dudas sobre mixto adapatable ,turismo y vivienda

Iniciado por laprimastar, Mayo 20, 2015, 22:18:32 pm

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laprimastar

HOLA buenas
ahora en junio tengo que pasar itv a mi furgo la tengo matriculada como mixto adaptable no se la diferencia de pasr a vehiculo o a vivienda aparte de velocidades e itv. Claro si la pasas a vivienda me imagino que tienes que tener muebles homologados .Yo ahora tengo puestos unos arcones no están amarrados a la carrocería no se si me pondrán pegas o que.
Otra cosa si yo la paso a turismo que pasa con el tema de carga. Si yo llevo 300kg de patatas para la familia si me paran que pasa
No se si me estoy explicando
gracias

URDULIZ

Mayo 21, 2015, 08:25:37 am #1 Ultima modificación: Octubre 04, 2018, 18:01:38 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Si llevas 300 kg y no puedes justificar su procedencia puedes tener un problema y tener que llorar mucho para que no te multen por transporte para terceros sin la necesaria autorización administrativa (Tarjeta se Servicio Público) demás de por hacerlo en un vehículo no autorizado para ello si no es un furgón o un mixto adaptable, y puede que por no hacer un trasporte seguro si no llevas el cargamento bien amarrado y con el separador de carga instalado  .meparto .meparto
Si lo haces en un turismo lo tienes más complicado porque solo puedes llevar equipaje y como mucho equipamiento vacacional (tienda de campaña, un flotador hinchable...)

También puede ser que no te pase nada, pero sea como sea haz un buen y seguro transporte!!! un saco de patatas asesinas te pueden matar!!

Un saludo.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

laprimastar

Buenas noches
Voy entendiendo si esta como vehículo pues eso solo puedo llevar 300kg o el peso autorizado de maletas y cosas para vacaciones. Si es vehículo mixto pero sin tarjeta la cosa funciona igual y encima con la limitación de velocidad e itv.Es así no entonces no entiendo lo de poner esta clase de vehículos como mixtos si no te dedicas a un trabajo con ella. Creo que me explico

+gvr

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miglangl

Cita de: laprimastar en Mayo 21, 2015, 23:23:23 pm
Buenas noches
Voy entendiendo si esta como vehículo pues eso solo puedo llevar 300kg o el peso autorizado de maletas y cosas para vacaciones. Si es vehículo mixto pero sin tarjeta la cosa funciona igual y encima con la limitación de velocidad e itv.Es así no entonces no entiendo lo de poner esta clase de vehículos como mixtos si no te dedicas a un trabajo con ella. Creo que me explico


Solo te falla el tema "tarjeta". A que te refieres con tarjeta?

+gvr

Cita de: laprimastar en Mayo 21, 2015, 23:23:23 pm
Buenas noches
Voy entendiendo si esta como vehículo pues eso solo puedo llevar 300kg o el peso autorizado de maletas y cosas para vacaciones. Si es vehículo mixto pero sin tarjeta la cosa funciona igual y encima con la limitación de velocidad e itv.Es así no entonces no entiendo lo de poner esta clase de vehículos como mixtos si no te dedicas a un trabajo con ella. Creo que me explico


Un mixto adaptable es constructivamente un turismo pero habilitado para llevar carga.
Como tienen/tenían una tributación mejor pues en España se tiene matriculado como mixto adaptable cualquier cosa que midiese más de 185 cm de alto... Spain is different!!!
Por eso hay más de lo normal y porque se asocia la titularidad del vehículo a la persona autónoma que es la misma cuando no está de alta...
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laprimastar

El tema de la tarjeta quiero entender que para transportar sigamos con el ejemplo 400kg de patatas necesito ser autónomo y tener una tarjeta de transporte que me da permiso a transportar esa mercancía que

+gvr

La tarjeta si eres particular no la necesitas. Si eres profesional y haces portes para terceros (Servicio Público), o si haces transportes propios en vehículo de más de 3.5 tn si la necesitas.
Siendo un particular si llevas 500 kg de patatas el agente que te pare pensará que haces un porte irregular para otra persona o empresa, y en eso da igual en el vehículo en que lo hagas...
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miglangl

Cita de: +gvr en Mayo 22, 2015, 00:22:18 am
La tarjeta si eres particular no la necesitas. Si eres profesional y haces portes para terceros (Servicio Público), o si haces transportes propios en vehículo de más de 3.5 tn si la necesitas.
Siendo un particular si llevas 500 kg de patatas el agente que te pare pensará que haces un porte irregular para otra persona o empresa, y en eso da igual en el vehículo en que lo hagas...


Salvo que las patatas sean tuyas, no?

+gvr

Claro, pero el problema a veces justificar documentalmente la propiedad y el uso que le vas a dar a las patatas.
Por esas cantidades es más fácil pensar que se las llevas a alguien y aunque fuesen tuyas sería un transporte complementario asociado a unha actividad profesional que sería la de agricultor.
Que eso es autoconsumo, que no digo que no pueda ser verdad, pues cuesta creer...

No es lo mismo (transporte de perecederos, salu pública...), pero hace poco detuvieron a una persona en Lalín por llevar 80 kg de almeja y que pretendía justificar porque le venían los yernos a comer, jajá

https://twitter.com/tvg_nonticias/status/595541736061063168
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miglangl

Mayo 22, 2015, 08:45:47 am #11 Ultima modificación: Mayo 22, 2015, 08:54:29 am por miglangl
Gracias, bueno es saberlo.

