Duda con ducharse en el campo

Iniciado por nonokin, Julio 26, 2016, 18:38:04 pm

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asdeguia


Pedro61

Cita de: kalvitero en Abril 10, 2017, 16:42:42 pm
Entonces podre mear en la puerta de tu casa siempre que quiera ¿no?
Sinceramente, a mi me da coraje la alegría que tienen alguno en hacer las cosas mal y encima alardear, ranfarronear de ello e incluso recomendarlo a otros y la fracesita "Solo pido que cuando me vean duchándome en medio del campo no vengan a tocarme las narices por que la liamos" ya es de traca

Tanto esfuerzo sobrehumano os implica ducharos sobre un barreño y luego vaciar el agua sucia en un sito apropiado

por cierto hay que leer todo y no lo que uno quiere http://dle.rae.es/?id=bggwZxw

vertido
1. m. Acción de verter (‖ derramar).

verter
1. tr. Derramar o vaciar líquidos, y también cosas menudas, como sal, harina, etc. U. t. c. prnl.
2. tr. Inclinar un recipiente o volcarlo para vaciar su contenido. U. t. c. prnl.

contaminante
Del ant. part. act. de contaminar.
1. adj. Que contamina

contaminar
1. tr. Alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos.


Kalvitero, me preguntas si podrás mear en la puerta de mi casa? ... pues si puedes hacerlo y si yo entiendo que estas vulnerando mis derechos acudiré a las autoridades para que actúen en consecuencia, solo espero que encima no me pidas que te la sacuda.
Por qué has quitado la segunda definición de vertido? Ya sabes lo que dicen de las medias verdades.
1. m. Acción de verter
2. m. Conjunto de sustancias de desecho procedentes de cualquier proceso industrial

Cuando escribí mi opinión, tan respetable como la tuya, no quería meter un rollo legislativo, pero te voy a aclarar algo. La Ley 29/1985 a la que has hecho referencia fue derogada por Ley 46/1999 y esta a su vez por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Basta con leerse el preámbulo y el articulado sobre el ámbito de aplicación para ver que nada tiene que ver con este hilo, que me había parecido hasta divertido.

Y si aún piensas que sí, mírate el artículo 50 sobre usos comunes:
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.
Que hacemos con la vaca cuando mea o eche el zurullo en el rio? O mejor, que hacemos con el ganadero? Le insultamos? Le decimos que vaya con una bolsita de plástico detrás de las vacas?

Darse una buena ducha en el campo, echarse una meada o una cagadita NO ESTA PROHIBIDO te pongas como te pongas. Y claro que hay que ser respetuoso con el medio, intentar no usar jabones, no dejar el papel después de limpiarse el culo y dejarla bien tapada en un agujero. No es la primera vez que estando en una cala de Almería he recogido la mierda de los demás, llegar el Seprona y darme las gracias.

Si me ves duchándome en el campo, espera que termine y te acompaño al Seprona a que me denuncies (voy a admitir los hechos), no quiero perderme la cara de circunstancia del Guardia Civil, seguro que piensa que es una cámara oculta. .meparto .meparto .meparto

Y termino, ha habido opiniones en este hilo que no me han gustado nada, me han cabreado, pero a diferencia de ti las respeto, no he citado ninguna, ni a ningún forero, solo a ti que tanta ilusión te hace mearte en la puerta de mi casa e insultar.

Kiyo74

Cita de: Pedro61 en Abril 10, 2017, 22:22:34 pm
.....artículo 50 sobre usos comunes....
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.


Esto es así.......y también estuve a punto de copiarlo y pegarlo en este hilo....
Recuerdo que he visto en algunos sitios algún cartelito de prohibido el baño......... así que teniendo en cuenta ese artículo 50, entiendo que se prohibe el baño solo en lugares donde lo especifican con algún tipo de señal o cartel.......y por lo tanto, entiendo que en cualquier lugar que haya un charco y no haya cartelito que prohiba el baño, uno se puede bañar....
Y ahora la pregunta es.......¿donde está la diferencia entre bañarse y ducharse? Yo creo que no hay diferencia.....
Pero por otro lado, hay que tener sentido común y respeto con la naturaleza para no contaminar con productos químicos....
Y sí, sí hay gel de baño casero hecho a base de flores..........  he puesto el link más arriba y lo vuelvo a poner.... https://mejorconsalud.com/como-hacer-geles-de-ducha-caseros/
Ah! Quisiera dejar claro que no impongo nada, que cada uno es libre de hacer lo que quiera. Pero lo que sí hago es dar mi opinión respetando a todos los compañeros del foro.....
Respeto ante todo....

