Puedo con mi furgoneta aparcar en un area de AC?

Iniciado por multivag, Abril 12, 2016, 09:28:47 am

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Bizkor

 
Yo entiendo que hay que distinguir dos tipos de areas de AC, las públicas y las privadas. Entiendo que en las privadas son los propietarios de las mismas quienes establecen los límites de uso pero no creo que quiera dejar de embolsarse dinero prohibiendo la entrada a furgonetas.

En relación a las áreas públicas hay que estar a la legislación vigente en cada CCAA. En Euskadi, la normativa que regula las Áreas de AC es el Decreto 396/2013, de 30 de julio, de Ordenación de los Campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

El título IV regula las ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO.
El Artículo 69 regula el uso:- Reserva a caravanas, autocaravanas y vehículos similares.
1.- Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas
para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.
2.- En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.[/i].

Es decir, habla de caravanas, autocaravanas y vehículos análogos, con lo cual dentro de esta categoría se pueden incluir el resto de furgonetas no catalogadas como vehículo vivienda u autocaravana.

El artículo 73.2 se establece : 2.- [/b], de conformidad con el artículo 8 de este Decreto y con lo que sobre el particular determine el Reglamento de régimen interior del establecimiento.Durante su estancia en las áreas acondicionadas, las autocaravanas y caravanas en tránsito pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso dentro de la parcela en la que estacionen de conformidad con el artículo 8 de este Decretoy con lo que sobre el particular determine el Reglamento de régimen interior del establecimiento.

En resumen, dentro de la parcela se pueden sacar mesas, sillas y toldo. Si hubiese un reglamento de régimen interior de larea nunca podría prohibir lo establecido por una norma de rango superior como es el caso del Decreto que la regula ,en todo caso establecería un uso pormenorizado.

Esta normativa es de aplicación a todas las áreas públicas de Euskadi. Conviene llevarla impresa ya que los municipales no tienen ni idea de la normativa. Yo ya he recurrido una multa en Lekeitio ya que multaron a mi hermana por pernoctar en la caravana (dejando el coche en el parking de turismos) y la normativa regula tanto a caravanas como a  autocaravanas, ambas pueden hacer uso de las áreas.


En el resto de CCAA desconozco si existe una regulación de las Areas de AC, de haberla habría que estudiar lo que en ellas se regule.

Saludos

RobertoUgao

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JmGarciaM

Septiembre 08, 2017, 23:01:42 pm #62 Ultima modificación: Septiembre 08, 2017, 23:03:57 pm por JmGarciaM
En las "Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en el concejo de Llanes" en su artículo "3.- Definiciones" dice:
Autocaravana: Vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

Según esto una furgoneta no podría aparcar en el área de autocaravanas de Llanes. Pero si te permiten la entrada sin problemas, dinero es dinero.
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

prisamata

Cita de: JmGarciaM en Septiembre 08, 2017, 23:01:42 pm
En las "Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en el concejo de Llanes" en su artículo "3.- Definiciones" dice:
Autocaravana: Vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

Según esto una furgoneta no podría aparcar en el área de autocaravanas de Llanes. Pero si te permiten la entrada sin problemas, dinero es dinero.
Pues como siempre,vaguedades que dan lugar a distintas interpretaciones. A mí me parece que una furgoneta sí puede entrar en esa descripción,siempre y cuando esté catalogada como vivienda.

JmGarciaM

Cita de: prisamata en Septiembre 09, 2017, 20:35:56 pm...,siempre y cuando esté catalogada como vivienda.


Claro, claro... siempre que sea vehículo vivienda si. Pero el iniciador de este tema dice que con una furgoneta, no dice que esta legalizada como vehículo vivienda y entiendo que la pregunta la formula precisamente porque solo es furgoneta (sin vivienda).
Si no, no haría la pregunta ¿no?
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

prisamata

Septiembre 09, 2017, 22:51:59 pm #65 Ultima modificación: Septiembre 09, 2017, 22:54:29 pm por prisamata
Cita de: JmGarciaM en Septiembre 09, 2017, 22:29:33 pm
Claro, claro... siempre que sea vehículo vivienda si. Pero el iniciador de este tema dice que con una furgoneta, no dice que esta legalizada como vehículo vivienda y entiendo que la pregunta la formula precisamente porque solo es furgoneta (sin vivienda).
Si no, no haría la pregunta ¿no?
Pues puede ser,pero también puede ser vivienda y preguntar porque las áreas siempre se han llamado de autocaravanas,y piensa que las furgos pueden no ser bien recibidas...

Yo personalmente,cuando voy a alguna zona con área de Acs y hay poco sitio para aparcar los trastos grandes,me suelo quedar fuera aunque lo mío es una autoca,pero es tan pequeña que no me da fatiga aparcarla en otro sitio. Igual pueden ir por shí también los tiros.

