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Recurso a multa del Principado

Iniciado por expedicion_malaespina, Abril 29, 2008, 23:45:16 pm

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expedicion_malaespina

Bueno pues he estao estrujandome el tarro y he hecho el segundo recurso  .lengua2
Primero os pongo el primer recurso y luego su respuesta y luego el otro recurso para que lo veais claro, bueno todo lo claro que nos deja el lenguaje "coloquial" con el que hblas estos capullos, tengo el tarro que echa humo.
Ahí va:
A LA CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

D. XXX, con D.N.I.XXX y domicilio a efectos de notificaciones, en XXXXXX Asturias,                     compadece en el EXPEDIENTE: XXXXX, incoado por una presunta infracción del art. 70.a) de la ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA de 6 de julio) y, con el debido respeto DICE:

1.- Que ha recibido notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador con nº de expediente: XXX

2.- Que no estando conforme con su contenido, formulo el presente escrito de descargos el cual fundamento en las siguientes ALEGACIONES:


-Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la notificación, no estaba realizando acampada libre.

-El 30 de septiembre de 2007 estaba en el lugar de los hechos a las 8.45 de la mañana, pero no estaba realizando acampada libre, estaba debidamente estacionado en vehículo Volkswagen California, matrícula XXX, en lugar habilitado en época estival como aparcamiento regulado. En ningún momento se nos requirió por parte de la Guardia Civil que abandonásemos el estacionamiento porque efectivamente era el correcto y después atender el requerimiento de presentar nuestra documentación seguimos disfrutando de un estupendo día estival.

-Una autocaravana está sometida a la misma reglamentación sobre estacionamiento que los demás vehículos de la misma masa máxima autorizada.

-Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al trasporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Directiva 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado.

-Un vehículo estacionado en la vía pública está sometido únicamente a las leyes de tráfico.

-El reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe el estacionamiento de las autocaravanas.

-Pernoctar es una actividad legal en el interior de un vehículo cuando ocupa el espacio correspondiente a su perímetro.

-Esta actividad no modifica la condición de estacionamiento. Se puede deducir que acampar, contrario a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue diferentes a un vehículo.

-El pernoctar o habilitar una autocaravana no se puede considerar como acampar.

-Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar acciones que supongan una alteración de las normas de protección medioambientales.

-Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006, dice:      "....El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como" ...aptos para circular por las vías públicas...", por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías, urbanas e interurbanas..."

-Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales.

-Los vehículos que circulan o estacionan en las vías públicas incluidas en las zonas urbanizadas dentro de los lindes del dominio marítimo terrestre y los espacios naturales protegidos, en lo referente a la circulación, parada y estacionamiento, están sometidos, en primer lugar, a las leyes sobre tráfico.

-El reglamento que desarrolla la Ley ,22/88 de Julio, de Costas en su art. 68 dice:

.Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la ley de costas).
.Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
.Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

-La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

-"Ley sobre Tráfico de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Art.2, "Ámbito de aplicación", los preceptos d esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".

-Una autocaravana es un vehículo destinado al trasporte de personas que ha sido dotado de elementos y homologado para ser habitado cuando está estacionado. En lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento en las vías públicas está sometido a las leyes de tráfico (Art. 90 al 94 del Reglamento General de Circulación).

-Las leyes de tráfico españolas garantizan un lugar de estacionamiento en las vías públicas, como vehículo, en las mismas condiciones que un turismo.

-Uno de los principales objetivos de la Ley de Costas es la de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre (Art. 2.b de la Ley de Costas).

-En lo referido al estacionamiento de vehículos, la Ley de Costas prevé la disposición de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el Art. 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas:

-"Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, Art. 58. 1.a. En tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito".

-Una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en lugar autorizado de las vías públicas urbanas, interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-Las autocaravanas estacionan, las personas acampan (RAE).

-Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la Ley en caso contrario.

Por todo lo cual,

SOLICITA:

-Copia de la denuncia original y expediente administrativo.

