Multa con justificante profesional de gestoria

Iniciado por Kendo, Febrero 23, 2010, 00:38:33 am

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TRUMAM

Febrero 24, 2010, 23:26:41 pm #15 Ultima modificación: Febrero 24, 2010, 23:31:56 pm por TRUMAM
Joder, que mal me explico. Pues claro que eres el dueño, pero eso no quiere decir que seas el responsable de las infracciones que se cometan con TU vehículo. Por la misma vía, ¿ te haces responsable de las infracciones que yo cometa cuando me dejes tu coche?? Ya probaré la velocidad punta de tu Ferrari  por la M50   ;D

Lo de identificaciones falsas lo cambiaron, todo el mundo ponía a un supuesto amigo alemán o francés y se le escapaban muchas al fisco. Ahora son más meticulosos con ese asunto  y como sospechen que es falso te crujen.

Manolín

Claro Trumam, pero tampoco puedes decir quien ha cometido la infracción puesto que no lo sabes. Así que se multará al dueño del vehículo por no identificar al conductor pero creo que a cambio no le quitarán los puntos ;D

ramplin

pues si yo te dejo el ferrari, cosa que no pienso hacer .lengua2, y luego tu lo niegas claro que me como yo las multas, no es el primer caso, y entre supuestos amigos de toda la vida

TRUMAM

Me estoy volviendo loco  ???

Manolín, si me has dejado el Ferrari le dirás a tráfico que soy yo el conductor. Yo lo puedo negar y te meto en un lío si no tienes otra prueba. Otro cosa es que vendas el Ferrari, te firme un contrato, nos vayamos a una gestoría y me den un justicante para poder circular mientras me hacen la transferencia. Le dirás a tráfico que yo soy el conductor y aportas la copia del contrato y el papel de la gestoría. Tranquilo, en este caso el problema es mío y tú quedas liberado de responsabilidad. Este es el supuesto de este hilo, ¿o no?

Manolín

Si es que el problema es que no se sabe quien es el conductor ;D

TRUMAM

Buff, y luego te cabreas si te dicen que chocheas  ;D. Me rindo 

eneko

juaasssssss

mira dónde están los niños del papeleo xD

le has dicho que chochea? a mi casi me ponen una querella por decirle a uno que chocheaba

Manolín


doble1000

Según la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, con el justificante profesional no se puede circular, se hizo por que por lo visto, la gente que no tenia los papeles en regla, falsificaba justificantes profesionales para circular con sus vehículos.
A los que pillaban sin papeles, multaban al conductor por no llevarlos.
En este caso, que es una multa es de velocidad, no cogieron al conductor y por lo tanto se ponen en contacto con el propietario del vehículo para que informe de quien era el conductor.
Enseñando eso en trafico debería demostrar que el coche ya no esta en tu poder y que si han pillado a ese vehículo circulando, sin documentación y a gran velocidad encima esta claro quien es el culpable. el futuro dueño del vehículo.

TRUMAM

Esto es lo que pone la DGT

http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/

Si has vendido o has comprado un vehículo ya matriculado, recuerda que debes efectuar el cambio de titularidad del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico. En los próximos pasos te explicaremos como debes actuar y que trámites debes hacer.

Si vendes tu vehículo recuerda siempre los siguientes consejos:

a) nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo  (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es un compraventa, deberá constar el CIF en la factura. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.

b) indica al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre .Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).

Si has comprado un vehículo, debes inscribir éste a tu nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

a) si has adquirido el vehículo en un compraventa, es éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.

b) si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo).

A continuación debes efectuar los siguientes pasos:

1.- abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aportando toda la documentación anterior. Este trámite puedes efectuarlo por Internet si tu domicilio fiscal se encuentra en Andalucía y Asturias. En este caso obtendrás un Código Electrónico de Transferencias (CET) que te servirá para acreditar que has cumplido tu obligación fiscal.

2.- dirígete a cualquiera de estas tres Jefaturas de Tráfico: la de tu domicilio, la del domicilio del vendedor o la de la provincia de matriculación del vehículo.

3.- abonar las tasas y aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite (nota informativa de la documentación).

Kendo

Cita de: TRUMAM en Febrero 25, 2010, 00:24:58 am
b) indica al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre .Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).


Mientras los papeles estan en la gestoria, me pasare por trafico mañana am y hare la notificacion de venta para quedarme mas tranquilo. El recurso de la multa ya esta puesto. Ya os informare...

Gracias

Manolín

Un caso similar, multa al nuevo propietario de un vehículo que le llega al antiguo, este, al no poder identificar al conductor, recurre la sanción y el Ayuntamiento de Madrid desestima el recurso basándose en lo siguiente:

*imagen borrada por el servidor remoto

TRUMAM

Esto dice la ley con relación a la resposabilidad por la infracción y el deber de identificar al conductor

Artículo 72. Personas responsables. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.

2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

4. La responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del artículo 5.c, en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores, se determinará reglamentariamente.

5. El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones r elativas a las condiciones de su construcción que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados.


En el caso que ha puesto Manolín, la infracción es por no identificar al conductor.

Kendo

Pues no se... se basan en el articulo 32

Artículo 32. Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la
transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el  correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio....

Modifico. Añado el link: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf


Manolín

Pues claro, por no identificar al conductor y como lo identificas si no te lo quieren decir??? te lo inventas??? le pones al comprador sin su consentimiento???. En el recurso presentado a dicha resolución se decía y se demostraba mediante una factura de una casa tan prestigiosa como Mercedes Benz que una sociedad había comprado el coche y desde 2 meses antes era la propietaria del vehículo y la contestación del Ayuntamiento lo deja bien claro, que el vendedor tiene 10 días para notificar en tráfico la trasmisión y que hasta ese momento el titular y responsable del vehículo es el que figure en las bases de datos de tráfico.

Si en el fondo Trumam tiene o debería de tener toda la razón en mi opinión pero te digo yo que algunos ayuntamientos o tráfico se pasan las leyes por el forro de su chaqueta y con lo que he puesto antes se demuestra. Ahora, que el interesado quiere seguir recurriendo pues préparate a gastarte la pasta 2-3 veces de lo que podrías recuperar, hablando del caso que he expuesto.