Armas de autodefensa en las furgos.

Iniciado por viano, Mayo 13, 2007, 13:23:33 pm

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viano

Mayo 13, 2007, 13:23:33 pm Ultima modificación: Mayo 13, 2007, 20:06:00 pm por viano
*imagen borrada por el servidor remoto


España no es Estados Unidos de América. Por tanto es impensable llevar un arma por las buenas en la furgo. A menos que seamos cazadores o tiradores olímpicos y nos desplacemos con ellas para cumplir exactamente ese fin. O bien que seamos joyeros o banqueros (o pocos casos más) y tengamos la rarísima autorización para portar armas cortas por autodefensa.

Fuera de estos casos habituales, si sufrimos excepcionalmente algun intento de agresión (por ejemplo, un desequilibrado en un paraje remoto), la única protección que nos permite la ley aparte de huir, que suele ser la más efectiva, o alejarse cuando se ve mal el percal, es la de portar un spray de autodefensa.

Pero claro, hay que documentarse bien. Yo compré uno en una gasolinera de Andorra y resulta que ese modelo en concreto no estaba autorizado en España. El número de la Guardia Civil del puesto fronterizo me dijo que la simple tenencia de ese objeto me podría suponer 300 € de sanción administrativa. Aun así, como la frontera no es España propiamente dicha, no me lo confiscó y me dijo que tuviera suerte de que no me lo encontraran sus compañeros una vez en territorio nacional.  ¿Alguien ha visto tanta amabilidad? :o

Así es que, como tengo un familiar en la intervención de armas de una comandancia de Madrid, me facilitó la última circular interna de la benemérita en donde se especifican con todo pormenor los que sí están autorizados a ser portados por cualquier ciudadano. Eso sí, si se usan, las responsabilidades penales y civiles tendrán luego que dirimirse en cada caso. Si nos denuncian por ello, deberemos acreditar que los empleamos en legítima defensa.

Ahí os los pongo, aunque lo mejor es que nunca los tengamos que usar, como los extintores:


Saludos.
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Amedio

Ojo que una cosa es que no esté prohibida su venta y otra que se puedan llevar encima. Por una simple navaja, por pequeña que sea, se puede meter uno en un problema. Si al GC correspondiente le parece que no tienes un buen motivo para llevarla, es ilegal. Supongo que llevar el spray en la furgo puede no ser un problema, pero si lo llevas en el bolsillo por un lugar público puede decirte algo.

Artículo 146 del reglamento de armas:
"1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento."

Los sprays no aparecen clasificados (o yo no los encuentro) en el reglamento de armas, pero los menciona en el artículo referente a armas prohibidas, así que supongo que se consideran armas y estarían afectados por el apartado 2. Pero es solamente una opinión, yo ne sé de estas cosas.

Para quien quiera consultar el reglamento:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

viano

Cita de: Amedio en Mayo 13, 2007, 16:30:06 pmQueda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio

Según eso, por lo menos, las furgos con clasificación terminada en -48 (vivienda), sí parece que podemos llevar un spray de los de marcas autorizadas en el interior y con el solo fin de repeler, en caso extremo, alguna agresión.
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Amedio

Pues no había caído en eso.

Cita de: Amedio en Mayo 13, 2007, 16:30:06 pm[...]Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.[...]

En cualquier caso, solo es ilegal si al GC correspondiente se lo parece. Yo siempre llevo una multiusos (pequeñita, eso sí) encima y hasta la fecha en 2 "inspecciones de seguridad ciudadana", las dos desde que tengo la T3, siempre me han dicho que no pasaba nada. Supongo que depende mucho de la situación. Si voy a una manifestación, o algo por el estilo, pues la dejo en casa. Y si voy a atracar a viano, pues me llevo una mascara  ;D

viano

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Amedio

por aquello de que estas armado con un spray...

josejuan

en su día también estuve buscando información respecto a la seguridad en la furgo y también llegué a la conclusión de que el único elemento de autodefensa que podíamos llevar, y usar,en la furgo (a parte del bastón de trekking y el sacacorchos) era un spray de autodefensa.
No recuerdo exáctamente en que páginas leí la información pero lo cierto es que, antes de buscar la info, ýo tenía la peregrina idea de que el metodo a seguir con un spray de autodefensa era:
1. comprarlo en una gasolinera o tienda por el estilo.
2. en caso de necesidad echarlo en los ojos del agresor.
3. meterle un patadón en la barriga, aprovechando la coyuntura.
4. poner tierra de por medio.
5. llamar a la policia y denunciar el hecho y el lugar.

