duda hecha la ley hecha la trampa

Iniciado por furgonetovw, Marzo 11, 2013, 11:38:40 am

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furgonetovw

Buenas compañeros hos comento tengo una v220 que salio de serie como vehiculo turismo, se cambio a mixto adaptable, estoy pensando en pasarla de nuevo a turismo y asi pasar itv cada año, perooooo si la tengo como turismo tengo que quitar muebles, mi duda es la siguiente al tenerla como mixto adaptable yo pienso al no tener los muebles anclados al chasis por cojones me tienen que pasar la itv puedo alegar que es carga y si me parara la civil tambien puedo decir que es carga, es esto cierto si lo pensamos bien aunque sea una puta furgoneta camper y ellos lo sepan no creeis que tengo razon, no llevo instalacion de gas que opinais, si fuera cierto vale la pena pasar itv cada seis meses y ya esta, espero vuestras respuestas

Pire

Y pasarla a autocaravana , obtienes las Itv a 1 año como los turismos , velocidad no pero esto se cambia con el nuevo reglamento para unificar con europa,y por supuesto ahora en europa puedes ir igual que un turismo y puedes fijar los elementos camper

gaby callejon

para considerar carga tienes  que llevarlo anclado de tal forma que para desmontar no necesites herramientas
sprinter 311 cdi 4x4 2005 y sprinter 312d 4x4 1998


http://i62.servimg.com/u/f62/14/02/66/20/escarg10.gif

jotayeye

Hay mucho lio con lo de anclar los muebles en turismo, yo he pasado la itv con arcones anclados al chasis en mi turismo t4. En un turismo se pueden anclar siempre que no sobrepase la altura del asiento trasero. Ahora, si tienes muebles tipo california, por ejemplo, que ocupan toda la altura eso ya no se puede en un turismo.
Verdad verdadera.

proingetec

Buenas

Vamos a ver si aclaramos una serie de conceptos:

Definición de Vehículo M: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje (Reglamento UE 678/2011)

* Definición de vehículo M1 (turismo): Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). La clasificación por criterios de construcción es 10XX. Por lo tanto, NO pueden llevar ningún tipo de carga, que no sea el mero equipaje.

* Definición otros vehículos asimilables a M (vehículo mixto adaptable): Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.  La clasificación por criterios de construcción es 31XX. La palabra "eventualmente" es bastante clara, no como uso permanente, sino para transportar algo en un determinado momento.

* Definición de Autocaravana con MMA < 3.500kg 32XX y Autocaravana con MMA > 3.500kg 33XX: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. Vehículo construido, no transformado ni acondicionado.

Definicición de vehículo N: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías

* Definición de vehículo N1 (furgón): Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. La clasificación por criterios de construcción es 20XX, 23XX, 24XX


Luego están la clasificación por criterios de utilización (los dos últimos números de la clasificación que pone en la ficha técnica)

* XX00: sin especificar

* XX20: caja cerrada (Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado)

* XX43:  ambulancia (Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas)

* XX48: vivienda (Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda)


¿Puede ser un Turismo Vivieda 1048? Los ha habido, los han hecho pero de un modo incorrecto, porque sus definiciones son opuestas. Actualmente creo que ningún laboratorio lo hace y que las ITVs tampoco deberían de aceptarlo.

¿Puede ser un Vehículo Mixto Vivienda 3148?  Los ha habido, los han hecho pero de un modo incorrecto, porque sus definiciones son opuestas. Actualmente creo que ningún laboratorio lo hace y que las ITVs tampoco deberían de aceptarlo.

¿Puede ser un Furgón Vivienda 2448) Sí, es lo ideal, es como se hace ahora en la mayoría de los casos. Porque se trata de un vehículo "acondicionado o transformado" en ese uso determinado.

