Multa con justificante profesional de gestoria

Iniciado por Kendo, Febrero 23, 2010, 00:38:33 am

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TRUMAM

Febrero 25, 2010, 21:41:41 pm #30 Ultima modificación: Febrero 25, 2010, 21:43:17 pm por TRUMAM
Esta es la conclusión

Cita de: Manolín en Febrero 25, 2010, 19:56:34 pm
.. algunos ayuntamientos o tráfico se pasan las leyes por el forro de su chaqueta y con lo que he puesto antes se demuestra. Ahora, que el interesado quiere seguir recurriendo pues préparate a gastarte la pasta 2-3 veces de lo que podrías recuperar, hablando del caso que he expuesto.


Cita de: TRUMAM en Febrero 25, 2010, 19:29:29 pm

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción,....



Hay excepciones, pero no son aplicables al caso.

La actuación del Ayuntamiento de Madrid  tiene tarea y jurídicamente no se sostiene por ningún lado, pero cada vez se da con más frecuencia este "poderío" para joder al ciudadano.  Como dices, hay que tener tiempo y dinero para meterles un paquete de una puñetera vez, pero por la vía penal, que la administrativa no les hace daño y estadísticamente y por recaudación les funciona de maravilla.   





TRUMAM

Cita de: Kendo en Febrero 25, 2010, 19:47:42 pm
Pues no se... se basan en el articulo 32

Artículo 32. Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la
transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el  correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio....

Modifico. Añado el link: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf


De verdad, es que nada tiene sentido  ???. El Ayuntamiento podrá entender que es el titular, pero no puede concluir que titular y conductor (autor de la infracción) es la misma persona. Ese artículo es que no pega nada, lo que supuestamente sancionan es no identificar al conductor. La falta de comunicación del cambio sería otro procedimiento sancionador, pero el competente para su resolución no sería el Ayuntamiento, es la DGT.

Manolín, cuando te resuelvan el recursro cerramos el asunto, que me tienes sin dormir.

eneko


Manolín


URDULIZ

Febrero 26, 2010, 12:27:06 pm #34 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 17:28:16 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Manolín

Urduliz, jeje, esa multa se recurrió en fecha y forma pero debe de ser que la forma no era del agrado del ayuntamiento pues no se identificaba al conductor sino que se identificaba a la empresa que había comprado el vehículo dado que dicha empresa se negaba a dar los datos del conductor.

Jou

la transmision de un vehiculo se puede hacer a una persona fisica o mas, o a empresa, pero
siempre tiene que firmar, una o varias personas, los documentos de transferencia.

en caso de empresa, siempre quedara registrado, el nombre del gerente o apoderado o persona
autorizada, para tal menester.

a las malas(si no se identifica al conductor) supongo que la responsabilidad sera suya   salu2.

URDULIZ

Febrero 26, 2010, 14:13:13 pm #37 Ultima modificación: Septiembre 29, 2018, 17:29:01 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.