Saludos

migue mutante

conoceis de alguien que haya sido multado por ducharse en el campo, montaña o playa con  la ducha de su furgo tirando el agua al suelo????
y
conoceis de alguien que haya sido multado por mear en la calle???
"... pues claro q no,,, no creo en tu dios de madera!!!!!!!!!!!!

Kiyo74

Por mear en la calle sí que conozco a alguien.....  Bueno, fue multa doble, por invitar al guardia a que le acompañara a mear....  .meparto .meparto .meparto

migue mutante

Cita de: Kiyo74 en Abril 11, 2017, 00:19:57 am
Por mear en la calle sí que conozco a alguien.....  Bueno, fue multa doble, por invitar al guardia a que le acompañara a mear....  .meparto .meparto .meparto



exacto!!!!!!
.-señoria!!! no hay mas preguntas!!!
"... pues claro q no,,, no creo en tu dios de madera!!!!!!!!!!!!

Kiyo74

Abril 11, 2017, 00:30:55 am #426 Ultima modificación: Abril 11, 2017, 00:32:35 am por Kiyo74
Cita de: asdeguia en Abril 10, 2017, 21:15:30 pm
Una solución.......


La solución??
Ya lo puse en otro hilo pero ahora lo pongo en este....
El primer problema es que es muy caro, 3000 dólares, pero sería una buena solución....
Es una ducha que autorecicla el agua. Lo hizo un estudiante como proyecto de fin de carrera....
Ducha HOTARU. Con 20 litros de agua se puede duchar una familia entera durante 14 días....... es un pedazo de invento!
Se puede poner donde quieras. Tanto dentro como fuera de la furgo....






Kiyo74

Cita de: migue mutante en Abril 11, 2017, 00:26:10 am
exacto!!!!!!
.-señoria!!! no hay mas preguntas!!!


Se cierra la moción!!!
.meparto .meparto .meparto

DenisHoper

Aznalcollar, prestige, las termicas, las cementeras, .....estos son vertidos, una ducha en el campo es natural y ecologico, el jabon se degradA y no hay ningún problema, ahora bien 500 duchas en el mismo sitio y con jabon  si es un vertido,tambien mear en la puerta del vecino.
Q pena, estos temas siempre acaban mal y nos dejan un mal sabor de boca, todo por no tener sentido del humor y  hacia los demás, en fin no sere yo quien de lecciones morales, alla cada cual con sus opiniones..
Denis




kalvitero

Abril 11, 2017, 02:04:27 am #429 Ultima modificación: Abril 11, 2017, 09:22:49 am por kalvitero
Cita de: Pedro61 en Abril 10, 2017, 22:22:34 pm
Kalvitero, me preguntas si podrás mear en la puerta de mi casa? ... pues si puedes hacerlo y si yo entiendo que estas vulnerando mis derechos acudiré a las autoridades para que actúen en consecuencia, solo espero que encima no me pidas que te la sacuda.
Por qué has quitado la segunda definición de vertido? Ya sabes lo que dicen de las medias verdades.
1. m. Acción de verter
2. m. Conjunto de sustancias de desecho procedentes de cualquier proceso industrial

Cuando escribí mi opinión, tan respetable como la tuya, no quería meter un rollo legislativo, pero te voy a aclarar algo. La Ley 29/1985 a la que has hecho referencia fue derogada por Ley 46/1999 y esta a su vez por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Basta con leerse el preámbulo y el articulado sobre el ámbito de aplicación para ver que nada tiene que ver con este hilo, que me había parecido hasta divertido.

Y si aún piensas que sí, mírate el artículo 50 sobre usos comunes:
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.
Que hacemos con la vaca cuando mea o eche el zurullo en el rio? O mejor, que hacemos con el ganadero? Le insultamos? Le decimos que vaya con una bolsita de plástico detrás de las vacas?

Darse una buena ducha en el campo, echarse una meada o una cagadita NO ESTA PROHIBIDO te pongas como te pongas. Y claro que hay que ser respetuoso con el medio, intentar no usar jabones, no dejar el papel después de limpiarse el culo y dejarla bien tapada en un agujero. No es la primera vez que estando en una cala de Almería he recogido la mierda de los demás, llegar el Seprona y darme las gracias.

Si me ves duchándome en el campo, espera que termine y te acompaño al Seprona a que me denuncies (voy a admitir los hechos), no quiero perderme la cara de circunstancia del Guardia Civil, seguro que piensa que es una cámara oculta. .meparto .meparto .meparto

Y termino, ha habido opiniones en este hilo que no me han gustado nada, me han cabreado, pero a diferencia de ti las respeto, no he citado ninguna, ni a ningún forero, solo a ti que tanta ilusión te hace mearte en la puerta de mi casa e insultar.