Y por lo expuesto

SUPLICO:

-Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras lo trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna, y como consecuencia sea el caso sobreseído y archivado.

Bueno, pues este es el primer recurso, el que envió primero trallat3 y luego algunos adaptamos y enviamos.
Ahora su respuesta  .malabares
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

expedicion_malaespina

Ahí va su respuesta a nuestro recurso:

Primero.- En cuanto a la afirmación de que el denunciado se encontraba estacionado y no acampado, se debe señalar que en la lectura del Oficio-Denuncia de la Guardia Civil remitido a esta Dirección General, se puede constatar que no son ciertos los hechos alegados, pues según manifiestan los Agentes de la Guardia Civil, "se encontraba con el supletorio del techo desplegado, pernoctando en su interior", por lo que es evidente que no nos encontramos ante un supuesto de estacionamiento en parking público de forma transitoria. Conforme dicho Oficio-Denuncia, los denunciados son informados de su posible infracción, y no realizan alegaciones alguna relativa a que simplemente se encontraran estacionados.

   Conforme el artículo 137 de la Ley 30/92, los hechos constatados `por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin prejuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrativos. La STS de 12 de Marzo de 1996 establece que el acta en que un funcionario actuante refiere los hechos por él constatados y sus circunstancias, superan la condición de mera denuncia, para ser considerados como prueba al presunto infractor. Los denunciados no aportan prueba alguna que desvirtúe lo constatado en denuncia de Guardia Civil, no siendo suficiente la simple manifestación de parte negatoria de los hechos imputados, o la afirmación de que simplemente se encontraban estacionados, alegación poco creíble teniendo en cuenta de que en ese momento se encontraban pernoctando en el interior del vehículo. De lo que se deriva, que los hechos denunciados son constitutivos de la infracción del artículo 14.3 de la Ley 7/2001, de Turismo, vigente desde el 7 de julio del año 2001, que prohíbe cualquier forma de acampada libre o no legalizada, entendiendo por acampada libre toda aquella que se lleva a cabo fuera de de los campamentos de turismo o zonas de acampada debidamente autorizadas, con tiendas de campaña, caravanas u otros elementos aptos para la acampada, con la intención de permanecer y pernoctar. Dicha prohibición se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y no precisa para hacerse efectiva, como resulta lógico, de la instalación de señales indicadoras al respecto, por lo que es indiferente que existiera señal indicadora de prohibido estacionar o acampar.

   Segundo.- En cuanto al hecho alegado por el expedientado, de considerarse estacionado y no acampado, añadir que si bien definir el estacionamiento corresponde a la legislación sobre tráfico, sin embargo, definir la acampada es una posibilidad del legislador autonómico que promulga las leyes de turismo (o las de Medio Ambiente) entre ellas las de acampada, pues estás competencias están transferidas.

   Por otro lado el Anexo II De definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por el real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al menos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará fijado al comportamiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

   Estando completamente de acuerdo en el planteamiento inicial de que una autocaravana como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías públicas, no es menos cierto, que en cuanto tal vehículo especial de categoría M dispone de una serie de consideración como alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.

   Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos para habilitar zonas de acogimiento y pernocta destinados a este tipo de vehículos vivienda, y de su conveniencia, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el desplazamiento por carretera y "a priori" puede ser estacionada en un parking. Cuestión distinta es que en ese establecimiento se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno delimitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se destina a vivienda con la finalidad de pernoctar, se ha de aplicar la normativa turística.

   Tercero.- La falta de intencionalidad en la comisión de la infracción, así como la inexistencia de daños han sido ponderadas como circunstancias atenuantes de la responsabilidad; pero no pueden calificarse en modo alguno como eximentes de la misma, pues, como señala el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán responsables de las infracciones las personas que las hubieran cometido, aún a título de simple inobservancia. Por lo que se procede el archivo de expediente sancionador. Conforme su solicitud se adjunta a la presente Propuesta copia de denuncia y aquellos documentos que no obraban en su poder".


