Radar en Altube

Iniciado por Manusan, Abril 03, 2008, 14:22:15 pm

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Manusan

Abril 03, 2008, 14:22:15 pm Ultima modificación: Abril 03, 2008, 14:25:15 pm por Manusan
Pues nada, solo quiero avisar al personal que han instalado un radar en la bajada del Puerto de Altube en la autopista dirección Bilbao. Yo suelo pasar habitualmente por esta zona y no he tenido nunca problemas con mi California hasta el pasado mes de Febrero que me han sacado una foto estupenda de la trasera de la furgoneta por circular a 119 km/hora, cuando el maximo permitido es de 120 km/h.
Parece ser que es capaz de medir la altura del vehículo (lo deben llamar radar volumétrico) y de esta forma salta a menor velocidad de lo que suponemos. Para un turismo el maximo permitido es de 120 kms/h, pero para las furgonetas catalogadas como furgonetas es 90 km/h, para los vehiculos mixtos 100 km/h y para los que la tenemos catalogada como autocaravana ni se sabe. Unos dicen que 100 y otros que 120 igual que un turismo. El caso es que a mi la Ertzaintza me ha multado por ir a mas de 90 kms/h, 150 € y 2 puntos de retirada de carnet. La abogada del RAC me dice que está cayendo mucho transportista en este radar y vehiculos mixtos tipo kangoo, o furgonetas como las nuestras. La tengo recurrida, ya os contaré lo que me responden.
Ah!  y parece que el radar detecta los vehiculos estos en el carril central e izquierdo, no en el derecho. Por si acaso andar con cuidado en todos los carriles.

Tetr3s

JO-DER  :-X :-X

muy interesante lo del carril derecho

ta

Abril 03, 2008, 14:28:41 pm #2 Ultima modificación: Abril 03, 2008, 14:29:48 pm por ta
Aupa, yo paso por ahi siempre a 100 y por el carril de la derecha del todo , que creo no tiene radar , por si acaso .

¿ alguien sabe si hay algún radar más entre Bilbao y Vitoria  ? algunos dicen que si , pero yo no veo más

Manusan

Yo creo que dirección Vitoria no hay radares fijos, aunque si suele ponerse la Ertzaintza con el radar movil en el coche.

CIOMC

Si, hace mucho que han puesto control de gálibo.
Desde navidades más o menos. Te detecta altura y si pasas de x te saca foto a más de 90km/h
Yo como tengo la furgo cómo vehículo vivienda no tengo problemas, puedo ir a 120km/h aunque pasaré a unos 110 que mucho más no da... .meparto
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Manusan

Ten cuidado CIOMC, porque yo tambien la tengo como vivienda, y sin embargo la denuncia me viene por circular a mas de 90 kms/h. No se si es que la Ertzaintza ha metido la pata y no ha visto la ficha tecnica o estan considerando a nuestras californias como furgonetas. En el RAC parece que se inclinan por la velocidad máxima de 120 kms/h por las californias, pero me han comentado que la ley no está nada clara y que estan multando a partir de 90 km,/h.

twiki

Aupa Manusan ... Eskerrik asko por la informacion, pero es4e radar tiene mas años que el hilo negro ya ... Asi que cuidadito a todos los que bajeis de Gasteiz direccion Bilbao ;)

CIOMC

Cita de: Manusan en Abril 03, 2008, 14:49:41 pm
Ten cuidado CIOMC, porque yo tambien la tengo como vivienda, y sin embargo la denuncia me viene por circular a mas de 90 kms/h. No se si es que la Ertzaintza ha metido la pata y no ha visto la ficha tecnica o estan considerando a nuestras californias como furgonetas. En el RAC parece que se inclinan por la velocidad máxima de 120 kms/h por las californias, pero me han comentado que la ley no está nada clara y que estan multando a partir de 90 km,/h.


Recurriendola te tienen que quitar la sanción.
La ley si mal no recuerdo salió el 1 de Junio del 2006 o algo así.
Los vehículos denominados autocaravana tendrán el mismo límite de velocidad que un vehículo turismo son una máxima de 120 según la vía.

Algo así decía la ley, tienes info en el foro y el artículo y demás para que argumentes bien tu recursa ante la Ertzaintza y para que dejen de tocarnos las pelotas!!! Se sirven de eso, si la recurres pues bien, pero si agachas las orejas y te comes la multa cómo hacen muchos... pues mejor para ellos

Suerte!
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Manusan

Si, el radar lleva tiempo, pero no detectaba la altura de los vehículos  ¿no? Por lo menos yo no habia tenido problemas nunca, y aunque no pasaba de 120 tampoco iba a 90.

