Próxima reforma del reglamento general de circulación, consulta pública donde?

Iniciado por hollister, Junio 26, 2024, 17:47:25 pm

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hollister

Por si alguien está buscando inspiración señalo:

https://linktr.ee/acavanza

está mejor redactado que mi escrito y es más completo.

+gvr

Aquí lo indica que hay que remitir las aportaciones a participacion.normativa@dgt.es

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/consulta-publica-previa/





Edito porque leí el hilo al revés porque me salia en ascencente los mensajes por "edad" y he vuelto al modelo original y no me di cuenta :-D De todos modos lo manteno para que se vea a donde mandar, que lo importante es participar y conseguir cambios!!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

hollister

Cita de: +gvr en Julio 15, 2024, 11:34:14 amEdito porque leí el hilo al revés porque me salia en ascencente los mensajes por "edad" y he vuelto al modelo original y no me di cuenta :-D De todos modos lo manteno para que se vea a donde mandar, que lo importante es participar y conseguir cambios!!

Cierto, ya queda solo una semana, quienes no lo haya hecho ya, por favor, enviar aportaciones sobre los temas problemáticos:
  • limitaciones por dimensiones y masa, barras de limitación de altura
  • tarifas de estacionamiento diferenciadas
  • posibilidad de abrir ventanas abatibles siempre que no represente un peligro
  • aclarar que por "fluidos" se entiende "líquidos"

El escrito de acavanza es el más completo, pero creo que todo suma.

oier

Buenas a todos partiendo de la base de que yo no entiendo demasiado del tema, voy a subir la alegación que han preparado desde diferentes asociaones.
Yo la recibo de sorbeltz que es a la que pertenezco.
 Echadle un ojo y podeis usarlo y distribuirlo sin problemas si os parece correcto.


https://drive.google.com/file/d/1MdDSg4BgUqeidzQtiWxgl4m9BC_EVn_c/view?usp=drivesdk



Enviado desde mi SM-S911B mediante Tapatalk


hollister

Los que habéis enviado alegaciones a participacion.normativa@dgt.es ¿habéis recibido alguna respuesta/acuse de recibo?
Yo nada de nada y no sé si volver a intentarlo desde una cuenta de gmail en lugar de mi cuenta habitual.

Asturman

Cita de: hollister en Julio 18, 2024, 16:27:03 pmLos que habéis enviado alegaciones a participacion.normativa@dgt.es ¿habéis recibido alguna respuesta/acuse de recibo?
Yo nada de nada y no sé si volver a intentarlo desde una cuenta de gmail en lugar de mi cuenta habitual.

Ni mu.

hollister

Cita de: Asturman en Julio 18, 2024, 18:49:28 pmNi mu.

Bueno, pues espero que sea lo normal :roll:

Cita de: +gvr en Julio 15, 2024, 11:34:14 amAquí lo indica que hay que remitir las aportaciones a participacion.normativa@dgt.es

Me acabo de dar cuenta que tu enlace es el de de Consulta pública previa, no pone el texto de la reforma y el plazo es hasta el 23 de julio, mientras que yo puse enlace a Audiencia e información pública donde sí está el texto de la modificación y el plazo es hasta el 26 de julio  ???


Asturman

Cita de: hollister en Julio 18, 2024, 19:42:12 pmMe acabo de dar cuenta que tu enlace es el de de Consulta pública previa, no pone el texto de la reforma y el plazo es hasta el 23 de julio, mientras que yo puse enlace a Audiencia e información pública donde sí está el texto de la modificación y el plazo es hasta el 26 de julio  ???
También cambia la fecha de inicio: la consulta se inicia el 8 de julio y la audiencia e información, el 26 de junio. Es decir, el periodo de consulta es de 15 días mientras que el de audiencia es de un mes.

No entiendo la diferencia entre ambos trámites. Me parece una diferencia inútil teniendo en cuenta que ambos periodos se solapan y que el correo al que hay que enviar las propuestas es el mismo.

kirikino

Fijamos este tema en la cabecera de la sección para hacerlo más visible.

