Junio 01, 2024, 03:22:10 am


AUTOCARAVANISMO

Iniciado por berny, Abril 16, 2008, 14:37:07 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

berny

Recogido  hoy de un periodico local de mi ciudad:Un grupo de trabajo creado por el Senado para estudiar la normativa y mejorar el uso y la cultura del autocaravanismo ha concluido con una serie de propuestas.Equiparar la velocidad a otros vehiculos de su categoria-100 kms por hora en autopista y autovia-.Tambien el ministerio de Fomento ha aprobado una señal especifica-S-128,e incluye en los nuevos proyectos la creacion de espacios con distintivos de vaciado ecologico para las aguas residuales,y tomas de agua limpia.Tambien se ha mandado a ayuntamientos estas nuevas normas de movilidad y el derecho a estacionar.   

FURGOPIN

Abril 16, 2008, 15:06:22 pm #1 Ultima modificación: Abril 16, 2008, 17:17:24 pm por FURGOPIN
Hay periódicos que no estan al dia, la velocidad de 100kh para auto caravanas, vehículos vivienda, de menos de 3.500 kg ya estaba aprobada, a partir del 28 de Enero de este año 2008.

Seria buena noticia si hubiesen aprobado a 120kmh, como los vehículos normales.

Estas son buenas noticias para los retardados, en enterarse del dia en que viven, como ese periódico.

¿O sera que muchos  no nos enteramos?, y la noche nos confunde. ¿con otras cosas?.

Este foro esta atascado sobre preguntas y respuestas sobre este tema, no es nuevo.

Manolín

La ley relativa a las limitaciones de velocidad se puede leer en este hilo http://www.furgovw.org/index.php?topic=4118.msg42522#msg42522 y es lo que hay, que por ningún lado mencionan el tema vehiculos vivienda y autocaravanas por lo tanto pues hay diversas interpretaciones sobre cuales son los límites para dichos vehículos.

FURGOPIN

Abril 16, 2008, 17:14:46 pm #3 Ultima modificación: Abril 16, 2008, 18:05:35 pm por FURGOPIN
Cita de: Manolín en Abril 16, 2008, 15:30:32 pm
La ley relativa a las limitaciones de velocidad se puede leer en este hilo http://www.furgovw.org/index.php?topic=4118.msg42522#msg42522 y es lo que hay, que por ningún lado mencionan el tema vehiculos vivienda y autocaravanas por lo tanto pues hay diversas interpretaciones sobre cuales son los límites para dichos vehículos.


Vamos a ver Manolin quiero pensar, que de lo que tu no te hayas enterado o no lo entiendas asi, no les digas a los demas que no tienen razón, yo lo tengo muy claro, no pienses que en todos los mensajes que has escrito en este foro sobre ITV y velocidad de las autocaravanas, sean los tuyos los únicos que hay, ¿que no menciona a vehículos vivienda', que mas me da, que diga, vehículo mixto vivienda, que vehículo vivienda, en que se diferencia, acaso no tienen el mismo código 3148, tambien menciona  autocaravanas de mas de 3.500kg, que no circulan a la misma velocidad que las de menos de 3.500kg, o tampoco lo dice, no quisiera pensar que con eso me quieras decir que me lo invento o que es mentira, no fletaría mas que fuera asi, hay esta y si no es asi los que mienten son los de trafico.

No esta solo este hilo que pones tu, hay mas hilos, tambien hay asociaciones que informan a los autocaravanistas.

Ese hilo lo que da es mucha confusión, como digo, yo lo tengo claro, intentemos ayudar  pero no confundir y tampoco  revocar lo que dicen los demas, para ello antes de eso informarse.

Cuando sale una circular nueva, en fechas mas recientes, las mas antiguas se quedan archivadas y las que valen son las ultimas.

Seamos honestos y no pongamos en duda a los demas.

Te aconsejo que, escribas y entres en.   Instrucción 08 V74

Luego pinchas, en dicha instrucción del Ministerio del Interior. te saldrá, www asandac. org y vuelves a pinchar.

Y luego me dices, que no hay nada mas.

Se me olvidava, el termino autocaravana para trafico, todavia sigue existiendo en sus circulares.




Manolín

Fíjate si me conozco bien esa instrucción pues fuí yo el que lo colgué en este foro
http://www.furgovw.org/index.php?topic=27931.msg376309#msg376309

Dicho esto, recalco que esto es una instrucción y que no ha salido (que yo sepa) ninguna modificación a la ley sobre los actuales límites de velocidad en el BOE. Y fíjate por donde se pasa el Principado de Asturias dicha instrucción.

berny

hey mi intencion no es crear malos rollos, para mi lo mas interesante de ese articulo era la parte final en la que mencionan lo de derecho a estacionar,no se a lo mejor estoy pecando de ingenuo,pero lo mismo es un pequeño paso en lo referente a estacionar en ciertos lugares  de españa y no te denuncien por ello,no se que pensais vosotros.

cisne

estacionar . y ¿  PERNOCTAR ???????????

(la pescadilla que se muerde la cola)


buenos viajes
Cantabria infinita

mendilore

Cita de: berny en Abril 16, 2008, 20:06:38 pm
hey mi intencion no es crear malos rollos, para mi lo mas interesante de ese articulo era la parte final en la que mencionan lo de derecho a estacionar,no se a lo mejor estoy pecando de ingenuo,pero lo mismo es un pequeño paso en lo referente a estacionar en ciertos lugares  de españa y no te denuncien por ello,no se que pensais vosotros.


:)

"Estacionar en ciertos lugares", estacionar se puede estacionar en todos los lugares salvo las excepciones que se puedan dar (tamaños y pesos, horarios, zonas....). Pa to el mundo.

Nuestro problema es pernoctar, que no está claro para algunos y lo peor no hay una unificación de criterios válida, O LO QUE ES LO MISMO, publicada en el BOE.

Ingenuo..., no te creas, ingenuos somos todos mientras pensemos que las cosas se van a solucionar solas. Hay un comentario respecto a la movida asturiana escrito por nostromo http://www.furgovw.org/index.php?topic=26841.msg839233#msg839233 QUE DEBERIAMOS ESTUDIARLO, por su argumentación, por el camino emprendido, por las implicaciones....

Solo te digo que me lo tengo que leer 5 veces mas, despues me leo otras cosas que todavia me queda muuuucho por aprender. Y luego opino y vuelvo a razonar.

"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

Manolín

Ahora que tengo un poco más de tiempo contesto al mensaje de Furgopin.

Si te interesa saber a que velocidad pueden circular autocaravanas y vehiculos vivienda te puedes leer este artículo para darte cuenta de que hoy en día no se sabe bien a que velocidad se puede circular y que nos encontramos en una situación "indeterminada" con respecto al Reglamento General de Circulación actual (y no sobre esa instrucción que mencionas que es tan solo eso, una instrucción, que puede servir en caso de recurso pero de momento para nada más)

Artículo de "Automovilistas Europeos Asociados" Boletín 69 de Marzo de 2.008, página 3
http://www.aeaclub.com/aeapress/69_aeapress.pdf
y también
http://www.aeaclub.com/0023_autocaravanas/002.htm

De cualquier forma, siento decirte que el tono que empleas no me parece del todo correcto.

FURGOPIN

Gracias Manolin, tema aclarado.

Saludos

inamai

Lo dicho, a la espera ke la resolucion del grupo de trabajo GT-53 salga publicado en el BOE y asi  "poder" dar por cul.. a ciertos ayuntamientos y sus socios de los campings.
agur    .adios
Walk on, walk on, with hope in your heart and you´ll never walk alone.
Turismo en Santander