TIPO HOMOLOGACION CALIFORNIA BEACH

Iniciado por Marc#s, Febrero 11, 2015, 22:27:27 pm

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Marc#s

Muy buenas.
Llevo un tiempo visitando este interesante foro y todo empezó cuando nos decidimos a comprar una VW California Beach.
Esto fue el pasado Julio y, a día de hoy, la California Beach ya está en el concesionario pendiente del papeleo.
Bueno, a lo que voy. Al encargarla insistimos en que viniera homologada con el código 1048 (turismo vivienda) pero nos ha venido con código 3100 (mixto adaptable). El concesionario se encarga de subsanar el incidente, sin cargo alguno. Pero observando una copia de la ficha técnica que me han dado veo que, desde ya, la Cali Beach viene de serie con el código 3100 (mixto adaptable) y opcional con código 1000 (turismo, a secas!). Osea que al parecer desaparece para este modelo la homologación 1048 (turismo vivienda).
Puesto que estoy pez en el asunto, sabéis los pros y contras de estas homolaciones, aparte de ITV y velocidades en carretera?
Saludos...

URDULIZ

Febrero 12, 2015, 11:55:17 am #1 Ultima modificación: Octubre 04, 2018, 11:56:02 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Marc#s

Gracias por la "currada y extensa" explicación.
En mi caso el modelo viene con asiento trasero para tres.
En principio, me interesa el código 1000 (no pagamos matriculación al haber una minusvalía por en medio y para poder ir a la península tengo que saltar el charco y pillar un ferry, lo que se multiplica el precio del embarque si consta como mixto).
Pues nada, me queda recibirla, disfrutarla y, sobre la marcha, me iré dando cuenta de algún pro y contra.
Lo que me tiene un poco mosca es que cuando vaya a la península a correr en moto, me la tendré que jugar con la GC metiendo la moto dentro y así no tener que pasar por caja llevando un  remolque en el ferry. Porque interpreto que legalmente no se puede, cierto?
Saludos y muchas gracias, de nuevo.

+gvr

Lo de los cuatro años para el cambio de clasificación creo que vienes dado por que el cambio está asociado a la afectación por un nuevo titular. Si compraste un 3100 era porque necesitabas transportar y por eso la compra era un gasto con unos impuestos deducibles de los que tu, autónomo o empresas, te "beneficiaste" (pongo entre comillas porque no es un beneficio real). Si la vendes pues deja de tener esa utilidad para ti y por lo tanto no tiene sentido ni justificación fiscal esa deducción.
Con carácter general el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria) a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Nadie te pueden impedir vender un vehículo porque tu lo compras y vendes cuando quieres (no son bienes intervenidos) pero hacienda interviene si desde la fecha en que se imputó la deducción hasta la transferencia no pasaron 4 años. Si pasaron no tiene capacidad legal de reclamar nada.
Lo que no se es como se prorratea, si a los cuatro años o a los periodos de amartización que está legalmente regulados y que el año pasado eran de un máximo del 16% anual y un periodo entre 6,25 y 14 años.

Lo de la moto Marc#s pues va a ser que no, no es equipaje y si fueras con un mixto si podrías si llevases separador (no se si las Californias lo tienes disponible) y bien amarrada a las argollas de carga y con el depósito de la moto vacío. Recuerdo haber leído algo al respecto a las navieras y el transporte de mercancías peligrosas por parte de los usuarios. Otra opción es un porta motos  .malabares

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

BUFFALO

Bajo mi punto de vista, turismo sin dudarlo. Cada vez hay más zonas con señales de "solo turismos". Además, mira este topic:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=298024.0;topicseen





URDULIZ

Febrero 13, 2015, 12:34:29 pm #5 Ultima modificación: Octubre 04, 2018, 11:59:52 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Febrero 13, 2015, 14:06:28 pm #6 Ultima modificación: Febrero 14, 2015, 17:58:02 pm por +gvr
Antes cuando me refería a portamotos me refería a uno externo.

Siguiendo  con el tema, y recordando el catálogo de accesorios, lo rescato:



Esto que es para Multivan si lees el texto escandaliza, por lo menos a mi. Que me explique la VW como se puede decir que pueden ir dos pasajeros sin separador de carga que medie con la carga y al otro lado de la puerta de acceso y de SALIDA!!! que pasa si hay un accidente lateral por la izquierda, como acabas?, o un incendio, por donde sales!!!! de locos.

Promocionar esto como una venta legal (los catálogos tienen valor contractual) hasta me parece una imprudencia temeraria.

Con la legalidad vigente ese ingenio no se puede montar y usar. La única opción es que sea 3100 y disponga de separador de carga (solo podría ir personas en la "cabina"... pero esto no es viable en la Multivan ni en la California porque no hay rejilla disponible ni, muy probablemente, la preinstalación testada para fijar la rejilla tras los asientos delanteros y poder montar el rail portamoto interior que vende la VW. La VW nunca pensó la California como vehículo de carga por mucho que se homologue como 3100 o 3148.

Rejillas solo hay para Transporters y Multivan, pero para la última solo es para el maletero, o sea detrás del asiento cama...



