Mayo 14, 2025, 01:06:45 am




MANUAL DE MOVILIDAD EN AUTOCARAVANA

Iniciado por Manolín, Junio 02, 2008, 21:19:06 pm

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eneko

Evidentemente lo que actualmente es utópico en este país debería ir viéndose cada vez más cerca y sería una legislación en materia de turismo que obligue/recomiende a los municipios de cierta población, interés turístico y/o situación geográfica a que implanten áreas de estacionamiento para autocaravanas.

Las áreas de estacionamiento para autocaravanas  por supuesto tienen su reglamentación que incluye la prohibición de permanecer un tiempo superior a 48h.

Ahora bien... es una necesidad.. pero relativa no? sinceramente no seré el único que puesto a sacar una lista de necesidades en cuanto a infraestructuras empiece a establecer prioridades en las que las áreas de ac´s se podrían ir muy muy al final de la lista.

No sé pero no es fácil... no lo es ni siquiera para nosotros que lo podríamos ver todo de forma totalmente subjetiva y ni por esas planteamos "soluciones" con cierta viabilidad.

Está claro que el punto 1 y que creo que a día de hoy debería estar claro y hacerse extensivo a las autoridades competentes, es que las características de nuestros vehículos no nos eximen del derecho a aparcar libremente como cualquier otro vehículo y que se establecen unas pautas para diferenciar acampar de aparcar y que términos como "pernoctar" no se recogen en nota legal, instrucción, recomendación, etc alguna.

Yo creo que el punto de partida anterior a disponer áreas de ac´s es la descriminalización del colectivo y el reconocimiento al derecho de aparcamiento libre y ajustado a la normativa como cualquier otro vehículo.. en nuestro caso inferiores a 3.500kg.

Una buena solución... pues es esta.. hablar hablar hablar y hablar y ser objetivos con nuestro comportamiento, muchas veces recriminable pero a su vez autoconvenciéndonos de que hacemos turismo de una forma legal puesto que muchas veces todo ésto nos lo decimos con la boca pequeña cuando en realidad es algo totalmente cierto.





carlosmorcin

Hola A todos:
Tal y como estan las cosas por aqui desde asturias. Os recomiendo y yo lo acabo de hacer un seguro que cubra las coberturas de conductor. Entran las sanciones, con sus recursos y contenciosos.
De momento es lo que tenemos, para luchar, contra la administracion.. de momento. Multa?. Recurso y recurso..
Este seguro lo hice en ARAG, por 39 euros y ya tengo varias este año. Espero, que a partir de ahora sea distinto.
No tengo nigun interes particular en ningun seguro. Pero creo que ahora mismo, es un apoyo. A nivel particular y en general, a largo plazo.
NO PAGAR ninguna multa.. Recurrirlas todas. Incluso podria ser bueno. juntarlas todas e ir a un contencioso con ellas.
Saludos

miguel.ovd

Yo me he echo de la PACA, que además de dar caña, tienen servicio de recurso de multas y seguro que ya muy especializado.

Esmolante

Cita de: eneko en Junio 11, 2008, 17:12:30 pm
Yo creo que el punto de partida...es la descriminalización del colectivo y el reconocimiento al derecho de aparcamiento libre y ajustado a la normativa como cualquier otro vehículo...


Totalmente de acuerdo en la primera parte. En España los que viajaban y vivían en furgonetas eras los gitanos. Y a los ojos de la Guardia Civil y la sociedad más cazurra y carpetovetónica, somos gitanos, vagabundos y maleantes.

Eso lo noto cuando salgo fuera. En Europa generalmente la gente te trata con amabilidad: eres un joven viajero, casi aventurero, te miran con una mezcla de simpatía y envidia. Y por lo general, te ayudan.

En cambio, en España (sobre todo en el interior) levantamos ampollas. Cuando nos preguntan donde vamos a dormir, y decimos en la furgo, nos miran con cara de pena...pobrecitos...hasta me han ofrecido un pajar para pasar la noche! Pero no, joder, que yo en la furgo tengo un Pikolin de 1,20x1,90, señora! Si duermo mejor en la furgo que en mi casa! (verídico, la prueba es que ahora estoy dándole al teclado en vez de durmiendo).

Tenemos mala prensa, y deberíamos darnos cuenta de ello para intentar corregirlo.


