Turismo vivienda o turismo con modificaciones

Iniciado por ta, Octubre 08, 2014, 11:23:47 am

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Sergi R

me quedo por aquí  tengo dudas al respecto.

ta

Una placa fina ni levanta apenas del techo  ???

Y su ponemos una normales con su soporte , para pasar la itv quitamos la placa , ¿ Nos dirán algo pro llevar las cuatro esquinas o soportes pegados al techo ? La verdad es que no abultan nada sin la placa  :roll:

perroflautero

El tema es bastante claro, si modificas la altura es reforma, no dice nada de si la modificas un poquitin o mucho, o si la modificas por poner un soporte, una placa, el cadaver la la suegra o un marroqui haciendo surf...mira que os gusta darle vueltas.

perroflautero

Creo que lo mejor es que lo consultes con el ingeniero que te va a hacer la homologacion, es un profesional y ya que te cobra que te lo explique.

ta

No , si la altura no la voy a modificar ,porque ya voy a homologar la claraboya  ahora y es más alta que una futura placa  .meparto

De todas maneras que yo sepa , la mayoría de la gente que tiene una California o turismo vivienda no homologan la placa , lo que no se ya es si esta bueno mal,, pero decían que si eras vivienda los toldos y placas no había que hacer nada y en la itv nada.
Ni idea, como siempre ,se oye de todo.
Un saludo

LaDKW

Menudo caos de información. Yo os cuento mi experiencia:mueble y calefacción homologado en denominación turismo 1000, velocidades las de turismo(esto confirmado en la Itv).
Respecto al seguro,incluí la reforma y los componentes mediante la factura de la empresa  instaladora,para que en caso de accidente ,robo, etc...se hicieran cargo.
Apenas me encareció el seguro,pero de ahí a ser más barato.

ta

Pues no es primera furgo que tengo , y sale 1.000 € a todo riesgo como turismo o mixta adaptable , en la T5 y en la transit . Ahora como vivienda 500 € .
Igual lo que hay que hacer a parte de incluir las reformas es decirle al seguro que te lo considere como vivienda que para eso lleva cama , calefacción ,etc , por lo menos eso me ha dicho el del seguro , que se pude hacer , o,el piensa que si y luego el seguro le dice que no , aún no le puedo mandar la nueva ficha .
Un saludo.

perroflautero

Una furgo con clasificación 1000 es un turismo, las reformas se incluyen en el seguro como "extras" y sube un poco la póliza. Una furgo con clasificación 1048 es un vehículo vivienda, cambia su clasificación y por tanto las tablas de calculo del seguro, y normalmente baja la póliza porque según las estadísticas sufren menos accidentes, no hay mas lógica en el tema, igual que paga mas de seguro un vehículo rojo que uno blanco.

Si la furgo tiene claraboya al poner la placa no se modifica la altura, por lo tanto no es reforma, pero eso es independiente de si es turismo o vehículo-vivienda. En ninguna parte del manual de reformas excluye las auto-caravanas o los vehículos vivienda de homologar accesorios que modifiquen características del vehículo, no se de donde sale eso, solamente se menciona el caso de los generadores por las razones que ya había dicho, porque va instalado en los bahules portaequipajes exteriores y por tanto no modifica medidas exteriores ni va instalado en el compartimento de pasajeros o en la cabina de conducción, solamente por eso. El porta-bicis no hay que legalizarlo en ningún vehículo porque es un accesorio que no lleva instalación permanente (si esta homologado es porque cumple esa condición). El toldo es lo mismo, no lleva instalación a la carrocería.

Como norma general, cualquier cosa que necesite taladrar, atornillar, o pegar en la carrocería, en sitios no previstos por el fabricante NECESITA LEGALIZARSE.
Cualquier accesorio que modifique las dimensiones del vehículo NECESITA LEGALIZARSE.
Cualquier modificación en la chapa del vehículo NECESITA LEGALIZARSE.
Y todo esto sin importar lo grande o pequeña, visible o invisible que sea la modificación.

http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualReformasVeh%c3%adculosRev2.pdf

ta

Pues si es así me alegro al final de ponerla como turismo vivienda en ves de turismo con reformas  :)
Algo vamos sacando en claro  .palmas.
Y dices que si ya tengo claraboya y más adelante pongo placa y no es más alta ¿ No hay problema ? Pero dices tambien que al ser una cosa nueva adosada o pegada a la carrocería hay que homologar .
Un saludo.
.brinda

ugodr

Buenas noches, querria hacer una aclaración para que sea más sencillo el cálculo o comprensión de las velocidades máximas de los vehiculos/via.
El quid de la cuesión radica en comprender la clasificación del vehiculo que aparece en la ficha técnica ( 1000 o 10048 en nuestro caso) las 2 primeras cifras indican el tipo de vehiculo, y las 2 ultimas el uso que se le da a ese vehiculo, de forma que 1000 en realidad es 10 = turismo y 00= sin especificar o para entendernos, uso normal. Y 10048 10=turismo y 48=uso vivenda por lo que al ser 10 las dos tienen velocidad máxima la de un turismo en cualquier via.
Ojo, se habla mucho de Vehiculo Vivienda, y aunque a veces se use incluso en fichas tecnicas ese termino, no es el acertado, pues o es 1048 turismo vivenda o 3148 mixto vivienda, o camion vivenda etc el termino Vehiculos es para todos ellos, pues todos lo son, pero no es lo mismo un vehiculo vivienda como turismo que vehiculo vivenda como mixto pues uno podra ir a 120 y el segundo no.
Espero haberme explicado .loco1

Sergi R


Sulli

El.mío es 3148 y fijo voy a 120kmh, el día que me pillen....me voy a cagar....