En muchos casos, es posible realizar el cambio de vehículo inicialmente M1 a N1 (de vehículo mixto adaptable a furgón vivienda), siempre y cuando el fabricante homologase ambas categorías. Espero haber solucionado un poco el tema. Un saludo



fireman03

Cita de: proingetec en Marzo 17, 2013, 09:37:39 am
Buenas

Vamos a ver si aclaramos una serie de conceptos:

Definición de Vehículo M: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje (Reglamento UE 678/2011)

* Definición de vehículo M1 (turismo): Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). La clasificación por criterios de construcción es 10XX. Por lo tanto, NO pueden llevar ningún tipo de carga, que no sea el mero equipaje.

* Definición otros vehículos asimilables a M (vehículo mixto adaptable): Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.  La clasificación por criterios de construcción es 31XX. La palabra "eventualmente" es bastante clara, no como uso permanente, sino para transportar algo en un determinado momento.

* Definición de Autocaravana con MMA < 3.500kg 32XX y Autocaravana con MMA > 3.500kg 33XX: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. Vehículo construido, no transformado ni acondicionado.

Definicición de vehículo N: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías

* Definición de vehículo N1 (furgón): Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. La clasificación por criterios de construcción es 20XX, 23XX, 24XX


Luego están la clasificación por criterios de utilización (los dos últimos números de la clasificación que pone en la ficha técnica)

* XX00: sin especificar

* XX20: caja cerrada (Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado)

* XX43:  ambulancia (Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas)

* XX48: vivienda (Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda)


¿Puede ser un Turismo Vivieda 1048? Los ha habido, los han hecho pero de un modo incorrecto, porque sus definiciones son opuestas. Actualmente creo que ningún laboratorio lo hace y que las ITVs tampoco deberían de aceptarlo.

¿Puede ser un Vehículo Mixto Vivienda 3148?  Los ha habido, los han hecho pero de un modo incorrecto, porque sus definiciones son opuestas. Actualmente creo que ningún laboratorio lo hace y que las ITVs tampoco deberían de aceptarlo.

¿Puede ser un Furgón Vivienda 2448) Sí, es lo ideal, es como se hace ahora en la mayoría de los casos. Porque se trata de un vehículo "acondicionado o transformado" en ese uso determinado.

En muchos casos, es posible realizar el cambio de vehículo inicialmente M1 a N1 (de vehículo mixto adaptable a furgón vivienda), siempre y cuando el fabricante homologase ambas categorías. Espero haber solucionado un poco el tema. Un saludo


Buenas Proingetec, yo he homologado mi renault master a furgon vivienda 2448, antes 3100 con vosotros todo ok.

Ahora tengo una duda:

Como parte de la reforma quería instalar una banqueta de 2 plazas para quedarla en 4 y para disgusto mío no se podía por ser M1. .nono .nono

Ahora entiendo que ha pasado a ser N1 al ser furgón vivienda no??

Entonces puedo ahora montar la banqueta de 2 plazas?? y homologarla ??? ??? ???

Gracias


ta

Marzo 17, 2013, 10:47:40 am #6 Ultima modificación: Marzo 18, 2013, 10:06:27 am por ta
Lo sigo , la mía es turismo y llevo un mueble lateral , ahora habría que legalizarlo como ¿ Turismo con modificacion ?

URDULIZ

Marzo 18, 2013, 08:32:40 am #7 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 08:17:35 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

proingetec

fireman03, tu problema radicaba en que el asiento que querías montar, no disponía de la documentación suficiente y que era necesaria para ser legalizada la instalación de dicho asiento. En dicha documentación, aparece para los vehículos para los que es válida la instalación, forma y modo de anclaje del asiento, etc. Si un asiento no posee la documentación suficiente, o no es válida para el coche en concreto o no se hace de la forma que indica dicha documentación, no es válido ni se puede legalizar.

Un saludo

URDULIZ

Bueno, pues leido el documento  reglamento UE 678/2011, me parece que no he errado mucho en mi planteamiento anterior.