En la segunda parte de tu mensaje, Eneko, es en lo que no estoy de acuerdo: a día de hoy tenemos todo el derecho de aparcar donde esté habilitado. Ahora, pasar la noche...eso ya es otro cantar.

Pilina

"Tenemos mala prensa, y deberíamos darnos cuenta de ello para intentar corregirlo.
En la segunda parte de tu mensaje, Eneko, es en lo que no estoy de acuerdo: a día de hoy tenemos todo el derecho de aparcar donde esté habilitado. Ahora, pasar la noche...eso ya es otro cantar."


Hace tres o cuatro años, una pareja de la guardia civil nos preguntó aquí en Asturias, a eso de las tres de la mañana: "¿Van a pasar la noche aquí?" les respondimos: "si no hay problema agente, nos gustaría". Nos saludaron y nos dijeron: "solo es por comprobar" y así fue. Pasamos la noche tranquila. ¿Por qué no puede ser así? Ellos realizan su trabajo y nosotros no molestamos, ni dejamos aquello hecho un asco... creo que muchos de nosotros hace tiempo que hacemos cosas para corregir esa mala prensa... mejor dicho lo que hacemos es para sentirnos mejor y no volver a un sitio lleno de basura por poner un ejemplo.

Si tengo todo el derecho de aparcar donde esté habilitado, porque mi furgo no puede estar aparcada a las ocho de la mañana que insisto, es cuando aparecen las multas y sí a partir de las 10? porqué si estoy aparcada con una pegatina del hotel o del camping de enfrente y duermo en ellos no me multan?

En el caso de mi multa, estoy aparcada, sin nada que sobresalga de mi vehículo tal como dicen las normativas de tráfico y en un aparcamiento público, no estoy "arransando" paisaje.

Lo siento, pero se alinean mis derechos en favor de los derechos de hoteles y campings.

Se han sacado de la manga lo de que estamos "acampados" cuando estamos aparcados. Y desde luego lo de "pernoctar", (ya que sigo estando aparcada, a la hora que sea)  me daría risa de no ser por la de dinerito que están acumulando las arcas de ayuntamientos, principado, y costas.

gerar

Junio 12, 2008, 13:24:15 pm #125 Ultima modificación: Junio 12, 2008, 14:58:32 pm por gerar
hola a todos; estoy siguiendo este hilo con gran interes pero todo lo que estamos hablando es paja, com perdon ,no quiero ofender a nadie.yo sigo con la misma angustia de siempre de poder dormir tranquilo sin pensar que me pueden picar en cualquier momento para multarme ??? , porque estamos en manos de la pareja de turno y creo que casi todo lo que se dice en este hilo referente a nuestros derechos es cierto y tiene base .ereselmejor, pero siempre desde nuestro punto de vista  no de la ley  .confuso2 ,pero en el momento critico de esta situacion como se lo esplicamos al senor guardi civil?
Por cierto alguien sabe de cuato dinero estamos hablando de multa?
un saludo.
Calentador "gerar"  http://www.furgovw.org/index.php?topic=176619.0


Asturies que guapina yes,y que puteada tas.
Todo recto y sin punteras monte lo que monte y cabe lo que cabe.

Esmolante

Bueno, yo te puedo enseñar la mía:

*imagen borrada por el servidor remoto

Las hay de más y de menos. Por suerte sólo me la pusieron a mi. Pero son multas por cada persona, no por cada vehículo. Vamos, que nos podría haber caído una de éstas a mi compañera y a mi.


Pilina


Nuestra "sanción" nos han dicho entre 60 y 600 €. Estamos esperando la propuesta de resolución, por eso al parecer no hay cantidad fijada. Es de la dirección general de turismo.

Me parece correcta la idea del aparcamiento para ac, ¿pero implicará eso no poder aparcar en ningún otro sitio?

Yo defiendo aparcar no "acampar" en los mismos lugares que aparca cualquier vehículo, ya sea de día o de noche. A ningún coche lo multan por estar aparcado en un aparcamiento público de noche.

Un par de párrafos de la Instrucción 08/V-74, en la que se regula el uso de autocaravanas y vehículo mixto-vivienda.
"... 3. Parada y estacionamiento.- Incluye los art. 90 a 94 del Reglamento Gral de Circulación, normas que deberán ser observadas por todos los vehículos en general..."
"...Las autocaravanas y vehiculos mixto-vivienda, pueden por tanto efectuar la maniobra de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo..."

