Mayo 16, 2025, 01:13:49 am




transferencia t3 1.6td

Iniciado por tachi85, Febrero 28, 2013, 20:04:54 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

tachi85

Alguien me puede decir el coste de la transferencia de una t3 haciendolo directamente en trafico

bodik77

70-80 euros he pagado yo hace 4 meses en Alicante.
El valor en contrato era 450 euros.
Saludos.

tachi85

El valor en contrato hace que varie el precio de la transferencia?? De que año es la tuya? Gracias

bodik77

Del 89.
Si pones valor real,por ej 4000,te van a cobrar el impuesto de esta cantidad,creo yo,no me acuerdo cuantos porcientos.
Mejor poner menos,en vehiculos de estos años ya no hay tablas,pueden ser vehiculos sin motor,oxidados,etc.
No pasa nada si pones mucho menos.

niranira



pues os vais a reir .... en septiembre puse a mi nombre mis 2 coches... una tourneo connect y la t3 ,ningún modelo aparecia en sus tablas y me diijo la señora puedes valorarlos como quieras..... a mi me dió la risa...pues valoré cada vehículo en 5 euros , me cobraron el 4%  de cada uno y pa más coña lo pague con tarjeta .....todo esto en donosti , y de la tourneo sólo pagué el 2% , pues la mitad del coche ya era mio..jejejejejeje





aindimaje

52,50 de tasa de tráfico + 4% del valor de contrato de compraventa, ya que esta furgo no está en tablas. si vives en navarra o cataluña te ahorras el trámite de hacienda porque los vehículos de más de 10 años no pagan tasa.

si todo este trámite te lo ventila una gestoria súmale entre 50 y 100 euros.

animatrix

Cita de: aindimaje en Marzo 01, 2013, 23:27:38 pm
52,50 de tasa de tráfico + 4% del valor de contrato de compraventa, ya que esta furgo no está en tablas. si vives en navarra o cataluña te ahorras el trámite de hacienda porque los vehículos de más de 10 años no pagan tasa.

si todo este trámite te lo ventila una gestoria súmale entre 50 y 100 euros.


en baleares tp se paga
sigue mis avances si te interesan en t3spain

restauracion de mi t3 camper:
http://www.vwt3spain.org/index.php?topic=1766.0

mi sinka:
http://www.vwt3spain.org/index.php?topic=3682.0

mi syncro:
http://www.vwt3spain.org/index.php?topic=4172.

patumaire

Hola família. Estoy empezando los tramites para vender mi T3 de 1989 en Barcelona. Segun veo NO he de pagar el impuesto de transmision de vehículos, pero no serà obligatorio poner un valor en el contrato de compra-venta? No encuentro el texto legal que me/nos exime de pagar este impuesto.

animatrix

Cita de: patumaire en Abril 14, 2013, 23:20:16 pm
Hola família. Estoy empezando los tramites para vender mi T3 de 1989 en Barcelona. Segun veo NO he de pagar el impuesto de transmision de vehículos, pero no serà obligatorio poner un valor en el contrato de compra-venta? No encuentro el texto legal que me/nos exime de pagar este impuesto.


el valor da = en este caso ,
en la DGT de ibiza , en el propio papeleo que me dan pone : vehículos con mas de 10 años están exentos
sigue mis avances si te interesan en t3spain

restauracion de mi t3 camper:
http://www.vwt3spain.org/index.php?topic=1766.0

mi sinka:
http://www.vwt3spain.org/index.php?topic=3682.0

mi syncro:
http://www.vwt3spain.org/index.php?topic=4172.

patumaire

Finalmente, la administracion, ene ste caso la Generalitat, me ha contestado con rapidez, ni que sea por una vez y me han enviado esto que os anexo pero, evidentemente, és de aplicaion solo a Catalunya, aunque entiendo que otras CCAA tendran algo similar:

La normativa aplicable se el art. 12 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 12
Transmisiones patrimoniales onerosas
1. Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la autoliquidación
en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en los casos
de transmisión siguientes:
a) Ciclomotores.
b) Motocicletas, turismos y vehículos todoterreno, de diez años o más de antigüedad.
2. Quedan excluidos del que dispone el apartado 1 los vehículos siguientes:
a) Los vehículos que, en conformidad con la normativa vigente, han sido
calificados de históricos.
b) Los vehículos el valor de los cuales sea igual o superior a 40.000 euros.
El valor a que se refiere esta letra es lo determinado en la orden por la cual
se aprueban los precios medianos de venta aplicables a la gestión del impuesto.

Aquí tambien entraríamos en que una furgo no estaria dentro de estas tipologias de vehículos, peò no esta regulador, o sea, que me he quedado un poco igual.
Lo que estoy intuyendo es que, finalmente, dependerá del amable funcionario al que tengas que enfrentarte.....