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Pasar Turismo a turismo-vivienda

Iniciado por Frink, Noviembre 17, 2012, 22:53:54 pm

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Frink

Si tu pregunta es respecto a este, mi, caso concreto, he comentado anteriormente que todos los modelos F que conozco son turismos. Ya sean con o sin techo elevable, pero en todo caso con equitación westfalia, aunque me imagino que habrá otros modelos iguales en otras categorías.

Gracias por tu información. En un par de días buscaré el documento que mencionas para leerlo.

Jon_Irun

Cita de: omd en Diciembre 08, 2012, 19:50:25 pm
   Parece ser que sí, que puedes tenerla como turismo y homologar muebles.    Antes sí se podía poner como turismo vivienda pero a partir del año pasado lo eliminaron.



A mi me han dicho lo mismo. Mantener la clasificacion de turismo, y meter en la ficha todo lo demas, mueble, placa solar, boiler, fregadera, agua, etc (aunque dicen que el gas no se puede)


no me convence, ni autocaravana, ni furgon vivienda, ni turismo con el mueble homologado pero sin que aparezca lo de gas...


Hay que darle unas vueltas al tema del 1048 (turismo vivienda)...



Frink

Me puedes indicar y confirmar quien te ha dicho lo de dejarla como turismo y homologar los muebles porque turismo-vivienda ya no existe?

BODE

Leyendo este lio de homologaciones, si tengo oprtunidad de comprar segunda mano homologada como turismo vivienda, aunque falten cosas como calefaccion, bateria, etc, me lo recomendais. Gracias

aballana

Diciembre 17, 2012, 10:34:49 am #19 Ultima modificación: Diciembre 17, 2012, 13:11:16 pm por aballana
Cita de: omd en Diciembre 06, 2012, 19:22:23 pm
         La clasificación de turismo-vivienda ya no existe.    Puedes quedarla como turismo y homologar lo que tengas montado y que aparezca en ficha técnica o sino a pasarlo a furgón-vivienda pero con las limitaciones de velocidad, también algunos parecen que también lo pasan a Autocaravana, pero estas en las mismas, límite 100km/h, aunque no sé si esta opción se puede realizar tan a la ligera, puesto que llamas a algunos homologadores y cada uno te dice una cosa diferente  .loco2.

         Entérate a dinos algo, que yo también estoy en tu misma situación  .panico.


Una autocaravana (Casificacion 32XX )de menos de 3500 kg la velocidad legal es 120km / h en autopista.

Saludos!
vw t4 california coach '98
Weinsberg carabus 601k

aballana

Cita de: aballana en Diciembre 17, 2012, 10:34:49 am
Una autocaravana (Casificacion 32XX )de menos de 3500 kg la velocidad legal es 120km / h en autopista.

Saludos!


Me "auto-cito" puesto que ya no lo tengo tan claro.... os pongo lo que he posteado en otro post. Disculpad si he podido crear confusión.

"Hola, me retracto de mi opinión puesto que que buscandote los articulos ahora me han aparecido dudas.... .loco1
Lo que creía que lo tenía muy claro ahora ya no lo se...

En ACpasión (Foro autocaravanas) hay gente que ha recorrido multas con autocaravanas clasificadas en 32XX y han ganado el recurso. Tienen el recurso colgado para si a alguien le interesa.

En la "V-74" especifica que deverían de ir a máx 100km/h pero eso no deja de ser una instrucción que recomienda, no puede estar por encima de la ley vigente del decreto. (Segun entiendo). Como siempre, ambigüidad para que nos puedan joder por A o por B....

Resulta que en la última modificación del decreto, las autocaravanas han desaparecido de la clasificación y hay un vacio legal con lo que un recurso por ej. en autopista con multa a 110km/h ha sido ganado puesto que si un tipo de vehiculo no está especificado pues se entiende que puede circular a la velocidad maxima de la vía.
Lo lógico sería como pasa en el resto de Europa que las velocidades máximas de las autocaravanas fuera regida por su peso, no por su clasificación.
En algún artículo leo que esto es el que va a suceder des de la DGT pero cuando??? no lo he podido averiguar.

Sigo buscando a ver si me aclaro pues ahora ni yo ya lo tengo tan claro.

Disculpa por mi afirmación."
vw t4 california coach '98
Weinsberg carabus 601k

omd

Cita de: aballana en Diciembre 17, 2012, 10:34:49 am
Una autocaravana (Casificacion 32XX )de menos de 3500 kg la velocidad legal es 120km / h en autopista.

Saludos!


     Eso es, confirmado.   El otro día me lo aclararon. 

              Gracias.

            ;)
¿Qué me distrae impidiéndome vivir a mi manera y no según las expectativas de otros?

omd



            Aballana, ahora que te vuelvo a leer, que es eso: "las autocaravanas han desaparecido de la clasificación y hay un vacío legal...", si aún es una clasificación que se sigue realizando  ???
¿Qué me distrae impidiéndome vivir a mi manera y no según las expectativas de otros?