Me ha parecido muy interesante, ya que parece ser que dan especialmente importancia a las definiciones. ¿Por que será ?

Es un documento que solo modifica unos puntos de tres anexos de la directiva 2007/46/ce. ¿os acordais de ella? joer ya han pasado 5 años.

A mi me ha parecido leer esto, aunque como siempre interesante es leer todo, yo solo pongo unos trozos:


2.2.1   "Vehiculo especial": vehículo de categoría M, N u O con características técnicas especificas para desempeñar una función que requiere disposiciones o equipamientos especiales.
En el caso de los vehículos incompletos destinados a ser clasificados en la subcategoría de "vehículo especial se añadirá la letra "S" como sufijo a la letra y el número que identifican la categoría del vehículo.
En la sección 5 se definen y enumeran los distintos tipos de vehículos especiales.

3   Criterios para la clasificación de vehículos en la categoría N
3.2   Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.


3.8.1   Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
Cuando no se cumplan uno o más criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1




Después explica lo que es la zona de carga y como se mide ( también pone que sistema de medición hay que utilizar, no vaya a ser que alguien se ponga a medir con baras)

El punto 5.1 dice:
Auto-caravana:  todo vehículo especial de categoría M.........

Punto muy interesante es el 7.2 que dice:

El vehículo de categoría N podrá ser objeto de una homologación de tipo respecto a las disposiciones requeridas para la categoría M1 o M2, según el caso, si esta destinado a convertirse en un vehículo de esa categoría durante la fase siguiente de un procedimiento de homologación multifásica.

En le 7.2.1 pone que solo se permitirá en el caso de vehículos incompletos.

Me ha parecido leer que pone que se puede pasar de N a M.
No he leído nada de pasar de un M1 a N1. O sea de 3100 a 2400 y luego de 2400 a 2448.

Y sabemos que un N1 no cumple como M1.


Y no he leído que esté prohibido si cojo un vehículo M1 matriculado, le pongo una cocina (siempre y cuando respete todas las demás directivas y homologaciones)  y que siendo su uso final vivienda, no se pueda poner como 1048.

Y solo he leído el caso de la autocaravana como vehículo especial fabricado para su uso como vivienda y que requiere "disposiciones especiales".
Y nosotros somos pocos y con ideas variadas por lo que no creo que nos concedan disposiciones especiales  excepto de aquella de ojos que no ven corazón que no siente.

Por lo tanto me da la impresión de que estamos todos fuera de juego.

También lo que veo muy interesante es eso de 400mm por plaza medido en la almohadilla. Ya que son bastantes veces que veo por ejemplo una trafic con asiento de tres plazas atrás y el mueble cocina corrido por el lateral. ¿como coño se mide eso para que quepa tanta historia en una furgo?.


Pues eso,

Saludos a todos,

Y leer. Leer mucho, que todavía es gratis.

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

beep-beep

Proingetec. A ver si me aclaras una duda. Tengo un vehiuculo que en su dia se transformò y de papeles viene como autocaravana. De papeles tambien viene que es de tres plazas. Pero en realidad solo hay dos plazas separadas con hueco por medio en la cabina. Veo dificil el colocar una tercera plaza, lo mismo en su parte trasera que en la zona cabina colocando un sillon doble como en muchos modelos. Mi interes es dejarla ,de plazas o asientos o posaderas reales, tal y como está, evitando complicaciones de homologaciones, busqueda de sillones e inventos para anclarlos. Por otro lado ese hueco que tengo en medio de los dos asientos es el que me permite entrar y salir al habitaculo o a cabina sin tener que salir al exterior.

Lo que pregunto, es si seria facil simplemente anular en la ficha tecnica ese tercer asiento para no tener nunca problemas ni con ITV ni trafico en caso de que pidan documentacion. Vamos dos y el perro, atado en la parte de vivienda, y para no dsifrutar del tercer asiento tampoco quiero tener problemas-complicaciones con él.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.