¿Puede la policia registrar un vehiculo vivienda ?

Iniciado por Taka, Febrero 09, 2012, 22:11:30 pm

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maxbs

Cita de: prisamata en Septiembre 08, 2016, 19:36:18 pm
Pero si no ven nada sospechoso en la parte delantera,tienden a no complicarse la vida.


En el fondo son funcionarios!!!!  .meparto .meparto  .meparto

Yo cuando digo que hay que adaptarse y ser agua precisamente me refiero a las palabras de Bruce Lee. No hay que malgastar energía en algo que no vas a ganar por que no tienes razón ni posibilidades, ahora bien, cuando la causa vale la pena y encima no tienes nada que esconder, sabiendo donde apretar y donde no arrimarse...
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)

manuelcastagnal

Cita de: bertuki en Septiembre 08, 2016, 14:45:28 pm
Hola!

io tengo entendido que no pueden sin orden, a no ser que tengan indicios calros....asi que si que lo pueden registrar...pero tb tu la puedes recurrir....si ellos ponen k lo han encontrado en el interior sin saber nada del vehiculo, tu puedes recurrirlo diciendo que era vivenda y entraron sin orden o sin permiso....pero no se muy bien como va.... alguien lo ha recurrido? a mi me paso este verano y busco algun tipo d plantilla para poderlo recurrir si llega ,que espero que no....
nada, si alguien me/nos puede ayudar seria genial!

saludooooss

Busca en el foro hace años unos traficantes con su furgo q les encontraron mucho de todo y salieron libres porq no tenían autorización para el registro
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

atuk

Aunque creo que ya está todo más o menos dicho, voy a aportar mi granito de arena. Alguna de las sentencias que cito ya se han comentado en este hilo, otras  las aporto puesto que me parecen bastante relevantes para dar respuesta a la pregunta que nos ocupa.

Primero.  El habitáculo de nuestras furgos o autocaravanas tiene la consideración de domicilio, pero deben darse ciertos requisitos.

STS 2350/1994 de 11 de abril de 1994:

Por lo que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros- dormitorio, cocina, aseo, mobiliario - es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria, no siendo comparable esa clase de habitáculo con los meramente destinados al descanso transitorio de quienes manejan camiones de largo recorrido, bien alternándose los conductores, bien utilizándolos el conductor único con el exclusivo fin de reponer fuerzas y desvanecer el sueño...
Sólo si al destino de la furgoneta-caravana a servir de transporte  se hubiera unido la decisión de convertirlo en domicilio del conductor, residiendo en su parte habitable durante el tiempo de uso de tal vehículo, se habría convertido éste en el domicilio transitorio de quienes así lo ocupasen...
Es de destacar, además, que en la descripción que del interior de la caravana se hace tras su inspección no se halla ningún objeto o efecto personal del recurrente citado, como hubiera sido lógico existieran de estar aquella habitada por él.

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3200911&links=%223631%2F1991%22&optimize=20030808&publicinterface=true

STS 1165/2009 de 24 de noviembre de 2009:

El recurrente está en lo cierto respecto a la doctrina jurisprudencial que cita, en el sentido de reputar domicilio la zona de habitación de los móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas), llevando a cabo una delimitación aplicativa del concepto, poniendo el acento en su naturaleza funcional ....
Sin embargo, la consideración de domicilio viene condicionada según la misma doctrina por dos elementos que se encarga de poner de relieve la Audiencia Provincial:
a) que la furgoneta o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituirla morada de un usuario -dormitorio, cocina, aseo, mobiliario, etc.- dotándola de aptitud para funcionar comodomicilio de una persona o familia.
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.


Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4982445&links=&optimize=20091210&publicinterface=true

atuk

Segundo. Para su entrada y registro se requiere consentimiento del titular o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito.

STS 503/2001 de 29 de enero de 2001:
en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito( Sentencias de 18 de octubre de 1996; 19 de septiembre y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental ( Sentencias de 24 de enero y 15 de noviembre de 1995)

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=volkswagen%20navarra%20discoteca&optimize=20030808&publicinterface=true

atuk

Tercero. De lo visto en las sentencias anteriores y en otras similares se desprende que lo que se considera domicilio es el habitáculo,  pues se hace referencia a la zona de habitación. Así, teniendo en cuenta la terminología que se utiliza y a falta de pronunciamiento expreso del TS que dilucidara la cuestión, entiendo que en principio la cabina del conductor no tiene la consideración de domicilio.

Y digo en principio, porque en algún caso muy particular creo que se podría argumentar que la cabina tiene la consideración de domicilio.

atuk

Cuarto. En fronteras la entrada y registro no requiere consentimiento del titular, pues éste deviene implícito.

STS 5648/1996 de dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis:
En los supuestos de controles fronterizos, la inspección del vehículo automóvil viene generalmente legitimada por la concurrencia de las referidas circunstancias de urgencia y necesidad, además de la concurrencia en los supuestos ordinarios del consentimiento del titular-que puede extenderse también a las roulottes o zonas de habitación de las Autocaravanas- dado que su conocimiento de la necesidad de sometimiento al control aduanero para traspasar la frontera con su vehículo,permite interpretar la aquiescencia, conformidad y colaboración al registro en los términos prevenidos en el art. 551 de la L.E.C, como consentimiento, que legitima la entrada y las pruebas obtenidas en ella.

