limites de velocidad, como estan las cosas actualmente?

Iniciado por turbopoker, Julio 13, 2011, 18:17:24 pm

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turbopoker

hola compis.  la pregunta de como estan los limites de velocidad actualmente, viene a razon de que e visto que hay nuevas clasificaciones de vehiculos(al menos para mi...) como la 1048 turismo vivienda.. y que ando  con ganas de coger una california t4 de 150cv.. y claro comprarme una cali 150 pa ir a 100km es como un poco frustrante... y mi pregunta es? se puede homologar una california como turismo vivienda? puede un turismo vivienda ir a 120 o al contrario tendria que ir a 100.

e utilizado el buscador y la verdad es que no me a quedado nada claro, e visto un par de temas de 2008 y anteriores.. pero como llevamos una temporada de cambios grandes en este sector pues la verdad es que no me aclarao naa.. jejej
haber si me ayudais a sacar algo en claro..
un saludo y gracias
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

CAMPERVOY

 HOla,
          Creo que no existe el 'turismo vivienda' sino el 'furgón vivienda'. En ese caso y el furgón mixto adaptable, autopista a 90 k/h. Si es autocaravana,  a 100 k/h. Si es turismo, como cualquier idem.
Un saludo,
Anton

cholete77

Cita de: CAMPERVOY en Julio 13, 2011, 21:01:45 pm
HOla,
          Creo que no existe el 'turismo vivienda' sino el 'furgón vivienda'. En ese caso y el furgón mixto adaptable, autopista a 90 k/h. Si es autocaravana,  a 100 k/h. Si es turismo, como cualquier idem.
Un saludo,
Anton

Turismo vivienda sí que existe y el código es 1048. Sobre la velocidad no estoy seguro pero creo que son 120km/h
El mundo es suficientemente grande para satisfacer las necesidades de todos pero siempre será pequeño para la avaricia de algunos

turbopoker

Cita de: cholete77 en Julio 13, 2011, 21:47:35 pm
Turismo vivienda sí que existe y el código es 1048. Sobre la velocidad no estoy seguro pero creo que son 120km/h

Haber sí esto nos Lo puede confirmar alguien, y nos dice donde viene redactao
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

turbopoker

Muchas gracias a los dos por colaborar en la nave del misterio ;D
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....


cholete77

Julio 14, 2011, 15:43:13 pm #6 Ultima modificación: Julio 14, 2011, 15:50:56 pm por cholete77
Cita de: turbopoker en Julio 14, 2011, 14:43:40 pm
Haber sí esto nos Lo puede confirmar alguien, y nos dice donde viene redactao

Aparece en el Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos. Anexo II
Lo puedes ver aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo2
Los dos primeros números son Clasificación por criterios de construcción (10 Turismo) y los dos segundos Clasificación por criterios de utilización (48 Vivienda).
El mundo es suficientemente grande para satisfacer las necesidades de todos pero siempre será pequeño para la avaricia de algunos

arabo

El mio no es ni turismo vivienda ni furgon vivienda. Es vehículo vivienda. No se porque ni en que le afecta. Por si sirve de algo...

turbopoker

muchas gracias por el enlace cholete77 .ereselmejor
con esto entiendo que habria posibidad de matricular una cali como turismo vivienda, alguien lo tiene asi?
pero lo que no veo en el enlace son los limites de velocidad.. por que si resulta que despues de dar tantas vueltas al turismo-vivienda, solo puede ir a 100km/h... bueno por lo menos algo aprenderemos.. jejej
gracias a todos por vuestra colaboracion
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....


cholete77

Lo que dice el Reglamento General de Circulación es:

ARTÍCULO 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
1.1. Para automóviles:
a. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.


Si la furgo está como turismo vivienda (1048), al ser un turismo podrá ir a 120km/h.

Yo tengo una multivan que está como turismo (1000) y logicamente la veloc. máx. en autopista-autovía es 120. Hace un mes estuve en la ITV preguntando para hacer el cambio a turismo vivienda (1048). Según me digo el ingeniero de turno la velocidad no cambiaba.
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turbopoker

ok muchas gracias por la aclaracion.. eres un crack, yo tambien tengo una multivan con techo.. pero la mia esta como 10 02 - turismo familiar . jejej
Cita de: gti en Julio 14, 2011, 16:14:08 pm
te dejo un enlace que se hablo del tema ( 02-05-2010 )

http://www.furgovw.org/index.php?topic=185708.0


gti gracias por el enlace.. no lo habia visto.. por lo que leo jpdebian tiene un cali homologada como turismo vivienda y parece que no es la unica..
asi otra cosa mas que sabemos..

bueno pues despues de estas aclaraciones lo que queda es enterarse de cuales son lo requisitos que te  piden para homologar una cali como TURISMO-VIVIENDA 1048.. y que no nos mareen a ninguno, el papeleo necesario y el coste que podria tener... yo creo que aqui hay muchas californias que si pudieran lo pondrian asi...
repito muchas gracias  a todos  .ereselmejor
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

cholete77

Cita de: turbopoker en Julio 14, 2011, 16:52:27 pm
bueno pues despues de estas aclaraciones lo que queda es enterarse de cuales son lo requisitos que te  piden para homologar una cali como TURISMO-VIVIENDA 1048.. y que no nos mareen a ninguno, el papeleo necesario y el coste que podria tener... yo creo que aqui hay muchas californias que si pudieran lo pondrian asi...
repito muchas gracias  a todos  .ereselmejor

Para hacer el cambio de clasificación sólo hace falta el certificado de conformidad del fabricante.
Mira aquí: http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_Reformas_Corr_1.pdf

I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 11. Modificaciones de los datos que afecten a la tarjeta ITV (Ficha 11.1 - Cambio de clasificación)

Yo pregunté en Volkswagen en Figueres y por 80-90€ te lo daban.
El mundo es suficientemente grande para satisfacer las necesidades de todos pero siempre será pequeño para la avaricia de algunos

turbopoker

Ósea que con el  certificado de conformidad del fabricante valdría?  Eso en el caso de que ya estar matriculada en España no?
Y sí fuera recién traída del extranjero? Que pasos habría que seguir?
Gracias cholete te debo unas birras
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

anonymous

Cita de: cholete77 en Julio 14, 2011, 17:29:40 pm
Para hacer el cambio de clasificación sólo hace falta el certificado de conformidad del fabricante.
Mira aquí: http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/Manual_Reformas_Corr_1.pdf

I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 11. Modificaciones de los datos que afecten a la tarjeta ITV (Ficha 11.1 - Cambio de clasificación)

Yo pregunté en Volkswagen en Figueres y por 80-90€ te lo daban.


El caso es que te lo quieran dar, sino te queda ir a un laboratorio y hacerte una homologación individual.

Saludos.

.sombrero