REUNIÓN DE LA P.A.C.A., F.E.A.A. y ASEICAR, con la DGT

Iniciado por P.A.C.A., Marzo 05, 2013, 12:34:59 pm

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MOXK

Cita de: Aramos en Junio 03, 2013, 18:51:03 pm
Extraído de la Ordenanza Municipal de Málaga.

Los municipios como entes más cercanos al ciudadano, son aquellos que deben responder a las demandas de la población y en su caso anticiparse a las problemáticas que, como consecuencia de la propia evolución de la ciudad, pudieran surgir, por ello el presente texto trata de desarrollar, completar y adaptar las necesidades de nuestro municipio al marco jurídico definido por la normativa estatal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial derivada del Real Decreto Legislativo 339/1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y especialmente la Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Se trata en definitiva, de adaptar el marco jurídico a la vida cotidiana y a la problemática de la Ciudad de Málaga, de implementar medidas y mecanismos que den soluciones a problemas tales como el tráfico rodado, el aparcamiento y las zonas de estacionamiento regulado, facilitar el uso peatonal y su convivencia con la circulación de vehículos a motor, regular la circulación en el centro histórico de Málaga, la carga y la descarga de mercancías, así como de instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer estos objetivos, junto con la concepción una visión anticipada de las nuevas necesidades que puedan acontecer en la ciudad en relación a la recuperación de ciertos espacios para el uso peatonal. Así y en base al artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local confiere a los Municipios la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 25.2.b) del mismo texto legal que el Municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la Legislación  del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del Tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, junto con el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial aprobado mediante el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y la Ley 17/2005, de 19 de julio, que en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras, las siguientes competencias: la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad así como su vigilancia; la regulación de los usos de las vías urbanas, la inmovilización de vehículos, así como su retirada y posterior depósito, la autorización de pruebas deportivas que discurran íntegramente por el casco urbano, el cierre de vías urbanas cuando sea necesario junto con Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Artículo 53.1.b), otorga a las Policías Locales la potestad de "Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación ", por tanto con la finalidad de desarrollar, completar y adaptar las necesidades del Municipio a la Legislación Estatal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y especialmente a las Leyes 19/2001, de 19 de diciembre, 62/2003, de 30 de diciembre y la Ley 17/2005, de 19 de julio, dicta la presente Ordenanza de Circulación.

En definitiva, si no sale una ley especifica de que indique que los ayuntamientos no podrán prohibir que en sus calles aparquen autocaravanas, los ayuntamientos podrán hacer lo que les de la gana ya que según los órganos que le amparan esa es su responsabilidad.

Aramos


Lo que aqui pones esta bien, pero has buscado  las leyes que vienen reseñadas en el articulo, pues no pueden pasar por encima de ellas, solo hacer normas que esten dentro de esas leyes.
Por ejemplo:
otorga a las Policías Locales la potestad de "Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación ", por tanto con la finalidad de desarrollar, completar y adaptar las necesidades del Municipio a la Legislación Estatal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y especialmente a las Leyes 19/2001, de 19 de diciembre, 62/2003, de 30 de diciembre y la Ley 17/2005, de 19 de julio, dicta la presente Ordenanza de Circulación.

Quiere decir que otorga la potestad para hacer todo eso dentro de las leyes que marca al final que es lo que hay que buscar he ir leyendose tras leer estas parrafadas, sino se entienden a la mitad.
Bueno aiooo
La primera virtud es saber frenar la lengua, y es casi un dios quien teniendo razón sabe callarse.

Aramos

Mientras los ayuntamientos tengan en su poder la creación de ordenanzas sobre materia de tráfico, cosa que tiene ya que es una competencia que tiene los municipios, estos podrán efectuar lo que deseen y os podéis poner como queráis ya que una cosa es las normas de tráfico y reglamento que dicta la DGT y otras las normas que dicte el ayuntamiento o "Reino de Taifas del momento".