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3133762&links=autocaravanas&optimize=20030927&publicinterface=true


atuk

Quinto. El vehículo vivienda tiene la consideración de domicilio tanto si está estacionado como si se encuentra en movimiento.

STS 13585/1994 de 19 de septiembre de 1994:
Por ello la caravana, adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él, que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter. Ha de rechazarse pues la teoría que sólo atribuye la función domiciliaria a la caravana que se encuentra aparcada o acampada, no a la que está en movimiento, porque esa sutil distinción, por problemática, además de injusta y contraria al espíritu constitucional, crearía enormes dificultades de caso concreto (ver las Sentencias de 21 de abril de 1994 y 13 de octubre de 1993)

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=1002323&links=&optimize=20060126&publicinterface=true

atuk

Así que a la pregunta que encabeza el hilo la respuesta es: Depende, en unos casos si y en otros no.

Pueden registrar la cabina en todo caso y también el habitáculo si concurre consentimiento, autorización judicial, flagrante delito o en un control fronterizo

Y si no concurre alguna de estas circunstancias, legalmente no podrían registrar el habitáculo y ello con independencia de si el vehículo está aparcado o en movimiento.

Aunque en Derecho todo es interpretable, precisamente para ello está la Jurisprudencia, para indicar como se debe interpretar la ley.

En lo referente a otras cuestiones diferentes al tema de legalidad, tales como la forma de actuar, si permitir o no el registro, etc.., cada uno sabrá lo que debe o no hacer. Pero usar el sentido común en la mayoría de las situaciones suele dar buenos resultados   ;) ;)

Nubes

Busco claraboya de Transit Nugget Westfalia 1987.
¿Alguna idea?

origuli

Un gendarme en al sierra de Guara (con la GC!!)
Iba a entrar en la mia, le dije que creia que no podia y paro, diciendome que si. Que conocia las leyes de mi país...


300 lereles por 0'4gr de cànnabis...soy un criminal ( eso se lo di yo x pròpia voluntad) ...
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡   JUNTOS    SOMOS   HURACÁN    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

maxbs

Lo de darselo por propia voluntad te aplican el minimo en el delito contra la salud publica gracias a que no solo no has entorpecido la accion de la justicia sino que has colaborado.
En caso contrario te meterian desobediencia y otras hasta llegar a una cantidad enorme.

Los policias de otros paises para poder actuar en el nuestro necesitan de una autorizacion de la Autoridad competente. Es que no es otra cosa que son agentes de la Autoridad por lo que lo suyo es que vallan acompañados de un agente español y asi se cumple con todas las de la Ley aquello de "quien acuda en auxiliio de la Autoridad o sus agentes gozara de la misma proteccion legal que aquellos" es decir que al ayudar a estos adquieren la misma figura juridica que estos...

El portar sustacias ilegales en la via publica aunque sean para autoconsumo no dejan de ser sustancias ilegales y la calle sigue siendo un espacio publico. Si encima te llegan a pillar consumiendo en la calle seria mas que una multa.

CITO:

El artículo 36 apartado 16 de la LPSC dispone:

SE CONSIDERA INFRACCIÓN GRAVE:

" El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares."

IMPORTE DE LA MULTA POR  CONSUMO O TENENCIA DE DROGAS EN LUGARES PÚBLICOS
El artículo 39 de la LPSC establece que las INFRACCIONES GRAVES (entre las que se encuentra como hemos visto el consumo o tenencia de drogas) serán sancionadas con MULTA de 601 a 30.000 euros.

El grado MÍNIMO DE LA MULTA por la "infracción grave" oscilará entre 601 a 10.400 euros.
El grado MEDIO DE LA MULTA por la "infracción grave" oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.
El grado MÁXIMO DE LA MULTA por la "infracción grave" oscilará entre 30.201 a 30.000 euros.

Doy por hecho que precisamente renunciaste a presentar alegaciones (cuando te han pillado te han pillado y para que andar con jilipolleces) y precisamente por ese grado de colaboracion la sancion minima de 601€ queda reducida a la mitad 300.50

Para la graduación de la sanción se tiene en cuenta las circunstancias que rodean los hechos que se imputan, la intencionalidad, la reincidencia, que no se exhiba la sustancia como tal en vía pública, que no se esté consumiendo en el acto en el que el agente de la autoridad nos identifica, al fin y al cabo lo que se trata es de proteger la salud pública como tal. Incluso llevarla dentro de un vehículo también es un ilícito administrativo.
Pandora abrió un ánfora que contenía todos los males y bienes, liberando todas las desgracias humanas. El ánfora se cerró justo antes de que la esperanza fuera liberada (Trabajos y días 90-105)


atuk

Cita de: BURATIÑO en Octubre 04, 2016, 09:55:28 am
http://www.lagacetadesalamanca.es/sucesos/2016/03/02/absuelto-hombre-viajaba-cargado-droga-caravana-morada/168492.html


Esta es la Sentencia a que hace referencia el artículo:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7631041&links=%226%2F2016%22&optimize=20160331&publicinterface=true

Elfossie

Curioso... sobre todo donde va a parar el dinero, que no lo dice..  :roll:
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

eltoni

Cita de: atuk en Octubre 04, 2016, 13:40:43 pm
Esta es la Sentencia a que hace referencia el artículo:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7631041&links=%226%2F2016%22&optimize=20160331&publicinterface=true


Pues menudas leyes que tenemos, que a alguien que lleva cuatro canutos le caiga la del pulpo y luego un camello salga absuelto, de traca.