Sobre la noticia, solo veo el titular., no los detalles de la noticia. Imagino que es porque no se puede  extraer ese animal por veda o lo que sea, no tener licencia de pesca... Transportar animales vivos o muertos sin el acondicionamiento adecuado.

Creo que sabes mejor que yo, por tus intervenciones,  por el tema de transportes se pueden poner multas, inmovilizar vehiculos, .requisar lo transportado, .... Pero de ahí a detener gente.

Deberá ser delito pescar esa cantidad sin permiso. O estará protegida.

Por un lado, imagino que una factura o ticket a tu nombre ayudara. Y también la cantidad.  Si haciendo la compra ves una súper oferta de detergente y te traes 10 paquetes de 5 kg con su ticket de compra para que se vea que no es robado.  Cosas como estas yo las hago habitualmente.

Opino que si se puede demostrar la propiedad de lo transportado y que no sean sustancias peligrosas o prohibidas si las puedes transportar sin miedo.  Tu que opinas?

+gvr

Lo de la detención seguramente es por delito contra la salud pública (marisco sin papeles y sin depurar).
Como dices el ticket justifica la legalidad del producto, que no es robado, pero los tickets no son nominativos y 50 kg de detergente de una tacada da que pensar que tienes una pequeña tienda de barrio... .meparto

Cierto es que paran más a los furgones de chapa que a los acristalados, pero en mi caso ya me tienen parado más de una vez pero lo mío no es sospechoso ni puede inducir a pensar que es un porte a terceros.
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barbatxano

Buenas ...

Te recopio este "documento" que me curré hace unos años y que personalmente me lo tomo como cierto ...  8)

Durante años fue mi único vehículo aparte de la moto, una transit combi corta y baja, semiacristalada, con lo que la utilizaba a diario, a menudo vacía ...

Cita de: barbatxano en Noviembre 15, 2012, 09:12:11 am
Esto lo escribí hace tiempo, pero no encuentro en qué hilo ...  :P

En mi transit, vehículo mixto sin especificar, puedo llevar mercancías como transporte privado particular. Eso sí, bien sujeta, pero no anclada. Durante mucho tiempo llevé un mueble-cama-armario que iba perfectamente encajado entre los pasos de rueda, sin ningún anclaje. No se movía en absoluto ...

En la furgo llevo este documento, que me curré hace un par de años, sobre el transporte privado particular ...

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Transporte privado particular

Ley 16/1987 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 100.

Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a.   Transportes privados particulares.
b.   Transportes privados complementarios.

Artículo 101.

1. Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a.   Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

b.   Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su relación. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.

Real decreto1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 41.

1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente y de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de ordenación del transporte que sean de aplicación, para la realización de las siguientes clases de transporte:

a.   Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 de este reglamento.

Artículo 156.

1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la L.O.T.T., servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente.

No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.

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Nunca he tenido que ensseñar el documento, pero alguna vez sí que me han preguntado a qué me dedico, y por si acaso llevo una nómina en la guantera, para demostrar que no me gano la vida haciendo portes ...  ;D


En él queda perfectamente definido lo que preguntas. Puedes llevar mercancias tuyas o de algún colega siempre que se haga gratis, y que no tenga que ver con tu curro o el tuyo ...  :)

Suelo llevar material para hacer obritas en casa, siempre con su factura a mi nombre o el ticket pagado con mi visa, trastos al garbigune (centro de reciclaje), algo de escombro y poco más ...

Hace ya tiempo, antes del interné, me metieron miedo y me recomendaron sacarme tarjeta de transporte. Peero para ello debía darme de alta como profesional en algo, y me dijeron que la actividad de frutas y verduras era la más barata y habitual. Lo hice. Cuando fui a pedir la tarjeta de transporte, en la ventanilla me dijeron que sólo iba a poder transportar legalmente frutas y verduras ...  .panico .panico .panico

Obviamente no me hice la tarjeta y al año sigiente dejé de dedicarme a la actividad de frutas y verduras, cosa lógica pues a hacienda declaré que no tuve ni ingresos ni gastos por la actividad. Estaba claro que no era lo mío ...  ;D

Mi furgo es de principios de los 90  no tiene ni mampara ni argollas de sujección. He quitado la fila de asientos traseros (4 plazas sin cinturón !!) y en sus roscas he metido unos cáncamos, en los que sujeto la carga ...

Por otra parte, también es cierto que intento evitar pasar por los sitios y horas en que suele haber controles, por evitar discusiones y malos rollos si pillo un agente con ganas de mambo ...  ;)

Ah! también suelo evitar sacar la furgo si hay huelga de transportes, pues más de una vez me han pitado e insultado piquetes "informativos" a pesar de ir de vacío ...

+gvr

Creo que la LOTT cambió pero no se si a los efectos del articulado que mencionas pero si eres autónomo (tu aportas nómina para convencer...aunque durante año y medio tuve nómina y también era autónomo  .malabares) la GC no tiene acceso al IAE por lo que tiene capacidad de discernir si haces un transporte complementario a tu actividad o es un transporte particular privado, ni si tienes afecto al 100% el vehículo a la actividad o no...por eso no profundizan, pero si ven algo no coherente  .malabares
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