Mayo 10, 2025, 22:17:27 pm




IRPF en compraventa de furgo

Iniciado por joanteixa, Febrero 07, 2018, 16:15:17 pm

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0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

joanteixa

Buenas!

Estoy a punto de comprarme una furgo de segunda mano y nos han salido unas dudas entre el comprador y yo sobre como realizamos el pago. Os explico:

Se trata de una furgo de más de 10 años, así que está exenta de impuesto de transmisiones patrimoniales. El valor de la venta será de 20.000 euros, y el problema está en que al vendedor no le gusta la idea de hacer el pago mediante transferencia porque cree que Hacienda puede ir a por él cuando deecte esta transferencia, y a mi no me gusta la idea de hacerlo en metálico, porque a parte de que no es legal, después no habría constancia de cuanto me ha costado a mi...

Según he leído, sólo se tiene que declarar el IRPF de las ganancias patrimoniales. O sea, que sólo lo tendría que declarar en caso de que la furgoneta le hubiera costado menos a él del valor por el que me la vende. Yo no sé lo que le costó a él la furgo, pero podría ser que menos por el hecho de haberla comprado sin camperizar. Aún así, podría justificar que no ha habido ganancia patrimonial si justifica lo que le ha costado la camperización, ¿no?

Alguien que haya hecho alguna compraventa de furgo de valor similares me puede ayudar? ¿A alguien que la haya vendido mediante transferencia le ha reclamado algo Hacienda?

Gracias!



Kasvier

Buenas tardes, indicarte que estás equivocado respecto a que un vehículo por tener más de 10 años no tienes que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) al comprarlo.

Se aplican unas tablas que publica el ministerio de Hacienda, tienes que buscar el modelo exacto en ellas y después se aplica un índice corrector al valor obtenido en las tablas en función de los años que tenga el vehículo; también existen reducción si el coche o furgoneta estuvo dedicado al alquiler o autoescuela.

Después cada comunidad autónoma aplica un porcentaje que oscila entre el 4 y el 8%, al resultado obtenido en los cálculos anteriores y ese será el ITP a pagar.

Respecto a la declaración de renta tendría que tributar como ganancia patrimonial salvo que pueda acreditar el coste de la camperizacion con facturas, y si se lo ha hecho él lo tendrá difícil.

Si necesitas cualquier aclaración adicional no tienes más que decirlo.


Kasvier

Aquí puedes conseguir las tablas de valores mínimos para 2018:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15284

Y aquí las tablas correctoras
https://www.seisenlinea.com/valoracion-vehiculos-hacienda-cuanto-vale-tu-coche-para-hacienda/

En el segundo enlace puedes calcular también el valor del vehículo para hacienda.


joanteixa

Muchas gracias por la respuesta Kasvier. Según lo que pone aquí, los vehículos de más de 10 años que no tengan un valor superior de 40.000 euros no tienen la obligación de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales:
https://atc.gencat.cat/es/atencio/que-cal-fer-si/detall/400-Com-declarar-la-compra-d-un-vehicle-de-segona-ma

De hecho, hace 4 años compré una fugo con más de 10 años y tampoco tuve que pagar el impuesto.


Kasvier

Pues será en Cataluña, en Andalucia, Baleares y Comunidad Valenciana que son las que conozco si no llegas a tráfico la copia del impuesto presentado no te transfieren el vehículo.
Bueno algunas comunidades la DGT puede consultarlo telemáticamente.

Nessie

Yo vivo en Galicia y acab de comprar una furgo del 2004 y si que tuve que pagar el impuesto...

CAMPERVOY

Joan,
        yo creo que el que compra... manda. Vas a soltar un dineral, así que no te puede imponer condiciones que, por otro lado, suponen incurrir en una ilegalidad. No se puede hacer un pago en metálico superior a 3000 euros, y yo entiendo que a ti no te conviene para nada. Si el vendedor tiene problemas con Cristóbal por ese tema, es su problema.
Un saludo,
Anton

joanteixa

Cita de: CAMPERVOY en Febrero 09, 2018, 14:07:31 pm
Joan,
        yo creo que el que compra... manda. Vas a soltar un dineral, así que no te puede imponer condiciones que, por otro lado, suponen incurrir en una ilegalidad. No se puede hacer un pago en metálico superior a 3000 euros, y yo entiendo que a ti no te conviene para nada. Si el vendedor tiene problemas con Cristóbal por ese tema, es su problema.
Un saludo,
Anton


Sí, estoy totalmente de acuerdo. Al final hemos descartado la compra porque el vendedor sólo lo quería hacer en metálico, lo cual nos parece muy sospechoso. Creo que le va a costar encontrar a quien le quiera soltar esta pasta en metálico, además que creo que para él es más marrón hacerlo así, porque esos 20.000 no los va a poder ingresar en el banco, y si como él decía quiere comprarse una autocaravana con el dinero que saque de la venta, tendrá que encontrar a quien le acepte esta pasta en negro  .loco2

Patxoneta

Cita de: joanteixa en Febrero 07, 2018, 16:15:17 pm
Buenas!

