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Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: Manolín en Noviembre 27, 2006, 21:36:06 pm

Título: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Noviembre 27, 2006, 21:36:06 pm
Debido a la cantidad de gente que pregunta sobre este tema, os pongo a continuación la modificación del Reglamento General de Circulación, de fecha 1 de Septiembre de 2.006, en cuanto a la modificación de las velocidades máximas permitidas, pasando a desaparecer el término "autocaravana" de dicho Reglamento.

Las velocidades máximas quedan como sigue a continuación:

1.a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías:

-    Turismos y motocicletas, 120 km/h
-    Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h
-    Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kgs, 90 km/h
-    Restantes automóviles con remolque, 80 km/h

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación:

-   Turismos y motocicletas, 100 km/h
-   autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h
-   camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h

3.º En el resto de las vías fuera de poblado:
-   turismos y motocicletas, 90 km/h
-   autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h
-   camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 km/h

«2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5. c), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»


Texto completo:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/15406

De momento esta información no es del todo fiable.
Leer aquí: http://www.furgovw.org/index.php?topic=20199.0
En cuanto se tengan más noticias sobre este tema actualizaré este mensaje  

Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Panchita en Noviembre 27, 2006, 23:48:20 pm
Copiado de la página de la PACA para aclarar aun más las cosas...

La nueva redacción no menciona a las autocaravanas, pero dado que según la normativa europea 116/2001/CE son vehículos tipo M, son vehículos turismos como los demás inferiores a 3500 Kg. por lo tanto se regirán por la normativa aplicable a dichos vehículos turismos, 120 Km/h en autopista, como el resto.

El enlace a la noticia en la PACA...

http://www.lapaca.org/noticias/2006/0609_velocidades.html

Saludos

Jan
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: eneko en Enero 05, 2007, 13:51:52 pm
Me traigo el post del hilo que no correspondía jejee

Citarpues donde lo has leido eso de los 120???. Yo, por más que me esnuco contra la directiva de marras soy incapaz de entender que es así salvo que lo interprete por omisón, si no mencionan expresamente a las ac será que no existen.


angeles pues tiene usted toda la razón... estaba convencido que ya se podía circular a 120 con autocaravana y la información que encuentro es contradictoria...

Según un manual rápido de la dgt:
*imagen borrada por el servidor remoto


Entonces??? jajaja mae mía me río por no llorar.. con vehículo mixto a 100km/h y con autocaravanas a 90km/hora??  .meparto .meparto .meparto

Supongo que el decreto que mencionas será éste y como bien comentas no hace referencia a autocaravanas:

*imagen borrada por el servidor remoto


Según todo eso hay 2 lecturas.. lo del tema de que las autocaravanas pasan a considerarse vehículos turismo y que el que ha hecho el folleto de la dgt se ha colado o que eso no es así y que hay que ir a 90.. q follón q follón
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Enero 05, 2007, 13:54:57 pm
Gracias Eneko.

El primer cuadro azul que pones está desfasado ya.

El bueno es el siguiente que pones que es exactamente igual al de la cabecera de este hilo.
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: eneko en Enero 05, 2007, 13:58:24 pm
Pues si ni la dgt se aclara mal vamos... el folleto ese viene como "novedad" que kojones...

http://www.dgt.es/dgt_informa/normativa/normativa01.htm (http://www.dgt.es/dgt_informa/normativa/normativa01.htm)

