¡URGENTE! Manual de reformas 8.52 rejillas de ventilacion

Iniciado por perroflautero, Junio 12, 2014, 11:23:46 am

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perroflautero

Hola, segun creo haber entendido, en la ultima revision del manual de reformas en el apartado 8.52 figura:
No se considera reforma:
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.


Tengo todo listo para empezar a cortar la puerta y poner una rejilla de ventilacion, pero en el ultimo momento me ha entrado miedo y he preferido preguntar antes de cagarla.
¿SEGURO QUE SE PUEDE Y NO ES REFORMA?

Esta es la rejilla






Muchas gracias y espero la respuestas con la radial en la mano :P

arkaizt

Lo de no reforma.. no se yo... jejejeje... mejor llama en un segundo a una ingenieria y preguntales.

Por otro lado decirte que yo no pondria esa rejilla, pondria una especifica de camper con su tapa de invierno. Como te entre agua en invierno en ese hueco vas a flipar... y aun que le pongas las lamas hacia abajo son una caca de rejillas, cuando llueve con viento entra agua.

Oldie Motel*****
*Peugeot J5 2.5TD Euramobil 1991*
Presentacion y "restauracion" de la nueva bicheja!!

http://www.furgovw.org/index.php?topic=283082.0

davii

la verdad que no le veo mucha utilidad a esa rijilla

perroflautero

Quiero esa rejilla porque quiero mantener la furgo lo mas discreta posible, y una rejilla de autocaravana ya canta un poco mientras que esa es mas "industrial".

La utilidad es tener algo de ventilacion en el interior sin tener que poner claraboyas o cantadas similares. Tened en cuenta que es un furgon industrial sin ventanillas y con mampara se separacion, asi que la zona de carga no tiene ningun tipo de ventilacion y como soy fumador y en alguna ocasion cocine algo rapido pues creo necesario un minimo de ventilacion para no palmar dentro axfisiado.

La posible entrada de agua la tenia ya pensada, tengo un taperware bajito y del mismo tamaño que la rejilla, pegandole en los bordes un iman elastico de los que llevan las puertas de las neveras puedo dejar tapada la rejilla exterior en un segundo.

Gracias por el interes. A ver si se pasa alguien que me responda a la pregunta y puedo liarme con la instalacion

saludos

arkaizt

Cita de: perroflautero en Junio 12, 2014, 18:26:00 pm
Quiero esa rejilla porque quiero mantener la furgo lo mas discreta posible, y una rejilla de autocaravana ya canta un poco mientras que esa es mas "industrial".

La utilidad es tener algo de ventilacion en el interior sin tener que poner claraboyas o cantadas similares. Tened en cuenta que es un furgon industrial sin ventanillas y con mampara se separacion, asi que la zona de carga no tiene ningun tipo de ventilacion y como soy fumador y en alguna ocasion cocine algo rapido pues creo necesario un minimo de ventilacion para no palmar dentro axfisiado.

La posible entrada de agua la tenia ya pensada, tengo un taperware bajito y del mismo tamaño que la rejilla, pegandole en los bordes un iman elastico de los que llevan las puertas de las neveras puedo dejar tapada la rejilla exterior en un segundo.

Gracias por el interes. A ver si se pasa alguien que me responda a la pregunta y puedo liarme con la instalacion

saludos


jajaja asi mismo tapaba yo la rejilla de la furgo, pero no con el tupper, con la tapa del tupper, le metes imanes de barrita en el hueco donde entraria el plastico del tupper y se pega de vicio!!!
Oldie Motel*****
*Peugeot J5 2.5TD Euramobil 1991*
Presentacion y "restauracion" de la nueva bicheja!!

http://www.furgovw.org/index.php?topic=283082.0

perroflautero


chache

Una duda que me surge, las claraboyas si que se consideran reforma no??
A los quince los cuerdos de atar me cortaron las alas
http://www.furgovw.org/index.php?topic=221403.msg2187303#msg2187303

gyperman

A ver que yo me aclare, siempre he leído que todo corte en la chapa debería de homologarse, las claraboyas aun más por ir en el techo posiblemente encima de los pasajeros
Pero yo que tengo una nevera trivalente pensé en agujerear la chapa por el lado contrario se la puerta corredera para poner rejillas de ventilación me pare en seco por el tema de agujerear la chapa
Si le preguntas al ingeniero de la itv comparte por favor :))
Be water my friend

perroflautero

Las claraboyas y techos solares desde luego que si hay que legalizarlas, y las rejillas que yo quiero poner lo pregunte hace unos meses y también era necesario y por eso en su momento pase del tema porque me costaba unos 350€ legalizarlas, pero en la ultima actualización del manual de reformas lo han cambiado y en el apartado 8.52 que es el que se encarga de las modificaciones de la carrocería han añadido específicamente que las rejillas de ventilación no se considera reforma, pero antes de agujerear una puerta preferiría estar seguro del todo.

