Legalistas del foro: ¡¡¡ Yo os invoco !!!

Iniciado por BenjaminCamper, Abril 22, 2013, 10:39:18 am

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BenjaminCamper

Buenos días.
Tras ser un ilegal e incumplir la ley a sabiendas, me recome la conciencia y he pensado que aquí podría encontrar información fidedigna para llegar a un punto de equilibrio mental que me reconforte, sobre todo con la parienta que está preocupada. .meparto
Me explico. Los parques naturales de Catalunya han hecho extensiva las ordenanzas normativas del parque de Montseny, remitiendo cualquier aclaración al mismo archivo pdf.
En él se puede leer:

21.3 Amb caràcter general i fora dels càmpings i de les àrees d'acampada, queda prohibida
la pernoctació dins d'un vehicle al Parc del Montseny. (con carácter general y fuera de los cámpings y de las áreas de acampada, queda prohibida la pernoctación dentro de un vehículo en el Parque del Montseny)  .lengua2
· Art. 136 h) del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de
incendios forestales.
· Art. 38.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna silvestres.

Con esa norma queda terminantemente prohibido el dormir dentro de ScoobyCamper en medio del parque de una manera clara.
No quiero entrar en si esa norma es legal o ilegal, si es una exageración o no, la pregunta que yo me hago es:

¿Quien está capacitado para multarte por dormir dentro? y ¿qué condiciones son necesarias para dictaminar que estás durmiendo dentro?

La verdad es que estoy ideando un plan de escapatoria y necesitaría algo de luz al respecto, gracias.

CAMPERVOY

Buenas,
        En principio, en un post del foro leí una referencia a una sentencia del Supremo, creo que motivada por una asociación caravanista, en la que se citaba expresamente que no se puede sancionar el uso de un particular dentro de su vehículo. También la instrucción V/74 famosa, de la que ya habrás leído algo, cita expresamente que no te pueden sancionar por pernoctar allí donde esté permitido aparcar. La duda que se presenta en éste caso, es si la normativa del parque es de aplicación.
       La cuestión es que, en muchos casos, van a ver la furgo a las 8  de la mañana... y multa al canto, no se van a preocupar de mirar si estás o no estás.
       Cuando idees ese plan que dices, nos comentas, que nos interesa...
Un saludo,
Anton