pero parece ser que no... que la cosa no va así.... por lo que recuerdo el procedimiento legal era el siguiente:

1. comprar el spray SOLO en armerías.... de un tipo homologado... presentando el DNI para que nos tomen los datos.... y guardando siempre la fáctura a nuestro nombre junto al spray.
2. en caso de necesidad altamente justificada echarlo en los ojos del agresor.
3. avisar inmediantamente a la policia sin movernos del lugar.
4. atender, curar... darle bañitos de agua... y todo lo que sea necesario, al agresor mientras llega la policia.
5. justificar y demostrar sin ningún genero de dudas ante las autoridades la proporcionalidad de nuestra defensa ante la (supuesta) agresión.

vamos, que me suena que la cosa era mas o menos así..... de todas formas, si hay algún experto jurista (joder, la de veces que nos hacen falta juristas en estos foros) que eche un poco de luz al respecto.

un saludo, josejuan

Yuyuya

Pues mucha gracias por escanear esa hoja, Viano. Acabo de darme cuenta que el mío es legar. Mira tú.
Aunque ya veo que hay muchos matices.
Ahora os digo una cosa. Prefiero correr el riesgo de que me pongan una multa pero dormir tranquila.
Además, si se presenta el caso de tener que usarlo, también prefiero pagar mi multa correspondiente y marchar enterita pa casa...
No sé cómo lo veis, pero yo no siempre las tengo todas conmigo durmiendo por ahí. Scooby (mi novio) se ríe y me dice que no es pa tanto. Pero yo me siento mejor durmiendo con mi spray al lado.
Y en el caso de que algún madero me preguntara pues se lo explicaría tal cual...a ver si él tuviera una hija lo que preferiría.
Además, el spray que yo tengo no puede ser usado por violadores ni por atracadores ni nada, porque te deja inconsciente y si otra persona te toca, se queda inconsciente también. Por lo que si yo quisiera hacer daño a alguien (ya ves tú) me sería imposible tocarlo o acercarme a él por la toxicidad de mi propia "arma".
Cómo lo veis, si le echo esa charla al policía me deja libre solo por no escucharme más, jejeje  .meparto
Ella le pidió que la llevara al fin del mundo
Él puso a su nombre todas las olas del mar


tasfex

Yo por si acaso, como buen amante de la montaña siempre duermo con mi piolet.( en la montaña y en la playa.)  .nono .nono .nono

Txetxo

Ojito con estos chismes que los carga el diablo!! está bien buscar la autodefensa, pero todos sabemos que los nervios pueden jugar una mala pasada. La mejor solución, en mi humilde opinión, es buscar lugares para pernoctar seguros y proteger nuestras furgos con antirrobos potentes y si se puede viajar acompañado de un perraco mejor que mejor, y esto de las armas mejor dejarlo para los polis.
Por cierto, tod@s llevamos utensilios de cocina en la furgo, eso también se considera arma de autodefemsa?? pongamos que hablo de una sartén, una paella o unos tenedores.

Gracias.

Olmo

Cita de: josejuan en Mayo 13, 2007, 22:45:09 pmen su día también estuve buscando información respecto a la seguridad en la furgo y también llegué a la conclusión de que el único elemento de autodefensa que podíamos llevar, y usar,en la furgo (a parte del bastón de trekking y el sacacorchos) era un spray de autodefensa.
No recuerdo exáctamente en que páginas leí la información pero lo cierto es que, antes de buscar la info, ýo tenía la peregrina idea de que el metodo a seguir con un spray de autodefensa era:
1. comprarlo en una gasolinera o tienda por el estilo.
2. en caso de necesidad echarlo en los ojos del agresor.
3. meterle un patadón en la barriga, aprovechando la coyuntura.
4. poner tierra de por medio.
5. llamar a la policia y denunciar el hecho y el lugar.

pero parece ser que no... que la cosa no va así.... por lo que recuerdo el procedimiento legal era el siguiente:

1. comprar el spray SOLO en armerías.... de un tipo homologado... presentando el DNI para que nos tomen los datos.... y guardando siempre la fáctura a nuestro nombre junto al spray.
2. en caso de necesidad altamente justificada echarlo en los ojos del agresor.
3. avisar inmediantamente a la policia sin movernos del lugar.
4. atender, curar... darle bañitos de agua... y todo lo que sea necesario, al agresor mientras llega la policia.
5. justificar y demostrar sin ningún genero de dudas ante las autoridades la proporcionalidad de nuestra defensa ante la (supuesta) agresión.