Por mas que busco no encuentro nada, que no me permita "aparcar" en horario nocturno, que como ya expliqué fue nuestro caso.

Saludos.

URDULIZ

Hola,

Lo del abogado puede ser buena idea.

Pero no sé, quizas necesitemos el bufete entero.

Esta idea de un abogado, no habría que olvidarla.

A todo esto, ¿Hay abogados en el foro?

Saludos,

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

miguel.ovd

CitarYo me he echo de la PACA, que además de dar caña, tienen servicio de recurso de multas y seguro que ya muy especializado.


Son solo 30 leuros al año... creo que es una buena opción... aunque si os digo la verdad y me alegro, no he tenido que usar su servicio de recurso de multas

Pupilons

 >:( Lo que mas me molesta de este asunto es que sea algo tan arbitrario y dependa unicamente del humor del gc de turno.Yo he pasado la noche un monton de veces la noche en Vega y nunca me han multado ,pero claro no habian aplicado todavia la famosa "circular".
Lo que no tengo muy claro es que puedan hacerlo en un núcleo urbano de hecho en una ocasión un forestal del Lago de Sanabria nos mandó amablemante a un pueblo a pasar la noche y nos dijo que allí podriamos pernoctar sin problemas quien se iba a imajinar que un grupo de putos Hippis estarian haciendo  .malabares y el indio hasta las tres y pico lamañana  .lengua2
P.D. ( yo tambien me considero un poco Hippi) pero esa noche ......
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Esmolante

 El seguro de la PACA es sólo para los recursos administrativos o irían a la vía judicial si es desestimado el recurso?

Hasta qué instancia recurrirían?

Una de las cosas buenas que tiene este documento es que nos puede servir en un juicio para que el juez discrimine lo que es aparcar y lo que es acampar. Efectivamente, como dijo un compañero antes, en la legislación española no es tan importante el sentar precedente. Sin embargo, si un juez dice una cosa y otro juez otra en las mismas circunstancias, puedes recurrir la Tribunal Supremo para que unifique la doctrina, es decir, diga de qué forma se debe entender y aplicar la ley (que es lo que todos queremos, tener claro de una puta vez lo que podemos y no podemos hacer).

Ahora, no hace falta que os diga que ese es un proceso largo y caro. Estaría el seguro legal de la PACA dispuesto a llegar hasta el final? Os habéis leído las condiciones? Porque de ser así, y si tenemos el compromiso de su junta directiva de pelear en los tribunales, yo me plantearía pagar esos 30€...


Esmolante

Cita de: Pilina en Junio 12, 2008, 19:57:36 pm
Nuestra "sanción" nos han dicho entre 60 y 600 €. Estamos esperando la propuesta de resolución, por eso al parecer no hay cantidad fijada. Es de la dirección general de turismo.
[...]
Por mas que busco no encuentro nada, que no me permita "aparcar" en horario nocturno, que como ya expliqué fue nuestro caso.


No, si aparcar puedes aparcar. De hecho, como tú misma dices, la multa no es de Tráfico, sino de Turismo.

Espera, que te vuelvo a pegar la Ley de Turismo del Principado de Asturias.

Artículo 3. Acampada libre

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.


Pupilons, en Sanabria os echaron porque es un Parque Natural. Si es con buenas formas, hasta lo puedo ver bien (no sé que daño hacemos...pero bueno). Pero en Asturias, con la ley en la mano, no puedes dormir en cualquier punto del Principado. Sea costa, sea monte, sea pueblo, ciudad...sea donde sea. A no ser que vayas a un camping.

cisne

Junio 16, 2008, 22:16:45 pm #133 Ultima modificación: Junio 16, 2008, 22:18:23 pm por cisne
os transcribo la notificacion certificada y con acuse de recibo que nos envia tanto a Osi como a mi El Gobierno del  Principado. Es respuesta a la peticion de explicaciones relacionasdas con el tema que nos ocupa y que en su dia hicimos unos cuantos , entre ellos  afiliados a la PACA y que supongo que tambien la habran recibido.