CIOMC

Cita de: twiki en Abril 03, 2008, 14:52:29 pm
Aupa Manusan ... Eskerrik asko por la informacion, pero es4e radar tiene mas años que el hilo negro ya ... Asi que cuidadito a todos los que bajeis de Gasteiz direccion Bilbao ;)


Twiki, el radar tiene años ya, la novedad es el sensor de control de gálibo que han añadido a dicho Radar y saca foto aprtir de 90Km/h según que vehículos y no a 130km/h como a los coches normales...

Si es cierto que sobre el carril dcho no hay ninguna cámara, pero no me fio un pelo, con una buena cámara no importa donde esté que te pillan la matrícula igual igual.
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montesremotedev

Según el último documento de tráfico, me temo q "autocaravanas" de 120 nada... :-\
https://montesremotedev.com
Montes -[Miembro del club de fans de Eneko]-
*Por falta de tiempo no puedo contestar privados sobre dudas, para cualquier cosa preguntad en el foro para que sirva para todos*

CIOMC

Cita de: kalimocho en Abril 03, 2008, 15:02:16 pm
Según el último documento de tráfico, me temo q "autocaravanas" de 120 nada... :-\

No jodas!!!
Pero si hace año y algo dijeron que 120...
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txusmari

Abril 03, 2008, 19:52:20 pm #12 Ultima modificación: Abril 03, 2008, 20:08:35 pm por txusmari
La mía la tengo como Turismo Vivienda.Así que por lo que estáis contando a mí me sacaría foto y luego tendría que recurrirla.Que ganas de marear.
Esto lo he sacado de la página viajarenautocaravana.com.

El actual Reglamento General de Tráfico fue aprobado en el año 2003, mediante el RD 1428/2003, de 21 de noviembre. En este nuevo Reglamento se introducía por primera vez una serie de limitaciones de las velocidades máximas autorizadas a diferentes tipos de vehículos.

Las fechas de la aprobación coincidiendo con el final de la legislatura del Gobierno anterior y la proximidad de las elecciones y la publicidad que se hicieron de estas medidas que fueron "vendidas" como medidas para reducir los accidentes de carretera, una de las preocupaciones permanentes de la población, no podían evitar un cierto tufillo a electoralismo.

En el artículo 48 del referido Reglamento General de Circulación aparecieron las autocaravanas con un límite de 90 Km/h en autovías y autopistas. Posteriormente pudimos enterarnos que esta medida era debida a un error o desconocimiento de lo que es una autocaravana por parte de los técnicos de la DGT que aplicaron los mismos límites que a un conjunto de tractor y remolque, es decir: a una caravana con su tractor.

Entre 2004 y 2006, con el cambio del color del gobierno y de los mandatarios de la DGT, diferentes asociaciones de usuarios solicitamos la anulación de los límites de velocidad máxima de las autocaravanas. Los argumentos se basaban en que era el único estado miembro de la Unión Europea que mantenía unos límites por debajo de los máximos permitidos en las diferentes vías para las autocaravanas con masa máxima autorizada igual o menor a 3.500 kilos.

Ya en el año 2005 se comunicó extraoficialmente a algunos miembros del colectivo de usuarios que la DGT había decidido sacar a las autocaravanas de los vehículos con límite de velocidad inferior a la máxima de la vía. En 2006 con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 9 de Mayo se volvió a solicitar la supresión de los límites de velocidad máxima autorizada inferior a la máxima de la vía a las autocaravanas.

Finalmente se publicó el RD 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el texto de algunos artículos del Reglamento General de circulación, entre ellos, el del artículo 48, del que desaparecen las autocaravanas de los vehículos sometidos a límites de velocidad inferiores al máximo autorizado en la vía.

Esta medida produjo y sigue produciendo numerosas dudas entre los usuarios: las velocidades máximas en las vías están mediadas por la clasificación por criterios de construcción de los vehículos donde las autocaravanas pueden ostentar un record de diversidad, pues pueden ser clasificadas como:

- 1048 Turismo - Vivienda
- 2448 Furgón (<= 3.500 Kgs) - Vivienda
- 2548 Furgón (< 3.500 Kgs) - Vivienda
- 3048 Derivado de Turismo- Vivienda
- 3148 Vehículo Mixto Adaptable - Vivienda
- 3200 Autocaravana (<= 3.500 Kgs)- Pendiente de Clasificación
- 3248 Autocaravana (<= 3.500 Kgs)- Vivienda
- 3300 Autocaravana (> 3.500 Kgs)- Pendiente de Clasificación
- 3348 Autocaravana (> 3.500 Kgs)- Vivienda

Varias consultas efectuadas a la DGT por particulares y asociaciones de usuarios han sido contestadas con evasivas en las que el Organismo legislador, para conocer la velocidad máxima de una autocaravana determinada, remite a la clasificación por criterio de construcción y al artículo 48 del vigente Reglamento de Circulación.