Frink

Cita de: BODE en Diciembre 13, 2012, 20:49:09 pm
Leyendo este lio de homologaciones, si tengo oprtunidad de comprar segunda mano homologada como turismo vivienda, aunque falten cosas como calefaccion, bateria, etc, me lo recomendais. Gracias


Si está como xxxxvivienda debe de tener un mínimo de cosas instaladas, y las que mencionas casi que también. Cada categoria tiene pros y contras. Velocidad, periodicidad itv, instalaciones homologadas...
Depende de tus necesidades y que tipo de vehículo busques, pero el mismo puede estar en varias categorías.

aballana

Diciembre 17, 2012, 17:07:07 pm #24 Ultima modificación: Diciembre 17, 2012, 17:08:43 pm por aballana
Cita de: omd en Diciembre 17, 2012, 15:35:53 pm

            Aballana, ahora que te vuelvo a leer, que es eso: "las autocaravanas han desaparecido de la clasificación y hay un vacío legal...", si aún es una clasificación que se sigue realizando  ???


La clasificación no ha desaparecio; claro que no ;)  no me he espresado bien. Segun he leído en ac pasión lo que desapareció fue de la revisión de la DGT en cuanto a velocidades de los vehiculos. (Que conste que no lo he comprovado si es cierto esto en el documento oficial)
Se ve que revisaron la norma general de velocidades y no especifican a que velocidades estan sujetas las autocaravanas. Según mi interpretación de lo leído en varios hilos, creo que es por este motivo que las clasificadas como 32XX (al ser menores de 3500 kg) se libran de las multas al ser de masa inferior o igual a 3500 kg y al no estar consideradas especificamente como vehiculos especiales, pues en los recursos se ha interpretado que se equiparan a turismos en cuanto a velocidades...

Por ahí van los tiros creo; faltaría que alguien con "argumentos más fiables que yo" nos ilumine y confirme.

Un saludo!
vw t4 california coach '98
Weinsberg carabus 601k

Elfossie

Cita de: aballana en Diciembre 17, 2012, 17:07:07 pm
La clasificación no ha desaparecio; claro que no ;)  no me he espresado bien. Segun he leído en ac pasión lo que desapareció fue de la revisión de la DGT en cuanto a velocidades de los vehiculos. (Que conste que no lo he comprovado si es cierto esto en el documento oficial)
Se ve que revisaron la norma general de velocidades y no especifican a que velocidades estan sujetas las autocaravanas. Según mi interpretación de lo leído en varios hilos, creo que es por este motivo que las clasificadas como 32XX (al ser menores de 3500 kg) se libran de las multas al ser de masa inferior o igual a 3500 kg y al no estar consideradas especificamente como vehiculos especiales, pues en los recursos se ha interpretado que se equiparan a turismos en cuanto a velocidades...

Por ahí van los tiros creo; faltaría que alguien con "argumentos más fiables que yo" nos ilumine y confirme.

Un saludo!


Yo los "argumentos fiables" que he conocido han sido la multa de dos coleguitas por exceso de velocidad, uno en una autocaravana de menos de 3.500 kgs y otro en una transporter de nueve asientos. Y en los dos casos los civiles le comentaron que no podían circular a más de 100 kms hora, que sea cierto o no lo que dijera el civil, el caso es que la multa la pagaron. Y ante la duda, yo la más tetuda, es decir, a 100 kms hora y aunque resulte increible, a esa velocidad no paro de adelantar vehículos.


Un saludo.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

omd



             Este es un lío  .panico, acabo de hablar con un homologador y resulta que sí se puede clasificar como turismo-vivienda (1048), que desde hace un par de meses se puede volver a clasificar.

             Lo de clasificar como Autocaravana no lo tengo muy claro por el tema de gas, algunos comentan que puedo llevar una cocina fija pero no tiene porque llevar instalación de gas y otros me dicen que sí, que la instalación de gas es obligatoria.    ¿A quién hago caso?.
¿Qué me distrae impidiéndome vivir a mi manera y no según las expectativas de otros?

Jon_Irun

Diciembre 17, 2012, 21:29:25 pm #27 Ultima modificación: Diciembre 17, 2012, 21:36:37 pm por Jon_Irun
Cita de: omd en Diciembre 17, 2012, 19:04:49 pm

             Este es un lío  .panico, acabo de hablar con un homologador y resulta que sí se puede clasificar como turismo-vivienda (1048), que desde hace un par de meses se puede volver a clasificar.

             Lo de clasificar como Autocaravana no lo tengo muy claro por el tema de gas, algunos comentan que puedo llevar una cocina fija pero no tiene porque llevar instalación de gas y otros me dicen que sí, que la instalación de gas es obligatoria.    ¿A quién hago caso?.



.bebemucho .bebemucho .bebemucho .bebemucho .bebemucho .bebemucho .bebemucho .confuso1 .confuso1

Esto es un lio de cuidado....

Frink

Voy a otra ITV a ver que me dicen, mantendre informados, y lo del gas siempre he oído que no es obligatorio tenerlo.

btjordi

Refloto el tema ya que me interesa!
Como está este tema a día de hoy?
Tengo una trafic declarada como turismo (1000) y estoy empezando el proceso de camperización. Lo que me gustaría saber es los requisitos necesarios para poder pasar a turismo vivienda (1048, en caso de todavía exista), o sea, si le tengo que hacer instalación de 220v, muebles (¿como tienen que ir anclados?), etc... Ah! Y el tema del asiento cama que he leído por ahí...¿vale con que sea el asiento abatible con unas maderas para hacer la cama?