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Furgoneta en renting

Iniciado por nhugt4, Junio 14, 2007, 15:48:22 pm

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papolin

En cuanto a modificaciones, cualquier alteración que hagas en el vehículo debes comunicársela al renting y obtener la autorización por escrito. Al vencimiento del contrato deberás dejarlo como te lo entregaron (en tu caso desmontando todo el equipamiento camper) o en su defecto puedes también optar por la compra. El precio de venta no suele ser ningún chollo (el último que dejamos, VW Golf GTD con 4 años y 123.000 kms pedían 18.300 euros) pero juegas con la ventaja de que ha sido tu coche y sabes realmente cómo esta, así como de poder hacer una revisión, cambio de neumáticos o darle un lavado de cara en la carrocería si te lo piensas quedar.

mititico

Cita de: +gvr en Julio 03, 2017, 13:13:23 pm
Y aun puede ser peor  .meparto
Imagina que la prestaste y cuando tu amigo te la trae de vuelta y en ese momento tienes una inspección de trabajo. Ese amigo seria, a ojos ajenos, un trabajador sin estar dado de alta y la realidad, el prestamo/cesión para la mudanza, una escusa. Conozco un caso casi análogo; el empresario tuvo que pagar una buena multa y hacerle al amigo un contrato de trabajo para no exponerse a más perdidas.
Es mejor perder un amigo no comprensivo que quedarte en bancarrota  ;D


Vaaaaayaa locura, que mala suerte! Dejársela a alguien ya me cuesta..sabiendo esto solo iba a estar conmigo ajaj vaya vaya..
Gracias por la información


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mititico

Cita de: papolin en Julio 03, 2017, 13:25:47 pm
¡Negativo!

La utilización del vehículo por terceras personas, como todo en el renting, depende única y exclusivamente del tipo de contratación.
Mi mujer y yo llevamos lo dos más de 15 años con vehículo de empresa. El coche de ella, por ejemplo, sólo lo puedo conducir yo, tuvo que mandar mis datos personales porque sólo le dejaban autorizar a una persona, con el único condicionante de ser mayor de 25 años.
El mío sin embargo, lo puede conducir cualquier familiar directo (padre, madre, pareja o hij@) también con el condicionante de ser mayor de 25 años.
Y si la empresa quiere ampliar esta abanico, no tiene más que pasar por caja.


Vale pero esto contando con que las personas son cercanas a ti? Me explico, yo con mi novia, con la furgoneta a nombre de empresa, podría cogerla yo por formar parte pero ella al no formar parte ni estar registrados como pareja no podría? Es el ejemplo que ponía antes de un amigo o tercera persona vaya..esto no dependerá de las condiciones del renting, supongo que es así incluso siendo de propiedad de la empresa. Eso he entendido vaya..no se es un lío, va a ser lo de siempre, ir ahorrando e ir poniendo los dientes largos.
Gracias y saludos


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mititico

Cita de: papolin en Julio 03, 2017, 13:34:14 pm
En cuanto a modificaciones, cualquier alteración que hagas en el vehículo debes comunicársela al renting y obtener la autorización por escrito. Al vencimiento del contrato deberás dejarlo como te lo entregaron (en tu caso desmontando todo el equipamiento camper) o en su defecto puedes también optar por la compra. El precio de venta no suele ser ningún chollo (el último que dejamos, VW Golf GTD con 4 años y 123.000 kms pedían 18.300 euros) pero juegas con la ventaja de que ha sido tu coche y sabes realmente cómo esta, así como de poder hacer una revisión, cambio de neumáticos o darle un lavado de cara en la carrocería si te lo piensas quedar.


Perdona que te conteste en otro comentario,  también he leído casos de gente a la que no le han dejado poner bola remolque por ejemplo, de poner claraboya o similar ni hablemos..está complicado


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+gvr

Cita de: papolin en Julio 03, 2017, 13:25:47 pm
¡Negativo!

La utilización del vehículo por terceras personas, como todo en el renting, depende única y exclusivamente del tipo de contratación.
Mi mujer y yo llevamos lo dos más de 15 años con vehículo de empresa. El coche de ella, por ejemplo, sólo lo puedo conducir yo, tuvo que mandar mis datos personales porque sólo le dejaban autorizar a una persona, con el único condicionante de ser mayor de 25 años.
El mío sin embargo, lo puede conducir cualquier familiar directo (padre, madre, pareja o hij@) también con el condicionante de ser mayor de 25 años.
Y si la empresa quiere ampliar esta abanico, no tiene más que pasar por caja.