Para comenzar la Guardia urbana no depende de la DGT, depende de su ayuntamiento y su trabajo es aplicar las normas de su ayuntamiento y ordenes que salgan de su cuerpo y velan por cumplir las indicaciones que les den sus mandos, por ilógicas que sean.

Los ayuntamientos no dejan de ser "reinos de taifas" y cada uno tiene derechos concedidos sobre la regulación y ordenamiento de su ciudad y no hay ninguna ley que les quite sus competencias y en caso de que haya alguna, dicha ley será modificada para convertir una ilegalidad, en legal. ..., badenes, zonas azules, legalidad de que te multe un civil sin cargo en zona azul, que te retiren tu vehículo la grúa aunque no moleste por estar en un aparcamiento no autorizado, cepo, etc...

Dejo aquí este tema ya que me aunque me gustaría que fuese este el planeta el de Los Teletubbies, por desgracia no lo es y por mucho que lo deseéis/emos, las cosas son como son en este país, en el que en la mayoría de las ocasiones no se aplica el sentido común, por lo que por mucho que queramos discutir sobre este tema, al final harán lo que les dé la gana y nos darán por el cul...  todo el mundo y ya podremos recurrir y patalear todo lo que nos dé la gana.

Aramos

Ovitxu

Cita de: pakitovk en Junio 03, 2013, 20:52:42 pm
pues yo he tomado la determinación de aparcar donde me parece siempre y cuando lo puedan hacer el resto de los vehiculos similares, por ejemplo furgonetas de reparto que son iguales, de momento no he tenido problema, pero si pasara alguna vez la voy a recurrir hasta la muerte, aunque me cueste mas que la multa, no pago ni un pavo que crea que no me corresponde. Menudos jetazas, anda y que se vayan al cine .lengua2

Opino igual k tu ,Pakito !!

Bueno,esta claro k las noticias no son tan buenas como deseariamos ....pero tb podian ser peores
Yo quiero ver ,un pequeñisimo avance
A ver cuando se dan cuenta los ayuntamientos k lo interesante es atraer todo tipo de turismo
y no restringir,ni prohibir ....y si regular con sensatez
Deberian tomar nota de nuestros vecinos franceses y portugueses
-"Si luchas puedes perder ,si no luchas estás perdido"
                    Salvador Allende

Piernodoyuna

Cita de: Aramos en Junio 04, 2013, 10:31:01 am
Mientras los ayuntamientos tengan en su poder la creación de ordenanzas sobre materia de tráfico, cosa que tiene ya que es una competencia que tiene los municipios, estos podrán efectuar lo que deseen y os podéis poner como queráis ya que una cosa es las normas de tráfico y reglamento que dicta la DGT y otras las normas que dicte el ayuntamiento o "Reino de Taifas del momento".


Un ayuntamiento no puede crear normas que contradigan lo que dicen normas de rango superior, ya sean leyes, u otro tipo de normas que hayan creado otros que estén por encima jerarquicamente, o la misma constitución, obviamente.

Esto está dicho en la propia constitución, donde se dice que la misma garantiza la jerarquía normativa, que significa eso que he dicho.

También se dice en la Ley 30/92, donde dice bien claro que una norma no puede contradecir lo dicho por otra de rango superior, que eso la convierte automáticamente en nula.

El problema está en saber si la Instrucción de tráfico, donde dice que las limitaciones de circulación o aparcamiento deben ser motivadas, y en función de dimensiones o peso, tiene la categoria de "disposición administrativa". Si cuenta como una disposición administrativa, cualquier ayuntamiento está actuando ilegalmente si nos prohibe aparcar, ya que en esa instrucción lo dejan bien claro, mencionando incluso que sólo por ser una autocaravana no se las puede prohibir, incluso aunque estén ensuciando. Otra cosa es que las instrucciones tengan un rango especial, que de eso no tengo ni idea.