Yo creo que el tema es por cubrirse las espaldas con seguros y demás. Si una furgo que no está homologada se prendiese fuego en un área y la lía parda,seguramente los seguros se laven las manos puesto que no es un vehículo legalmente destinado a vivienda y puede llevar una instalación eléctrica perfecta o puede llevar una que dé todo el miedo,nadie la ha revisado oficialmente.

doctorWHO

Sí que se puede, si no podríamos estar aparcados en la calle o tendrían que hacer áreas de furgonetas... Supongo que estas áreas son para uso de ambas ya que son lugares indicados con agua, zonas de vaciado.... elementos que tienen tanto las ac's como las furgos...

... el indomable doctorWHO!!!....

"ADEAMUS AD MONTEM FODERE PUTAS CUM PORRIBUS NOSTRUS"
(si hubieras estudiado latín no pensarías gilipolleces)

Bizkor

Cita de: JmGarciaM en Septiembre 08, 2017, 23:01:42 pm
En las "Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en el concejo de Llanes" en su artículo "3.- Definiciones" dice:
Autocaravana: Vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

Según esto una furgoneta no podría aparcar en el área de autocaravanas de Llanes. Pero si te permiten la entrada sin problemas, dinero es dinero.


Esa es la definición que da la ordenanza a la autocaravana, pero habría que saber si hay alguna norma que regule el uso de las áreas ya que como veis en el caso de Euskadi se habla de áreas de Autocaravanas, Caravanas y vehículos análogos permitiéndose el uso de las mismas a todos estos vehículos.

saludos

peñalgatu

Las áreas de AC suelen tener plazas de tamaño especial para aparcar esos vehículos que normalmente son más grandes que las plazas de aparcamiento convencionales. Si en un sitio turístico y con problemas de aparcamiento ocupamos una de estas plazas con un vehículo que no tiene ningún problema, por tamaño, para aparcar en otro lugar, no cabe duda que estaremos siendo bastante insolidarios, independiente de si podemos o no podemos legalmente utilizar ese sitio. Pienso que deberíamos usar el sentido común y no bloquear plazas que realmente no necesitamos , aunque por supuesto hagamos uso de los servicios que ofrecen las áreas.
Buena ruta para todos!!

Lur ta Alaia

Cita de: peñalgatu en Septiembre 15, 2017, 12:22:27 pm
Las áreas de AC suelen tener plazas de tamaño especial para aparcar esos vehículos que normalmente son más grandes que las plazas de aparcamiento convencionales. Si en un sitio turístico y con problemas de aparcamiento ocupamos una de estas plazas con un vehículo que no tiene ningún problema, por tamaño, para aparcar en otro lugar, no cabe duda que estaremos siendo bastante insolidarios, independiente de si podemos o no podemos legalmente utilizar ese sitio. Pienso que deberíamos usar el sentido común y no bloquear plazas que realmente no necesitamos , aunque por supuesto hagamos uso de los servicios que ofrecen las áreas.
Buena ruta para todos!!


Perdona pero discrepo contigo, yo no piedo levantar el techo de mi furgoneta en cualquier plaza de una ciudad y tengo derecho a pernoctar en un área AC como cualquier otro vehículo vivienda. Así lo he hecho por media europa, a veces gratuitamente y a veces pagando y nunca he tenido problemas por ello.

Salu2 y kms

Bizkor

Cita de: peñalgatu en Septiembre 15, 2017, 12:22:27 pm
Las áreas de AC suelen tener plazas de tamaño especial para aparcar esos vehículos que normalmente son más grandes que las plazas de aparcamiento convencionales. Si en un sitio turístico y con problemas de aparcamiento ocupamos una de estas plazas con un vehículo que no tiene ningún problema, por tamaño, para aparcar en otro lugar, no cabe duda que estaremos siendo bastante insolidarios, independiente de si podemos o no podemos legalmente utilizar ese sitio. Pienso que deberíamos usar el sentido común y no bloquear plazas que realmente no necesitamos , aunque por supuesto hagamos uso de los servicios que ofrecen las áreas.
Buena ruta para todos!!


Yo también discrepo, no se que furgoneta tendrás tu pero aquí hay foreros que tenemos furgonetas tan grandes como una Ac y no solo de largo también de alto. Cualquier furgo con el techo levantado tiene mas altura que una AC y no pueden dormir con  el techo levantado en cualquier sitio ya que luego vienen las recetas.  Las GV como la mía tienen el largo de muchas AC. Yo prefiero ser "insolidaria" según tu, y aparcar en un área destinada a mi vehículo y dormir tranquila a  comerme una multa por aparcar la furgo en un parking y mas en un sitio donde disponen de un Area AC.  Las AC a las que he dejado amablemente el sitio por se solidaria no van a venir a  pagarme la multa solidariamente.

Saludos