CAMBIO NORMATIVA PROXIMAMENTE PARA HOMOLOGAR VIVIENDA M1

Iniciado por pinxito_90, Abril 10, 2016, 16:04:17 pm

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pinxito_90

Buenas, pongo esto para informar de lo que me han dicho, a ver si alguien tiene información más detallada

Me han dicho dos fuentes distintas que no tienen nada que ver (un preparador y un laboratorio), que proximamente (no se si tres semanas o tres meses o cuanto) va a haber muchos problemas para homologar vehiculos M1 como vivienda, que no se van a poder hacer muebles altos tipo california hasta el techo porque para ello van a pedir pruebas laterales de impacto...

Los N1 si se van a poder a hacer, pero los N1 tienen sus inconvenientes (lo dio por quien diga... Pues paso mi M1 a N1 y ya está)

Alguien sabe más?

Saludos


pinxito_90


Furgozblai


COC-Homologation

Hola,

seria bueno que dieras mas pistas, y ya que no es nada malo por lo menos revelaras las fuentes.

si sin entrar en detalle hablas de colocación de muebles interiores, y de pruebas laterales. Estas pruebas seria por resistencia de carrocería. La directiva que se encarga de esta es la  96/27/CE (Colisión lateral) y que puedes ver en el manual que se aplica igualmente a los M1 y N1 (no entro en el detalle de la directiva). En cambio la directiva diferencia mayor entre un M1 y un N1, esta en la directiva de accionamiento interior 74/60/CEE, que solo se aplica a los M1, y que no tiene que ver con pruebas de laterales (que entiendo son de resistencia de carrocería). Todo esto siempre a fecha de primera matriculación (El AR se aplica en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si la homologación del mismo exige el AR), puesto que si son muy modernos, desde 01-11-2014 tendríamos que aplica los Reglamentos CEPE/ONU 21 (para acondicionamiento interior) y  CEPE/ONU 95 (colisión lateral)

Por ultimo, como aclaración, para pasar de un M1 a N1 y viceversa, se debe cumplir al Anexo II de la directiva 46/2007. En el caso de M1 a N1, habrás de reducir plazas de asiento para cumplir con la formula. Os dejo un link a un hilo donde intento explicar como se sabe si estas en una u otra categoría. http://www.furgovw.org/index.php?topic=317715.0

Saludos,
J. Luis

pinxito_90

Me comentan en el laboratorio que lo que no se va a poder hacer es 1048, que se suponia que iba a empezar la semana pasada pero aun no se sabe nada.

Pero que cabe la posibilidad de hacer un 1000 y meter en ficha todos los componentes igual que se hacia antes con el proyecto, pero sin ser vivienda.

No se que inconvenientes tendrá eso respecto a 1048

Coc homologation. No te contesto a ti en particular porque me pierdo en la mayoria de datos que das en tu mensaje jeje lo siento

La formula de la que hablas de la 46/2007 habra que seguir teniendola en cuenta para todos los casos,es simplemente que dejarán de poder hacerse los 1048

COC-Homologation

Hola,

ese cambio, que no es tal, sino una circular del ministerio, y hace ya unos meses que se aplica, solo que a la ITV hasta que no le toca auditoria no se lo comunican "oficialmente"

Eso no afecta nada porque el vehículo pasaría a 3148 (mixto vivienda) dentro de la categoría M1. Si afecta al velocidad máxima del vehículo.

Saludos,

J. Luis

pinxito_90

Pues debe ser ue se aplica segun que provincia porque hay laboratorios que siguen haciendo 1048 desde 3100,

Y qué ves de la posibilidad de hacer 1000 pero con las modificaciones en ficha? Mantendría la velocidad y la itv, este lab es la solucion que me doce que adoptaran cuando llegue el momento

Gracias

COC-Homologation

Hola,

lo se, que se sigue haciendo 1048, pero eso no indica que se haga bien, y corren el riesgo de que prometan algo un cliente que luego no puedan cumplir.

Es una solución lo de poner 1000.