Por un lado hablamos de como están reguladas las cosas, y es así, con esa obligación de respetar a las normas que están por encima. Por otro lado está la vida real, en la que es un follón hacer defender tus derechos, aunque claramente estén siendo pisoteados.

Un ayuntamiento que prohiba el aparcamiento de coches azules está claramente haciendo algo ilegal. Otra cosa es que el dueño de un coche azul tenga facil defenderse de ese atropello. Eso conlleva demandas, tiempo, dinero y molestias. Pero serlo, lo es. ¿El qué? Ilegal. Igual que las prohibiciones de aparcar a autocaravanas (a no ser que la instrucción esa de tráfico no tenga ningún peso legal, cosa que me extraña, aunque no tengo mucha idea).

Pero de todas formas, esto no tiene nada que ver, yo creo, con la acampada, ya que nada les impide considerar que aunque la autocaravana esté bien aparcada, tu estás acampado.

Cita de: pakitovk en Junio 03, 2013, 20:52:42 pm
pues yo he tomado la determinación de aparcar donde me parece siempre y cuando lo puedan hacer el resto de los vehiculos similares, por ejemplo furgonetas de reparto que son iguales,


Y estoy seguro de que jamás te pondrán una multa por estar mal aparcado.

Saludos.

manuelcastagnal

La policia me ha llamado y me ha hecho mover mi furgo clasificada como autocaravana, me dicen que aparque en un camping, yo les digo que entonces cuando quiera ir a la compra y a todo voy de mi piso al camping? Los putos vecinos llamaron porque les molestaba la vista, ya me llamaron tambien cuando habia comprado la otra.
No se lo ha llevado la grua porque me han dicho que estaba bien aparcado, pero que despues de dialogar con la agente su conclusion es que los autobuses tampoco pueden aparcar en la ciudad y le he dicho que mi furgo mide como un coche no como un autobus.
Pero que nada...
Como puedo hacer para que esto se lo lean y asi pueda aparcar en mi ciudad tranquilo.

Copio y pego el tochito
3. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y Estacionamiento" el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 vías urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto de lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículo 93 dice lo siguiente:
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento"
Una de las quejas con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esta Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,..."
Por ello, ajuicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización de un espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto del modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor"
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendiente, y la marcha hacia atrás en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500kg de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquellas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

manuelcastagnal

o lo que es lo mismo.....¿ante quien tengo que denunciar ese abuso para que deje de suceder?
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

manuelcastagnal

aqui juego con la ventaja de que vivo aqui, y no me van a putear igual que a uno que va de paso, de echo la policia con la que hable era una mandada e intento un poco ver si se podia solucionar eso.
si todos ejerciesemos presion en nuestras ciudades la cosa cambiaria bastante, en vez de ejercerla solo cuando vamos de paso
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Samborondon

Cita de: Vielvagén en Junio 03, 2013, 21:29:45 pm
Pues aquí tienes un recurso como Dios manda para una denuncia por estar acampado, felizmente resuelto. Es un poco largo pero merece la pena leerlo entero, porque con este nuevo parrafito que se va a aprobar, la cosa se podrá simplificar mucho.

Sobre todo leed las 4 hojas de la resolución que da al recurso el gobierno de Cantabria, (en la pag 3 del hilo)

http://www.furgovw.org/index.php?topic=258544.0

menudo recurso mas guapo, no he visto ninguno mejor, felicidades
Cita de: pakitovk en Junio 03, 2013, 20:52:42 pm
pues yo he tomado la determinación de aparcar donde me parece siempre y cuando lo puedan hacer el resto de los vehiculos similares, por ejemplo furgonetas de reparto que son iguales, de momento no he tenido problema, pero si pasara alguna vez la voy a recurrir hasta la muerte, aunque me cueste mas que la multa, no pago ni un pavo que crea que no me corresponde. Menudos jetazas, anda y que se vayan al cine .lengua2


estoy contigo .ereselmejor

susitope

¿Creeis que sería posible que siguieran sancionado por acampada por tratarse de una situación especial y diferente del estacionamiento al no incluir el reglamento la referencia "indiferencia de que el vehículo esté ocupado en su interior", es decir no habría un portillo abierto a sanciones por una competencia especial de las CCAA o Auntamientos?

