Documentación compra furgo de segunda mano a una empresa.

Iniciado por NAPA, Marzo 30, 2018, 12:30:18 pm

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NAPA

Marzo 30, 2018, 12:30:18 pm Ultima modificación: Marzo 30, 2018, 13:38:53 pm por NAPA
    Buenas!!!

    Me paso por aquí para contar mi experiencia en la compra de una furgo que estaba a nombre de una empresa (en mi caso era una Viano a nombre de una empresa de construcciones).

    En los casos en los que la furgo forme parte del patrimonio de una empresa y esté a nombre de esta se necesita algún papel más que en una compraventa entre particulares. .confuso2

    Lo primero para saber a nombre de quien está la furgo hay que pedir el
informe completo de tráfico (8€ que nos pueden dar la vida), nos evitará comprar una furgo robada, embargada, sin pasar la ITV, etc...

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/tu-coche/informe-de-vehiculo/

Una vez acreditamos que la furgo está a nombre de una empresa debemos pedirle al vendedor o vendedora los siguientes documentos:

Documentación necesaria para realizar el trámite de cambio de titularidad o transferencia de un vehículo de segunda mano, si interviene(n) empresa(s) en la compraventa.


  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes

Dejo una plantilla del que firme yo. https://drive.google.com/open?id=1hzjquhmWnyBSHkT7EPwDjc_hPKUMA1Kw
(Si el domicilio indicado en el contrato de compraventa por algunas de las partes no coincide con el de su DNI, se necesita certificado de empadronamiento de su dirección actualizada.)
  • Factura de venta de la empresa que vende el vehículo

Al tratarse de un bien patrimonial de la empresa, debe expedirse una factura, en mi caso la empresa de construcciones me dio una factura como la que expide cuando realiza una reforma o un trabajo dentro de la actividad de su empresa.

OJO con el tema del IVA, si la empresa se dedujo el 100% del IVA en la compra del vehículo, en la factura le debe aplicar el IVA al 100% de la cantidad, pero si solo se dedujo el 50%, solo debe aplicarle el 21% de IVA a la mitad del valor de la furgo. Os dejo un enlace sobre el tema: http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_09_2014_Articulo_3.htm
  • Documentación del vehículo: Ficha Técnica y Permiso de Circulación.

  • Recibo o justificante de pago del Impuesto de Circulación (IVTM) del año pasado.

  • Impreso de cambio de titularidad firmado por comprador y vendedor.

https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/modelos-solicitud/02/Mod.02-ES.pdf
(Si el trámite se hace por medio de una gestoría, no hará falta el Impreso de Cambio de Titularidad, pues este documento firmado por las partes sólo se usa si se presenta la documentación directamente en la DGT. En su lugar, comprador y vendedor tendrán que firmar un Mandato de Gestoría, cada uno, para autorizar al gestor a realizar la transferencia en su nombre.)
[/list]

La parte vendedora deberá proporcionar:

  • Fotocopia de la Tarjeta CIF de la empresa

  • Fotocopia del Poder o escritura, que acredita al apoderado

  • Impreso de Acreditación de Identidad de Personas Jurídicas firmado por el apoderado y sellado por la empresa.

http://serviciogestoria.blogcochesegundamano.com/wp-content/uploads/2017/01/Acreditacion-Identidad-Personas-Juridicas.pdf
  • Fotocopia del DNI de la persona acreditada anteriormente


La parte compradora deberá proporcionar:

  • DNI original en vigor



Gran parte de la información la saqué de esta web: http://www.blogcochesegundamano.com/cambio-nombre-vehiculo-segunda-mano-empresa/

Espero que os sirva, ya que yo me volví loco hasta dar con todos los papeles.  .panico

Pichoto


+gvr

Lo del iva no es una cuestión importante para el comprador.
Que el comprador haya o no deducido y/o amortizado el bien es una cuestión suya con Hacienda a efecto de la correcta gestión del bien. Si no esta correcto le reclamarán la parte prorrateada del importe deducido.
El vendedor no puede aplicar un iva distinto a vigente.

Son cosas que saltan cuando uno pretende hacer un cambio pero si incumpres o te equivocas tienes que saldar las cuenstas. Las cuenstas son anuales y las cosas fiscales prescriben a los cuatro años. Por eso se dice que para cambiar de clasificación, por ejemplo hay que esperar 4 años. Si lo haces, por lo que sea, a los 3 liquidad el año liquidado no prescrito; despues da igual que sea a lo 5 que a los 13 años.
Es lógico que si deduces el vehículo y le das un uso al por el que de justificó la deducción -me compro un furgón para trasporte de mercancía y lo transformo en furgón-vivienda!!!- pues salten las alarmas ya que tienes que pagar el iva como consumidor/usuario final. Vamos, igual que todo el mundo en el día a día...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

NAPA

Cita de: +gvr en Marzo 31, 2018, 13:34:35 pm
Lo del iva no es una cuestión importante para el comprador.
Que el comprador haya o no deducido y/o amortizado el bien es una cuestión suya con Hacienda a efecto de la correcta gestión del bien. Si no esta correcto le reclamarán la parte prorrateada del importe deducido.
El vendedor no puede aplicar un iva distinto a vigente.

Son cosas que saltan cuando uno pretende hacer un cambio pero si incumpres o te equivocas tienes que saldar las cuenstas. Las cuenstas son anuales y las cosas fiscales prescriben a los cuatro años. Por eso se dice que para cambiar de clasificación, por ejemplo hay que esperar 4 años. Si lo haces, por lo que sea, a los 3 liquidad el año liquidado no prescrito; despues da igual que sea a lo 5 que a los 13 años.
Es lógico que si deduces el vehículo y le das un uso al por el que de justificó la deducción -me compro un furgón para trasporte de mercancía y lo transformo en furgón-vivienda!!!- pues salten las alarmas ya que tienes que pagar el iva como consumidor/usuario final. Vamos, igual que todo el mundo en el día a día...
Completamente de acuerdo +gvr. A nivel fiscal al comprador le da igual. Al comprador le puede influir en el precio de compra, si el vendedor quiere sacarle un beneficio X (precio sin IVA) y el IVA se lo aplica al 100% de la cantidad, cuando el vendedor únicamente se dedujo el  50% cuando lo compro, el comprador pagará más sin necesidad. Por tanto si se puede pedir al vendedor evidencias del porcentaje que se dedujo, perfecto, aunque suele resultar algo complicado.

Por otro lado si se paga IVA, se está exento de pagar ITP (impuesto de transmisiones y patrimonio). Pero si solo aplica IVA al 50% de la cantidad, en algunas comunidades se tiene que pagar el ITP del otro 50% (cantidad exenta de IVA).



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