Conclusión o lo que dice Urduliz, un furgón, o las únicas soluciones compatibles: un remolque o un portamotos externo legalizados.

Un saludo!

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Marc#s

Todo solucionado!
Queda como turismo (1000) y he conseguido que me guarden un remolque en Denia. Así que a disfrutar...
Gracias por vuestras impresiones.

Ikersu

Cita de: URDULIZ en Febrero 12, 2015, 11:55:17 am
Yo no sé como te viene de serie el vehículo. Suponiendo que venga "pelado", o sea un asiento de tres plazas atrás, el cual se hará cama, entonces:

La diferencia de poner poner 3100 ó 1000 depende de quién lo compre.

Si eres un particular, entonces 1000. En él podrás llevar la carga particular tuya, respetando las formas, pesos y zona de carga, Donde el límite de peso de la carga es el sobrante que queda de la carga máxima del vehículo restandole el peso de las personas por las plazas que tengas, vayan o no. Y no podrás transformar sin legalizar.

Si eres autónomo o empresa, 3100. En él podrás llevar la carga de la empresa tuya, no de otra, respetando las formas, pesos, la zona de carga, etc. y podrás quitar el asiento para llevar esa carga si es que lo necesitas, con ello varía la capacidad de carga del vehículo ya que al quitar el asiento queda toda la posible carga destinado a bultos y no a personas. Si no quitas el asiento, entonces eso es como si reservases una porción de peso admisible para las plazas aunque no las lleves. En él no podrás transformar tampoco sin legalizar.

En los dos  sea particular o de empresa->la carga siempre va detrás de los asientos, vaya o no gente en ellos.

En el caso de 1000 te cobrarán sí o sí el impuesto de matriculación que le corresponda por cantidad de contaminación.
En el caso de 3100 no te lo cobrarán si eres autonomo o empresa, excepto tú indiques que te lo cobren.

Esto lo tienen que hacer antes de matricular, o sea, vendrá un fecha de matriculación, pero deberá venir una fecha de modificación anterior a la fecha de matriculación.

Si por algún casual coges 3100, y no pagas el impuesto de matriculación, si la vendes antes de 4 años deberás abonar a hacienda el impuesto de matriculación correspondiente al tiempo que quede hasta los 4 años. Después lo de cambiar a turismo, será lo que te cuenten dentro de 4 años y eso no lo sabrás hasta que pasen los 4 años, dado que pueden cambiar la normativa a mejor o a peor. Eso no se sabe.

Por norma de hacienda, el concesionario no puede vender un mixto a un particular.
Sin embargo, hacienda se conforma con que alguién abone el impuesto. A ellos no les va ni les viene si le cambian o no la clasificación al vehículo, o sea, ellos no te van a mandar cambiar, ni a tí ni al concesionario, así que te pueden entregar un 3100 siendo particular y tras abonar el impuesto. (Papelito que deberás pedir al del concesionario, porque es bueno guardar esas cosas).
Por otro lado, como está enlazandose a nivel europeo las clasificaciones, normas de traficos, etc,etc, y también el cobro de otros impuestos y tasas etc, etc, será éste el número indicador de la cantidad de cobro. Pero no sé que tratamiento se le dará. Lo que sí es, que cuando alguién meta el número al ordenador no será lo mismo meter 1000 que meter 3100.

Lo de 48, dependerá de la cantidad y tipo de equipamiento que traiga el vehículo, y como haya homologado VW el vehículo. Si te dicen que solo es 1000, pués 1000. También tiene sus ventajas.

Por lo tanto, si eres particular 1000 porque la única ventaja era la de no pagar el impuesto, y si eres autonomo a criterio tuyo.
La otra ventaja que suelen contar del 3100 sobre el 1000 es que en el 1º puedes llevar unos arcones diciendo que es carga. Pero realmente si al final es lo que quieres, sea 1000 o sea 3100, lo bueno es cuando van bien anclados y hecho para ello, y si esta bien hecho se homologa como parte del vehiculo y listo.


Y hay un tema económico muy importante que la gente no sabe:

El tratamiento que hace hacienda sobre un vehículo de empresa no es el de un producto de consumo que compras y vendes, no, es un bien que se amortiza sí o sí creo que en 5 años, a partir de aquí para hacienda su valor es cero, así que si le cambias de nombre o la vendes, o te la vendes, haces un ingreso extraordinario  que es todo beneficio por el cual te cobran -> un impuesto por beneficios que puede ser no sé, el 30%, que unido al 21% de iva por venta, te sale que vendes el vehículo para pagarselo a hacienda.
O sea, que aquellos autónomos que hagan este tipo de jugada, excepto aquellos que su dedicación no sea compra venta de vehículos, que sepan que en la gestoría, esto no te lo cuentan porque lo entienden normal, y es así de feo para la economía de la empresa.  ( y esto me lo sé al dedillo, por tonto, pero donde no soy el único). No se si me he explicado bien.

Saludos,

Urduliz tienes un par de privados. A ver si puedes aclararme unas dudas.