Lo que digo no tiene que ver con el renting. Tiene que ver con furgonetas y no es una cuestión de coberturas del seguro. Es una cuestión de la LOTT al respecto de que es un vehiculo destinada a transportar carga y/o pasajeros que o son trabajadores o son viajeros. Casos fuera de estos no son admitidos.
El hecho de que la tarjeta de transporte de dejase para mayores de 3500kg parece que relajó el tema...

Una cosa también es que lleves un cliente y otra que se convierta en un vehiculo familiar que puede conducir cualquiera según las coberturas que contrates.

Este problema a concreto de los pasajeros ocasionales los tienen los camioneros. Si el camión es de empresa esta dispone la prohibición y listo, pero si el camión es de un autónomo ahí entra el problema de la interpretación de la LOTT y esta es confusa en este aspecto, pero si el pasajero no tiene carnet de suficiente como justificas que te acompañe si no puede conducir, es decir como justificas su presencia si no se puede asimilar a trabajador...

En el resto de vehículos pasa lo mismo, da igual la capacidad de carga, de si precisa tarjeta y el tipo se esta, lo que pasa es que está más controlado y perseguido el transporte pesado.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Canpalleiro

Disculpad, solo una aclaración: la LOTT es aplicable a la actividad de transporte público de viajeros o mercancías. En el caso del camión está claro que le afecta, pero hay un montón de actividades y vehículos "de empresa" que están fuera de su ámbito: vehículos para comerciales, técnicos itinerantes, personal de dirección, etc. Por ello en el caso del renting, es perfectamente posible que la empresa de renting permita que conduzcan o viajen en el vehículo personas ajenas a la empresa que paga el servicio... Mientras lo pague, claro.

Canpalleiro

Cita de: mititico en Julio 03, 2017, 13:51:12 pm
Vale pero esto contando con que las personas son cercanas a ti? Me explico, yo con mi novia, con la furgoneta a nombre de empresa, podría cogerla yo por formar parte pero ella al no formar parte ni estar registrados como pareja no podría? Es el ejemplo que ponía antes de un amigo o tercera persona vaya..esto no dependerá de las condiciones del renting, supongo que es así incluso siendo de propiedad de la empresa. Eso he entendido vaya..no se es un lío, va a ser lo de siempre, ir ahorrando e ir poniendo los dientes largos.
Gracias y saludos


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Además del uso por un tercero, tienes que tener en cuenta que Hacienda puede interpretar que el vehículo se destina a usos particulares además de usos "de empresa", y por tanto si tienes asignado su uso, que estás recibiendo una retribución en especie por la que tienes que tributar. Si declaras un uso 50% particular y un uso 50% de empresa normalmente no te dirán nada, pero más de eso lo tendrás que justificar. Y si es algo "raro" como un vehículo vivienda, más todavía.

mititico

Cita de: Canpalleiro en Julio 04, 2017, 00:27:24 am
Cita de: mititico en Julio 03, 2017, 13:51:12 pm
Vale pero esto contando con que las personas son cercanas a ti? Me explico, yo con mi novia, con la furgoneta a nombre de empresa, podría cogerla yo por formar parte pero ella al no formar parte ni estar registrados como pareja no podría? Es el ejemplo que ponía antes de un amigo o tercera persona vaya..esto no dependerá de las condiciones del renting, supongo que es así incluso siendo de propiedad de la empresa. Eso he entendido vaya..no se es un lío, va a ser lo de siempre, ir ahorrando e ir poniendo los dientes largos.
Gracias y saludos


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Además del uso por un tercero, tienes que tener en cuenta que Hacienda puede interpretar que el vehículo se destina a usos particulares además de usos "de empresa", y por tanto si tienes asignado su uso, que estás recibiendo una retribución en especie por la que tienes que tributar. Si declaras un uso 50% particular y un uso 50% de empresa normalmente no te dirán nada, pero más de eso lo tendrás que justificar. Y si es algo "raro" como un vehículo vivienda, más todavía.


Si eso también lo he leído por ahí, que tendría que tributar incluso justificar el uso. Son muchas cosas en contra..saludos y gracias a todos


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