Observareis que con buenas palabras no envian a la p.... m..... , pero que podemos recurir ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ( que pena no haber sido abogado)

ahí os dejo el ladrillo


GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERfA DE CULTURA y TURISMO


Dirección General de Turismo



ADMÓN. PRINCIPADO DE ASTURIAS Reg.Salida N~200870500008152 05•06•200811 :21 :01


A..... G...., PEDRO A..........CANTABRIA



N° EXPTE: 2008/009326
ASUNTO: RESOLUCIÓN RECURSO DECRETO 28012007
TRASLADO DE RESOLUCIÓN DE RECURSO

Adjunto remito copiadel Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuestoccmtrael Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra dicho acuerdo puede interponerlos recursos en. él mencionados.
Oviedo, a 05 dejunio de 2008
La Jefa del Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas



Carmen Ocio Fernandez
Calle Eduardo Herrera "Herrerita" sIn, la planta, 33006, Oviedo. Tfno.: 985106425. Fax: 98510 6411

Recursos de reposición nOs 08-0005-161 a 170 David R..... Á.......,M..... M... ......, J.....Á........ B..... A....... V...., M.........C....................., L.................., .. F....... R..............., P...............D............... y M............................o









COMISION DE SECRETARIOS GENERALES TECNICOS
examinada la propuesta en la reunion celebrada el
día , 15 de Mayo  de 2008 es ¡nformada favorablemente,




PRINCIPADO DE AsTURIAS
CONSEJO DE GOBIERNO
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
SECRETARIADO DEL GOBIERNO

Asunto: Recursos de reposicion interpuestos por don David ..............., don Manuel ..........., don Julio .............., doña Begoña .............., doña M.................................., don Luis .................... Luis ........................... don Pedro ............. don David ............ y doña María ........................, todos ellos actuando en su propio nombre y derecho, contra Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo
Texto del Acuerdo que se propone: son examinados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias los recursos de reposición interpuestos por don David .............., don Manuel ..........., don Julio .............., doña Begoña .............., doña María ............................., don Luis ................ don Luis..........................., don Pedro ..........., don David ............ y doña María........................., todos ellos actuando en su propio nombre y derecho, contra Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de enero de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Segundo.- Frente a dicho Decreto se interponen, con fecha 31 de enero de 2008, recursos de reposición por don David .............., don Manuel ...................................... doña Begoña .............., doña María ............................., don Luis ..............., don Luis........................... don Pedro


..........., don David............. y doña María ......................., actuando todos ellos en nombre y derecho propio, en los que solicitan que se incluya un nuevo apartado en el texto del artículo 3, apartado tercero, del Decreto 20812007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Tercero.- Con fecha 5 de marzo de 2008, la Jefa del Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Cultura y Turismo emite informe en el que propone, por las razones que invoca, que los recursos deben ser declarados inadmisibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los recursos interpuestos por los recurrentes mencionados, si bien son independientes entre sí, son coincidentes en su planteamiento y pretensión, 10 que permite su acumulación para resolver, en aplicación del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ya que guardan entre sí identidad sustancial e íntima conexión.

Segundo.- Con carácter previo a cualquier otra valoración debe analizarse la posible inadmisibilidad de los recursos interpuestos ya que, de ser apreciada, haría innecesario un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La cuestión que se plantea se circunscribe a determinar si procede interponer recursos de reposición contra un Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno. En este sentido, resulta de aplicación 10 dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual: "Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".
Teniendo la consideración de disposición administrativa de carácter general el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo, no cabe otra cosa que declarar la inadmisibilidad de los recursos interpuestos.

POR LO EXPUESTO, el Consejo de Gobierno acuerda declarar inadmisibles por improcedentes los recursos de reposición interpuestos por don David ............... don Manuel ..........., don Julio .......     . dña Begoña .............., doña María ............................., don Luis ..............., don Luis .........................., don Pedro ............, don David .............. doña María ........................, actuando todos ellos en su propio nombre y derecho, contra Decreto 28012007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.
2

   
   

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de 10 Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Notifíquese el presente Acuerdo en los términos previstos en el artículo 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO




        María José Ramos Rubiera

Aprobada la anterior propuesta por el
Consejo de gobierno en su reunión de



Buenos viajes


Cantabria infinita

cisne

Que os parece la compra conjunta de una poliza de seguros para recursos Pernocta Acampada y Aparcamiento?

¿Seria posible realizar un sondeo para ver cuantos foreros estamos dispuestos a contratar un seguro conjunto ? SOLAMENTE Y ESPECIFICAMENTE , para el recurso de multas por PERNOCTA ACAMPADA Y APARCAMIENTO y que la compañia este dispuesta a llevar los recursos hasta la via judicial .Dependiendo del numero de interesados se podría pedir presupuesto a diversas compañias.

Buenos viajes
Cantabria infinita