Preguntar en las ITV me da terror, la unificación de criterios es algo que tienen muy dejado y yo quiero llevar la furgoneta completamente legal, no simplemente que me pase la ITV (que no es lo mismo en absoluto).

saludos

URDULIZ

Junio 13, 2014, 10:51:06 am #9 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 16:55:02 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

albertoydani

Y si las quieres para respirar mientras duermes dentro, tirado en el suelo, para descansar de muchas horas de viaje?

perroflautero

Pues muchas gracias por tu contestacion, es un resumen muy bien explicado de las dudas que me asaltan y que la verdad es que sigo teniendo porque sigo sin saber si es completamente legal o no.

El 8.52 (en rojo las ultimas modificaciones)

Citar
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:

Defensas.

Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR

Soporte de rueda de repuesto.

Cabrestante.

Alerones.

Estribos, taloneras y peldaños fijos.

Peldaños asistidos.

Sustitución o modificación de los parachoques.

Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.

Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.

Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.

Soportes de rótulos o carteles publicitarios así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico

Pasos de rueda ensanchados.

Carretillas elevadoras transportables.

Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la
misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.

No se considera reforma:

Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.

La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.

La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante
del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y limpieza del vehículo.

Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.

Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión

La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.

Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).

Escaleras traseras en vehículos de categoría N que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.


Los sensores de aparcamiento.

Embellecedores de escape.

Faldillas de rueda en vehículos M1.

Deflectores de aire en ventanas.

Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.

Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.

Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del
vehículo.


La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.


Los techos solares y las ventanillas extras estan recogidas en el 8.51 que si que especifica que no pueden afectar a la estructura, pero como veis las rejillas de ventilacion y aireadores estan recogidas por la 8.52 que no dice ni pio de donde y como han de estar dichas regillas de ventilacion.

A mi lo de que me paren los de verde para ver si llevo pollos me da igual (no los llevo jeje).

Mi duda mas grande es la que dices tu, que la 8.52 es muy ambigua, no especifica si dichas rejillas han de tener homologacion especifica ni si se pueden colocar donde yo quiero (coincido en que es una zona de refuerzo y que agujerearla afecta a la estructura del vehiculo, poco pero lo hace) pero yo no le busco la logica a las normativas, ni para bien ni para mal, y en este caso he visto la posibilidad de poner las rejillas aprovechando un desliz normativo.

Otra duda es que al no ser hoy por hoy considerado reforma entiendo que no constaria en ficha tecnica, por lo que si en la proxima revision les da por mejorar la redaccion me veria obligado a legalizar la reforma ya que no podria acojerme a haberla realizado legalmente (como paso con los techos solares en su momento) ¿no?

Sigo en mi mar de dudas... .loco2

proingetec

Buenas

Teóricamente, y sin estar en la cabeza de la persona o personas que pensó o pensaron eso en su momento, yo honestamente entiendo jústamente eso. Las rejillas de ventilación, las que ponen el 90% de las personas que conozco así del tema furgonetas, son esas. Y hasta hace bien poco yo las incluía sin dudarlo en toda la documentación.

Ahora, a partir del 1 de Junio que ya es obligatorio la nueva revisión del manual de reformas, debo decir que aún no he hecho ningún vehículo que tuviese rejillas que no hayan sido incluidas, y que haya tenido problemas en la ITV.

Yo quiero entender que esa corrección ha sido algo a favor vuestra, para este tipo de casos, en los que yo personalmente consideraba excesivo tener que legalizar con proyecto técnico una rejilla de 10x10 ó 15x15 puesta en la furgo. Eso sí, para que no haya ningún tipo de problema, si las ponéis no cortéis ningún tipo de nervio ni refuerzo de la carrocería, que sea "sólo chapa" para que no haya pegas.

Saludos

perroflautero

Bueno, pues muchísimas gracias por la respuesta, mas o menos es lo que yo entendía leyendo la norma, en su momento me pareció una pasada tener que hacer todos los tramites por unas simple rejillas.
Lo que aré será buscarles otra ubicación que no requiera cortar en zonas que sean de posible refuerzo para no dar lugar a problemas.

Muchas gracias y un saludo.

+gvr

Junio 13, 2014, 22:24:56 pm #14 Ultima modificación: Junio 13, 2014, 23:30:45 pm por +gvr
Hola, hace unos días coincidí detrás de un furgón que llevaba un aireador con visera que me sonaba de verlo de pasada en el catálogo de sortimo. Lo comprobé y si era ese. Discreto y eficaz, quedaba como esas viseras donde se alojan las luces de las matrículas traseras...

Me refiero al segundo



Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0