Duda de comprador y vendedor (ambos foreros, compra-venta entre ellos).

Iniciado por karakan, Mayo 10, 2010, 13:13:54 pm

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karakan

Hola a todos,

dos foreros estamos a punto de cerrar una compra-venta de furgoneta...
A ver si todo va bien para ambos. El asunto da más guerra de la que esperabamos, y eso que en teoría ambos vamos de muy buena fe...

Disparo!, ahí va la duda:

- En el contrato de compra-venta debe figurar la clausula que exime al vendedor de cualquier vicio oculto que pueda aparecer. O bien debe ir esta clausula responsabilizandolo durante los 6 primeros meses (obviamente solo de los vicios ocultos). O, tercera opción, debe ir responsabilizando si la avería fuera por un vicio oculto, de forma que ha sido escondido con dolo o mala fe del vendedor???

Ya que estamos, si alguien puede definir un poco vicio oculto (algo sabemos, pero nos estamos liando bastante entre uno y otro  .panico). 
He consultado la legislación del foro, enlace a RACC, y en ella, dice que es responsabilidad del vendedor cualquier vicio oculto (siempre que no fueran manifiestos) durante los 6 primeros meses, pero que se puede incluir la clausula eximiendole de cualquier responsabilidad.

Un saludo y muchas gracias.

TRUMAM


TRUMAM

Y sobre vicios ocultos te copio  algunos artículos del Código Civil.

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
...............

Artículo 1490.

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

karakan

Gracias Truman,

por lo tanto, imagino que el comprador no deseará incluir ninguna clausula que excluya de responsabilidad al vendedor durante los seis primeros meses, ni tiene obligación de ello  .nono.

El vendedor todo lo contrario, claro  8).

Por otro lado, he leído que reclamar un vicio oculto es muy muy difícil, casi utópico, posiblemente será complicado de demostrar, así como más caro entrar a litigio que repararlo (eso sí, si se tratase de una avería muy muy grave, no debida a desgaste, esta bien que exista la posiblidad de reclamar su importe, o bien parte de él. Lo veo justo).

Se deduce que soy el posible comprador, no?  .sombrero

Saludos.