Me presento y entro preguntando sobre titulación para proyecto de reforma

Iniciado por fran.68, Agosto 20, 2020, 14:38:22 pm

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fran.68

Buenos días,

Me presento, y entro preguntando sobre titulaciones suficientes para firmar un proyecto de reforma.

Me llamo Francisco, soy de Burgos aunque residente en las afueras de Madrid desde niño. Ahora, con más de 50, me he decidido a hacerme con una furgoneta. Mi intención es utilizarla principalmente como monovolumen grande y llevar a la familia y a los "porsiacas" en salidas de un día, o viajes pero durmiendo en hotel. Pero también tengo en mente hacer una camperización básica, manteniendo asientos traseros: aislar, segunda batería, claraboya y mueble trasero. Tengo vista alguna Citroen Jumpy combi (modelo 2007) que me puede cuadrar.

La pregunta concreta es:

¿Qué titulaciones son suficientes para firmar un proyecto de reforma de una furgoneta en esos términos? ¿un ingeniero naval puede firmar ese proyecto?

Por lo poco que he leído de la normativa (Real Decreto 866/2010 y Manual de Reformas de vehículos), se habla de proyecto técnico redactado por técnico competente, pero no encuentro quién es ese técnico competente, ni quien o donde determina la competencia. La normativa no lo especifica (o yo no lo he encontrado).


Imagino que un ingeniero industrial es competente. Yo tengo titulación de ingeniero naval (primos hermanos) y entre mis atribuciones profesionales está la de firma de proyectos completos de buques, tanto de construcción como de reforma. Aun sabiendo que la normativa aplicable no tiene nada que ver, en este asunto no me siento menos preparado que cualquier ingeniero industrial que aún no haya realizado ningún proyecto de reforma de vehículos.

Seguramente tendría que preguntar a Industria, pero si alguien de aquí ya conoce el asunto, se agradecería.

Un saludo,

RizosEnTeruel

No sé exactamente que ingenierías, a parte de los industriales, son las "competentes" pero lo que es seguro es que tienes que estar colegiado porque sino no puedes visar el proyecto. Así que si estás colegiado puedes preguntar en tu colegio de ingenieros.
De todas maneras a ver si alguien te aporta mas luz en el tema.
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"A lo mejor, en el recodo de un camino, en el pequeño vericueto de una carretera que no tomas, hay una belleza incalculable y unas gentes y unos lugares insólitos. Toma el mapa y camina sin hacer caso de los consejos"

fran.68

Cita de: RizosEnTeruel en Agosto 20, 2020, 16:25:20 pm
No sé exactamente que ingenierías, a parte de los industriales, son las "competentes" pero lo que es seguro es que tienes que estar colegiado porque sino no puedes visar el proyecto. Así que si estás colegiado puedes preguntar en tu colegio de ingenieros.
De todas maneras a ver si alguien te aporta mas luz en el tema.
Hola RizosEnTeruel, gracias por la respuesta. Estoy colegiado, pero creo que el visado colegial no es obligatorio en estos proyectos, tal como establece el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Que algún proyectista quiera visar el proyecto por propia iniciativa, perfecto, pero salvo que una norma con rango de Real Decreto obligue a ello (y el RD 866/2010 no lo hace), no se puede exigir que un proyecto de reforma esté visado.
Un saludo,

homologatucamper

Ingeniero Técnico Industrial en Mecánica o Ingeniero Industrial.
Hay que estar colegiado y tener seguro de responsabilidad civil para la actividad en vigor hasta 5 años después de firmar el último proyecto.

fran.68

Cita de: homologatucamper en Agosto 24, 2020, 22:59:51 pmIngeniero Técnico Industrial en Mecánica o Ingeniero Industrial.
Hay que estar colegiado y tener seguro de responsabilidad civil para la actividad en vigor hasta 5 años después de firmar el último proyecto.

Gracias por la respuesta Homologatucamper, ¿podrías decirme en que norma figuran estos requisitos?

Aclaro que no es mi intención hacer la competencia desleal a nadie, ni de "intrusismo profesional", yo tengo mi ocupación. El asunto es, igual que uno decide hacerse un mueble en lugar de contratar a un carpintero por ahorrarse unos cuartos y/o por la satisfacción personal que proporciona hacerse uno mismo las cosas, pues yo vería de hacerme yo mismo el proyecto.

En caso de no haber normativa que regule este aspecto concreto, valoraría la posibilidad de meterme en este embolao de incierto resultado, sabiendo que al final es posible que tuviera que ir a un contencioso si no me aceptaran el proyecto.

saludos,

homologatucamper

Para hacer los muebles no necesitas ninguna titulación ni oficio, los puede fabricar y montar en la furgo cualquiera.

Eso sí, la reforma la tiene que firmar un taller.

Para firmar el proyecto que tienes que presentar en la ITV para homologar el mueble es para lo que necesitas la titulación.

En la web del ministerio de universidades puedes ver las competencias de los títulos universitarios y las atribuciones de cada uno.

fran.68

Hola homologatucapmer, no he encontrado en la web del Ministerio de universidades ninguna referencia normativa a las competencias exclusivas de los ingenieros en España.

Por otra parte, en la página web del Colegio de Ingenieros Industriales indica:
"...En cuestiones de conflictos de competencia entre técnicos de grado superior se puede establecer como principio general que no se pueden establecer competencias con carácter exclusivo y excluyente, ya que como se señala en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1982 (Aranzadi nº 4591) la Administración utiliza la fórmula genérica de "Técnico titulado competente", "Técnicos competentes" o "Técnico colegiado competente", siendo determinante para ello los conocimientos técnicos que se posean en función de las asignaturas cursadas en sus respectivas Escuelas Técnicas Superiores y que en bastantes casos son comunes. En este sentido se pronuncian también las Sentencias de 24 de marzo, 4 de octubre y 13 de octubre de 1984 (Aranzadi nº 1489, 4730 y 4964)."

En mi colegio profesional, el de Ingenieros Navales, se dice:
"Además, [los ingenieros navales] se pueden dedicar a amplios campos transversales de la Ingeniería, siempre que no haya reserva de actividad para el trabajo en cuestión, y la Administración responsable de la tramitación del trabajo profesional admita al Ingeniero Naval como competente como son Certificaciones de Eficiencia Energética, diseños de granjas acuícolas, proyectos de climatización, etc.

Por lo tanto se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en todas las competencias generales de la Ingeniería y las propias específicas que le atribuye el mismo, sin carácter limitativo...
"

Por último, he comprobado que no existe una norma que establezca una reserva de actividad de los proyectos de reforma de vehículos.

Por todo ello llego a la conclusión de que cualquier Ingeniero colegiado puede firmar estos proyectos. 

Para confirmarlo, haré una consulta a la administración competente y a un par de ITVs de mi zona.

Gracias a todos, un saludo

aluvi

Hola. Pues cuando tengas alguna información al respecto, compártela aquí, si es posible. Gracias.


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