Estoy a punto de comprarme una furgo de segunda mano y nos han salido unas dudas entre el comprador y yo sobre como realizamos el pago. Os explico:

Se trata de una furgo de más de 10 años, así que está exenta de impuesto de transmisiones patrimoniales. El valor de la venta será de 20.000 euros, y el problema está en que al vendedor no le gusta la idea de hacer el pago mediante transferencia porque cree que Hacienda puede ir a por él cuando deecte esta transferencia, y a mi no me gusta la idea de hacerlo en metálico, porque a parte de que no es legal, después no habría constancia de cuanto me ha costado a mi...

Según he leído, sólo se tiene que declarar el IRPF de las ganancias patrimoniales. O sea, que sólo lo tendría que declarar en caso de que la furgoneta le hubiera costado menos a él del valor por el que me la vende. Yo no sé lo que le costó a él la furgo, pero podría ser que menos por el hecho de haberla comprado sin camperizar. Aún así, podría justificar que no ha habido ganancia patrimonial si justifica lo que le ha costado la camperización, ¿no?

Alguien que haya hecho alguna compraventa de furgo de valor similares me puede ayudar? ¿A alguien que la haya vendido mediante transferencia le ha reclamado algo Hacienda?

Gracias!



Cuidado con lo que "aconsejan" en los foros y hacerle caso al 100%. Hay gente que no sabe de lo que habla y habla por hablar...

En el siguiente enlace te confirmo que en  Catalunya y Aragón en vehiculos de más de 10 años no se paga el impuesto de transmisiones (con alguna salvedad)
https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/tu-coche/cambio-titularidad/01/Cambio-de-Titularidad-del-Vehiculo-Castellano_3_12.pdf

Por lo de hacer el pago en metalico o por trasnferencia, no he visto en ningun sitio que pagar en metalico fuera ilegal.
Lo que podeis hacer es poner el valor de la compraventa en el contrato y realizar una parte del pago en metalico y otra por transferencia, tu quedas cubierto conforme el valor ha sido el del contrato y el vendedor recibe la mitad en metalico-... que viene a ser lo mismo.


sektores

Cita de: LolitaJoker en Febrero 09, 2018, 16:35:59 pm
Cuidado con lo que "aconsejan" en los foros y hacerle caso al 100%. Hay gente que no sabe de lo que habla y habla por hablar...

Por lo de hacer el pago en metalico o por trasnferencia, no he visto en ningun sitio que pagar en metalico fuera ilegal.


menos mal que avisas de no hacer caso 100% en los foros  .meparto .meparto

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Limitacion_de_pagos_en_efectivo/Limitacion_de_pagos_en_efectivo.shtml

Sin acritud  :)

mariatxi

Cita de: sektores en Febrero 09, 2018, 16:48:20 pm
menos mal que avisas de no hacer caso 100% en los foros  .meparto .meparto

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Limitacion_de_pagos_en_efectivo/Limitacion_de_pagos_en_efectivo.shtml

Sin acritud  :)


En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Según el enlace que has mandado, solo es obligatorio trasferencia cuando uno de los dos sea profesional

Patxoneta

Cita de: mariatxi en Febrero 09, 2018, 17:01:31 pm
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Según el enlace que has mandado, solo es obligatorio trasferencia cuando uno de los dos sea profesional


jajaja muy bueno, tranqui que no me enfado..
Esto me sonaba para profesionales solo, no sabia que un particular tambien estuviera sujeto.. pero de todo se aprende

Patxoneta

Pero eso, yo entiendo que si que se puede hacer una transaccion en metálico y no hay problema.

Me quedo pendiente de lo que pueda aportar la gente.

Por cierto, lo de hablar por hablar me referia a... "me suena queee" "yo tengo un amigo que hizo esto" "una vez tal..."

ME gusta la gente que afirma y luego te deja un link "oficial" para guiarte

joanteixa

Gracias por los aportes, pensaba que el límite de 2500 aplicaba también entre particulares. Aún así, no me gusta la idea de quedar con alguien con tanto dinero encima, y menos cuando no lo veo necesario.

lisanlor

Febrero 10, 2018, 02:15:28 am #14 Ultima modificación: Febrero 10, 2018, 02:24:21 am por lisanlor
Cita de: joanteixa en Febrero 09, 2018, 19:29:01 pm
Gracias por los aportes, pensaba que el límite de 2500 aplicaba también entre particulares. Aún así, no me gusta la idea de quedar con alguien con tanto dinero encima, y menos cuando no lo veo necesario.


Quizas puedas hacer constancia de la compra por escrito en la notaria más próxima. Por quedarte más tranquilo de la cantidad que pagas en mano. De todas formas muchas veces no es tanto el riesgo de la cifra pagada si no de que la persona sea formal y pudiera responder de alguna manera a algún defecto que apareciera en los materiales.

Hay que tener en cuenta siempre una cosa. Las compras de usados son así. Puedes tener más o menos suerte pero siempre dar por hecho que lo que vaya surgiendo al final le va a tocar al que compra. Obviamente si no te está engañando y ocultando algún fallo grave. A veces queremos comprar barato y con todas las garantías como si de nuevo se tratara.

En mi caso cuando compre mi furgo sabía que me estaba ahorrando bastante pasta de lo que vale de nuevo y suficiente como para costear lo que le pudiera salir a la furgo. Las averías llegan cuando llegan. Y está claro que por cuestión lógica le va a llegar al siguiente comprador no al que vende que ya le ha dado su uso. Pero reitero. Otra cosa es que el vendedor esté engañando porque haya hecho una mala reparación o algo oculto para poder vendértela.