Cambiar limite velocidad California a 120

Iniciado por vserranogg, Febrero 18, 2015, 12:47:23 pm

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vserranogg

Hola tengo una California del 2001 con el código 3148 vehículo vivienda y con el tema de los radares que parece ser que van a identificar el tipo de vehículo, quiero saber si hay posibilidad de cambiar el tipo de vehículo para poder circular a 120 y que hay que hacer o donde puedo enterarme.

CAMPERVOY

Hola,
       Yo estoy como tú, pero creo que lo tengo más fácil, ya que mi furgo es mixto adaptable. Donde mejor te van a informar es llamando por teléfono a la ITV. Te van a pedir la 'contraseña' que figura en la ficha técnica del vehículo. Esa contraseña es un código que determina si puedes hacer el cambio o no, más que sea furgón vivienda o lo que sea.
Un saludo,
Anton

Ferdiaz

A parte de eso, hay que cambiarlo también en tráfico. Mucha gente solo lo cambia en la ficha técnica pero si en tráfico no lo haces, te multan igual. Básicamente, toca pasar por caja en 2 sitios.

origuli

si es turismo vivienda, puedes ir a 120
si es furgon, mixto u otra cosa, creo que a 90...
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡   JUNTOS    SOMOS   HURACÁN    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

vserranogg

Pues nada, no hay forma de enterarse de forma oficial. El viernes pasé por la ITV y me dijeron que si es vehículo vivienda 3148 hay que ir a 90 y para  cambiarla a turismo y poder dircular a 120 tengo que quitarle todo el equipamiento y dejarla con asientos solamente, en un concesionario VW, que puedo circular a 120, en un cuartelillo de la Guardia Civil,  ni p. caso.
En fin, no se como me voy a enterar oficialmente, al final, pasando a 120 delante de un radar y esperer, je.. je..

j.arcadio

Pues si, como siempre, no hay unanimidad en el asunto :P
Creo que por muchos motivos es mejor la categoría de vehículo vivienda, salvo por esos 100 kms/h...
como ahora dicen que van a avisar de los radares, pues nada... a 120 por la autopista hasta que veas la señal de radar, entonces afloja hasta 100.   ...o a 100 todo el rato, que así se ahorra :P

vserranogg

Cita de: j.arcadio en Febrero 22, 2015, 21:34:00 pm
Pues si, como siempre, no hay unanimidad en el asunto :P
Creo que por muchos motivos es mejor la categoría de vehículo vivienda, salvo por esos 100 kms/h...
como ahora dicen que van a avisar de los radares, pues nada... a 120 por la autopista hasta que veas la señal de radar, entonces afloja hasta 100.   ...o a 100 todo el rato, que así se ahorra :P


Creo que lo mejor será lo que dices, intentaré conseguir algo que me vaya avisando donde están ubicados los radares, porque soy un desastre, veo los carteles y automáticamente se me olvida. También tengo que asegurarme de que realmente es 100 y no 90 mi límite de velocidad.

Gracias y saludos

Peyo

CitarHola tengo una California del 2001 con el código 3148 vehículo vivienda y con el tema de los radares que parece ser que van a identificar el tipo de vehículo, quiero saber si hay posibilidad de cambiar el tipo de vehículo para poder circular a 120 y que hay que hacer o donde puedo enterarme.



Hace unos años, como otros foreros, cambie la Viano de autocaravana a turismo vivienda, es lo primero que hice cuando la compramos de segunda mano para poder circular como un turismo.

En el foro esta bastante hablado este tema, usando el buscador encontraras info.

Y lo que se hacia entonces hera pedir un certificado en el concesionario (pasando por caja) de que el vehiculo en cuestion acepta la nueva clasificacion.

Con este certificado ir a una ITV a solicitar la nueva ficha tecnica. Alguna no quiso hacerlo y tuve que buscar otras.



Todo esto creo que ha cambiado algo, y tal vez puedan informarte tambien en alguna empresa de las que homologan las furgos despues de una camperizacion.

CAMPERVOY

Peyo,
        Eso de 'turismo vivienda'.... existe??
Anton

Peyo



32.48 Autocaravana vivienda.

10.48 Turismo vivienda. En mi caso cambiado en el 2009.

Pero me suena que ahora 10.48 no existe a raiz del nuevo reglamento de reformas de vehículos.

origuli

por mucho que pongan radares volumetricos, no podran saber si tu vehiculo esta puesto como turismo, mixto, furgon, etc...

por tanto, supongo que lo de los volumenes sera para GC, AC's, Camiones, Buses, etc... pero dentro de estos, tbien, pk los buses pueden ir a 110, las AC's creo a 100 i los camiones a 90...asi que ....

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡   JUNTOS    SOMOS   HURACÁN    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Trejo_Haro

http://www.antena3.com/ponlefreno/noticias/radar-inteligente-que-distingue-tipos-coches-determina-limite-velocidad_2015021200082.html

No son radares volumétricos, sino que distinguen las matrículas y contrasta el tipo de vehículo que es. Esto ya existe en otros países, así que nos tocará levantar el pie un poco, ya que si lo pones como turismo para poder ir a 120, el problema te viene al llevar mobiliario considerado carga y sólo podrías llevar asientos y siempre puestos los que marque la ficha técnica, a riesgo de ser multado si no los llevas y te lo mira la GC.

origuli

pues mi california estava como turismo vivienda, asi que podias ir a 120,....
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡   JUNTOS    SOMOS   HURACÁN    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Trejo_Haro

http://www.caravanplanet.es/documento-publicado-por-el-ministerio-del-interior-y-la-dgt/

En este BOE pone que los derivados de turismos tienen una velocidad máxima de 100km/h en autopistas y autovías, al igual que los mixtos adaptables. A 120 sólo lo tienen los turismos y motociclestas

dany.harley

Cita de: vserranogg en Febrero 22, 2015, 20:59:01 pm
Pues nada, no hay forma de enterarse de forma oficial. El viernes pasé por la ITV y me dijeron que si es vehículo vivienda 3148 hay que ir a 90 y para  cambiarla a turismo y poder dircular a 120 tengo que quitarle todo el equipamiento y dejarla con asientos solamente, en un concesionario VW, que puedo circular a 120, en un cuartelillo de la Guardia Civil,  ni p. caso.
En fin, no se como me voy a enterar oficialmente, al final, pasando a 120 delante de un radar y esperer, je.. je..


En esa ITV, más les valía mirarse un poco la legislación, antes de decir las chorradas que te han dicho.
El tema de la velocidad, de rige por la clasificación  del vehículo, que son las dos primeras cifras, independientemente de las  dos últimas, que son su uso.

1048  turismo vivienda  120 km/h
3148 mixto vivienda      100 km/h
2448 furgón vivienda      90 km/h

El tema de la ITV, también, excepto en los vehículos vivienda, que son los terminados en XX48, que las pasan igual que un turismo.

Cita de: Trejo_Haro en Febrero 25, 2015, 09:24:27 am
http://www.caravanplanet.es/documento-publicado-por-el-ministerio-del-interior-y-la-dgt/

En este BOE pone que los derivados de turismos tienen una velocidad máxima de 100km/h en autopistas y autovías, al igual que los mixtos adaptables. A 120 sólo lo tienen los turismos y motociclestas


Los vehículos vivienda, no son derivados de turismo y no pueden ir como máximo a 100 km/h, sino a 120 km/h.
Los derivados de turismo, para que me entiendas, con un ejemplo, son los turismos tipo Ford fiesta o similar, que de fabrica salen con mampara seperadora, dos plazas y parte de atrás para carga. Los usan mucho fontaneros, etc.