Esta es su respuesta, ahora mi segundo recurso  .malabares
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Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

expedicion_malaespina

Ahi va mi segundo recurso:
A LA CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

D. XXXXX, con D.N.I. XXX y domicilio a efectos de notificaciones, en XXXXXXXXAsturias,                     compadece en el EXPEDIENTE: XXXXX, incoado por una presunta infracción del art. 70.a) de la ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA de 6 de julio) y, con el debido respeto DICE:

1.- Que ha recibido notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador con nº de expediente: XXXXX


Que no estando conforme con su contenido, formulo el presente escrito de descargos el cual fundamento en las siguientes ALEGACIONES:
   
   -Según me dicen ustedes en su notificación  no tengo pruebas de que no estuviese durmiendo en el interior de  mi vehículo el día 30 de septiembre de 2007 aunque también es verdad que no sé cómo me puede asegurar que estuviera haciéndolo dado que mi vehículo está provisto de cortinas en todas sus ventanas y es imposible saber que ocurre en el interior del mismo, como bien dije en mi anterior escrito mi vehículo se encontraba aparcado en un aparcamiento ocupando el espacio requerido a sus dimensiones sin en ningún caso sacar  elemento alguno típico para la acampada con todos las ventanas cerradas y en ningún momento se me requirió la retirada del mismo por estar mal estacionado, ni se me amonestó por estar realizando acampada libre dado que era de día, eran las 8.45 de la mañana y tras la identificación realizada por los agentes de la G.C. les preguntamos si había algún problema por estar allí aparcados, a lo que nos respondieron que no, que estábamos en un aparcamiento y que no había ningún problema, que era una simple identificación y  que podíamos seguir disfrutando del día. No estoy de acuerdo con el hecho de que los agentes me informaron en algún momento de una posible sanción ya que nuestra conversación se limitó a lo anteriormente expuesto. Entiendo que no es suficiente prueba para asegurar que realizase acampada libre el hecho de que supuestamente estuviese durmiendo en el interior de mi vehículo a las 8.45 de la mañana que es a la hora en la que se personaron los agentes de la guardia civil.
Como consta en la denuncia efectivamente teníamos el techo elevado, pero no por ello significa que estuviéramos acampados ya que no teníamos ningún objeto fuera del vehículo ni ninguna parte del mismo sobresalía de su perímetro, ni de su plaza de aparcamiento. El motivo del techo elevado puede ser bien a que estuviéramos cambiándonos de ropa, por ventilación, ya que a esa hora ya hacia sol, porque estuviera secándose o por cualquier otro motivo sin que este tenga que implicar que estuviera acampado. Yo simplemente estaba en el interior del vehículo perfectamente aparcado dispuesto a disfrutar de un buen día de playa.
Tampoco el aparcamiento fue de un tiempo excesivo que pudiera dar lugar a que se interpretase que estuviera realizando algún tipo de acampada.

5.- Dadas las circunstancias del hecho y los atenuantes como bien dice su notificación de la escasa relevancia, la inexistencia de intencionalidad ni la existencia de daños, así como la excepcionalidad y las circunstancias del caso que dan lugar a que aunque el estacionamiento esté bajo el amparo de las leyes de tráfico, los hechos puedan ser competencia de la Dirección General de Turismo, así pues considérese la falta de intencionalidad de la inobservancia del articulo 70.a) de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, (BOPA de 6 de julio), supuestamente infringida ya que choca directamente con la legislación sobre tráfico al que normalmente se ciñe el uso de la autocaravana. 
Me despido de ustedes pidiéndoles que este escrito se sirva admitirlo y tras los trámites legales, se acuerde decretar el caso sobreseído archivado.

Bueno, pues eso es todo, a ver si vale pa algo, que alguien opine por favor que tengo que mandarla ya   .malabares







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expedicion_malaespina

Abril 29, 2008, 23:54:37 pm #3 Ultima modificación: Abril 29, 2008, 23:56:53 pm por expedicion_malaespina
He copiado el principio del de j-menocal   ;D
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Akel

No puedo decirte mucho, pero espero que te sirva el recurso...