Lo primero es decirte que tienes razón, estoy equivocado,
Cita de: Pedro61 en Abril 10, 2017, 22:22:34 pmLa Ley 29/1985 a la que has hecho referencia fue derogada por Ley 46/1999 y esta a su vez por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.


No quiero que te ofendas, ni te sientas agraviado, entiendo esto como un debate constructivo y en ningún caso (pese a haberte citado) entiendas esto como un ataque personal, cuando digo lo de mear en tu casa es para que el lector recapacite y piense:
"puedo ducharme en el campo, lavarse es algo natural y con jabón ecológico no pasa nada" = "puedo mear donde me de la gana, es algo natural, (por tanto ecológico) pues entonces no pasa nada"

Ya que nos gusta tanto leer, y citar leyes,  lo suyo es leer todo y no las partes que más nos convienen.
aquí está el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-14276-consolidado.pdf

y nos ponemos a leer...

No hay que llegar al artículo 50, en el capítulo primero artículo catorce ya empezamos a ver algo que choca frontalmente con el hecho de "ducharse" en el campo y entiéndase ducharse al hecho de emplear agua y jabón para el aseo personal.

CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
1.º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

Llegamos al artículo 50 que has citado:
CAPÍTULO II
De los usos comunes y privativos
Artículo 50. Usos comunes.
1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.
2. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales, tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso, las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento.
3. La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas continentales, así como la repoblación acuícola y piscícola, se regulará por la legislación general del medio ambiente y, en su caso, por su legislación específica.
4. La Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.

repasamos...
"mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos"
Que yo sepa (quizá estoy equivocado) una garrafa, depósito, ducha portátil, etc... no es el cauce natural del agua, y en cuanto a lo de otros usos domésticos, entonces ¿crees que esto te autoriza a lavar los platos con fairy como haríamos en casa? o ¿hacer la colada con colon que lava más blanco?, no es eso uso doméstico  ??? ??? No, aquí cuando habla de otros usos domésticos no se refiere al uso del agua igual que haríamos en casa, se refiere al uso del agua en "su casa", nadar, pescar, navegar, etc.
Claro, hay que llegar al punto 4 del artículo 50 no hemos leído todo


Seguimos leyendo y llegamos al
CAPÍTULO III
Artículo 60. Orden de preferencia de usos.

1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.
2. Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca.
3. A falta de dicho orden de preferencia regirá con carácter general el siguiente:
1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
2.º Regadíos y usos agrarios.
3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros aprovechamientos.
El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos de cuenca, deberá respetar en todo caso la supremacía del uso consignado en el apartado 1.º de la precedente enumeración.
4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.

Leches en el 4º del artículo habla de "otros usos industriales del agua", que bien además de ducharme puedo lavar la furgo, guay ;D

Claro hay que seguir leyendo

CAPÍTULO IV
De las comunidades de usuarios

Artículo 90. Comunidades de usuarios de vertidos.
Las entidades públicas, corporaciones o particulares que tengan necesidad de verter agua o productos residuales, podrán constituirse en comunidad para llevar a cabo el estudio, construcción, explotaciones y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les permitan efectuar el vertido en el lugar más idóneo y en las mejores condiciones técnicas y económicas, considerando la necesaria protección del entorno natural. El Organismo de cuenca podrá imponer justificadamente la constitución de esta clase de comunidades de usuarios.

Vaya  :-\, parece que aquí si se expresa la obligación de verter en "el lugar más idóneo...la necesaria protección del entorno
natural"

habrá que seguir leyendo a ver que encontramos

Anda, si existe todo un título en la ley y no algún articulillo aislado para proteger la calidad de las aguas  :o
TÍTULO V
De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas.

A ver que dice por aquí

Artículo 92. Objetivos de la protección.
Son objetivos de la protección de las aguas y del dominio público hidráulico:
a) Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua.
b) Promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado.
c) Proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, así como para eliminar o suprimir de forma gradual los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
d) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional.
e) Paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
f) Alcanzar, mediante la aplicación de la legislación correspondiente, los objetivos fijados en los tratados internacionales en orden a prevenir y eliminar la contaminación del medio
ambiente marino.
g) Evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público
hidráulico.

h) Garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en un área o región al abastecimiento de poblaciones.

y podeís leer el 92bis y el  92 quáter que también son interesantes para lo que nos afecta

Ostras, que es esto  .confuso2 .confuso2 .confuso2

Artículo 93. Concepto de contaminación.
Se entiende por contaminación, a los efectos de esta ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos ; causen daños a los bienes ; y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.
El concepto de degradación del dominio público hidráulico, a efectos de esta ley, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Aquí tendría que estar todo en negrita, pero es tarde y estoy cansado

Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.
Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular:
a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

y llegamos a un capítulo muy interesante

CAPÍTULO II
De los vertidos
Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico
Artículo 100. Concepto.

