comprar mixto adaptable como particular, impuesto matriculación

Iniciado por nit, Diciembre 17, 2010, 15:46:38 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.

nit

Si un particular compra una furgo que está como mixto adaptable (no pagó en su día el impuesto de matriculación) ¿debe pagar de alguna forma parte de este impuesto?
Gracias

Merlindur

Seguramente puedas cambiar la categoría a turismo, eso si, cuando el vehiculo tenga ya 4 años por que en hacienda habra prescrito la exención, si haces antes el cambio y hacienda se entera puede reclamarte el impuesto que no pagó en su dia

fireman03

Hola, imagino que el importe que te reclamara hacienda sera la parte proporcional en función de los años, es decir si una furgo en su dia tenia que pagar 4000 € de matriculación y estuvo exenta por estar a nombre de empresa o autonomo, si ahora la compramos con dos años de antiguedad(como particular), tocará pagar 2000 € e lugar de 4000 €

No se si me he explicado bien, aguien sabe algo?

nit

Cita de: fireman03 en Diciembre 18, 2010, 00:27:04 am
Hola, imagino que el importe que te reclamara hacienda sera la parte proporcional en función de los años, es decir si una furgo en su dia tenia que pagar 4000 € de matriculación y estuvo exenta por estar a nombre de empresa o autonomo, si ahora la compramos con dos años de antiguedad(como particular), tocará pagar 2000 € e lugar de 4000 €

No se si me he explicado bien, aguien sabe algo?

Pues fireman03 algo así creo yo que es porque hace unas semanas fui a la Mercedes a ver una vito de ocasión y me avisó el vendedor que si no quería pagar una parte del impuesto tenía que ser una furgo de antes del 2007. ¿?

pepemk2

tal cual... si no tiene 4 años, hacienda te cobrara la parte correspondiente del impuesto que no se pago ne su dia..
Para algunos deportes hace falta UNA PELOTA
Para correr en moto: DOS PELOTAS
Para correr en moto clasica: TRES PELOTAS

nit

Cita de: pepemk2 en Diciembre 18, 2010, 10:38:33 am
tal cual... si no tiene 4 años, hacienda te cobrara la parte correspondiente del impuesto que no se pago ne su dia..

Pues sí, en la web de la dgt pone:
"Justificante del pago/exención del Impuesto de
Matriculación, en los casos en que el cambio de
titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin
conductor, taxi, cambio de residencia, que estuvieron
exentos del pago en el momento de la matriculación,
se efectúe antes de los plazos legalmente previstos."

Lo que faltaba saber es ese "plazo legalmente previsto", que por lo que comenta pepemk2 (gracias) son esos 4 años. Claro, es algo a tener muy en cuenta al comprar un mixto de segunda mano.

SONO

hola a todos:

Yo me encontré con ese mismo problema. No tenia claro que pasaba con el impuesto de matriculación... me compre una furgo y quería estar seguro.

Despues de leerme varias veces la Ley del impuesto seguía sin tenerlo claro del todo... así pues me pasé por una delegación de Hacienda y me dijeron que es el vendedor el que tiene que hacerser cargo del impuesto, si vende el vehículo antes de los 4 años, puesto que fue el la persona que se benefició de la excepción y es él que debe asumir ese impuesto.
Como no me quede muy seguro de la explicación que me dio el paisano de la ventanilla me fui a la central de Hacienda de Guzmán el Bueno y me dijeron lo mismo...

eso si, la explicación te la dan de palabra... por escrito nada de nada a no ser que pidas una especie de consulta vinculante o algo así... pero vamos, que compre la furgo hace ya casi un año y hasta día de hoy ningún problema.

SONO

Hola ignacioborr

creo que me exprese mal... yo no me refiero al IVA, sino al impuesto de matriculación:

Yo también soy empresario y cuando me compro un vehículo, el IVA soportado lo pago y me lo deduzco... y cuando lo vendo lo repercuto en factura.
Si me lo compra otro empresario el también se deducirá el IVA, pero si el comprador es un particular tendrá que soportarlo... eso creo que está claro.

pero el impuesto de matriculación no funciona igual. Si yo me compro un vehículo, estoy exento de dicho impuesto si  ese vehículo esta sujeto a una actividad empresarial... pero en el momento que deje de estar exento la exención desaparece.
Lo ideal es venderselo a otro empresario, pues asi el vehiculo sigue afecto a una actividad empresarial y no hay problemas con el impuesto de matriculación

Esto no tiene nada que ver con que el vehículo el particular que lo compre lo quiera pasar a turismo o no... esto ya es un tramite entre el nuevo comprador y la administración.

Sino fuese así, la gente podría dedicarse a comprar vehículos exentos y revenderlos a los 4 días con el margen del impuesto.

en lo que estoy totalmente de acuerdo contigo es en el dinero que se pierde cada vez que tenemos que cambiar de vehículo... vas a comprar y todo es cariásemos y budismo, pero vas a vender el vehículo y resulta que todo esta fatal

No se si me he explicado bien... de todas formas que nadie tome mi opinión como un dogma pues puedo estar equivocado.