Gracias por tu trabajo  .ereselmejor  .ereselmejor  .ereselmejor
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hollister

Aún quedan unos días, visto que no he recibido ni siquiera un acuse de recibo, y en el email original no puse mis datos (es que en la pagina tampoco dan muchas explicaciones sobre como enviar alegaciones), he vuelto a enviar mis alegaciones siguiendo las instrucciones que he encontrado aquí

  • He redactado un documento donde, recordando que ya había enviado un email en su fecha, he puesto todos mis datos, la imagen de mi firma y lo he exportado a pdf.
  • He enviado un nuevo email a participacion.normativa@dgt.es con un texto muy corto explicando que ya había enviado mis alegaciones y adjuntando el pdf.
  • También he enviado el pdf a https://reg.redsara.es/ con destinatario "E00130201 - Jefatura Central de Tráfico". En el texto de la solicitud sencillamente puse que ya había enviado el email y usaba ese canal para que quedase constancia.

Pongo aquí el texto actualizado, pero vale también el de acavanza, de la peka (que me parece se queda un poco corto) o cualquier otro con el mismo sentido.



El pasado día 28 de junio de 2024 envié mis alegaciones a la dirección de correo electrónico participacion.normativa@dgt.es
Ya que no puse todos mis datos y mi firma y no recibí ni siquiera un acuse de recibo, vuelvo a enviar mis alegaciones en formato pdf con todos los datos, la firma y alguna ampliación

Por la presente yo XXXXXX con DNI/NIE XXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXX, código postal XXXXX
EXPONGO lo siguiente:

he encontrado en la pagina

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/

el texto del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/Participacion-publica-en-proyectos-normativos/Audiencia-e-informacion-publica/09_2024_Proyecto_RD_proteccion_usuarios_vulnerable_via_modifica_Reglamento_General_Circulacion.pdf

Noto con satisfacción que se han incorporado parcialmente los preceptos de la instrucción PROT2023/14.

Por otro lado, en la pagina 23, el punto quince dice:

"el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."


Hay muchos ayuntamientos que disponen "restricciones genéricas de masas y dimensiones" sin que existan razones objetivas de peligro, para cumplir con la letra de la instrucción (y en el futuro de la ley) y al mismo tiempo seguir prohibiendo el estacionamientos y/o el transito de autocaravanas.
Conozco personalmente varios casos: se trata del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, de Castellò d'Empùries, de Roses (que ponen limitación de altura de 2,20 metros, a veces con barra de limitación de altura, sin que haya ningún obstáculo ni impedimento ni otra situación de peligro) y de Santander (que tiene señales de prohibición de estacionar vehículos de más de 1800kg "excepto turismos").
Estoy seguro que hay más, de hecho si se llega a aprobar el proyecto de ley, habrá muchísimos más que usarán este subterfugio legal para seguir prohibiendo el aparcamiento de autocaravanas.

Por ello pido que se especifique claramente en el proyecto de ley que estas señales (R-201, R-202, R-203, R-204 y R-205 así como la limitación de peso en la señal R-308 de Santander) solo se puedan poner si existen situaciones reales de peligro y no se puedan poner de manera arbitraria.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Torroella de Montgrì dice que la limitación de altura es para "preservar el aspecto de la fachada marítima", que no me parece una justificación pero el redactado actual del Reglamento General de Circulación se lo permite.
De la misma manera estaría bien introducir un artículo que impida la instalación de barras de limitación de altura donde no existe una necesidad real de limitar la altura.

Veo además que en el nuevo Artículo 179 pone "El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental".

A primera vista parece un criterio razonable, pero hay ayuntamientos que usan este sistema para evitar de-facto el estacionamiento de autocaravanas. Es el caso del Ayuntamiento de Cadaqués, donde la tarifa para un turismo es de 5€ y para una autocaravana de 50€. Sería oportuno que en el reglamento se establezca un baremo para evitar abusos. Por ejemplo, el reglamento de circulación italiano dice que para una autocaravana se puede establecer una tarifa de estacionamiento incrementada del 50% respeto a la tarifa para un turismo.

Para acabar, creo que en el nuevo artículo 92, en el apartado 4a se debería permitir abrir las ventanas abatible y las puertas, siempre que no constituya un peligro para la circulación y los demás usuarios de la vía, en el apartado 4c aclarar que por fluidos se entiende "líquidos", que creo refleja mejor la intención del legislador de evitar el vertido de aguas sucias: por absurdo por el mero hecho de respirar se emiten fluidos, una nevera trivalente encendida emite fluidos, etc. dando lugar a conductas sancionables desvirtuando así el sentido del artículo 92.

Con la esperanza que se tengan en consideración estas sugerencias, se despide atentamente

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