Animo  .ereselmejor .ereselmejor

miguel.ovd

mucha suerte malaaaaaa...  :o joer como se te dan las leyes... se nota que estas estudiao  ;D

Un abrazo

fleky

Como dice miguel...menudo lenguaje gastas........ya se que es el necesario en estos casos,pero es que suena tan rinbombante.. .meparto...

Eso si mucha mucha suerte,la verdad es que a mi me parece de lo mas acertado....siempre y cuando no les recibieras en pijama... .meparto .meparto .meparto

Agur
la felicidad no consiste en hacer lo que se quiere sino en querer lo que se hace



http://www.myspace.com/hondarribeat

http://img242.imageshack.us/img242/8468/logofirmati0.png

expedicion_malaespina

Cita de: fleky en Abril 30, 2008, 00:09:17 am


la verdad es que a mi me parece de lo mas acertado....siempre y cuando no les recibieras en pijama...

Agur

en pijama? si ni siquiera nos lebantamos de la cama  .confuso2 .meparto .meparto
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Astur-Dehler

A mi me acaba de llegar hoy, la denuncia hare unas alegaciones y vebga otra vez a pelearnos con ellos en nuestro caso fue a las 10:15 tendria cara el tio.
Mucha suerte y q les den por donde ya sabemos
Asturias is diferent !!!!

rakel

Suerte chicos  :-*
¡¡ah!! no entiendo nada de estos temas pero me parece que está muy bien expuesto.

Suslargales

Mandada esta mañana la del cabo de Gata, ataque a dos frentes, suerte, colegas!
Y gracias a los que me habeis echado un cable cuando estaba atascado!

Mikel_24

Hasta la fecha no me he visto en una de estas pero he leido mil y un aventuras del resto de los foreros.

Ahora, después de seis meses con la fula en el taller, voy conduciendo con mas miedo que espanto, primero ojo con los límites de circulación, luego cuidado con donde aparcas, nada de levantar el techo que te la clavan, ojo que me la roban, pufff... si lo se, no la compro (mentira...).

A lo que iba. Parece que el problema principal es que cuando uno está durmiendo vienen la GC, le llaman a la puerta, uno abre y luego te multan por pernoctar. Ahora bien y en el supuesto de que vaya con la chavala y no con mis compañeros de escalada. Si teniendo el techo cerrado (estando solo dos no veo motivo para abrir el techo, máxime estando en "zona de riesto"), les abro en pelotas... ¿puedo alegar que estaba echando un polvo? No es broma. Lo digo muy en serio. Que yo sepa, echar un casquete en un coche aparcado no es ilegal. Y si me dicen algo por las cortinillas... bueno, los individuos vergonzosos (o poco exhibicionistas) también las ponen antes de entrar en faena.

Puede ser una gilipollez, pero a situaciones desesperadas... medidas desesperadas... Un saludo,
Mikel

Cantabriavanas

 .palmas .palmas Me parece cojonudo!!!! Si me pillan, lo voy a decir. Diciendo que yo suelo tardar 5 minutos, después me iba a ir  .meparto .meparto

triti

menuda mierda el dichoso temita peliagudo. El mejor sitio de España para disfrutar con la furgo y van y nos lo joden por una mi**da de ley... Esto me crispa... porque encima estamos hablando de horas como las 9 ó las 10 de la mañana... pa joerse...

bueno, siempre nos quedará Cantabria...  :-\
                  

Cantabriavanas

Cita de: triti en Junio 19, 2008, 22:34:43 pm
bueno, siempre nos quedará Cantabria...  :-\

Pues no sé si "siempre". Ya sabes que en San Vicente de la Barquera siempre hay problemas y en Laredo ya han puesto Galibos. Dicen que Loredo y Somo también los van a poner. En todo Santander está prohibido estacionar con autocaravana....