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Multa en Cadaqués

Iniciado por MGJH, Agosto 15, 2012, 20:48:55 pm

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areverte

Bien dicho esto ultimo...y lo otro tambien por supuesto.

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Garbosa

Hola de nuevo,

dos correcciones a lo que comentaba ayer:

- el plazo para presentar las alegaciones desde que notifiquen fehacientemente la denuncia es de 20 días naturales, no 2 meses.

- efectivamente, tal y como comentaba algún compañero, la Instrucción 08/V-74 emitida por la Dirección General de tráfico, también sirve para las denuncias por estacionamiento, ya que tal y como mencionaba en las alegaciones: la misma Ley sobre Trafico en su artículo 93 "Ordenanzas municipales" punto 2. dice: "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento." y en dicha ley en la sección sobre "Parada y estacionamiento" no establece ninguna restricción por tipo de vehículo, siempre que no se obstaculice el tráfico y se respete el espacio asignado para el aparcamiento para cualquier tipo de vehículo.

De todos modos como te decía en el mensaje anterior, primero habría que confirmar el concepto de la denuncia, como catalogan tu vehículo, etc.

Espero no liarte demasiado.
un saludo.  .loco2

Miriam_alca

Me ha llegado la multa a casa solo que han pasado mas de dos meses,puesto que la denuncia es del 14/08/2012 y ha llegado al domicilio el 23/12/2012, como sabes transcurridos 2 meses no es valida.?

sevas5

Entonces es importante saber si la multa es del ayuntamiento o viene a través de tráfico. Mirar los plazos de entrega y luego, si estuviera en plazo, los de recurso.
Apoyo lo de que tu coche es un turismo tal cual, no te lo pueden considerar como una caravana o autocaravana, por lo que habrá que acudir a la ordenanza municipal y si ésta, recoge todo tipo de vehículos.
Yo no la pagaría, si me la hubiesen puesto a mí; que estuvieron a punto, ya que esa desagradable experiencia la he tenido y me han hecho sentir como un cerdo delincuente, lamento que haya sitios donde se trate así a la gente que vamos de turismo a conocer y deleitarnos con el entorno, de paso que dejamos nuestra pequeña aportación a la economía local.
Cadaquést is diferent, así que tendremos que ir a lugares donde no seamos tratados como peste.
Ceheginero hasta la médula.

Garbosa

Vaya!!!! hacía siglos que no entraba en el foro y veo el mensaje de Miriam_alca demasiado tarde!!!!
De todos modos por si acaso le sirve a alguien, la normativa que recoge la prescripción del procedimiento es la siguiente (artículo 6 del RD 1398/1993, RD al que de hecho harán referencia en el boleto de notificación que te hayan mandado)

De todos modos ¿qué hiciste al final, recurrir o pagar???

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 6. Prescripción y archivo de las actuaciones.

1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones. En ambos casos, se notificará a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados. Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo notificará a los interesados.

2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.

Miriam_alca

Hola

Envie las alegaciones siguiendo el modelo de campertrotty y el viernes 27 de abril,  depues de 4 meses  he recibido un certificado en el que me envian la denuncia en Castellano, pues era el primer punto de las alegaciones, al resto no hacen ni mencion y me indican que vuelvo a tener 20 dias para recurrir de nuevo.

Esto es desesperante!!! Supongo que volvere a enviar las mismas alegaciones omitiendo el punto en el que solicito que me las envien en castellano....

Garbosa

Miriam,

creo que otra vez voy tarde ¿has enviado de nuevo las alegaciones? deberías incluir como primera que cuando te notificaron ya había prescrito por haber pasado más de dos meses desde el momento de la supuesta infracción y la notificación fehaciente de la misma.....

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

A[color=green]rtículo 6. Prescripción y archivo de las actuaciones.

1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones. En ambos casos, se notificará a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados. Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo notificará a los interesados.

2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
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