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
2. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
4. Cuando se otorgue una autorización o se modifiquen sus condiciones, podrán establecerse plazos y programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ella se fijen.
5. La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

Que chasco, parece que finalmente si está prohibido el vertido >:( >:( >:(

Artículo 105. Vertidos no autorizados.
1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:
a) Incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
b) Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.
2. Complementariamente, el Organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:
a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera, para el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones.
Cuando la autorización de vertido en cuencas intercomunitarias se hubiera integrado en la autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la Comunidad Autónoma competente, a efectos de su cumplimiento.
b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea susceptible de legalización.
c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico.
3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización.

y ya para acabar es tarde y abrevio

TÍTULO VII
De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
Artículo 116. Acciones constitutivas de infracción

3. Se considerarán infracciones administrativas:
f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.

y como soy un masoca, a ver que "receta" me podría llegar a caer por dame una duchilla en el campo, y claro, entiendo que una duchilla será una infracción leve no¿?

Artículo 117. Calificación de las infracciones.
1. Las citadas infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves, o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso, pudiendo ser sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros

kalvitero

y parafraseando a un tertuliano anterior

Señoría no tengo nada más que añadir
.loco2 que cansino es esto del debate

kalvitero

Abril 11, 2017, 02:10:25 am #431 Ultima modificación: Abril 11, 2017, 02:12:20 am por kalvitero
Cita de: Kiyo74 en Abril 11, 2017, 00:30:55 am
La solución??
Ya lo puse en otro hilo pero ahora lo pongo en este....
El primer problema es que es muy caro, 3000 dólares, pero sería una buena solución....
Es una ducha que autorecicla el agua. Lo hizo un estudiante como proyecto de fin de carrera....
Ducha HOTARU. Con 20 litros de agua se puede duchar una familia entera durante 14 días....... es un pedazo de invento!
Se puede poner donde quieras. Tanto dentro como fuera de la furgo....


No es necesario gastarse 3000 dolores, ya puse varias alternativas unos post más atrás

Cita de: kalvitero en Abril 09, 2017, 14:19:33 pm
Si vas en furgo y te quieres duchar tienes opciones mejores para todos que una ducha en el campo dejando un charco con nuestra mierda.

Puedes lavarte con esponja dentro de la furgoneta o incluso ducharte y recoger el agua para verterla en un sitio apropiado. Puedes usar las duchas de gasolineras y polideportivos, puedes visitar a unos amigos e incluso entrar de vez en cuando a un camping, pero NO puedes ducharte en el campo

tnttgn


Kiyo74

Cita de: kalvitero en Abril 11, 2017, 02:10:25 am
No es necesario gastarse 3000 dolores, ya puse varias alternativas unos post más atrás


Pero no me digas que no está guapo el invento.....   ;D
Y como dijo otro tertuliano........es bueno tener sentido del humor......  hay gente que hacen risoterapia y dicen que les mejora el estado de ánimo.....  ;D

Kiyo74

Abril 11, 2017, 09:21:32 am #434 Ultima modificación: Abril 11, 2017, 09:26:59 am por Kiyo74
Ya veo que la ley es clara.....no se debe verter "aguas" en la vía pública....
Pero.... a ver quien es capaz de explicarme una cosilla.  Resulta que donde vivo, junto a la playa, hay 2 duchas fijas que ha puesto el ayuntamiento para todo el que venga de la playa se pueda dar una ducha de agua dulce y así no irse para su casa lleno de salistre ni de arena de playa. El agua que cae de esas duchas va directamente a la tierra, no tienen ninguna base donde lleve el agua a la cometida de aguas residuales. Y digo yo... ¿puede el ayuntamiento colocar este tipo de duchas en la vía pública vertiendo el agua en la tierra y no puedo yo ducharme en el campo aunque sea sin jabón? Vamos hombreeeeeeeeee.....¿En qué mundo andamos?

---Sigo editando porque se me vienen más cosas a la cabeza sobre esas duchas---
En pleno verano, hay miles de personas en estas playas. ¿Cuantas duchas al cabo de un solo día se pueden haberse dado? ¿Cuantas duchas a lo largo de todo el verano?
Y hay más.... esas duchas están junto a las dunas de la playa, y resulta que estas dunas están consideradas espacio protejido por la ley de costas ¿Por qué no denuncia la ley de costas al ayuntamiento por colocar dichas duchas?   .loco2 .panico
Vivimos en el mundo de.....quien hizo la ley, hace lo que le da la gana, pero tú no lo hagas porque eres inferior al que hizo la ley....