Bueno yo con saber que puedo ir a 100 y que entonces la multa si me pillan es algo inferior que cuando había que ir a 90 y que no se considera conducción kamikaze mientras no pase de 150kms/h.....  .malabares
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Enero 05, 2007, 14:08:48 pm
Bueno, en cuanto al límite de velocidad y dando la razón a Angeles en todo lo que dice sobre este tema, yo creo que se puede asegurar al 99,99% que los límites son de 120 en autopista, aunque es cierto que no se menciona el término autocaravana y todo el texto y en el anterior si que se hacía mención a la autocaravanas.
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: inamai en Noviembre 06, 2007, 11:27:05 am
Yo vi en un cuadro (el cual no me acuerdo donde) ke por ejemplo las matriculadas como 3248 y sin superar los 3.5 tn eran consideradas como turismos.
La verdad ke yo por lo menos no se ni ke soy, hay tantas hojas, tablas,normas ke es un gran lio.
agur
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Noviembre 08, 2007, 10:26:37 am
De momento esta información no es del todo fiable.
Leer aquí: http://www.furgovw.org/index.php?topic=20199.0
En cuanto se tengan más noticias sobre este tema actualizaré este mensaje  
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: inamai en Noviembre 20, 2007, 11:47:49 am
Vaya lio, yo seguire a 120 por autopa y haber ke pasa.
agur
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: miguel.ovd en Noviembre 26, 2007, 18:45:30 pm
Por dios que lio... y mi T3 furgón vivienda ?¿?¿?¿?¿ que es? turismo?
Título: Re: Límites de velocidad para AUTOCARAVANAS
Publicado por: totto_1984 en Diciembre 28, 2007, 13:03:39 pm
Para aclarar dudas, si estás considerado como Autocaravana, el limite de velocidad máximo son 120km/h.

120 km/h, en autopistas y autovías.
100 km/h, en carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m)
90 km/h, en el resto de vías fuera de poblado


Fuente:: web de Automovilistas Europeos Asociados
http://www.aeaclub.com/0023_autocaravanas/

un poco rollo de entender...  .loco2 pero bueno, es la mejor respuesta que he encontrado mirando por ahi el tema.
salud!
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Diciembre 28, 2007, 18:37:44 pm
En estos momentos efectivamente, las autocaravanas y vehículos vivienda tienen de límite de velocidad los genericos de la vía. Ahora eso si, como indico en el primer mensaje de este hilo
esta información no es del todo fiable.
Leer aquí: http://www.furgovw.org/index.php?topic=20199.0
En cuanto se tengan más noticias sobre este tema actualizaré este mensaje

Como indica Totto en ese enlace, este es un tema muy polémico porque la ley no está nada clara y las interpretaciones son muy dispares.
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: expedicion_malaespina en Enero 12, 2008, 02:19:30 am
Bueno, entonces el 3148 (vehiculo vivienda) que es mixto también puede ir como las autocaravanas, no  .loco2 o eso parece  .malabares
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Enero 12, 2008, 23:08:22 pm
Cita de: expedicion_malaespina en Enero 12, 2008, 02:19:30 am
Bueno, entonces el 3148 (vehiculo vivienda) que es mixto también puede ir como las autocaravanas, no  .loco2 o eso parece  .malabares


.nono .nono
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: vw_nauta en Febrero 05, 2008, 16:22:10 pm
Parece que por fin está claro el tema de velocidades:
http://www.aseicar.org/archivos/varios/Normativa%20Trafico%20Autocaravanas.pdf

Gracias Manolín por el enlace y el seguimiento!!!


Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Febrero 05, 2008, 16:43:58 pm
 ;D Pues de momento claro, claro, lo que se dice claro, no está.

Tráfico no tiene competencia para cambiar las leyes. Hasta que no salga publicado en el Boe la modificación, si es que la va a haber, se deberán de seguir ateniendo a lo que dice la ley actual.

Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: vw_nauta en Febrero 05, 2008, 17:08:38 pm
joe macho  :-\ me he dicho: "bueno, ya está, hay que ir mas suave, pero ya está todo claro" y resulta que no  :(

esto es como una telenovela de las malas  .loco2

Gracias de todas formas!!
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Rodajita de Sandía en Febrero 06, 2008, 20:03:28 pm
Me estoy liando con tantos hilos...  .confuso2 ¿Me podéis decir cuál es el límite de velocidad en autopista/autovía para un vehículo mixto vivienda (3148)?:roll:
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Febrero 07, 2008, 09:45:20 am
Cita de: Rodajita de Sandía en Febrero 06, 2008, 20:03:28 pm
Me estoy liando con tantos hilos...  .confuso2 ¿Me podéis decir cuál es el límite de velocidad en autopista/autovía para un vehículo mixto vivienda (3148)?:roll:


¿Has leido el primer mensaje de este hilo?