vamos, que me suena que la cosa era mas o menos así..... de todas formas, si hay algún experto jurista (joder, la de veces que nos hacen falta juristas en estos foros) que eche un poco de luz al respecto.

un saludo, josejuan

pues si josejuan... la segunda opcion seria la correcta de cara a las fuerzas y cuerpos de seguridad..

aunque....  la coyuntural patada en la tripa es inevitable despues de hacer uso del spray para poder escapar de una agresion..... .meparto .meparto .hacha .hacha

mira...  ningun GC nos dira nada por tener un spray de defensa en el interior de la fula...   teniendo en cuenta las circunstancias tales como que nos quedamos a dormir en cualquier sitio y lugar con ellas, las fulas.... y por lo tanto, y bien conocido  por ellos...  que hay mucho mangante y mal nacido por ahi....

ademas...  siempre a represion ante una agresion ilegitima...y las circunstancias que la rodean... y las circunstancias de proporcionalidad..... las determinara un juez....  y... esta laro que quien duerme placidamente.... y vienen a tocarle la poll...  pues eso. tenemos las de ganar.!!

bueno saludos!
Por encima de todo esta la mision,el frio,el calor,el hambre,el cansancio, para mi seran estimulantes..lucha por tus ideas!!


http://www.furgovw.org/index.php?topic=5836.0

atreyuz

Mayo 14, 2007, 20:38:30 pm #11 Ultima modificación: Mayo 14, 2007, 20:59:08 pm por atreyuz
Reglamento de armas en el Estado Español:
Artículo 147.

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 148.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.

2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.

Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.


Esto es un fragmento, a mi entender el mas importante. Respecto a la clasificación de las armas por categorias estoy en ello, por si alguien está interesado.
Un consejo personal, los sprays tienen mucha mala hostia, en la mayoría de los casos en que se usa, el líquido acaba en la cara del portador, cosa de los nervios, no es coña. No tengo la solución a la inseguridad que padecemos, pero viendo como están las cosas (sentencias firmes alegando legítima defensa) mejor no tocar al choro. Cada cual que valore, yo en mi caso estoy criando un pastor alemán  ;D



Presentación de mi furgo "Bonita 3.0"
http://www.furgovw.org/index.php?topic=329616.0

Amedio

Pues será que yo vivo y me he criado en un "lugar apartado" pero me siento más inquieto en una estación de tren en Madrid, que aparcado en el medio del monte. En cualquier caso, yo prefiero no llevar spray que veo casi tan probable acabar jodido yo como la otra persona.

withthc

 ;D De acuerdo con A ;Amedio totalmente !

Vais a acabar emparanoiados , como los gringos , con tanta historia de miedo.

Os parece sencillo entrar ,a robar supongo , dentro de una furgo con gente durmiendo?? analizar el asunto.... y es bastante complicado.  Aparte de tener los huevos cuadrados porque nunca sabes lo que te puedes encontar...

Yo creo que al mangui le van más las cosas sencillitas.


salu2

ochobre

Mayo 14, 2007, 23:38:44 pm #14 Ultima modificación: Mayo 14, 2007, 23:43:18 pm por ochobre
Cita de: Txetxo en Mayo 14, 2007, 16:21:12 pmOjito con estos chismes que los carga el diablo!! está bien buscar la autodefensa, pero todos sabemos que los nervios pueden jugar una mala pasada. La mejor solución, en mi humilde opinión, es buscar lugares para pernoctar seguros y proteger nuestras furgos con antirrobos potentes y si se puede viajar acompañado de un perraco mejor que mejor, y esto de las armas mejor dejarlo para los polis.
Por cierto, tod@s llevamos utensilios de cocina en la furgo, eso también se considera arma de autodefemsa?? pongamos que hablo de una sartén, una paella o unos tenedores.

Gracias.
no me imagino a un forero escorriendo a un chorizo con un tenedor en una mano y en la otra una paellera en plan escudo  ;D

 yo creo que lo del espray es buena idea y abria que llevar tambien un buen garrote , no ya por que te atraquen , imaginate que en medio del monte te sale un perro del copon con malas pulgas