Puedo llevar a mi hija en los asientos delanteros ?

Iniciado por primiape, Mayo 09, 2016, 11:03:22 am

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primiape

Tengo un vehículo mixto, más concretamente una Opel Vivaro de 6 plazas,
soy aficionado a las exposiciones caninas, entonces cuando asisto a ellas,
desinstalo sus asientos traseros, para llevar mis perros, debidamente en sus jaulas,
ahora he tenido una hija, la normativa es muy anbigua  entonces mi duda es:
¿Puede mi hija viajar en la parte delantera de mi vehículo, ya que en ese momento estoy usando mi vehículo mixto como carga y no tengo asientos traseros?
Gracias y espero su respuesta, me gustaría viajar en 10 días, si es posible espero tener su respuesta.

dany.harley

Mayo 09, 2016, 13:29:07 pm #1 Ultima modificación: Mayo 10, 2016, 09:37:57 am por dany.harley
http://www.google.es/url?url=http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2015/20150928-menores-midan-135cm-o-menos-deben-viajar-asientos-traseros-vehiculo.shtml&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ved=0ahUKEwjYtb7y_M7MAhVEShQKHTuUBmkQFggUMAA&usg=AFQjCNGCE4TcmoKBg6xY7FptPbadqGHlpw
Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos,  excepto:

1.      Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2.      Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3.      Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Este nuevo precepto está recogido en la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación (cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados), realizado mediante Real Decreto 667/2015 de 17 de julio  (BOE de 18 de julio de 2015)


primiape

Si, he leido la normativa, pero:
mi vehiculo es ese momento no tiene asientos traseros, al ser un vehiculo mixto adaptable " tu en ese momento la usas como vehiculo de carga"
Es legal llevarla delante? mi duda es: pueden decir que tu coche tiene asientos traseros pero tu los has quitado, por tanto no puede viajar delante?
Gracias ;D

URDULIZ

Mayo 09, 2016, 17:16:03 pm #3 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 09:40:22 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

primiape

Muchas gracias por las respuestas, ella ahora tiene 2 meses y va un una sillita de grupo 0, que no esta preparada para isofix, (si homologada, para poder llevar a la pequeña )  a si que por el tema isofix de momento no tenemos que preocuparnos..
Yo  lo veo igual que tu.
He preguntado a 6 agentes esta tarde,  por que había fiesta por mi pueblo  y estaban todos por aquí..
La Policía Local me dijo que no podia llevarla  (  pero para mi entender son los que menos informados están )
Dos  guardias Civiles del pueblo, me dijeron que si podía llevarla, pero que podía darse a interpretación, que ellos personalmente lo veian correcto.
Dos guardia civiles de Trafico , me dijeron que si la podía llevar, que era correcto.
Para mi el problema es ese, que esta expuesto a interpretación, aunque la mayoria han dicho que si se puede.
Gracias por vuestras respuestas

Rodelu

Yo creo que si se puede, primero, en base a lo que tu dices, creo que los que saben más del tema son los guardias civiles de tráfico y por otra parte, yo he comprado furgonetas mixtas adaptables de 2-8 plazas, solo con las plazas delanteras, y he llevado a menores, sin problemas, ya que si te paran sin plazas traseras, estas circulando legalmente (al ser un vehículo mixto) y el agente no puede saber si tienes o no el resto de asientos.

Espartano

creo que la clave está en la ficha técnica y lo que te dice rodelu

mírala y comprueba que pone 2/8 ( o lo que sea, 5etc) ó 3/8,...si es así es totalmente legal llevar solo los delanteros y por tanto no tienes traseros y puede el niño circular en aseinto delantero.
siendo mixto casi seguro que lo tienes así....pero si te pone plazas 5, ...está jodido, creo, solo puedes circular con 5 y entonces...

au
no hace falta divertirse para beber

+gvr

Cita de: Espartano en Mayo 11, 2016, 05:58:42 am
creo que la clave está en la ficha técnica y lo que te dice rodelu

mírala y comprueba que pone 2/8 ( o lo que sea, 5etc) ó 3/8,...si es así es totalmente legal llevar solo los delanteros y por tanto no tienes traseros y puede el niño circular en aseinto delantero.
siendo mixto casi seguro que lo tienes así....pero si te pone plazas 5, ...está jodido, creo, solo puedes circular con 5 y entonces...

au


Es solo es una manera de anotar plazas. La mía, mixta adaptable, figura con 8 plazas. De la zona de carga puedes sacar todos los asientos y de cabina ninguno, en mi caso 2.

