en el interior de un tractocamión sin que sean molestados, ya que este hecho, a la luz de las leyes de tráfico, es un hecho lícito y legal.

Cuarta.-

La aplicación de dos ámbitos legales al mismo hecho y al mismo tiempo supone una colisión entre las leyes que deben aplicar a ese hecho.

Por un lado se aplica la ley que regula la acampada a los pasajeros que se encuentran en el interior descansando mientras que el vehículo en el que permanecen está sometido a las leyes de la carretera.

Sin embargo, la maniobra que realiza el vehículo está regulada por las normas contenidas en los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación y la presencia de los pasajeros en el interior es irrelevante según juzga el Organismo Competente, la DGT, en su instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008.

Las normas que regulan la acampada, en relación al uso de un vehículo como medio de acampada, requieren que previa o simultáneamente a la presencia de pasajeros en su interior se produzca  la "instalación" del mismo.

Sin embargo un vehículo que descansa sobre sus neumáticos ocupando una plaza de estacionamiento en un lugar autorizado sin que despliegue elemento propios que desborden su perímetro, es decir, ocupando el mismo espacio estacionado que en marcha, está estacionado y no instalado.

La instalación y el estacionamiento de vehículos no son sinónimos del mismo hecho que establece el límite de una infracción. Si un vehículo está estacionado al amparo de las leyes de tráfico no puede estar instalado a menos que se aplique indebidamente un ámbito legislativo al mismo hecho juzgado.

Para que a los ocupantes del interior, los pasajeros, les pueda ser imputada una infracción de acampada libre es necesario que el vehículo pase de estar estacionado a estar instalado.

El hacer equivalente la maniobra de estacionamiento a la de "instalación" de un vehículo constituye sin duda una extensión de la Ley pues invade las competencias de la Ley de Tráfico que para un vehículo solo contempla las maniobras de circulación, parada y estacionamiento.

Y sin instalación no puede haber acampada a la luz de la normativa que la regula.

Quinta.-

Frente al uso de un vehículo habitable como medio de acampada debo alegar que la autocaravana, en primer lugar, es un vehículo destinado al transporte de pasajeros (directiva, 46/2007/CE).

Que dispone de asientos homologados, para el transporte de los pasajeros además de los elementos de confort que sirven de alojamiento.

Aun así la diversidad de las leyes que afectan a la autocaravana induce a la inseguridad del ciudadano para determinar en qué medida o en qué grado le afectan cuando utiliza su autocaravana. La Agencia Tributaria le ha aplicado el Impuesto de Matriculación por importe total del vehículo, desde los faros delanteros hasta el parachoques trasero, considerando como vehículo a todos los elementos incluidas la cocina y la nevera.

De esta forma el contribuyente se encuentra confuso porque las Leyes de Tráfico consideran a la autocaravana como un vehículo en las maniobras de circulación, parada y estacionamiento sin que la presencia de los pasajeros en el interior sea relevante. Hacienda considera a la autocaravana como un vehiculo a la hora de recaudar los impuestos y su uso no puede estar considerado, por las normas que regulan la acampada, como una infracción cuando se utiliza para el fin que el ciudadano se la ha comprado.

Que el conductor de la autocaravana, como el de cualquier otro vehículo, está sometido al cansancio o a indisposiciones que, por seguridad, le imponen un descanso en la ruta ante la disyuntiva de correr un riesgo o cometer una grave infracción a las normas de tráfico.

Que no siempre se dispone de un camping para descansar y que aun habiendo uno próximo está cerrado a determinadas horas del día o de la noche.

Que no es posible, en estos casos, determinar desde el exterior si los pasajeros están utilizando los asientos de viaje homologados.

Sexta.-

Las leyes que regulan la acampada tienen entre sus fines los de:

Regular la utilización racional de los bienes que protege en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje al medio ambiente y al patrimonio histórico.

Proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo.

La autocaravana es un vehículo autónomo. El único que dispone de medios técnicos para recoger los residuos generados por los pasajeros y transportarlos hasta un lugar preparado o en su defecto en las instalaciones de una estación de suministro de combustible con un sistema de lavado de vehículos, donde se vacían los residuos jabonosos procedentes de la ducha, el lavabo o la fregadera y al váter para vaciar el depósito de residuos orgánicos.

La autocaravana facilita una forma sostenible de viajar compatible con la necesaria protección medioambiental ya que no requiere modificar el entorno para que sus pasajeros puedan descansar en una etapa, basta con un lugar de estacionamiento autorizado existente.

Los pasajeros de una autocaravana utilizan un lugar autorizado donde estacionar el vehículo, apropiado y destinado para ese fin.

Por todo lo anteriormente expuesto,


SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro del plazo establecido, en el articulo 79 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el articulo 16 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y,  previa la práctica de las pruebas propuestas y posterior tramitación que proceda, se dicte  resolución en la que se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador por carecer los hechos denunciados del carácter de infracción administrativa alguna .

En <Población> a <Fecha en letra>, Firmado: <Nombre y apellidos y DNI>


Esto es todo...

Desde aquí, quiero dar las gracias una vez mas a D. Arsenio Gutierrez, por este trabajo y su continuo esfuerzo, en defensa de los derechos de los aficionados a este tipo de vehiculos, autocaravanas o campers, que recorren este pais.

Carlosmorcin.


