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pegatina itv

Iniciado por kato, Febrero 27, 2008, 19:52:35 pm

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david73

Hola, yo pregunté cuando pasé la itv de mi coche por primera vez si tenia que pegar la pegatina y el operario de la itv que dijo que ya no era necesario...

rubenius

Hace unos dias me pararon (los mossos) con la furgo y no llevava la pegatina de la itv, me dijeron que no era obligatorio llevarla, pero que me pararian cada dos por tres.
We Can Do It!

jonny-mentero

yo no la llevo en el camion y no me han dicho nada y eso que me han parado ya dos veces para pedirme la ducumentacion
el mayor enemigo y corruptor del hombre es su pereza mental y su ansia de tranquilidad que le conduce a lo colectivo a una forma de vivir fijamente establecida

Manolín

Según la ley es obligatorio y podrían sancionarte.

RD 2042/1994, 14 octubre, Regula la ITV, en su artículo 14 dice lo siguiente:

"Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre."

Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que en su artículo 11 dice:
"1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica"


TRASTITO

a nosotros nos pararón el domingo, y nos dijeron que era obligatorio llevar la pegatina. Aunque
en nuestro caso es una TRANSPORTER T5 del año 2006, y no le toca hasta dentro de 2 años, pero al haberla transformado en vehiculo vivienda, nos dijeron que era obligatorio a los 2 años. Total que estamos pendiente de que en la ITV, nos digan si la tenemos que pasar (ya que dicen que es un mixto y no es necesario) pero la guardia civil nos dijo que la próxima vez nos multarian.
Os ha pasado a alguno ?

Manolín

Cita de: Manolín en Febrero 27, 2008, 20:49:37 pm
Hace alrededor de una año, por no llevarla puesta, un guardia civil me amenazó con clavarme 150 euros de multa. Al final me hizo ponerla y me dejó marchar.

Rodajita de Sandía

Retomo este hilo ya que tengo la misma duda:

¿Sabéis si sigue siendo obligatorio llevar la pegatina de la ITV?  .confuso2

david73

Pues que yo sepa si, (me lo dijeron en la itv) total, por poner una y quitar otra no te va a pasar nada...Lo mejor en estos casos es no dar motivos para que te revisen, que como quieran empapelarte te empapelan.

Manolín

Cita de: Rodajita de Sandía en Abril 17, 2009, 06:10:42 am
Retomo este hilo ya que tengo la misma duda:

¿Sabéis si sigue siendo obligatorio llevar la pegatina de la ITV?  .confuso2


¿Te has leido el hilo? Pues si, es obligatorio, de todas todas.

Rodajita de Sandía

Cita de: david73 en Abril 17, 2009, 06:30:25 am
Pues que yo sepa si, (me lo dijeron en la itv) total, por poner una y quitar otra no te va a pasar nada...Lo mejor en estos casos es no dar motivos para que te revisen, que como quieran empapelarte te empapelan.

Ya... tienes razón. Pero me gustaba más sin pegatina, y me ahorraba pegar y despegar cada año...

Cita de: Manolín en Abril 17, 2009, 20:39:29 pm
¿Te has leido el hilo? Pues si, es obligatorio, de todas todas.

Huy, qué borde.  :-[
Claro que lo he leído, pero como estáis al tanto de los cambios en las normativas, preferí cerciorarme haciéndoos la consulta, ya que este hilo es de hace mucho tiempo.
Gracias por contestar. :)

Manolín

Hey, lo siento, ahora que lo leo tienes razón, he estado un poco borde.

La guardia civil demuestra estar poco informada, no digamos nada del currito de la itv, luego viene un amiguete que un dia le pasó no se que. Entre tantas opiniones me quedo con lo que dice la ley, creo que es lo más fiable.

RD 2042/1994, 14 octubre, Regula la ITV, en su artículo 14 dice lo siguiente:

"Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre."

Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que en su artículo 11 dice:
"1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica"

anagal

Pues si lo que dice la ley es que la coloquemos en ""sitio bien visible", juro por diox que se acabó pegarla en el vértice superior derecha (desde dentro) del cristal delantero; la próxima la coloco en el retrovisor, que al menos pa mí, más visible no va a ser...

Manolín

Abril 19, 2009, 05:18:45 am #27 Ultima modificación: Abril 19, 2009, 20:47:22 pm por Manolín
No llevar la pegatina es una infracción al artículo 18-1 del RGV, y se sanciona con 150 €. La normativa es la del RGC, artículo 173 sobre "Señales en los vehículos", y la misma es la señal V-19 (Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección). Esta normativa es la proveniente del REAL DECRETO 24-9-1985, núm. 1987/1985 que he mencionado unos mensajes más arriba.

La pegatina se debe colocar en la parte superior derecha del parabrisas, no vale ningún otro sitio.

ANEXO III.
Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.
Las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, a que se hace referencia en el artículo 11.1 del Real Decreto, son las siguientes:

El distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

El distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19.

El número situado sobre el escudo constitucional indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII señalan el mes de caducidad de la inspección. El mes que corresponda será perforado con un taladrador que deja una huella circular de 4 milímetros de diámetro.

En la zona lateral izquierda del distintivo se identificará de forma indeleble, mediante caracteres de imprenta preimpresos o mediante máquina de perforar números de cuenta, el número de la estación ITV donde se realizó la inspección. La altura de los caracteres será de 6,5 milímetros.

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

*imagen borrada por el servidor remoto



CARPEDIEM

Buenass,
Pues ni si ni no. Pero si.
Me explico. Hace unos meses un grupo parlamentario (creo que CIU) propuso que no fuese obligatorio llevar la pegatina de itv y que se reformara el reglamento de circulación en ese artículo. (imagino que a alguno de sus parlamentarios/familiares/amigos, les emplumo algún GC por el tema), hasta donde yo se no se ha aprobado esa modificación y si está aprobada no esta publicada a si que salvo novedad de ultima hora, SIGUE siendo OBLIGATORIO.

Rodajita de Sandía

Abril 22, 2009, 22:35:10 pm #29 Ultima modificación: Abril 22, 2009, 22:46:30 pm por Rodajita de Sandía
Cita de: CARPEDIEM en Abril 19, 2009, 05:28:36 amHace unos meses un grupo parlamentario (creo que CIU) propuso que no fuese obligatorio llevar la pegatina de itv y que se reformara el reglamento de circulación en ese artículo. (imagino que a alguno de sus parlamentarios/familiares/amigos, les emplumo algún GC por el tema), hasta donde yo se no se ha aprobado esa modificación y si está aprobada no esta publicada a si que salvo novedad de ultima hora, SIGUE siendo OBLIGATORIO.

Es que a mí me sonaba algo de eso, por eso os preguntaba. Parece que por ahora seguimos con pegata.

Cita de: Manolín en Abril 18, 2009, 02:00:27 am
Hey, lo siento, ahora que lo leo tienes razón, he estado un poco borde.

Tranqui, en el foro se pierde el tono y los gestos, y siempre puede haber malentendidos. No te preocupes, me suponía que no lo decías de malas maneras. ;)

Cita de: Manolín en Abril 19, 2009, 05:18:45 am
No llevar la pegatina es una infracción al artículo 18-1 del RGV, y se sanciona con 150 €.


¡¡¡150€ por no llevarla!!!  :o

Mañana mismo me bajo con el bote de alcohol dispuesta a poner esa pegata tan molona...

Gracias por tan completa y documentada respuesta.