La clasificación es un tema meramente español. Los turismos tienes sus ventajas e inconvenientes frente a los mixtos, esto es preferencias de cada uno.

Saludos,
J. Luis

churimina


Punisherzgz

Mercedes Sprinter 316 CDI 4x4

sergio merelo

Buenas,

Ayudo a COC a arrojar un poco de luz a este tema, como siempre de manera clara y con terminos que todos podamos entender

Para lo que voy a explicar he preguntado a 5 laboratorios y 5 ITV´s (2 en Andalucia, 1 Murcia y 2 en Madrid). Por etica profesional, no voy a dar nombre de los laboratorios.

Lo que pasa es lo siguiente:

- Una persona del Ministerio, se reune (hace tiempo como dice COC) con la  Asociación de Servicios Técnicos de Reformas (ASTRE, es la asociacion de los Laboratorios que emiten informes), y les transmite un circular para ver aclaraciones sobre varios temas, entre ellos los vehiculos vivienda, el cual transcribo:

"ACLARACIONES SOBRE:
- Turismo vivienda(1048) o vehiculo mixto vivienda(3248). No existen estas posibilidades, o bien es autocaravana o bien es turismo(1000) o mixto (3100) que ha incorporado elementos tales como mesa, armarios, etc... mediante la reforma 8.22"
"

A partir de aqui sucede lo siguiente:

- Llamo a los laboratorio A, B y C y me dicen que ellos no pueden emitir un informe para 1048 o 3148.
- Llamo a los laboratorios D y E, y me dicen que es un comunicado pero no un escrito obligatorio. Hasta que no se lo mande el Ministerio por escrito de caracter formal, no van a dejar de emitir informes 1048 o 3148.
- Llamo a las ITV´s de Andalucia y Murcia y me comentan que de eso no saben nada.
- Llamo a 2 ITV´s de Madrid y me dicen inicialmente que no es posible. Cuando les digo que mis laboratorios quieren por escrito que me digan porque no, se echan para atras y me dan por validas los 1048 y 3148.

A dia de hoy, de este post, no hay nada en las ITV que puedan decir no. Otra cosa es el laboratorio con el que trabaje el ingeniero correspondiente.

PREGUNTAS Y CONCLUSIONES QUE ME HAGO
¿Porque este hombre del Ministerio esta empeñado a señalar a los turismos/mixtos vivienda?

Es posible que sea por el intento de regular el tema de las Autocaravanas segun Instruccion 08/V-74 del Ministerio del Interior frente a la regulacion de las mismas y sus limites de velocidad.

¿Porque algunos laboratorios dicen que si y otros dicen que no?
El famoso "criterio de interpretacion de la norma" y a lo mejor buena sintonia con el Ministerio.

¿En que afecta a los turismos vivienda?
Legalmente en nada. Es decir, vas a tener un turismo con anotaciones de vivienda en ficha tecnica, vas a circular a 120 km en autovias, en resumen, estas legal.
A efectos de seguro, y otros, no puedo entrar en valoracion.

Espero ayudar en mi parte al entendimiento de este tema, y por favor, recordad que nadie tiene la verdad absoluta de nada, que simplemente os muestro mi experiencia y que si alguien puede complementar algo mas, es de gran ayuda para todos.





Espartano

muy bien explicado, Sergio, gracias

..entiendo pues que el 3148 mixto vivienda va a desaparecer...., y que pasarán a 2448 (furgón vivienda), No?

vamos que yo que estoy en querer pasar a 3148....debo ir "seleccionando" bien el laboratorio y dándome prisita no me vayan a jo der...

saludos
no hace falta divertirse para beber

pisbur

España y sus leyes con lagunas, que cada uno las interpreta como quiere y todos están dentro de la legalidad.......... .lengua2

dany.harley

A fecha de hoy, me acaban de realizar el proyecto para la transformación de una transporter mixta y me la han clasificado como turismo vivienda (1048) sin ponerme ningún inconveniente, ni el ingeniero, ni el laboratorio. Esta semana voy a ITV a ver qué dicen y espero no tener ningún problema.