vehículo mixto adaptable, extintor de 3 kg. obligatorio?

Iniciado por kirikino, Abril 07, 2008, 15:42:09 pm

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kirikino

He pasado la ITV esta semana pasada y no me comentaron nada, pero antes de semana santa, a un amigo, se lo marcaron como falta leve y ha tenido que comprar un extintor de 3Kg. (unos 30 euros) según le indicaron en la ITV.
Yo quería pillar uno del lidl por seguridad, pero si es obligatorio el de 3 Kg. tendré que pillar uno de esos. He mirado en los documentos sobre itvs y no he encontrado nada claro. ¿os han dicho algo a alguno de vosotros?.
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3sesenta79

nada de nada en 2 años q tngo al furgo, he pasado 3 veces la itv

firewer

yo tmb creo q de obligatorio nada.. aunq es posible ke me pille uno en el carrefu, nunca se sabe cuando puede hacer falta.
El mundo esta lleno de ilusos, y de desagradecidos..

petate a frutas

Que yo sepa y tego un mixto adaptable nunca en la ITV me han comentado algo así, pero vamos por seguridad te lo recomiendo, vamos es más, sería ponerlo en la lista de obligatorio a modo propio, que nunca se sabe.


Un saludo
Fe

El Teide patrimonio mundial de la Unesco. La Laguna ciudad patrimonio de la humanidad

kirikino

Si querer uno lo quiero, incluso uno más grande que el del lidl porque con ese tienes pa muy poco; probado en un incendio de un vw escarabajo  :-[ de otro amigo, solo se salvó el parachoques delantero.
No espero tener que usarlo, pero lo mosqueante es que al colega se lo pidieran y a mi no.
Si me lo llega a pedir vuelvo con uno del garaje de 5 kg.  ;D
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Amedio

Yo creo que es obligatorio en vehículos de servicio público (no sé si solamente en furgones o también en mixtos) pero no en los de servicio particular. ¿como está declarada la de tu amigo?

kirikino

Como mixto adaptable, igual que mi furgo. Por lo que he entendido de la información que hay sobre itvs en el foro es como tú indicas;
Cita de: Amedio en Abril 07, 2008, 20:46:32 pm
Yo creo que es obligatorio en vehículos de servicio público (no sé si solamente en furgones o también en mixtos) pero no en los de servicio particular. ¿como está declarada la de tu amigo?
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firewer

yo soy servicio publico y a mi nunca m han dixo nada en la itv.. los q se segurisimo los q tienen q llebarlo es los q lleban mercancias peligrosas.
El mundo esta lleno de ilusos, y de desagradecidos..

kitoneta

Obligatorio no se, pero recomendable: 100%

no esperes a comprobar lo util que puede ser!! por 20 € en el Aki los venden, mucho mas barato que una barbacoa de sofas y muebles...
No te tomes la vida ta en serio, al fin y al cabo no saldras vivo de ella

Amedio

Del reglamento general de vehículos:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo12

"ANEXO XII.
ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:

1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).

Herramientas indispensables para cambio de lámparas.

2.1 Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:

Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.

Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2.2 Los turismos destinados a servicto público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 21: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.

4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotacián siguiente:

Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).

Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.

Herramientas indispensables para cambio de lámparas. Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
[....]"

Entiendo que los mixtos y furgones entrarían en al categoría "camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg", pero no lo puedo afirmar con seguridad. Yo lo pregunté cuando compré mi furgoneta, y me dijeron que solamente lo necesitaba si era de servicio público, pero la verdad es que no lo pregunté en la ITV.

migdosmil

si la furgo esta puesta para servicio publico si es obligatorio, si es servicio particular recomendable. el que en la ITV no te digan nada si esres servicio publico y no llevas el extintor, es cosa de la ITV, pero el problema lo tienes si te lo pide la Guardia Civil, que te la clava si no lo llevas (mi hermano con su vito S.Publico tras haber pasado varias ITV sin el extintor y sin problemas, lo cazo la G.C. y le casco la multa) ojo a los que tengais una furgo  de servicio publico. Saludos