SONO

cierto, como dices tras 4 años el vehiculo queda exento, no debí al darlo por supuesto...
pero no siempre son 4 años..  el plazo cambia cambia en algunos casos, como vehiculos procendentes de empresas de alquiler en cuyo caso quiero recordar que el plazo baja a 2 años... y no se si en el caso de vehiculos pertenecientes a personas minisvalidas el plazo era el mismo.

en cualquier caso, como tu dices, cualquiera que compre o venda un vehiculo de mas de 4 años debería tener problemas.

De todas formas sigo sin estar de acuerdo con el tema del sujeto pasivo del impuesto de matriculación...
valga como ejemplo algunas empresas que venden vehiculos con menos de 4 años... si eres empresario te dan un precio, pero si eres particular te avisan claramente que el precio se incrementa por la cuentia del impuesto de matriculacion... pues saben que son ellos (los vendedores) los que deben asimir el pago del impuesto, y que hacienda no va a ir contra el comprador, sino contra el vendedor.

De todas formas con una consulta a Hacienda pueden salir de dudas.
Yo de todas formas aguanto mis furgonetas de trabajo bastante mas de 4 años no esta la eocnomia para lujos....

un saludo




intaunte

Un apunte: yo también pregunté en Hacienda sobre la parte que debía pagar como vendedor de un vehículo mixto que no tenía los 4 años y del que había disfrutado de una exención y me dijeron que no debía pagar la parte proporcional (lo que yo creía y lo que se dice arriba, es decir, si, por ejemplo, te ahorraste 4.000 y lo vendes a los 2 años, pagas 2.000), sino el porcentaje del valor del vehículo en la actualidad, así, por ejemplo:

Si cuando lo compré valía 10.000, y había que pagar un 15% de imp. de matriculación, o sea 1.500

Ahora con dos años el vehículo vale 8.000, por lo que hay que pagar el 15%, o sea, 1.200

El problema es saber cuánto vale un vehículo mixto de segunda mano, ya que no hay tablas oficiales para ello.
Operación kilo: colaboración con el banco de alimentos en la IX Concentración Nacional Furgovw 2016:

SONO

Hola intaunte.

Te dijeron lo mismo que a mi y que coincidía la idea que obtuve tras leerme la ley.

El vendedor debe de hacerse cargo del impuesto de matriculación que en su día se ahorro o nos ahorramos (yo también soy autonomo). Sobre la cuantía del impuesto no he comentado nada, pero evidentemente es proporcional al precio del vehículo en el momento de la compraventa como vehículo usado... pero como tu dices el problema es saber el valor oficial del vehículo usado.. Ante esto se suele tomar como valor de referencia el de compraventa declarado, puesto que al ser una operación sujeta a IVA este valor no puede ser revisado por la  al contrario que en las operaciones que tributan por ITP.

Ignacioborr, yo hablo siempre de vehículos usados... no de vehículos nuevos, pues en este caso el impuesto funciona como tu dices.

Otra tema es que el vendedor no pague el impuesto de matriculación que le corresponda en la compraventa... ya sea por ignorancia o porque cualquier otro motivo... de todas forma te vuelvo a decir que en algunos sitios al comprar la furgo usada me decían que si la compraba como particular me subían el precio, puesto que había que liquidar el impuesto y ellos no querían asumir ese gasto que les correspondía... por lo cual o les pagaba la parte del impuesto o se lo vendían a un empresario o autonomo en cuyo caso no hay que pagarlo... pero ojo ante hacienda, el sujeto pasivo es el vendedor, que es quien responde ante Hacienda del pago, no el comprador (siempre el caso de vehículos usados y que no estén exentos)

De todas formas,  supongo que poco a poco Hacienda ira fijándose en el tema... pues las cosas están cada vez peor y hay que sacar dinero hasta de debajo de las piedras.

En todo caso espero que todo esto que comentamos (tenga razón quien la tenga) le sirva a alguien para algo.

Un saludo a todos

nit

Cita de: ignacioborr en Enero 13, 2011, 15:34:08 pm
ok yo entiendo que es para casos de menos de x años, y no tengo esa experiencia pues todos los hago durar mas de 10 años.

se aprende en todos los sitios

Exacto, es en el caso de que el vehículo tenga menos de 4 años. De todas formas os habréis dado cuenta que en tráfico nunca piden nada.

SONO

ignacioborr lo que te pasó sucede aveces, en las ventanillas como vayas con un tema que se salga de lo normal, algunas veces te sueltan cada respuesta que no sabes si reir o llorar... un dia te dicen una cosa y otro dia la contraria, lo que provoca que  no sepamos muy bien como hacer las cosas... ahora bien si las hacemos mal luego la culpas son nuestras.

Froy1100

Muy buenas,

Una pregunta relacionada con este tema: he comprado una furgoneta en Holanda a un particular y la quiero registrar como mixto adaptable. ¿El coche puede ir registrado a mi nombre, o tiene que ir a nombre de una empresa necesariamente para poder ser registrado como mixto adaptable?

Muchas gracias.

SONO

Hola Froy:

Un particular puede comprar un vehiculo mixto adaptable igual que un empresa. La furgo podrás ponerla a tu nombre particular. Otro tema es el impuesto de matriculación que este caso no se como funciona al ser un vehiculo de importación.