Preguntas concretas como cual es la velocidad máxima en autovía o autopistas de una autocaravana cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kilos y que está clasificada como 3248 (autocaravana - vivienda) o 3200 (autocaravana - pendiente de clasificación), han quedado sin respuesta.

Esta situación ha creado una incertidumbre entre los conductores de autocaravanas que no es aceptable en un Estado del Primer Mundo que dispone de 22/25 mil usuarios y recibe anualmente mas de 200 mil vehículos de estas características que además carecen de una clasificación en sus países de origen por criterios de construcción.

A esta verdadera ceremonia de la confusión han contribuido dos hechos que se dan en paralelo: por una parte, en un artículo publicado en la revista oficial de la DGT "Tráfico y Seguridad Vial", en el artículo firmado por Marian García Ruiz, exponía:

"...la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos
para "los derivados de turismos", es decir, que deben circular a una velocidad
máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías."

La DGT, en contestación a algunas consultas realizadas al respecto indicó que ese era el criterio del Organismo redactor de las leyes de tráfico.

Por otra parte la Instrucción 80/V-74, remitida por la DGT el 28 de enero pasado, se reitera en el criterio de que una autocaravana cuya mma fuese menor o igual a 3.500 kilos, clasificada por criterio de construcción como 3200 o 3248, debería tener los mismos límites de velocidad que los vehículos mixtos, es decir, 100 Km/h en autovías y autopistas.

El criterio que justifica este criterio es que una autocaravana es un vehículo distinto a un turismo. Sin embargo esta opinión es divergente con el que mantienen los países miembros de la UE cuyos límites de velocidad se establecen iguales para todos los vehículos particulares destinados al transporte de personas cuya masa máxima autorizada es menor o igual a 3.500 kilos y que corresponden a los máximos de la vía.

Para colmo de la confusión en la rueda de prensa que ofrece el director de la DGT al finalizar la reunión de la Mesa GT53 de autocaravanas el pasado mes de enero, ampliamente difundida por diferentes medios escritos y contestada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el Director General de Tráfico afirma que la velocidad máxima autorizada para las autocaravanas es de 90 Km/h en autopistas y autovías y que abre un período de consultas para establecer la conveniencia de elevarla a 100 Km/h y buscar la convergencia con el resto de los Estados miembros de la DGT.

Desde estas líneas debo agradecer, como todos los usuarios de autocaravanas, a la DGT el esfuerzo que está realizando para ponerse al día en todos los aspectos que conciernen a la movilidad de las autocaravanas: la maniobra de estacionamiento, las Ordenanzas Municipales, especialmente y la velocidad máxima autorizada, entre otras cuestiones.

Sin embargo encajar a la autocaravana en el conglomerado de las leyes de tráfico es todavía una tarea pendiente que no conseguirá mientras no se tenga clara la posición de este vehículo, qué es y para que sirve y, por las muestras, la autocaravana sigue siendo un vehículo desconocido para los redactores de las leyes de tráfico.

Podemos entender algunas actitudes por las fechas preelectorales en que nos encontramos, pero es necesario manifestar como usuarios que necesitamos tener unos criterios claros de las reglas que debemos respetar con nuestros vehículos.

Por todo ello, de lo manifestado por el Director General de Tráfico entresacamos lo mas positivo: tratar de converger con la Unión Europea, mientras tanto, en lo relativo a las velocidades máximas autorizadas para las autocaravanas, los usuarios, agradeceríamos, mientras tanto, que las dejasen como están o si se produce alguna modificación que sea para que las autocaravanas cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kilos, con una clasificación por criterio de construcción de 2448, 3048 o 3148 se equiparen a las 3200 y 3248 y mantengan la velocidad máxima de la vía.

Además que la DGT se pronuncie claramente sobre cuales son los límites de velocidad máxima autorizada para las autocaravanas clasificadas como 3200 o 3248 y evitar así, que, como está ocurriendo, que la GC de tráfico denuncie a conductores de autocaravanas con esa clasificación por circular a una velocidad superior a 90 Km/h

Txiko

Hola Txikos:

¿Se podría alegar que hay vacio legal?
Por otra parte, si se lo das todo hecho igual no te buscan las cosquillas.
Me explico: Mete en el recurso el parrafo donde dice que tu furgo, por ser vehículo vivienda, puede ir a 120 km/h.
Igual pasan de complicarse la vida y lo dan por bueno.

www.todomurales.com (Echad un vistazo)

guda

ese radar se ha quedado con seis puntitos de mi carneto,un mes,unos euracos,la verdad que mea culpa,pero me cago en su p......,y enima de pago,casi casi que me planteo tema generales-nacionales y que cobren a su pm >:( >:(