Entiendo que es legal llevar menores adelante si necesitas todo el volumen de carga y no puedes llevar asientos detrás y para eso solo tiene que estar clasificada como 3100, anular el airbag si es preceptivo y llevar dispositivo de retención de la carga transportada.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

primiape

Pues bueno he visto la ficha técnica  y  está calificada como 3100 vehicúlo mixto adaptable, ahora en número de asientos pone 6 .
La palabra adaptable para mi es:
Tienes un vehiculo que puedes adaptar según la circunstancia para llevar:   carga , personas o ambas,
yo entiendo adaptar es por ejemplo quitar los asientos para llevar más carga.
si solo fuese un vehiculo mixto( no adaptable ) entonces seria un vehiculo el cual podría llevar personas y carga,
pero no adaptar  para llevar más carga, ( llevarías carga pero solo a partir del asiento trasero ) .
Esa es mi opinión y creo que esta argumentada y logica.

Pero no se si es la correcta. Si lo veis de otra manera, me gustaría conocer vuestras opiniones.


+gvr

No hay mixtos que no sean adaptables. El concepto es "mixto adaptable". Las definiciones de reglamento general de vehículos son:

Vehículo mixto adaptable (31XX):   Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Furgón/furgoneta (24XX):   Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Turismo (10XX):   Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

La tuya es una mixta adaptable (3100) y por lo tanto, constructivamente, autorizada a llevar carga y pasajeros y con el volumen de carga configurable según necesidades.

Espero que esto te aclare  ;)

Un saludo!

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

SoyGenin



Cita de: +gvr en Mayo 13, 2016, 18:36:33 pm



Turismo (10XX):   Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

 




Pues yo tengo dos vehículos 1000 de 9 plazas homologados en ficha técnica y con su correspondiente permiso de circulación
*T4 Caravelle Confortline 2.5 tdi  ACV 102cv del 2002 (La Plateá)
*T4 Caravelle GL 2.5i AAF 110cv del 92 (Manzanita 1.0) ... Se fué de mi lado para quedarse en el foro
*T4 2.5 tdi ACV 102cv de 1997 (Manzanita 2.0)  ...  http://www.furgovw.org/index.php?topic=241236.msg2597168#msg2597168

+gvr

Cita de: SoyGenin en Mayo 13, 2016, 19:45:29 pm

Pues yo tengo dos vehículos 1000 de 9 plazas homologados en ficha técnica y con su correspondiente permiso de circulación


Claro, conductor + 8 = 9  ;D
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

SoyGenin

Cita de: +gvr en Mayo 13, 2016, 19:54:25 pm
Claro, conductor + 8 = 9  ;D

Cierto...jajaja no había leído lo de la plaza del conductor. Cada día estoy mas despistado.
*T4 Caravelle Confortline 2.5 tdi  ACV 102cv del 2002 (La Plateá)
*T4 Caravelle GL 2.5i AAF 110cv del 92 (Manzanita 1.0) ... Se fué de mi lado para quedarse en el foro
*T4 2.5 tdi ACV 102cv de 1997 (Manzanita 2.0)  ...  http://www.furgovw.org/index.php?topic=241236.msg2597168#msg2597168

VicaPera25

También tengo una hija de 4 meses y en mi sillita Jané hay una pegatina que indica que está expresamente prohibido llevar las sillitas en los asientos equipados de airbag por delante. Y pese a lo que digan los guardias, no la voy a llevar en el asiento delantero con airbag (lo tengo en mi t5)  por motivos de seguridad.

trakamon

Claro, se deseactiva el airbag y listo. es mas en casi todos los vehiculos ya da esa opcion
  LOS HIJOS DEL SAHEL!