Llobu

Llevo muy poco tiempo en el foro y aún no tengo ni camper, aunque ese es, o era, mi deseo a corto plazo.
Digo "era" porque leyendo la cantidad de trabas "legales" para disfrutar con un mínimo de libertad de esta forma de viajar se me estan quitando las ganas: restricciones caprichosas y sin sentido, multas a destajo...
Y me llama la atención que con la gran cantidad de usuarios de campers y autocaravanas que ya existen hoy día en España (basta ver la actividad de foros y páginas web relacionadas) no se haya producido una movilización seria y contundente a nivel estatal (si ya la ha habido siento no haberme enterado) para a través de los medios de comunicación (la vía más eficaz para ser "oidos" por los políticos) hacernos valer y que se nos reconozcan unos derechos que parecen de puro sentido común y que están en vigor en otros paises de nuestro entorno.
¿falta de unión, falta de coordinación...?

jota jota

A mi me multaron el agosto  pasado en la sierra de guara por pernoctar dentro del vehiculo en un parque natural. Un familiar mio que es abogado me recomendo recurrir, aunque lo mas seguro es que no consiguiera nada , que asi fue. En primer lugar los agentes no me digeron nada de ninguna multa, solo que abandonara el lugar y que en el parque no se podia pernoctar, pero al cabo de 20 dias sorpresa! multa de 60.10€. Recurri por lo menos 6 veces, puse de todo lo imaginable, pero al final no tube mas que pagar.
Lo mejor es tener claro la legislacion de cada comunidad autonoma y en la que la cosa este ma, no hacerlo o esconderse bien

P.D. yo lo intente todo y fue inutil, no pude ni alargarlo para que caducara
SUERTE

nineu

Inoiz ez galdu barruko itxaropena ta inoiz ez izan inoren eta ezeren beldur...


"El mundo está en las manos de aquellos que tienen el coraje de soñar y correr el riesgo de vivir sus sueños."


ALI BASTAH

muchas gracias ,es una aportacion muy valiosa compañero ,para novatos como nosotros son super utiles,teniamos muchas dudas en este tema. .ereselmejor  .paz.
la Palestina resiste ,la Palestina EXISTE!!!!

http://www.furgovw.org/index.php?topic=194083.0

silvanina

Buenas, el 11 de octubre un agente de medio ambiente de la junta de andalucia nos tomo nota a unas 20 furgonetas y autocaravanas que estabamos en la isleta del moro.
como ya sabiamos de que va el tema yo desde la lejania le tome fotos cogiendo las matriculas.  hace unos dias me llego la denuncia, en ella decia que estabamos estacionados entre el ocaso y salida del sol. mi pregunta es si yo puedo utilizar estas fotos en el recurso para demostrar que era ya de dia y si en esta foto puede salir el  agente para que se vea que fue ese dia..

un saludo.

Henri toivonen

Alguien me podria decir cuanto puede ser la denuncia por dormir en una tienda de campaña al lado de la furgo en un parking de una playa??

Juarmis

Interesantísimo, carlosmorcin...Gracias y saludos!
"Si No Hay Vida En Marte, Imagínate En Lune"

escapewithromeo

Interesante.

Después de todo lo que lei al respecto ya vi varias personas que llegarón a ir a juicio (con los gastos que esto supone) y al final le dieron la razoón a la administración.

Vamos que la conclusión que yo saco es que se pasan todo lo que poneis por el forro de los cojones por desgracia.

No obstante, yo hare lo que pone en la proxima, que seguro q habra.

furgozgz

¿Qué opináis de organizar alguna manifestación? ¿Servirá de algo?

carretablada

Otra denuncia mas , esta de la consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria, en la cual me multan por 60 € por acampada libre, los guardias civiles dijeron que estábamos durmiendo y en el recurso me vienen a confirmar lo que pusieron los Guardias, y leyendo todo esto todavía puedo alegar, así que me dan ganas de cortar  y pegar y imprimir y esperar haber que dicen...... El tema que me da mas miedo es que ya estoy fichado y si hay una segunda vez ellos establecen que la multa puede llegar hasta los 600€

luiland

Cita de: furgozgz en Marzo 27, 2012, 23:24:49 pm
¿Qué opináis de organizar alguna manifestación? ¿Servirá de algo?


Pues no es ninguna tontería. los gobiernos (estatal y autonómicos), quieren asegurarse de que las acampadas populares no se les vayan de las manos, tipo campamento gitano, domingueros de ocho o diez días o inconscientes e incívicos en general, y para eso son las fuertes restricciones que sufrimos los que sólo necesitamos una pernoctación o disfrutar de la libertad que, como ya sabemos, acaba donde empieza la de los demás.
Por eso, es cierto que haciendo piña y fuerza en grupo, en asociación u organización se debería exigir a la administración más tolerancia con los campistas de actitudes correctas, cívicas, respetuosas con la naturaleza y consecuentes con las buenas prácticas en general.
Hay varias formas de hacerlo como recoger firmas mediante las webs destinadas a ello (como Change.org), sentadas, declaraciones en prensa y radio... etc.
Ya está bien de no poder dormir tranquilo, de mirar a través de la cortinilla esperando la denuncia como si fuéramos delincuentes.

Mediano

Cita de: luiland en Septiembre 15, 2016, 23:42:06 pm

Hay varias formas de hacerlo como recoger firmas mediante las webs destinadas a ello (como Change.org), sentadas, declaraciones en prensa y radio... etc.



Personalmente pienso que esas plataformas son unas "lavaconciencias", que lo firmas sentaico en tu casa y te quedas con una falsa sensación de satisfacción por creer que así luchas por algo, cuando en realidad no surte efecto en absoluto.
El resto de cosas que dices si que les veo sentido, de echo me extraña que no haya ya alguna asociación con esos fines.

Un saludo
Camperizando ando: LA MEDIANETA (Jumper L3H2)

- Lo mejor será que bailemos.
+ ¿Y que nos juzguen de locos Sr. Conejo?
- ¿Usted conoce cuerdos felices?
+ Tiene razón, ¡¡bailemos!!