Lo tienes muy clarito ;)
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Rodajita de Sandía en Febrero 07, 2008, 15:47:37 pm
Huy, perdón. Sí lo he leído, este y otros hilos donde habláis de esto mismo.
Mi duda es si "vehículo mixto vivienda" (3148) es igual a "vehículo mixto adaptable".confuso1
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Febrero 07, 2008, 15:56:07 pm
Cita de: Rodajita de Sandía en Febrero 07, 2008, 15:47:37 pm
Huy, perdón. Sí lo he leído, este y otros hilos donde habláis de esto mismo.
Mi duda es si "vehículo mixto vivienda" (3148) es igual a "vehículo mixto adaptable".confuso1


Es lo mismo ;D
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: txapel en Febrero 08, 2008, 12:12:50 pm
leyendo el documento de trafico, en la pagina 2 hacia la mitad del documento, este da a entender que las campers, aunque esten matriculadas con el codigo 32, quedan excluidas de la consideracion de vehiculo especial de la categoria M1, por lo que las velocidades serian las de turismo.

Si alguien puede confirmarlo fehacientemente sabriamos a que atenernos todos.
   
                                                                                Agur bat.




Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: CARPEDIEM en Marzo 02, 2008, 13:18:27 pm
Yo creo que en el RD 965/2006, lo deja muy clarito:

120 Km/h en Autopistas y autovias para autobuses, vehiculos derivados de turismos, y vehiculos mixtos adaptables. (según códigos de la ficha tecnica 1000 es un turismo, 1048 es un derivado de turismo, 3100 es un mixto adaptable normal, 3148 es un mixto adaptable VIVIENDA)
O no?  ;)
Título: Re: Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Gulitx en Marzo 03, 2008, 08:18:47 am
Que alguien me corrija si me equivoco pero entiendo que un 1048 es un turismo a todos los efectos... los vehiculos derivados de turismo tienen codigo 30 esta es la relación:

10 Turismo
Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor

24 Furgón / Furgoneta MMA 3.500 kgs
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 k

25 Furgón 3.500 kgs < MMA 12.000 kg
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. e igual o inferior a 12.000 Kg.

30 Derivado de turismo
Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos

31 Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asiento

32 Auto-caravana MMA 3.500 Kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente

33 Auto-caravana MMA > 3.500 Kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente

Título: Re:Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Txubaka en Noviembre 11, 2009, 02:05:10 am
Hola
Vaya jaleo con esto, entonces si yo tengo una california (3248 = autocaravana) y si ha desapareciso ese termino, ahora como se me considera ¿turismo? estonces las velocidades son las genericas de cada via?? no me aclaro con tanto hilo y normativa, lo siento

saludos y muchas gracias
Título: Re:Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Manolín en Noviembre 11, 2009, 04:10:01 am
Si tienes la clasificación 3248:

En autopistas y autovias a 100 kms/h

En el resto de carreteras a 90 kms/h
Título: Re:Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: Sebastianj en Junio 28, 2011, 08:31:55 am
¿Se sabe si ha habido alguna modificación al respecto?
Título: Re:Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: mistervinagre en Octubre 09, 2012, 21:49:56 pm
INSTRUCCIÓN 08/V-74 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO RELATIVA A LAS AUTOCARAVANAS

MINISTERIO DEL INTERIOR Asunto: Autocaravanas

Instrucción 08/V-74 El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.

Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor.

1.- CONCEPTO

El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente."

Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como "todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad."

Se trata de vehículos de la categoría M ("vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros") y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar ("break"), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina "vehículos especiales".(1)

Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados "vehículos especiales", lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.

Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como "camper", puede concluirse que las autocaravanas son normalmente "vehículos especiales de la categoría M1", a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

2.- VELOCIDADES MAXIMAS

El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:

"a) Para automóviles:

1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.

2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.

3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque, 70 Km/h.

4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 Km/h"

Siendo las autocaravanas "vehículos especiales de categoría M1" distintos de los turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:

- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h

- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación.................................................................................. 90 Km/h

- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h

Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:

- 3148 (vehículo mixto vivienda) - 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.) - 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)

Las autocaravanas clasificadas con los códigos:

- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.) - 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.) - 2448 (furgón vivienda)

Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras convencionales.

En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales
Título: Re:Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006
Publicado por: natytraffic en Noviembre 05, 2012, 21:36:12 pm
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:

- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.) - 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.) - 2448 (furgón vivienda)

Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras convencionales.

En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

Este párrafo está bien?
Gracias.