Aunque avancemos creo que no desaparece definitivamente el riesgo.

Eso creo y espero equivocarme.

rocalimo

Siempre es la misma cantinela, los políticos hacen como que te escuchan y que les importa solucionar los problemas que les expones pero luego hacen lo que les da la gana y los problemas siguen ahí, cada vez que veo pasar esto deseo equivocarme pero no me defraudan.

Al final cada municipio seguirá haciendo lo que quieran y multarán por acampar o por susurrar en voz alta  .loco2 hasta que haya una organización fuerte (no digo que PACA FEAA y ASEICAR no lo sean) que se haga oir frente a la opinión pública y el rechazo electoral que pueda generar la ley les toque los votos..

No desesperéis y pelead las multas con los recursos que muchas veces funcionan.

Salud!

ivan vr

Pues por lo que se puede leer parece que los municipios dejarán d tener competencia en el asunto:
Borrador del nuevo reglamento de circulación de la DGT:
(Según el País)
"Autocaravanas. Por primera vez, se aborda su estacionamiento, que hasta ahora dependía del criterio de los municipios. Ahora, solo se limitará su aparcamiento por "restricciones de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos", pero no por su condición de autocaravana. No podrán desbordar su perímetro, verter fluidos ni conectarse a suministros."" Lo que si que es verdad es que no se habla nada de lo de que estar dentro sea indiferente al estacionamiento como si decía la anterior circular

http://politica.elpais.com/politica/2013/06/02/actualidad/1370191039_353616.html

Carl

Cita de: manuelcastagnal en Junio 04, 2013, 13:38:20 pm
o lo que es lo mismo.....¿ante quien tengo que denunciar ese abuso para que deje de suceder?


Mandales un escrito explicando lo sucedido y adjuntando también el texto que has colgado. Dirijelo al Alcade, al concejal de seguridad y tráfico, al jefe de la policía local. Uno a cada uno, por registro y solicitando respuesta por escrito.

Busca por el foro esa imagen para hacerse una pegatina para poner en el parabrisas sobre la instrucción "v-74 creo" y colocala....

Por curiosidad, ¿Vigo o Compostela?

Arroyomelenas

Me alucina que la autoridad de algunos municipio sea como es. Y que en vez de servir y proteger se dediquen a joder y a recaudar. >:(

Larana

Nuestra Furgo! :)   http://www.furgovw.org/index.php?topic=217932.0

Alguien me hecha un cable? http://www.furgovw.org/index.php?topic=281003.0

en una espiral de felicidad!!!!!

manuelcastagnal

Cita de: Carl en Junio 04, 2013, 22:40:21 pm
Mandales un escrito explicando lo sucedido y adjuntando también el texto que has colgado. Dirijelo al Alcade, al concejal de seguridad y tráfico, al jefe de la policía local. Uno a cada uno, por registro y solicitando respuesta por escrito.

Busca por el foro esa imagen para hacerse una pegatina para poner en el parabrisas sobre la instrucción "v-74 creo" y colocala....

Por curiosidad, ¿Vigo o Compostela?

de momento he enviado un email a trafico de la coruña y otro a trafico de santiago, que ahora tambien se puede hacer por internet las consultas, a ver que me dicen
Soy de las dos ciudades, pero vivo en Santiago, espero que alguien en Vigo se ponga tambien a llamar la atencion, si todos lo hiciesemos en todas las ciudades, la cosa avanzaria bastante, yo estoy seguro de que si no fuese porque soy residente y estaba aparcado perfectamente se la habria llevado la grua
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,